Los delitos de prostitución y corrupción de menores son algunas de las formas más graves de vulneración de la libertad e indemnidad sexual, especialmente cuando afectan a menores, mujeres y personas con discapacidad.
En España, el Ministerio de Igualdad estima que entre 152.735 y 184.234 mujeres se encontraban en situación de prostitución en 2023, y que el 80 % podrían ser víctimas de trata con fines de explotación sexual. A su vez, más de 2.800 adultos y más de 400 menores fueron condenados por delitos contra la libertad sexual ese mismo año, destacando el riesgo creciente en entornos digitales.
¿Es delito ejercer la prostitución?
El ejercicio de la prostitución voluntaria no está penado en España. Sin embargo, promover, favorecer o lucrarse con la prostitución ajena sí constituye delito, especialmente cuando se abusa de la situación de necesidad o vulnerabilidad de la víctima.
El artículo 187 del Código Penal castiga con penas de prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses estas conductas, aunque la víctima haya prestado su consentimiento.
¿Cuándo es delito promover, favorecer o facilitar la prostitución de otros?
El artículo 187.1 castiga con penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses a quien facilite la prostitución de otra persona, salvo que exista consentimiento libre y pleno. Este artículo también penaliza el beneficio económico derivado de la prostitución ajena, incluyendo el alquiler de locales o medios que faciliten la actividad.
Cuando la víctima es especialmente vulnerable, el consentimiento deja de ser un eximente eficaz, ya que se presume viciado.
Explotación de menores: ¿cuáles son las penas?
La explotación sexual de menores de edad constituye una forma agravada del delito. El artículo 187 bis recoge la pena por explotación de menores con penas de cinco a diez años de prisión: el uso, reclutamiento o explotación de menores de dieciocho años o de personas con discapacidad para actividades de naturaleza sexual.
Si las víctimas son menores de 16 años, o si se emplea violencia o intimidación, las penas pueden alcanzar hasta quince años. El objetivo es la protección reforzada de la infancia frente a cualquier forma de explotación.
¿Se puede cerrar un local por facilitar la prostitución?
Sí. El artículo 194 del Código Penal permite a los tribunales decretar la clausura definitiva de locales o establecimientos utilizados para la prostitución, en especial cuando se trata de menores o personas especialmente vulnerables. La medida puede ser cautelar o definitiva y no exige que el propietario del local sea necesariamente el autor del delito, siempre que se haya utilizado el establecimiento para cometer el ilícito.
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Corrupción de menores: qué conductas están castigadas
¿Qué es la corrupción de menores según el Código Penal?
La corrupción de menores comprende una amplia gama de conductas, desde el consumo de pornografía infantil hasta la intervención directa en su producción o distribución. A diferencia del abuso sexual, aquí no es imprescindible el contacto físico, bastando con la incitación, utilización o exhibición de menores en contextos sexuales.
¿Es delito contactar con un menor por redes sociales para pedir imágenes o concertar citas sexuales?
Sí. Este tipo de comportamiento está severamente castigado por el artículo 183 ter del Código Penal, encuadrado dentro de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de los menores. Si un adulto contacta con un menor de dieciséis años a través de internet, teléfono o cualquier tecnología para proponerle participar en conductas sexuales o enviarle contenido sexual explícito, puede enfrentarse a penas de prisión de uno a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.
El delito se agrava si, además del contacto, se concreta una cita con el menor o se intercambian imágenes de carácter sexual. Estas conductas, conocidas como grooming, están penadas incluso si el encuentro no llega a producirse. La ley busca proteger de forma absoluta a los menores frente a cualquier tipo de acercamiento sexual predatorio.
¿Qué es el grooming?
El grooming es una conducta delictiva recogida en el artículo 183 ter del Código Penal español, y consiste en el acercamiento deliberado de un adulto a un menor de 16 años, a través de internet, redes sociales, teléfono u otros medios tecnológicos, con la intención de ganarse su confianza para:
- Solicitarle material de contenido sexual (fotos o vídeos).
- Proponerle participar en actividades sexuales.
- Concertar un encuentro físico con fines sexuales.
¿Es necesario que el encuentro se llegue a producir?
No. El delito se consuma con la mera proposición o solicitud, aunque no se llegue a concretar ninguna cita ni se produzca ningún acto físico. El legislador busca proteger a los menores frente a cualquier forma de acercamiento sexual predatorio, incluso en fases muy iniciales de captación.
¿Qué pasa si solo se almacena contenido pornográfico infantil en el móvil o el ordenador?
La posesión consciente de material pornográfico infantil es delictiva, incluso si no hay intención de distribuirlo. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que el almacenamiento implica un riesgo real de difusión, por lo que se castiga incluso cuando el contenido no ha salido del ámbito privado del autor.
¿Hay castigo por ver pornografía infantil aunque no se guarde?
Sí. La visualización reiterada o el acceso intencionado a este tipo de contenidos, aunque no se guarden, también constituye delito. El Código Penal busca anticiparse a la lesividad, considerando que toda acción de consumo de pornografía infantil contribuye al sostenimiento de redes criminales y revictimiza a los menores.
¿Cuál es la pena por corrupción de menores?
Las penas por corrupción de menores están reguladas principalmente en el artículo 189 del Código Penal, y varían según la conducta delictiva concreta y las circunstancias agravantes.
¿Qué pena conlleva producir, poseer o distribuir pornografía infantil?
El artículo 189 CP establece penas que oscilan entre uno y nueve años de prisión, dependiendo del tipo de conducta: producción, distribución, posesión o simple visualización de forma habitual.
- De 1 a 5 años por tenencia o visualización habitual de pornografía infantil.
- De 2 a 6 años por distribución.
- De 3 a 9 años por producción o facilitación.
Cuando se emplean medios tecnológicos o se involucran menores de especial vulnerabilidad, se aplican los tipos agravados con penas más elevadas.
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La difusión de contenidos sexuales ilícitos en internet
¿Es delito compartir contenidos que incitan a delitos sexuales?
El artículo 189 bis CP, introducido por reformas recientes, penaliza la difusión pública por medios digitales de contenidos destinados a fomentar o incitar delitos sexuales, especialmente aquellos dirigidos contra menores o personas con discapacidad. Se castiga con pena de prisión de uno a tres años o multa de seis a doce meses.
¿Qué medidas puede adoptar el juez para bloquear este contenido?
Las autoridades judiciales pueden ordenar la retirada del contenido, la interrupción del servicio que lo hospede o incluso el bloqueo de páginas web cuando el servidor esté radicado en el extranjero. Estas medidas buscan proteger el espacio digital frente a la proliferación de contenido sexual delictivo.
¿Afecta la ubicación del servidor si está en el extranjero?
No. La ubicación fuera del territorio nacional no impide la aplicación del artículo 189 bis. El juez puede ordenar el bloqueo del acceso desde España, basándose en el principio de extraterritorialidad previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Responsabilidad penal de empresas por delitos sexuales
¿Una empresa puede ser condenada por delitos de prostitución o pornografía?
Sí. El artículo 189 ter extiende la responsabilidad penal a las personas jurídicas, conforme al régimen general del artículo 31 bis CP. Si una empresa promueve, financia o no impide adecuadamente delitos de prostitución o pornografía infantil, puede ser penalmente responsable.
¿Qué tipo de multas se pueden imponer a una persona jurídica?
Dependiendo de la gravedad del delito y del beneficio obtenido, se imponen multas del doble al quíntuple del beneficio. Las cuantías son elevadas para evitar que la actividad delictiva sea rentable y para frenar la tolerancia empresarial ante estos hechos.
¿Se puede disolver una empresa por estos delitos?
Sí. El artículo 189 ter.d contempla la disolución de la persona jurídica como sanción posible, además de otras penas del artículo 33.7 CP, como la suspensión de actividades, clausura de locales o prohibición de contratar con el sector público. Esta pena solo se impone cuando existe una vinculación directa entre la actividad empresarial y el delito.
¿En qué se diferencian el delito de corrupción de menores y el de exhibicionismo?
El delito de corrupción de menores engloba conductas dirigidas a implicar activamente a menores en contextos sexuales: solicitarles imágenes íntimas, exponerles repetidamente a pornografía, incitarles a encuentros con fines sexuales, etc. Supone una acción intencionada que busca el deterioro de su desarrollo sexual. Por su parte, el delito de exhibicionismo, regulado en el artículo 185 CP, sanciona comportamientos obscenos cometidos en presencia de menores, como la exposición de genitales o actos sexuales visibles. La clave está en la naturaleza pasiva del exhibicionismo frente a la activa y muchas veces interactiva del delito de corrupción.
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