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Delitos informáticos en menores: protección legal frente a la ciberviolencia - Víctor Ávila: Abogado Penalista en Madrid ...
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¿Tu hijo está siendo acosado en internet? ¿Le han denunciado por un delito digital?

Según la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2024, los procedimientos penales contra menores por delitos cometidos a través de internet se han duplicado en los últimos cinco años. Redes sociales, videojuegos online y aplicaciones de mensajería se han convertido en el escenario de nuevas formas de violencia: grooming, acoso digital, sextorsión, amenazas y suplantación de identidad. Y afectan tanto a víctimas como a agresores menores de edad.

Como abogado penalista especializado en menores, trabajo con familias que se enfrentan a situaciones que nunca imaginaron. Padres que descubren que su hijo está siendo acosado por un desconocido en TikTok. O al revés: padres a los que citan porque su hijo ha difundido imágenes íntimas de un compañero de clase. En ambos casos, la respuesta jurídica exige conocer un sistema penal distinto al de adultos y actuar con rapidez.

Menores y delitos informáticos: un marco penal específico

Los menores de edad tienen una protección reforzada en el sistema jurídico español, tanto como víctimas como autores. Dos normas son las protagonistas:

  • El Código Penal: tipifica las conductas (grooming, acoso, intimidad, amenazas).
  • La Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM): regula cómo se juzga y qué consecuencias tiene cuando el autor es menor de edad.

Hay un dato que sorprende a muchas familias: la responsabilidad penal en España comienza a los 14 años. A partir de esa edad, un menor puede ser sometido a medidas por la jurisdicción de menores. Por debajo de los 14, la respuesta es exclusivamente educativa y de protección.

Principales formas de ciberviolencia contra menores

Grooming (artículo 183 ter CP)

El grooming es la captación de menores por medios digitales con finalidad sexual. El agresor — normalmente un adulto — contacta con el menor a través de redes sociales, videojuegos o apps de mensajería, gana su confianza y evoluciona hacia solicitudes de imágenes íntimas o propuestas de encuentros físicos.

El artículo 183 ter CP castiga a quien contacta con un menor de 16 años con intención de cometer delitos sexuales. La pena es de prisión de 1 a 3 años. Lo que muchos no saben es que no hace falta que el encuentro llegue a producirse: basta la intencionalidad y el contacto con fines sexuales.

Acoso digital o stalking (artículo 172 ter CP)

Se configura cuando alguien vigila, contacta o persigue a un menor de forma reiterada a través de medios tecnológicos, causando una alteración grave de su vida cotidiana. La pena es de prisión de 3 meses a 2 años.

Sextorsión y difusión de imágenes íntimas (artículo 197.7 CP)

Cuando alguien obtiene imágenes íntimas de un menor y las usa para chantajear o difundir. La pena es de prisión de 3 meses a 1 año, que se agrava si hay ánimo de lucro o afectación psicológica grave en la víctima.

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Menores como autores de delitos digitales

Un error que veo a menudo en las familias es pensar que «como es menor, no le va a pasar nada». La realidad es que a partir de los 14 años, un menor puede enfrentarse a medidas serias conforme a la LORPM:

  • Libertad vigilada.
  • Prohibición de comunicarse con la víctima.
  • Internamiento en régimen cerrado o semiabierto.
  • Servicios en beneficio de la comunidad.

Los delitos digitales más frecuentes cometidos por menores incluyen:

  • Amenazas por redes sociales (artículo 169 CP).
  • Injurias o calumnias en grupos de WhatsApp (artículos 205-210 CP).
  • Acceso indebido a cuentas ajenas (artículo 197 CP).
  • Difusión de imágenes íntimas de compañeros (artículo 197.7 CP).

Lo que empieza como una «broma» entre adolescentes puede derivar en un expediente ante la Fiscalía de Menores con consecuencias reales. Conocer cómo funciona el procedimiento penal de menores es imprescindible.

La prueba digital en delitos contra menores

En mi experiencia defendiendo estos casos, la prueba digital presenta retos específicos:

  • La víctima puede haber eliminado pruebas por miedo o vergüenza.
  • Los agresores actúan bajo identidades falsas o perfiles anónimos.
  • Las plataformas (Instagram, TikTok, WhatsApp) no siempre colaboran con rapidez.

Los medios de prueba habituales son capturas de pantalla certificadas, informes de las propias redes sociales, declaraciones testificales protegidas, prueba pericial informática y las diligencias de investigación tecnológica reguladas en los artículos 588 bis y siguientes de la LECrim.

Medidas de protección para víctimas menores

El sistema penal contempla medidas cautelares específicas:

  • Orden de alejamiento digital.
  • Prohibición de contacto por cualquier medio.
  • Retirada judicial de contenidos de internet.
  • Anonimato en el procedimiento judicial.
  • Declaración en cámara Gesell o por videoconferencia.

La LO 8/2021 de protección integral de la infancia (LOPIVI) refuerza estos mecanismos y obliga a una intervención temprana por parte de las administraciones.

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Los delitos digitales contra menores exigen una respuesta penal rápida

Opinión de este abogado penalista experto en menores

A modo de entender del letrado suscribiente, los delitos informáticos que afectan a menores son uno de los ámbitos más delicados del Derecho penal actual. El daño psicológico en un adolescente víctima de acoso sexual digital puede ser devastador. Y el menor que comete el delito también merece una respuesta proporcionada, que corrija sin destruir.

En estos casos, la rapidez con la que se actúa es determinante. Tanto para proteger a la víctima como para garantizar los derechos del menor investigado.

Preguntas frecuentes sobre delitos informáticos en menores

¿A partir de qué edad puede imputarse a un menor por un ciberdelito?

A partir de los 14 años. Entre los 14 y los 17, se aplica la LORPM con medidas específicas. Por debajo de 14, la respuesta es solo educativa.

¿Mi hijo ha difundido fotos íntimas de un compañero. Qué consecuencias tiene?

Puede enfrentarse a un procedimiento ante la Fiscalía de Menores por un delito del artículo 197.7 CP. Las medidas pueden incluir libertad vigilada, prohibición de contacto e incluso internamiento.

¿Qué hago si mi hijo está siendo acosado por internet?

Documenta todo (capturas, mensajes, perfiles), comunica al centro escolar si es entre alumnos, y denuncia ante la policía o la Fiscalía de Menores.

¿El colegio tiene obligación de intervenir?

Sí. La LOPIVI obliga a los centros educativos a activar protocolos de prevención y detección. Si hay indicios de delito, deben comunicarlo a la Fiscalía de Menores.

¿Pueden condenar a un adulto por grooming si no llegó a encontrarse con el menor?

Sí. El artículo 183 ter CP no exige que el delito sexual posterior se consume. Basta con que exista el contacto con fines sexuales y la solicitud de imágenes o un encuentro.

¿Tu hijo es víctima de ciberviolencia o está siendo investigado? La jurisdicción de menores no admite demoras.

Víctor Ávila, abogado penalista en Madrid
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Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de DerechoPenal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.

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