¿Te han imputado por un delito contra la Administración Pública?
El 11 de abril de 2026, el Magistrado-Juez Juan Carlos Peinado García dictó un auto en el procedimiento TJU 1146/2024 acordando la continuación del procedimiento penal contra María Begoña Gómez Fernández, María Cristina Álvarez Rodríguez y Juan Carlos Barrabés Cónsul ante el Tribunal del Jurado. Cuatro son los delitos que siguen vivos: tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, corrupción en los negocios y apropiación indebida. Solo el intrusismo profesional queda sobreseído.
Mucho ruido mediático, pocas explicaciones jurídicas. Este artículo analiza el auto, explica por qué el Fiscal pidió el archivo y por qué el Juez decidió continuar, desglosa cada delito imputado y plantea una reflexión que, paradójicamente, puede resultar favorable para la principal investigada.
¿Por qué se ha acordado la tramitación por el Tribunal del Jurado de la causa de Begoña Gómez?
Antes de entrar en los delitos concretos, hay que entender por qué el procedimiento sigue los trámites de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado (LOTJ) y no los de un procedimiento penal ordinario ante la Audiencia Provincial.
Catálogo de delitos competencia del Tribunal del Jurado
La LOTJ establece en su artículo 1 un catálogo cerrado de delitos cuyo enjuiciamiento corresponde al Tribunal del Jurado. Entre ellos figuran expresamente el tráfico de influencias (arts. 428 a 430 CP) y la malversación de caudales públicos (arts. 432 a 434 CP). En cuanto aparece en la causa cualquiera de estos delitos, el procedimiento se transforma automáticamente para ajustarse a la LOTJ.
Competencia del Tribunal de delitos conexos
Ahora bien, en este asunto no solo se investigan delitos de competencia del Jurado. También se imputan corrupción en los negocios (art. 286 bis CP) y apropiación indebida (art. 253 CP), que por sí solos no serían de su competencia. Aquí entra en juego el artículo 5.2 de la LOTJ, que extiende la competencia del Tribunal del Jurado a los delitos conexos cuando la conexión sea objetiva o funcional: que varios sujetos cometan distintos delitos con concierto previo, o que uno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad.
El Juez Peinado aplica también el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su redacción tras la reforma de la Ley 41/2015, y el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2017, que permite al Tribunal del Jurado conocer de delitos conexos ajenos a su competencia cuando resulte ineludiblemente impuesta la acumulación para evitar la ruptura de la continencia de la causa.
Imputación central sobre tráfico de influencias: motivos por los que continuar por el Tribunal del Jurado
En este caso, el Juez considera que el tráfico de influencias es el delito eje sobre el que pivota todo el entramado: sin la prevalencia relacional que se le atribuye a Begoña Gómez como esposa del Presidente del Gobierno, no habría, indiciariamente, ni corrupción en los negocios ni malversación ni apropiación indebida. Tramitar cada delito por separado fragmentaría la prueba y multiplicaría los procedimientos innecesariamente.
Esto no es un capricho del Juez Peinado, como se ha llegado a afirmar en algunos medios y en redes sociales. Es aplicación estricta de la ley. La LOTJ existe, tiene plena vigencia y tiene delitos tasados. Cuando concurren, el procedimiento se ajusta a ella. No hay discrecionalidad judicial en eso.
Posición de las partes sobre la continuación del procedimiento por el Tribunal del Jurado
Este es quizás el punto más relevante del auto desde el punto de vista técnico-procesal, y también el que más se ha malinterpretado en el debate público. Para entenderlo bien hay que tener claro cómo funciona el sistema acusatorio mixto que rige nuestro proceso penal.
La Fiscalía solicita el sobreseimiento de las actuaciones contra Begoña Gómez
El Ministerio Fiscal mantuvo en la comparecencia del 1 de abril de 2026 su petición de sobreseimiento. No es la primera vez: ya lo había solicitado en las comparecencias anteriores celebradas en los procedimientos TJU 2272/2025 y TJU 1146/2024. La postura del Fiscal es consistente y está motivada: considera que los indicios existentes no son verosímiles, que las defensas de descargo no han sido adecuadamente ponderadas y que algunas diligencias practicadas colisionan con los principios básicos de la LOTJ y con el papel que la ley reserva al Juez instructor en este procedimiento. Además, el Fiscal recordó expresamente el artículo 2 de la LECrim, que obliga a consignar y apreciar tanto las circunstancias adversas como las favorables al investigado.
Las acusaciones populares insisten en continuar el procedimiento
En el procedimiento ante el Tribunal del Jurado, el artículo 26 de la LOTJ permite al Juez de Instrucción continuar el procedimiento aunque el Ministerio Fiscal inste el sobreseimiento, siempre que exista al menos una parte acusadora que sostenga la acusación. En este caso, la acusación popular unificada —integrada por HazteOir, Iustitia Europa, Movimiento de Regeneración Política de España, VOX, Manos Limpias y la Universidad Complutense de Madrid— solicitó expresamente la continuación.
Aquí es donde mucha gente se confunde. El Juez no está ignorando al Fiscal por capricho ni por afinidad con las acusaciones populares. Está aplicando una regla del sistema acusatorio mixto que en España tiene rango legal y que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha perfilado con precisión.
Cómo funciona el sistema acusatorio mixto: por qué el Juez puede continuar aunque el Fiscal pida el archivo
Nuestro proceso penal es lo que la doctrina llama un sistema acusatorio mixto. Esto significa que la apertura del juicio oral no depende de la voluntad del Juez ni de la del Fiscal de forma aislada, sino del concurso de tres presupuestos que la Sala Segunda del Tribunal Supremo fijó con claridad en la sentencia 895/2023, de 29 de noviembre:
El primero es que exista una parte distinta del Tribunal dispuesta a sostener la pretensión acusatoria. En términos latinos, nemo iudex sine actore: no hay juicio sin acusador. En este caso lo hay: la acusación popular unificada sostiene la acusación.
El segundo es que los hechos objeto del proceso sean subsumibles en un tipo penal, es decir, que los hechos investigados puedan encajar jurídicamente en algún delito. El Juez analiza ese encaje en los fundamentos del auto respecto a cada uno de los delitos imputados.
El tercero es que la pretensión acusatoria goce de razonabilidad, esto es, que concurran indicios suficientes de que los hechos han ocurrido y de que el investigado ha participado en ellos. A esto se le llama el juicio de acusación.
Competencia para realizar el juicio de acusación
Lo que resulta clave es quién tiene competencia para realizar ese juicio de acusación y en qué momento. El Tribunal Supremo lo explicó sin margen de duda en la sentencia 895/2023: ese juicio corresponde en exclusiva al Juez instructor, y una vez dictado el auto de continuación o de procesamiento sin que haya sido recurrido, el tribunal de enjuiciamiento no puede revisarlo en la fase intermedia. No puede negar que existan indicios donde el instructor sí los vio. Si alguien quiere cuestionar esa valoración de indicios, el cauce es el recurso contra la resolución del instructor, no el sobreseimiento dictado por el tribunal de enjuiciamiento a posteriori. Hacerlo de otro modo, como señala expresamente el Tribunal Supremo, supone infringir el artículo 645.2 LECrim y vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.
Dicho de otro modo: el sobreseimiento provisional en la fase intermedia solo es procesalmente viable si todas las partes acusadoras —Fiscalía, acusaciones particulares y acusaciones populares— lo solicitan de forma unánime. Si una sola acusación se opone y pide la apertura del juicio oral, el tribunal debe continuar siempre que los hechos sean típicos y exista ese juicio de acusación previo del instructor.
La diferencia entre el Fiscal y el Juez Peinado, por tanto, no es ideológica. Es estructural: el Fiscal valora los indicios y considera que no son suficientes, pero esa valoración, en este momento procesal, no es la que tiene la última palabra. La tiene el instructor que ya se pronunció en el auto de continuación. El mecanismo de control frente a esa decisión es el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, no el sobreseimiento de oficio.
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¿Cuáles son los delitos por los que se quiere abrir juicio oral contra Begoña Gómez?
Delito de tráfico de influencias
El tráfico de influencias está tipificado en los artículos 428, 429 y 430 del Código Penal con tres modalidades distintas. El artículo 428 sanciona a la autoridad o funcionario que influye sobre otro prevaliéndose de su cargo o de una relación personal. El artículo 429 castiga al particular que ejerce esa misma influencia prevaliéndose de una relación personal con el funcionario que debe resolver. El artículo 430 sanciona a quien se ofrece a realizar esas conductas a cambio de remuneración o acepta un ofrecimiento en ese sentido.
Lo que la jurisprudencia exige en todo caso es una presión moral eficiente sobre quien debe resolver, no una mera sugerencia o una simple relación de amistad. Debe existir una situación objetiva de prevalimiento que sea aprovechada para condicionar el proceso decisorio público, y esa influencia debe orientarse a obtener una resolución que genere un beneficio económico, directo o indirecto, para el autor o para un tercero.
Los indicios que el Juez tiene por verosímiles incluyen la reunión de Begoña Gómez con el Rector de la UCM en La Moncloa, las declaraciones del Vicerrector Doadrio sobre la instrucción de «crear una cátedra para la mujer del Presidente», la rapidez de tramitación sin verificar la titulación de la investigada, y las cartas de apoyo a la UTE Barrabés/The Valley firmadas coincidiendo temporalmente con las reuniones del otro investigado en el complejo presidencial.
Si te han imputado o investigado por tráfico de influencias, consulta cuanto antes con un abogado penalista experto en delitos contra la Administración Pública. La frontera entre la influencia típicamente punible y la legítima gestión de intereses es técnicamente compleja, y los matices que marca la jurisprudencia del Tribunal Supremo son determinantes para la defensa.
Delito de malversación de caudales públicos
El artículo 432 bis del Código Penal sanciona a la autoridad o funcionario que destine a usos privados caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones. A diferencia de la malversación clásica del artículo 432, no exige ánimo de apropiación definitiva: basta con el desvío consciente del recurso público hacia una finalidad privada.
En este caso, el núcleo de la malversación es la utilización de María Cristina Álvarez Rodríguez, funcionaria de la Presidencia del Gobierno retribuida con fondos públicos, para tareas ajenas a su cargo: asistencia a reuniones de la Cátedra, interlocución con empresas patrocinadoras, seguimiento del desarrollo del software y gestiones ante la OTRI de la UCM. El auto rechaza el argumento de que no existe norma que delimite las funciones de la asistente del cónyuge del Presidente, señalando que siendo funcionaria su trabajo solo puede orientarse al servicio del interés general, no de intereses privados.
Respecto a Begoña Gómez Fernández, el Juez la sitúa en posición de inductora, cooperadora necesaria y beneficiaria del desvío, aplicando la doctrina de accesoriedad limitada que permite sancionar al extraneus que participa en un delito especial cuando el hecho principal es típico y antijurídico.
La malversación es uno de los delitos más técnicos del Derecho Penal español. Si tienes cualquier duda sobre si una conducta puede encajar en este tipo, lo más prudente es ponerse en manos de un abogado especializado en Derecho Penal antes de que se formalice ninguna imputación.
Delito de corrupción en los negocios
El artículo 286 bis del Código Penal tipifica la corrupción privada en su doble modalidad activa y pasiva: sanciona a quien ofrece, promete, solicita, recibe o acepta un beneficio o ventaja no justificados como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la contratación de servicios, adquisición de mercancías o relaciones comerciales.
Los elementos del tipo son la existencia de un sujeto activo cualificado en la modalidad pasiva —directivo, administrador, empleado o colaborador de empresa mercantil—, un beneficio o ventaja no justificados, un nexo de contraprestación, un favorecimiento indebido en el ámbito negocial, y dolo de intercambio corruptor.
La defensa alegó que no podía cometerse este delito porque la UCM es una entidad pública, no una sociedad mercantil. El Juez no descarta esta tesis definitivamente pero señala que en grado indiciario no puede aceptarse en esta fase: desde antes de constituirse formalmente la Cátedra, Begoña Gómez ya había registrado la marca TSC, lo que permitiría sostener que en todas esas negociaciones intervenía con un interés particular y privado, no institucional. El patrocinio de grandes empresas podría ser, indiciariamente, la fachada de una retribución encubierta por futuras ventajas comerciales relacionadas con su condición de esposa del Presidente del Gobierno.
El delito de corrupción en los negocios es relativamente nuevo en nuestro ordenamiento y su interpretación jurisprudencial todavía está consolidándose. Si eres empresario, directivo o colaborador de una empresa que se ha visto envuelta en una investigación de este tipo, contar con un abogado penalista experto en delitos económicos desde el primer momento puede marcar la diferencia entre la imputación y el archivo.
Delito de apropiación indebida
El artículo 253 del Código Penal castiga a quien, en perjuicio de otro, se apropie para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, o los distraiga de su destino, cuando los hubiera recibido con obligación de entregarlos o devolverlos.
El objeto material es el software desarrollado en el seno de la Cátedra TSC con recursos de la UCM y aportaciones de Indra, Telefónica y Google, entre otras empresas. El daño directo cuantificado por la UCM alcanza los 108.765,79 euros, si bien las acusaciones populares estiman el valor real del activo muy por encima de esa cifra, atendiendo al potencial de explotación comercial del producto terminado.
La secuencia cronológica que recoge el auto es el argumento más sólido de la acusación: el 6 de octubre de 2022, la OTRI remitió a las investigadas el contrato de cesión de derechos a favor de la Universidad. Cuatro días después, Begoña Gómez solicitó a título personal el registro de la marca que incluía el dominio web donde estaba alojado el software. En julio de 2023, ese dominio le fue transferido a ella personalmente —no a la UCM—. Y en noviembre de 2023 constituyó la sociedad Transforma TSC, S.L., de la que es única administradora y socia.
La apropiación indebida es uno de los delitos patrimoniales más frecuentes y, al mismo tiempo, uno de los que más matices presenta. La línea entre el incumplimiento civil y el delito penal no siempre es clara. Si te enfrentas a una acusación de apropiación indebida, busca el asesoramiento de un abogado penalista experto antes de dar cualquier paso: lo que digas o hagas en los primeros momentos puede condicionar toda la estrategia de defensa.
El Tribunal del Jurado: funcionamiento, composición y reglas de votación
El Tribunal del Jurado es la materialización del artículo 125 de la Constitución española, que garantiza la participación ciudadana en la Administración de Justicia. Su composición, según el artículo 2 de la LOTJ, es de nueve jurados titulares más dos suplentes, presididos por un Magistrado de la Audiencia Provincial. Los jurados no son juristas: son ciudadanos elegidos por sorteo del censo electoral, vecinos de la provincia donde el delito se cometió.
¿Cuál es la función del Tribunal del Jurado?
Su función es doble: declarar probados o no probados los hechos justiciables y pronunciarse sobre la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado. No dictan sentencia; eso corresponde al Magistrado-Presidente, que queda vinculado por el veredicto del Jurado.
Reglas de votación
Las reglas de votación, establecidas en los artículos 59 y 60 de la LOTJ, son las siguientes. Para declarar probado un hecho contrario al acusado se necesitan al menos siete votos de los nueve jurados. Para declararlo no probado bastan cinco votos favorables a esa conclusión. Para establecer la culpabilidad también se requieren siete votos, y para la inculpabilidad bastan cinco.
La consecuencia práctica es decisiva: si solo tres de los nueve jurados votan a favor de la inocencia en cada uno de los hechos relevantes, la acusación no alcanza los siete votos necesarios para condenar. Con seis votos condenatorios y tres absolutorios, no hay condena posible.
Si afrontas un procedimiento ante el Tribunal del Jurado, ya sea como acusado o como perjudicado, es imprescindible contar con un abogado experto en Tribunal del Jurado. La dinámica de este procedimiento es radicalmente diferente a la de un juicio ordinario: la selección del jurado, las instrucciones al mismo, la redacción del objeto del veredicto y los informes finales ante ciudadanos no juristas requieren una preparación específica que no todos los abogados penalistas tienen.
¿Afrontas un procedimiento ante el Tribunal del Jurado?
Una reflexión que nadie está haciendo: el Tribunal del Jurado puede ser el mejor escenario para Begoña Gómez
La LOTJ se aprobó en 1995, en plena época del bipartidismo PP-PSOE, cuando España tenía una sociedad política mucho más homogénea que la actual. Nadie pensaba entonces en la polarización que iba a caracterizar la vida pública española tres décadas después.
Hoy esa realidad es radicalmente distinta. La polarización es constatable a diario en redes sociales, en encuestas y en resultados electorales. Ante cualquier asunto que roce la política, la ciudadanía se divide de forma profunda y, en muchos casos, inamovible, con independencia de los hechos.
Pues bien: ese jurado de nueve personas se obtiene por sorteo entre los vecinos de la provincia de Madrid. No hay ningún filtro ideológico. Nueve ciudadanos elegidos al azar del censo madrileño, con todas las opiniones políticas que existen en esta ciudad, se sentarán a deliberar y votar sobre la culpabilidad de la esposa del Presidente del Gobierno.
La pregunta que surge de forma inevitable es esta: en una sociedad tan polarizada, ¿es realista esperar que los nueve jurados alcancen los siete votos necesarios para condenar a Begoña Gómez Fernández? ¿No es razonablemente probable que al menos tres de los nueve ciudadanos lleguen a la deliberación con una convicción firme en favor de su inocencia, con independencia de lo que diga la prueba practicada en el juicio oral?
No se trata de juzgar si esa convicción sería correcta o incorrecta. Se trata de reconocer un hecho sociológico: la división política existente hace que conseguir siete votos condenatorios en un jurado popular sobre un asunto tan cargado de connotaciones políticas sea una empresa difícil. Tres votos de los nueve bastan para bloquear la condena. Y en el Madrid de 2026, encontrar tres personas entre nueve que consideren inocente a la investigada no parece estadísticamente descabellado.
La paradoja es que el procedimiento que muchos perciben como persecución política podría terminar siendo el más garantista para la investigada. No porque el Jurado sea mejor o peor que un tribunal profesional, sino porque la matemática del voto —siete de nueve— combinada con la realidad sociológica del país hace que una mayoría condenatoria suficiente en un caso políticamente divisivo sea estadísticamente mucho más difícil de obtener que ante un tribunal de tres magistrados profesionales.
La LOTJ se diseñó pensando en el bipartidismo y en una sociedad más homogénea. En la España de hoy, ese mismo diseño opera de una manera que sus creadores probablemente no anticiparon.
Si estás investigado o imputado en un procedimiento penal, o necesitas asesoramiento sobre cómo funciona el Tribunal del Jurado, contacta con nuestro despacho especializado en defensa penal en Madrid.
Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de DerechoPenal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.
