¿Hay bienes de una herencia ocultados a los acreedores?
El alzamiento de bienes puede aparecer en el ámbito sucesorio por dos vías bien distintas: el causante que, antes de morir, vacía su patrimonio para dejar sin cobro a sus acreedores, y el heredero endeudado que oculta o transmite lo que recibe para sustraerlo a los suyos. Ninguna de las dos debe confundirse con un tercer supuesto, el del coheredero que se queda con bienes de la herencia en perjuicio de los demás herederos, que por lo general no es alzamiento, sino apropiación indebida.
Distinguir ante cuál de estas situaciones se está no es un tecnicismo: determina el delito aplicable, la vía procesal por la que discurre el asunto y quién está legitimado para reclamar.
Qué es el alzamiento de bienes y qué exige el artículo 257
El artículo 257 del Código Penal castiga al deudor que oculta, vende o transmite su patrimonio para dejar a sus acreedores sin nada que embargar. Requiere una deuda legítima, vencida y exigible, una maniobra que prive al deudor de bienes con los que responder y el ánimo de perjudicar al acreedor. Conviene precisar un extremo que sorprende a menudo: no hace falta que el acreedor sufra un perjuicio efectivo, pues se trata de un delito de tendencia; basta la ocultación realizada con propósito defraudatorio. El tipo básico se sanciona con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, pena que se agrava cuando la deuda es de derecho público, con la Hacienda Pública o la Seguridad Social. En su modalidad básica, el delito prescribe a los cinco años.
El artículo 257.1 lo expresa en estos términos:
Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, y quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
El causante que vacía su patrimonio antes de fallecer
Es el primer escenario. Una persona que sabe que debe se dedica, en vida, a donar, simular ventas o poner sus bienes a nombre de terceros, de modo que su herencia llega prácticamente vacía y los acreedores se quedan sin cobro. Aquí conviene separar dos planos. En el penal, la muerte del causante extingue su responsabilidad criminal conforme al artículo 130 del Código Penal: no cabe condenarlo. En el civil, en cambio, los actos otorgados en fraude de acreedores no quedan blindados: pueden combatirse mediante la acción pauliana o de reintegración para rescindirlos y devolver los bienes. Y el heredero que aceptó la herencia de forma pura y simple responde de las deudas del causante incluso con su propio patrimonio, salvo que la hubiera aceptado a beneficio de inventario.
El heredero endeudado que oculta lo que recibe
El segundo escenario apunta al propio heredero. Si tiene deudas y, al recibir la herencia, oculta o transmite lo heredado para que sus acreedores no cobren, la conducta puede constituir alzamiento de bienes: con la aceptación esos bienes han ingresado en su patrimonio, y extraerlos de él con ánimo de defraudar es justamente lo que el artículo 257 reprime.
Cuestión distinta es renunciar a la herencia. Al repudiarla, el heredero no dispone de bienes propios, simplemente deja de adquirir, de modo que, por regla general, la renuncia no es delito. El acreedor perjudicado dispone entonces de un remedio civil: el artículo 1001 del Código Civil le permite pedir al juez autorización para aceptar la herencia en nombre del renunciante hasta cubrir su crédito. Solo hay delito si la renuncia se integra en una maniobra fraudulenta más amplia.
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Cuando un coheredero se queda con bienes de la herencia: apropiación indebida, no alzamiento
Es el supuesto que más se confunde y, sin embargo, el que responde a otra figura. Piénsese en el hijo que, fallecida la madre, vacía sus cuentas o retiene las joyas y no las declara a sus hermanos. Quien esconde bienes de la herencia, los omite del inventario o se apropia de dinero de la masa hereditaria no defrauda a un acreedor: perjudica a sus coherederos. Esa conducta no suele ser alzamiento de bienes, sino un delito de apropiación indebida, cuando concurren sus requisitos, o un conflicto que se resuelve en la partición. La diferencia responde al bien jurídico protegido: el alzamiento tutela el derecho de los acreedores a cobrar; aquí lo lesionado es el derecho de los demás herederos a percibir su cuota.
Qué puede hacerse según la posición de cada uno
La respuesta depende de la posición procesal. El acreedor de un causante que vació su patrimonio, o de un heredero que oculta lo recibido, puede combinar la denuncia penal con la acción civil de reintegración para recuperar los bienes; cuando existe riesgo real de que desaparezcan mientras se tramita el procedimiento, cabe además solicitar su embargo preventivo. El coheredero que sospecha que otro se ha quedado con bienes de la herencia encauzará el asunto por la apropiación indebida o por la acción de partición, según el caso. Y quien se ve investigado hará bien en no realizar ningún movimiento patrimonial adicional y en revisar con un penalista si concurre de verdad el delito o si se trata de un conflicto civil.
Aquí hay una confusión que conviene deshacer cuanto antes: ni todo despojo en una herencia es un delito, ni todo pleito entre herederos queda al margen del Código Penal. Encuadrar bien los hechos desde el principio es lo que decide qué se persigue y por qué vía.
Preguntas frecuentes sobre el alzamiento de bienes en una herencia
¿Qué es el alzamiento de bienes en una herencia?
Es ocultar o disponer de bienes vinculados a una herencia para dejar sin cobro a un acreedor, ya sea el causante que vacía su patrimonio antes de morir o el heredero endeudado que esconde lo que recibe.
¿Es delito que un heredero oculte bienes de la herencia a sus hermanos?
Frente a los coherederos, quedarse con bienes de la herencia no suele ser alzamiento de bienes, sino que puede constituir un delito de apropiación indebida o un conflicto que se dirime en la partición.
¿Puede reclamar el acreedor si el fallecido vació su patrimonio antes de morir?
Sí. Aunque la muerte extingue su responsabilidad penal conforme al artículo 130 del Código Penal, los actos hechos en fraude de acreedores pueden rescindirse por la vía civil, y los herederos que aceptaron responden de las deudas del causante.
¿Renunciar a una herencia teniendo deudas es delito?
Por regla general no lo es, porque al renunciar no se dispone de bienes propios. El acreedor cuenta con el remedio del artículo 1001 del Código Civil. Solo hay delito cuando la renuncia forma parte de una maniobra fraudulenta.
Qué hacer si hay un posible alzamiento de bienes en una herencia
Si eres acreedor de una herencia vaciada, o si te investigan por ocultar bienes heredados, conviene precisar cuanto antes si el caso es un alzamiento de bienes, una apropiación indebida o un pleito civil de herederos, porque de ese encuadre depende toda la estrategia. Puedes solicitar una consulta con el despacho o llamar al 616 077 026.
Artículo redactado por Víctor Ávila Martínez, abogado penalista, colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.
¿Te investigan por ocultar bienes de una herencia?
Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de DerechoPenal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.

