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Cada año, durante la campaña navideña, se disparan los controles de alcoholemia, y con ellos los riesgos de denuncias penales. En 2024, los delitos contra la seguridad vial — principalmente por conducir bajo la influencia de alcohol o drogas — siguen acaparando la mayoría de condenas: de las aproximadamente 95.000 condenas en España por delitos contra la seguridad vial, cerca de 47.000 correspondieron a conductores bajo los efectos del alcohol o drogas.

¿Has dado positivo tras una cena de empresa o reunión navideña y ahora te encuentras denunciado por alcoholemia? ¿Te preocupa que puedan condenarte si nadie te vio conducir? Este artículo está pensado para ti.

¿Qué es el delito de alcoholemia y dónde se regula?

El delito de alcoholemia está previsto en el artículo 379.2 del Código Penal español, dentro de los delitos contra la seguridad vial.

Se comete cuando:

  • Se conduce con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado (o 1,2 g/l en sangre), aunque no haya síntomas externos.
  • O cuando se conduce bajo la influencia del alcohol, aunque la tasa sea inferior, si se acredita deterioro en la capacidad de conducción.

¿Cómo se prueba que tus capacidades para conducir se veían deterioradas?

Cuando no se supera la tasa penal de 0,60 mg/l en aire espirado, pero se sospecha que el conductor circulaba bajo la influencia del alcohol, la acusación debe demostrar que tus capacidades para conducir estaban afectadas. Esta es una de las situaciones más complejas dentro del delito de alcoholemia.

¿Cómo lo intentan acreditar los agentes?

Lo habitual es que los policías rellenen atestados utilizando fórmulas estereotipadas para justificar que el conductor presentaba síntomas de embriaguez. Entre las expresiones más comunes que suelen aparecer están:

  • Halitosis alcohólica (olor a alcohol en el aliento)
  • Voz pastosa o balbuceante
  • Ojos vidriosos o enrojecidos
  • Deambulación vacilante
  • Lentitud en los movimientos
  • Desorientación
  • Falta de coordinación

Sin embargo, estos síntomas no bastan por sí solos para justificar una condena por delito de alcoholemia, especialmente cuando el conductor circulaba correctamente, respetó las señales, frenó de forma adecuada o no cometió ninguna infracción vial.

El Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas sentencias que no puede condenarse por conducción bajo la influencia sin una prueba objetiva de deterioro funcional real.

No es suficiente que el atestado repita fórmulas genéricas: debe demostrarse que el alcohol afectaba efectivamente a tu capacidad de conducción. Contar con abogado defensor ayudará desmontar una acusación por un delito de alcoholemia sin pruebas objetivas.

 

¿Qué consecuencias legales tiene superar la tasa de alcoholemia penal tras una cena de empresa?

Imagen de una cena de Navidad de empresa en España, donde varios trabajadores brindan con copas de vino, contexto previo habitual en muchos casos de denuncia por delito de alcoholemia tras eventos sociales.

¿Qué penas impone el Código Penal por conducir bajo los efectos del alcohol?

¿Cuáles son las consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol y superar la tasa permitida en el Código Penal?

Una vez te han denunciado penalmente por un delito de alcoholemia, las consecuencias van mucho más allá de soplar y dar una tasa elevada. Estás ante un procedimiento penal, con todo lo que ello implica: juicio, antecedentes y posibles penas privativas de libertad.

Penas por el delito de alcoholemia

El juez puede imponer una de estas penas principales, según tu perfil, si tienes o no antecedentes y la gravedad del caso:

  • Prisión de 3 a 6 meses, o
  • Multa de 6 a 12 meses (en función de tus ingresos diarios), o
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días

Y, además, siempre se impondrá:

  • Retirada del carné de conducir entre 1 y 4 años

⚠️ Si la retirada del permiso supera los 2 años, deberás reexaminarte y realizar un curso obligatorio para poder volver a conducir.

 

¿La condena por un delito de alcoholemia deja antecedentes penales?

Sí. Toda condena penal por alcoholemia genera antecedentes penales, salvo:

  • Que se logre la absolución, o
  • Que el juez acuerde la suspensión de la pena (algo posible si es tu primer delito y la pena impuesta es inferior a dos años)

Estos antecedentes pueden condicionarte profesionalmente, limitar tu acceso a ciertos empleos, oposiciones o permisos de extranjería, y complicarte la vida si vuelves a tener otro problema penal.

 

Control de carretera nocturno con varios vehículos detenidos y agentes de la Guardia Civil realizando pruebas a los conductores durante una campaña de vigilancia del delito de alcoholemia en España.

¿Qué puede pasarme si me han denunciado por alcoholemia tras una celebración navideña?

¿Cómo puede evitarse una condena por conducir bajo los efectos del alcohol?

Aunque hayas sido denunciado por un delito de alcoholemia, no todo está perdido. En muchos casos, los tribunales absuelven al conductor cuando no se cumplen los requisitos legales exigidos. A continuación te mostramos algunas situaciones reales en las que los jueces han dictado sentencia absolutoria:

 

No basta con estar dentro del coche

Un joven fue interceptado de madrugada, dormido en el asiento del conductor con el motor encendido. Los agentes dedujeron que había llegado conduciendo y pretendieron imponerle la acusación por alcoholemia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona consideró que no había ni una sola prueba directa de la conducción. La ubicación del coche, correctamente estacionado y sin signos de marcha reciente, unida a la falta de testigos, bastó para dictar la absolución.

 

Un testimonio policial no siempre es suficiente

En otro caso, una patrulla encontró a un varón en las inmediaciones de su coche, que estaba parado en un arcén. El conductor dio positivo, pero los agentes no llegaron a verlo al volante ni había huellas de circulación recientes. La Audiencia Provincial de Madrid concluyó que no era posible basar la condena únicamente en la suposición de que él había conducido. Sin indicios objetivos, la duda razonable prevaleció.

El simple consumo de alcohol no implica deterioro de la conducción

Una mujer fue juzgada en Girona tras soplar y arrojar una tasa inferior a 0,60 mg/l, pero los agentes indicaron que tenía ojos brillantes y voz pastosa. En el juicio se acreditó que no cometió ninguna infracción, que detuvo el vehículo correctamente ante el control, y que los síntomas descritos eran genéricos y sin apoyo en una exploración médica o test psicotécnico. El tribunal descartó la “influencia” y absolvió.

 

Cuando el vehículo no está en condiciones de circular

Una resolución del Tribunal Supremo analizó el caso de un acusado sorprendido en un coche inutilizado para circular, al que le faltaban elementos esenciales como batería o sistema de dirección. El Alto Tribunal concluyó que no puede hablarse de conducción si no existe posibilidad física de mover el vehículo, y por tanto, la conducta resultaba atípica penalmente.

Errores de medición en la tasa de alcohol

En diversas sentencias se ha reconocido la necesidad de aplicar el margen de error metrológico y el redondeo a la baja previsto por la normativa vigente. Así, un resultado de 0,61 mg/l puede quedar reducido por ley a 0,59 mg/l, lo que sitúa al conductor fuera del ámbito delictivo del artículo 379.2 CP. El Tribunal Supremo ha insistido en que estos criterios técnicos son de obligado cumplimiento y su omisión puede invalidar una condena.

 

Valoraciones judiciales incorrectas o inmotivadas

También se han dado casos donde los tribunales superiores corrigen sentencias condenatorias dictadas en primera instancia por una incorrecta valoración de la prueba. Por ejemplo, si el juez no explica por qué otorga más credibilidad al relato de los agentes frente al del acusado, o no razona la existencia de una influencia real del alcohol en la conducción, puede revocarse la decisión. La Audiencia de Sevilla confirmó este criterio en un procedimiento reciente, subrayando que no toda tasa elevada implica automáticamente una conducta delictiva.

 

Ausencia de conducta de riesgo

En un supuesto analizado por un juzgado del sur de España, se discutía si había existido conducción bajo influencia cuando el conductor, pese a dar positivo, no presentaba deterioro evidente, había respetado todas las señales de tráfico y no mostró comportamiento errático. La conclusión judicial fue clara: sin signos funcionales que afecten a la seguridad vial, no puede hablarse de delito.

 

¿Te enfrentas a un procedimiento penal por alcoholemia?

Si has sido denunciado por conducir bajo los efectos del alcohol y tienes dudas sobre qué hacer, no tomes decisiones sin asesorarte jurídicamente. Cada caso tiene sus matices y muchas denuncias pueden ser defendidas con éxito si se actúa a tiempo.

 

Soy Víctor Ávila, abogado penalista y quiero ayudarte.

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Víctor Ávila, abogado penalista en Madrid
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Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de DerechoPenal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.