
Despacho de abogados penalistas especialistas en delitos de detención ilegal y secuestro en Madrid (artículos 163 a 168 del Código Penal). Defensa en acusaciones graves y también en los supuestos cotidianos que acaban calificados como detención ilegal: retenciones en discusiones, conflictos de pareja y actuaciones de vigilantes y particulares. Coordinada con la defensa por coacciones y amenazas cuando procede recalificar.
La palabra secuestro evoca películas, pero la mayoría de las acusaciones por detención ilegal no se parecen a eso: una discusión de pareja en la que alguien impide salir de la habitación, un portero que retiene a un supuesto ladrón, un conflicto que acaba con la puerta cerrada. El problema: el artículo 163 del Código Penal castiga encerrar o detener a otro con penas de 4 a 6 años de prisión, más que muchas agresiones.
Es un delito con defensas técnicas potentes: la duración de la privación, la finalidad, la posible recalificación a coacciones y la detención legítima en flagrancia cambian por completo el resultado. Cuanto antes se plantee la estrategia, mejor.
La frontera entre la detención ilegal y las coacciones (art. 172 CP) es la discusión central en la mayoría de estos procedimientos, y la diferencia de pena es enorme: de 4-6 años a 6 meses-3 años.
Cada minuto y cada detalle del relato importan: por eso el interrogatorio de los testigos en instrucción es decisivo.
La detención ilegal (art. 163 CP) consiste en encerrar o detener a otra persona privándola de su libertad ambulatoria sin estar autorizado para ello. El secuestro (art. 164 CP) es la detención ilegal en la que se exige alguna condición para poner en libertad a la persona: un rescate, una firma, cualquier exigencia.
El delito no exige violencia: basta la privación de libertad. Pero tampoco todo impedimento de movimiento lo es, y ahí trabaja la defensa.
| Supuesto | Artículo CP | Pena |
|---|---|---|
| Detención ilegal (tipo básico) | Art. 163.1 CP | Prisión de 4 a 6 años. |
| Liberación en los 3 primeros días sin lograr el objetivo | Art. 163.2 CP | Pena inferior en grado. |
| Detención ilegal de más de 15 días | Art. 163.3 CP | Prisión de 5 a 8 años. |
| Secuestro (exigiendo condición para la liberación) | Art. 164 CP | Prisión de 6 a 10 años. |
| Cometida por autoridad o funcionario fuera de los casos legales | Art. 167 CP | Mitad superior de la pena e inhabilitación absoluta. |
| Coacciones (calificación alternativa habitual) | Art. 172 CP | Prisión de 6 meses a 3 años o multa. |
Cuando el autor no da razón del paradero de la persona detenida, el artículo 166 prevé penas muy superiores. En el otro extremo, la recalificación a coacciones reduce el asunto a una fracción de la pena: esa es la horquilla real en juego.
Si la privación de libertad la sufres tú por una detención policial irregular, la vía urgente es otra: el habeas corpus. Actuamos en los juzgados de Plaza de Castilla y en toda la Comunidad de Madrid.
Opiniones reales de clientes del despacho tras contratar nuestros servicios como abogados penalistas en Madrid.
«No hay nada tan angustioso como ser acusado siendo inocente. No puedo dejar de recomendar a Víctor, que es un gran profesional. Tiene mucha paciencia, sensibilidad y es cercano.»
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El tipo básico del art. 163.1 CP se castiga con prisión de 4 a 6 años. Baja a pena inferior en grado si se libera a la persona en 3 días sin haber logrado el objetivo, y sube a 5-8 años si la detención supera los 15 días. El secuestro con condición se castiga con 6 a 10 años.
El secuestro (art. 164 CP) es una detención ilegal en la que se exige una condición para liberar a la persona: rescate, firma de documentos o cualquier otra exigencia. Sin condición, los hechos son detención ilegal del art. 163, con pena menor.
Puede serlo, y aparece cada vez más en procedimientos de pareja. Pero la jurisprudencia distingue las privaciones momentáneas o incidentales en una discusión, que tienden a ser coacciones, de la detención ilegal como ataque autónomo a la libertad. La duración y el contexto deciden la calificación.
Sí: el artículo 490 de la LECrim permite a cualquier persona detener al delincuente sorprendido in fraganti para ponerlo a disposición de la autoridad. Fuera de la flagrancia o con retenciones desproporcionadas, la acusación puede plantear detención ilegal; los requisitos exactos son defendibles caso a caso.
Nunca en detención ilegal o secuestro como delito principal: se enjuician en el Juzgado de lo Penal o en la Audiencia Provincial según la pena. Si concurren con homicidio, el conjunto puede acabar ante el Jurado.
Sí. El artículo 163.2 del Código Penal prevé un tipo atenuado: si quien detiene da libertad a la persona dentro de los tres primeros días, sin haber conseguido su objetivo, la pena se rebaja en un grado. Acreditar esa liberación voluntaria es una vía de defensa relevante.
Si un funcionario o autoridad, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito, detiene a una persona, responde conforme al artículo 167 del Código Penal con las penas de la detención ilegal en su mitad superior y, además, inhabilitación absoluta.
¿Te acusan de detención ilegal o de secuestro, o han añadido esa calificación a otra denuncia? La diferencia entre figuras vale años de prisión. Actúa ya.
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