El artículo 268 del Código Penal regula la excusa absolutoria de parentesco, pero su aplicación tiene límites claros y no todos los delitos patrimoniales quedan cubiertos.
En este artículo, analizaremos qué es la excusa absolutoria de parentesco, en qué delitos se aplica, los casos en los que se excluye y cómo puede ayudarte un abogado especializado en delitos económicos o patrimoniales si te enfrentas a una denuncia.
¿Qué es la excusa absolutoria de parentesco?
La excusa absolutoria de parentesco es una causa de exención de la responsabilidad penal establecida en el artículo 268 del Código Penal español, aplicable en determinados delitos patrimoniales cuando estos se cometen entre familiares cercanos. Su finalidad es evitar que el derecho penal irrumpa en conflictos familiares de índole económica, promoviendo que estas disputas sean resueltas en el ámbito civil en lugar de en los tribunales penales.
La intervención del derecho penal en estos casos podría ser desproporcionada y perjudicial para las relaciones familiares, sobre todo cuando existe la posibilidad de reconciliación.
¿Dónde se encuentra regulada la excusa absolutoria de parentesco?
El fundamento de esta excusa absolutoria se encuentra en razones de política criminal. El Tribunal Supremo ha señalado en numerosas ocasiones que la excusa absolutoria tiene la finalidad de:
- Evitar la criminalización de conflictos familiares de naturaleza económica, que pueden resolverse por otras vías menos gravosas.
- Preservar la armonía familiar, evitando la intervención del derecho penal en disputas que podrían perjudicar la posible reconciliación entre los familiares.
- Aplicar el principio de mínima intervención del derecho penal, reservando la acción penal para los casos más graves, como aquellos en los que existe violencia, intimidación o abuso de vulnerabilidad.
Delitos en los que es aplicable la excusa absolutoria de parentesco
La excusa absolutoria de parentesco, regulada en el artículo 268 del Código Penal, se aplica exclusivamente a delitos patrimoniales cometidos entre determinados familiares. Sin embargo, su aplicación está sujeta a límites, como la prohibición de que haya existido violencia, intimidación o abuso de una situación de vulnerabilidad.
A continuación, analizamos los delitos en los que puede operar esta excusa.
Hurto (artículo 234 CP)
El hurto consiste en la sustracción de bienes muebles ajenos sin el consentimiento de su propietario y sin que medie violencia o intimidación.
Apropiación indebida (artículo 253 CP)
El delito de apropiación indebida se produce cuando una persona que tiene en su poder un bien ajeno, con obligación de devolverlo, lo hace suyo en perjuicio del legítimo propietario.
Estafa (artículo 248 CP), si no afecta a terceros
El delito de estafa ocurre cuando alguien obtiene un beneficio económico indebido mediante engaño. La excusa absolutoria solo se aplicará si la estafa afecta exclusivamente al familiar, sin perjuicio de que la víctima pueda reclamar su derecho por la vía civil.
Administración desleal (artículo 252 CP), en el ámbito familiar
El delito de administración desleal se da cuando una persona, con poder de disposición sobre un patrimonio ajeno, lo gestiona de manera perjudicial para su propietario. No se aplicará si el perjudicado es una empresa, un banco u otro tercero ajeno a la relación familiar.
Parentesco necesario para la aplicación de la excusa absolutoria
El artículo 268 del Código Penal establece que la excusa absolutoria solo es aplicable en determinados delitos patrimoniales cometidos entre familiares que mantienen un vínculo directo de parentesco. Para que proceda esta exención de responsabilidad penal, el delito debe haberse cometido entre:
- Cónyuges, siempre que no exista separación legal o de hecho.
- Ascendientes y descendientes, incluyendo padres, hijos, abuelos y nietos.
- Hermanos, sin que se exija convivencia entre ellos.
- Parientes por afinidad en primer grado, como suegros, yernos y nueras, pero únicamente si conviven con la víctima en el momento de los hechos.
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Límites de la excusa absolutoria
A pesar de su aplicación en determinados supuestos, la excusa absolutoria no es universal. Existen circunstancias en las que no es aplicable:
¿Cuándo se excluye la excusa absolutoria de parentesco?
Si hay violencia, intimidación o abuso de vulnerabilidad
La excusa absolutoria solo se aplica cuando el delito patrimonial se comete sin violencia, intimidación ni abuso de vulnerabilidad.
Ejemplo:
Un hijo que golpea o amenaza a su madre para obligarla a darle dinero no podrá beneficiarse de la excusa absolutoria, ya que el uso de violencia excluye su aplicación.Esta exclusión se justifica porque el legislador considera que, cuando se emplea la violencia o la intimidación, la acción deja de ser un mero conflicto patrimonial y se convierte en un ataque a la seguridad y dignidad de la víctima.
Si el delito afecta a terceros ajenos a la familia
La excusa absolutoria no se aplica cuando hay terceros perjudicados, ya que el objetivo de esta figura es evitar que conflictos estrictamente familiares sean penalizados, no proteger delitos que afectan a personas o entidades ajenas.
Ejemplo:
Un hermano falsifica la firma del otro para solicitar un préstamo bancario. Aunque la estafa se produce dentro del ámbito familiar, el perjudicado directo es el banco, por lo que la excusa absolutoria no es aplicable.
Si el delito no es estrictamente patrimonial
La excusa absolutoria solo cubre delitos patrimoniales, como hurto, apropiación indebida o daños. No se aplica a otros delitos, aunque tengan consecuencias económicas.
Ejemplo:
Si un hijo falsifica la firma de su padre en un contrato de venta de un inmueble, el delito cometido es de falsedad documental y no un simple delito patrimonial, por lo que no podrá beneficiarse de la excusa absolutoria.
Si el delito se comete entre cónyuges separados legalmente o de hecho
El artículo 268 CP establece expresamente que la excusa absolutoria no se aplica cuando los cónyuges están separados legalmente o de hecho.
Ejemplo:
Si un marido separado de hecho accede a la cuenta bancaria de su exesposa y retira dinero sin su consentimiento, no podrá beneficiarse de la excusa absolutoria, ya que la separación de hecho rompe la unidad familiar que justifica su aplicación.
Si el parentesco no está reconocido en el artículo 268 CP
La excusa absolutoria solo se aplica a determinados familiares, como cónyuges no separados, ascendientes, descendientes, hermanos y afines en primer grado si conviven.
No se aplica entre cuñados, ya que estos son parientes por afinidad de segundo grado.
Ejemplo:
Un hombre es denunciado por su cuñada porque se ha apropiado indebidamente de un coche que pertenecía a la familia de su esposa. No podrá beneficiarse de la excusa absolutoria, ya que los cuñados no están incluidos en el artículo 268 CP.
Si el delito lo comete un pariente afín en primer grado que no convive con la víctima
Los parientes afines en primer grado (suegros, yernos y nueras) solo pueden beneficiarse de la excusa absolutoria si conviven con la víctima en el momento del delito.
Ejemplo:
Un yerno que no vive con su suegro toma sin permiso dinero de su casa. No podrá beneficiarse de la excusa absolutoria, ya que la convivencia es un requisito indispensable en estos casos.
Si la apropiación indebida afecta a una herencia no adjudicada
Las disputas por herencias suelen generar denuncias por apropiación indebida entre familiares. Sin embargo, no toda apropiación de bienes hereditarios es un delito penal.
- Si el conflicto surge antes de la partición de la herencia, es un problema civil que debe resolverse en un procedimiento de división de herencia, no en un juicio penal.
- Si una persona se apropia de bienes después de la adjudicación de la herencia, puede constituir un delito penal.
Ejemplo:
Si un hermano retira dinero de la cuenta de su padre fallecido antes de que se realice el reparto oficial de la herencia, el conflicto es civil. Sin embargo, si la herencia ya está adjudicada y uno de los herederos se apropia indebidamente de bienes que no le corresponden, podría ser denunciado penalmente.
¿Qué pasa con las herencias? ¿Cuándo puede haber delito de apropiación indebida?
Las herencias son una de las principales fuentes de conflicto familiar, y en muchos casos, surgen denuncias por apropiación indebida de bienes hereditarios. Sin embargo, no toda disputa sobre una herencia constituye un delito penal. Es fundamental diferenciar cuándo un conflicto hereditario debe resolverse en la vía civil y cuándo puede derivar en una responsabilidad penal.
La mayoría de los conflictos sobre herencias son asuntos civiles, no penales
El principal problema con las herencias es que muchas personas denuncian penalmente a un familiar por apropiación indebida, cuando en realidad el conflicto pertenece al ámbito civil.
Ejemplo:
Dos hermanos discuten porque uno de ellos ha tomado posesión de un inmueble que pertenecía al padre fallecido sin haber finalizado el proceso de reparto. Este es un problema civil, no un delito penal, y debe resolverse en un procedimiento de división de herencia.
Regla general: Si los bienes aún no han sido adjudicados formalmente a cada heredero, no hay delito de apropiación indebida, ya que la herencia sigue siendo indivisa. En estos casos, se debe acudir a la vía civil, no a la penal.

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¿Cuándo hay delito de apropiación indebida en una herencia?
Para que exista apropiación indebida de una herencia como delito penal, deben cumplirse dos requisitos:
- Que el bien ya haya sido adjudicado formalmente a un heredero.
- Que un familiar, tras la adjudicación, se apropie indebidamente de un bien ajeno en perjuicio de los demás herederos.
Ejemplo:
Un hermano, tras la adjudicación de la herencia, vende un inmueble que le correspondía a otro heredero y se queda con el dinero. En este caso, sí podría haber responsabilidad penal por apropiación indebida, ya que se ha apoderado de un bien que ya pertenecía legalmente a otra persona.
El Tribunal Supremo ha establecido que la apropiación de bienes heredados solo es delito si los bienes ya han sido adjudicados legalmente y uno de los herederos se apropia de lo que no le corresponde.
¿Puede aplicarse la excusa absolutoria en casos de apropiación indebida de una herencia?
Si se cumplen los requisitos del artículo 268 del Código Penal, la excusa absolutoria podría aplicarse, lo que impediría la imposición de una pena, aunque no eliminaría la obligación de devolver los bienes.
Ejemplo:
Un hijo se apropia de dinero de la cuenta bancaria de su padre fallecido sin el consentimiento de sus hermanos, pero sin violencia ni engaño. Si se trata de un delito patrimonial entre familiares cercanos, la excusa absolutoria podría impedir la condena penal, aunque seguiría existiendo responsabilidad civil.
Casos en los que la excusa absolutoria NO se aplica:
- Si hay violencia o intimidación en la apropiación de los bienes.
- Si afecta a terceros ajenos al ámbito familiar (ej. si hay un banco o un comprador de buena fe involucrado).
- Si el delito cometido no es estrictamente patrimonial (ej. falsificación de documentos para modificar una herencia)
¿Cuándo acudir a un abogado penalista y cuándo a un abogado civilista?
- Si el problema es la gestión o el reparto de la herencia, hay que acudir a un abogado civilista y presentar una demanda de partición de herencia.
- Si un heredero se ha apropiado de bienes que ya fueron adjudicados legalmente, puede ser necesario acudir a un abogado especializado en delitos patrimoniales para estudiar la viabilidad de una denuncia penal.
¿Has sido denunciado por un delito patrimonial por un familiar? Un abogado defensor puede ayudarte
Si te enfrentas a una denuncia por apropiación indebida, estafa o administración desleal dentro del ámbito familiar, es crucial contar con la asesoría de un abogado defensor especializado en delitos patrimoniales. La aplicación de la excusa absolutoria de parentesco puede marcar la diferencia entre una condena penal o la resolución del conflicto en la vía civil. No te enfrentes solo a este proceso: consulta con un abogado experto en delitos contra el patrimonio y protege tus derechos desde el primer momento.
Soy Víctor Ávila, abogado penalista, y quiero ayudarte.