¿Vas a sacar dinero del banco y te van a embargar?
Sacar dinero de la propia cuenta no es, en sí mismo, ningún delito. Se convierte en alzamiento de bienes, previsto en el artículo 257 del Código Penal, únicamente cuando quien lo hace tiene ya una deuda y desvía u oculta esos fondos para dejar a su acreedor sin cobro, sobre todo si existe un embargo o un procedimiento de apremio en marcha o previsible. Gastar el dinero en las necesidades ordinarias de la vida o en pagar deudas reales queda fuera del tipo penal.
La frontera, por tanto, no está en el acto de retirar el dinero, sino en su finalidad y en el momento en que se produce. Conviene conocerla antes de mover un solo euro.
Cuándo el vaciado de una cuenta constituye alzamiento de bienes
El artículo 257 del Código Penal castiga al deudor que oculta o hace desaparecer su patrimonio para dejar a sus acreedores sin nada que embargar. El saldo de una cuenta bancaria es patrimonio, de modo que vaciarla encaja en el tipo cuando concurren los tres elementos habituales: una deuda previa, una maniobra que priva al deudor de fondos con los que responder y el propósito de que el acreedor no cobre.
El artículo 257.1 castiga, con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, dos conductas:
Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, y quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
La jurisprudencia añade un matiz relevante: no es preciso que el acreedor llegue a quedarse efectivamente sin cobrar. Basta con que el desplazamiento del dinero se realice con ánimo de defraudar, pues se trata de un delito de tendencia. Por eso retirar sumas elevadas justo antes de un embargo, o en cuanto se recibe la reclamación, es una de las conductas que con más facilidad se interpretan como alzamiento.
La forma característica no es gastar, sino esconder: efectivo que se guarda, transferencias a la cuenta de un familiar, traslado a una cuenta que el acreedor desconoce o conversión en un activo difícil de rastrear. En todos los casos el dinero sigue a disposición del deudor, pero fuera del alcance de quien reclama; la coincidencia de fechas y el destino de los fondos son los indicios que delatan el propósito defraudatorio.
La obstaculización del embargo: el artículo 257.1.2.º
Junto a la modalidad clásica, el Código Penal sanciona con la misma pena, en el artículo 257.1.2.º, a quien realiza «cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación».
La clave de esta figura es temporal: solo opera cuando ya existe un procedimiento de ejecución o de apremio, o cuando es previsible porque la deuda está vencida e impagada. De ahí que la proximidad del embargo agrave el riesgo penal de cualquier movimiento de fondos. Ambas conductas se castigan con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses en el tipo básico, pena que puede elevarse hasta los seis años cuando la deuda eludida es de derecho público, con la Hacienda Pública o la Seguridad Social. El artículo 257.2 refuerza esa amplitud: la protección opera cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda que se intente eludir, e incluye los derechos económicos de los trabajadores, con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.
Cuándo mover el dinero no es delito
Conviene rebajar la alarma en la misma medida. Tener deudas no convierte al deudor en rehén de sus cuentas. No hay alzamiento de bienes cuando el dinero se destina a las necesidades ordinarias de la vida —vivienda, alimentación, suministros—, cuando se emplea en pagar una deuda real y exigible, o cuando, tras el movimiento, el deudor conserva patrimonio suficiente para responder de lo que debe. El delito no reprime el gasto, sino la sustracción del patrimonio al alcance del acreedor.
Pagar a un acreedor y no a los demás: una figura distinta
Pagar a un acreedor postergando a los demás no es alzamiento de bienes. Si esa posposición se produce una vez admitida a trámite una solicitud de concurso de acreedores, puede integrar el delito de favorecimiento de acreedores del artículo 260 del Código Penal, de contornos y consecuencias distintos. Fuera del ámbito concursal, atender una deuda legítima no genera responsabilidad penal.
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La salida legal frente a la insolvencia real: la Ley de Segunda Oportunidad
Cuando el problema de fondo es una imposibilidad real de pago, ocultar el dinero es el peor camino, porque añade un delito a una dificultad que era solo económica. Aquí hay un error que se repite a menudo: mover los fondos en caliente, sin asesoramiento, agrava una situación que todavía tenía salida. La Ley de Segunda Oportunidad permite al deudor de buena fe renegociar e incluso cancelar las deudas que no puede afrontar, de forma transparente y sin riesgo penal. Antes de disponer del saldo para ponerlo a salvo, conviene valorar si el caso encaja en ese mecanismo.
Especial cautela si el embargo ya está trabado
El embargo de una cuenta no bloquea toda la vida financiera del deudor: la orden alcanza a una cantidad concreta, la que cubre la deuda, y la ley preserva unos mínimos inembargables ligados al salario mínimo interprofesional. El dinero que excede de la cantidad trabada y de esos mínimos sigue siendo de libre disposición. Distinto es sacar o desviar precisamente los fondos afectos a la ejecución: ahí la conducta se agrava, porque se actúa sobre bienes ya trabados, y resulta de las más difíciles de defender. Ante un embargo en marcha, la prudencia aconseja no tocar la parte trabada y consultar antes de mover un euro.
Preguntas frecuentes sobre sacar dinero del banco teniendo deudas
¿Puedo retirar mi dinero del banco si me van a embargar?
Puedes destinarlo a vivir y a pagar deudas reales, pero sacarlo para ocultarlo o desviarlo y dejar al acreedor sin cobro puede constituir alzamiento de bienes u obstaculización del embargo del artículo 257.1.2.º del Código Penal.
¿Es delito gastar mi dinero teniendo deudas?
No, si se emplea en las necesidades ordinarias de la vida o en saldar deudas legítimas. El delito aparece cuando el dinero se oculta o se desvía con el propósito de defraudar al acreedor.
¿Y si pago a un acreedor y no a los demás?
Pagar una deuda real no es delito. Solo si esa preferencia se produce una vez admitida a trámite una solicitud de concurso puede integrar el favorecimiento de acreedores del artículo 260, figura distinta del alzamiento.
¿Qué ocurre si el embargo ya recae sobre la cuenta?
Disponer de los fondos ya afectos a la ejecución agrava notablemente la situación, porque se actúa sobre bienes trabados. Lo prudente es no tocar la parte embargada y buscar asesoramiento de inmediato.
Qué hacer si te investigan por un alzamiento de bienes
Si te han denunciado o te investigan por sacar o desviar dinero ante una deuda, y quieres saber si tu situación constituye un alzamiento de bienes o un delito de frustración de la ejecución, puedes solicitar una consulta con el despacho o llamar al 616 077 026 antes de dar ningún paso.
Artículo redactado por Víctor Ávila Martínez, abogado penalista, colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.
¿Te investigan por vaciar tu cuenta ante una deuda?
Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de DerechoPenal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.

