Abogado Especialista en Revelación de Secretos en Madrid
Despacho de abogados penalistas especialistas en el delito de descubrimiento y revelación de secretos en Madrid. Defendemos a personas investigadas por acceder a mensajes, correos o dispositivos ajenos, por difundir imágenes íntimas y por otros delitos contra la intimidad, también en su vertiente digital e informática.
¿Te acusan de un delito de revelación de secretos?
La mayoría de las denuncias por revelación de secretos no tienen nada que ver con el espionaje: nacen de rupturas de pareja, conflictos laborales y discusiones familiares. Mirar el móvil del otro, entrar en su correo, reenviar una conversación o una foto íntima. Conductas cotidianas que el artículo 197 del Código Penal castiga con penas de hasta 4 años de prisión, y más en los tipos agravados.
Son procedimientos con mucha defensa técnica: el consentimiento, la titularidad de los dispositivos, la forma en que se obtuvo la prueba y hasta la propia existencia de denuncia del perjudicado (requisito legal del art. 201) se pueden discutir. Cuanto antes intervenga un abogado penalista especializado en delitos contra la intimidad, más margen hay.
Difusión de imágenes íntimas: el artículo 197.7
Desde 2015 es delito difundir imágenes o grabaciones íntimas aunque se hubieran obtenido con consentimiento de la otra persona: es el llamado sexting o porno vengativo del artículo 197.7 del Código Penal, castigado con prisión de 3 meses a 1 año o multa, con agravaciones si la víctima es pareja o expareja.
Claves de defensa en estos casos:
- El alcance de la conducta típica cuando quien difunde no fue quien recibió las imágenes (reenvíos en cadena) es objeto de debate jurisprudencial.
- El menoscabo de la intimidad debe ser grave: no toda imagen compartida lo cumple.
- La identificación del difusor exige prueba pericial: una captura no basta.
Si además la difusión se acompaña de comentarios, puede concurrir con injurias en redes sociales: la calificación conjunta importa, y mucho, en la pena final.
¿Qué es el delito de descubrimiento y revelación de secretos?
El artículo 197 del Código Penal protege la intimidad frente a quien, sin consentimiento, se apodera de papeles, cartas, correos o mensajes, intercepta comunicaciones, o accede a datos reservados registrados en ficheros o soportes informáticos. No hace falta divulgar nada: el mero descubrimiento ya es delito; la difusión posterior lo agrava.
Modalidades más frecuentes
- Apoderamiento de mensajes y correos (art. 197.1): leer el WhatsApp o el email de otra persona sin permiso.
- Acceso a datos reservados (art. 197.2): consultar ficheros, historiales o cuentas ajenas.
- Difusión de lo descubierto (art. 197.3): revelar o ceder a terceros lo obtenido, con pena superior.
- Difusión de imágenes íntimas (art. 197.7): incluso obtenidas con consentimiento.
- Secreto profesional (art. 199): profesionales que revelan secretos ajenos conocidos por su oficio.
Es un delito semipúblico: por regla general solo se persigue previa denuncia del perjudicado (art. 201 CP), un requisito de perseguibilidad que la defensa siempre debe comprobar.
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¿Qué pena tiene la revelación de secretos?
Depende de la modalidad y de si hubo difusión. Resumen de las penas del Código Penal:
| Conducta | Artículo CP | Pena |
|---|---|---|
| Apoderamiento de mensajes, correos o interceptación de comunicaciones | Art. 197.1 CP | Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. |
| Acceso a datos reservados en ficheros o soportes | Art. 197.2 CP | Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. |
| Difusión o cesión a terceros de lo descubierto | Art. 197.3 CP | Prisión de 2 a 5 años. |
| Difusión de imágenes íntimas obtenidas con consentimiento (sexting) | Art. 197.7 CP | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses; mitad superior si la víctima es pareja o expareja. |
| Revelación de secreto profesional | Art. 199.2 CP | Prisión de 1 a 4 años, multa e inhabilitación especial de 2 a 6 años. |
Existen agravaciones cuando el autor es responsable del fichero, cuando afecta a datos especialmente sensibles o a menores, y cuando se actúa con fines lucrativos. La horquilla real de tu caso hay que calcularla con la calificación exacta.
Espiar el móvil de tu pareja y otros casos frecuentes
Los asuntos que más vemos en el despacho:
- Revisar el móvil o el correo de la pareja en una crisis o ruptura: es la denuncia más habitual por el art. 197, muchas veces cruzada con procedimientos de familia o de violencia de género.
- Reenviar conversaciones o audios privados a terceros para «demostrar» algo en un conflicto.
- Conflictos laborales: accesos a cuentas corporativas, descargas de información de la empresa, revisión del ordenador del trabajador sin protocolo.
- Cuentas y dispositivos compartidos: sesiones abiertas, contraseñas conocidas, nubes familiares. Aquí la frontera del consentimiento es la clave de la defensa.
En todos ellos conviene lo mismo: no seguir accediendo, conservar los dispositivos tal cual están y no dar explicaciones sin abogado.
Estrategias de defensa en el delito de revelación de secretos
Las líneas que más resultados dan:
- Consentimiento y dispositivos compartidos: contraseñas facilitadas, sesiones abiertas de forma habitual o cuentas familiares excluyen o debilitan el tipo.
- Falta de denuncia del agraviado (art. 201 CP): sin ella, el procedimiento no puede seguir en la mayoría de los supuestos.
- Ausencia de gravedad en el menoscabo de la intimidad, especialmente en el 197.7.
- Autoría no acreditada: la atribución de un acceso o una difusión exige pericial informática, no sospechas.
- Prueba ilícita: si la denuncia se sostiene en accesos igualmente ilegítimos a tus dispositivos, esa prueba puede ser nula.
- Atenuantes y conformidad: reparación del daño, dilaciones indebidas y negociación cuando la prueba es sólida.
El objetivo en instrucción es doble: cuestionar la tipicidad y controlar la calificación para evitar los tipos agravados.
¿Qué tribunal juzga la revelación de secretos?
- Juzgado de Instrucción: investiga, acuerda periciales sobre dispositivos y decide si hay juicio.
- Juzgado de lo Penal: enjuicia la práctica totalidad de estos delitos, al no superar los 5 años de pena.
- Audiencia Provincial: resuelve los recursos de apelación.
Son procedimientos muy periciales: el resultado depende de informes forenses sobre móviles, cuentas y metadatos. Trabajamos con peritos informáticos desde la instrucción, no después. Actuamos en los juzgados de Plaza de Castilla y en toda la Comunidad de Madrid.
¿Qué hacer si te denuncian por revelación de secretos?
- No declares sin tu abogado. En estos delitos, media explicación espontánea equivale a una confesión de acceso.
- Deja de acceder inmediatamente a la cuenta o dispositivo origen del conflicto, aunque creas tener derecho.
- No borres nada: la eliminación de archivos o conversaciones se recupera pericialmente y se vuelve en contra.
- Conserva el contexto: cómo conociste la contraseña, desde cuándo existía la cuenta compartida, quién usaba cada dispositivo.
- Llama a un abogado penalista. Ofrecemos Abogado de asistencia urgente 24 horas.
Si el asunto viene mezclado con un delito de acoso o con delitos contra el honor, la estrategia debe ser conjunta.
OPINIONES DE CLIENTES
Opiniones reales de clientes del despacho tras contratar nuestros servicios como abogados penalistas en Madrid.
Preguntas frecuentes
¿Qué pena tiene el delito de revelación de secretos?
El tipo básico del artículo 197 del Código Penal se castiga con prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. Si lo descubierto se difunde a terceros, la pena sube de 2 a 5 años. La difusión de imágenes íntimas del art. 197.7 tiene pena menor: de 3 meses a 1 año de prisión o multa.
¿Es delito mirar el móvil de mi pareja?
Acceder sin consentimiento a los mensajes o al correo de otra persona, aunque sea tu pareja o cónyuge, encaja en el artículo 197.1 del Código Penal. La existencia de contraseñas compartidas, sesiones abiertas o dispositivos de uso común es precisamente lo que la defensa debe acreditar para excluir el delito.
¿Pueden condenarme por reenviar una foto íntima que me enviaron?
El artículo 197.7 castiga la difusión de imágenes íntimas aunque se obtuvieran con consentimiento. Ahora bien, el alcance del tipo cuando quien reenvía no fue el receptor original es discutido en la jurisprudencia, y el menoscabo de la intimidad debe ser grave. Cada caso exige análisis propio.
¿Puede continuar el procedimiento si el perjudicado no denuncia?
Por regla general no: el artículo 201 del Código Penal exige denuncia de la persona agraviada como requisito de perseguibilidad, salvo casos que afecten a intereses generales, a una pluralidad de personas o a menores e incapaces. Es de lo primero que comprobamos en cada defensa.
¿Cómo se prueba quién accedió a una cuenta o difundió un archivo?
Con prueba pericial informática: registros de acceso, direcciones IP, metadatos y análisis forense de dispositivos. Una captura de pantalla aportada por el denunciante no acredita por sí sola la autoría, y ahí se concentra buena parte de la defensa.
¿La pena se agrava si soy responsable de los datos o si los difundo a terceros?
Sí. El delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 del Código Penal) se castiga con prisión de uno a cuatro años, pero la pena sube a tres a cinco años cuando lo comete la persona encargada o responsable de los ficheros o de los datos. Además, si la información reservada se difunde, cede o revela a terceros, las penas se imponen en su mitad superior.
¿Te han denunciado por revelación de secretos, acceso a cuentas ajenas o difusión de imágenes? Cuanto antes se plantee la defensa, más opciones de archivo o de evitar los tipos agravados.
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