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¿Te han denunciado por cortar los suministros a un okupa?

En 2024, el Ministerio del Interior registró 16.426 denuncias por usurpación de inmuebles y allanamiento de morada en España. Eso son más de 45 casos cada día. Detrás de cada cifra hay un propietario que, desesperado, busca salidas rápidas para recuperar su vivienda. Una de las más frecuentes es cortar el agua, la luz o el gas al okupa. Y ahí, sin saberlo, muchos propietarios cruzan una línea que puede convertirlos de víctimas en investigados.

El Tribunal Supremo acaba de fijar doctrina sobre este punto: cortar los suministros a un okupa no siempre es delito, pero puede serlo. Saber cuándo se puede actuar y cuándo no puede ser la diferencia entre resolver el problema o enfrentarte a un proceso penal.

¿Se puede cortar la luz a un okupa? Respuesta rápida

Sí. Tras la STS 426/2026, de 24 de junio, el propietario puede dar de baja o dejar de pagar la luz, el agua o el gas de una vivienda ocupada sin que sea, por regla general, un delito de coacciones, siempre que el ocupante carezca de todo título. El corte sí puede ser delito cuando lo sufre alguien con derecho a estar en la vivienda, como un inquilino con contrato vigente o un cónyuge con derecho de uso. Lo que en ningún caso ampara la sentencia es tomarse la justicia por la mano, como cambiar la cerradura o desalojar por cuenta propia.

Okupa e inquiokupa: no es lo mismo, y la diferencia importa mucho

Antes de hablar de suministros, hay que separar dos situaciones que la gente confunde con frecuencia pero que tienen consecuencias jurídicas completamente distintas.

El okupa es quien entra en un inmueble sin ningún título que lo autorice. No firmó ningún contrato. No recibió permiso. Simplemente forzó la entrada o aprovechó una puerta abierta y se instaló. Esta conducta encaja en el artículo 245.2 del Código Penal, la usurpación pacífica de bienes inmuebles, siempre que el ocupante carezca de autorización, actúe con vocación de permanencia y el propietario manifieste expresamente su rechazo.

El inquiokupa es un caso diferente. Entró en la vivienda de forma legal, con contrato de arrendamiento. El problema llegó después: dejó de pagar la renta, a veces desde el principio, con la intención de mantenerse en el inmueble el mayor tiempo posible sin coste alguno. Aquí no hay delito de usurpación. El acceso fue consentido y el contrato, por mucho que esté incumplido, sigue siendo un título jurídico que ampara la posesión mientras no se extinga formalmente. La vía penal no funciona en estos casos. La vía correcta es el juicio de desahucio por impago de renta, y conviene iniciarlo sin demora.

Hay un tercer supuesto que genera dudas: el de quien entró en la vivienda con permiso del propietario y sin pagar renta (un familiar, una expareja) y después se niega a marcharse. Tampoco comete usurpación. Esa situación se conoce como precario y se resuelve en la vía civil, con el desahucio por precario.

La confusión entre ambas figuras lleva a muchos propietarios a tomar decisiones equivocadas. Y la más peligrosa es cortar los suministros sin valorar antes quién está realmente en su vivienda.

Qué dice el Tribunal Supremo: la sentencia que lo cambia todo

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó, el 24 de junio de 2026, la STS 426/2026, con ponencia de su presidente, Andrés Martínez Arrieta. Esta resolución pone fin a los criterios dispares que venían aplicando las Audiencias Provinciales (los jueces de lo penal de la Audiencia Provincial de Barcelona ya habían acordado en marzo de 2025 que dar de baja los suministros de una vivienda okupada no era delito) y fija una doctrina clara sobre el delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal en supuestos de corte de suministros.

La clave de la sentencia es sencilla de enunciar, aunque no siempre fácil de aplicar: lo que determina si hay delito no es el corte en sí, sino la situación jurídica de quien ocupa el inmueble.

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cuadro electrico y llave de paso del agua cerrados en una vivienda okupada

Cuándo el propietario puede cortar los suministros a un okupa sin riesgo penal

Cuando el ocupante carece de cualquier título posesorio, es decir, cuando se trata de un okupa en sentido estricto, el Tribunal Supremo descarta la responsabilidad penal del propietario que da de baja o deja de pagar los contratos de suministro. La sentencia lo justifica con tres argumentos:

El primero es de tipicidad pura: el delito de coacciones exige actuar «sin estar autorizado». El propietario, que es el titular del contrato y del inmueble, no necesita autorización de nadie para disponer de esos contratos.

El segundo es de justicia material: el ordenamiento no puede imponer al dueño la obligación de financiar los servicios básicos de quien le ha usurpado la vivienda sin ningún derecho.

El tercero invoca el principio de enriquecimiento injusto: mantener los suministros activos equivaldría a que la ocupación ilegal viniera acompañada, además, de agua y luz gratuitas a cargo del propietario legítimo.

En la práctica, el propietario puede dar de baja el agua, la luz y el gas de la vivienda okupada, o simplemente dejar de pagarlos. Lo que esta doctrina no ampara son las vías de hecho para ejecutar el desalojo por cuenta propia, como cambiar la cerradura: ahí el riesgo penal sigue intacto. Tomarse la justicia por mano propia puede constituir, además, una realización arbitraria del propio derecho del artículo 455 del Código Penal.

La moneda tiene otra cara. Si tras el corte el okupa reengancha la luz o el agua por su cuenta, es él quien puede cometer un delito de defraudación de fluido eléctrico del artículo 255 del Código Penal. Documentar ese reenganche refuerza la posición del propietario ante cualquier denuncia posterior.

Cuándo sí puede haber delito de coacciones: el caso del inquiokupa y del cónyuge con derecho

El mismo fallo condenó al marido que, durante un proceso de divorcio, canceló el suministro eléctrico de la vivienda familiar donde seguía viviendo su esposa. La pena confirmada fue de nueve meses de prisión.

¿Por qué aquí sí hay delito? Porque la esposa tenía derecho a estar en esa vivienda mientras el procedimiento de familia se resolvía. Tenía un título posesorio, aunque estuviera en litigio. El marido no se limitó a dejar de pagar una factura; canceló deliberadamente el contrato para forzar su salida y ganar posición en la negociación. Eso es violencia sobre las cosas (vis in rebus) que afecta directamente a la libertad de decisión de la víctima.

La misma lógica se aplica al inquiokupa. Mientras el contrato de arrendamiento no se haya extinguido formalmente, el inquilino tiene un título. El propietario que le corta los suministros para obligarle a marcharse asume un riesgo real de condena. No de nueve meses de multa: de nueve meses de prisión.

Pena por coacciones: lo que arriesga quien actúa sin asesoramiento

La pena por coacciones prevista en el artículo 172.1 del Código Penal es de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción. Cuando la víctima es el cónyuge o pareja, se aplican las previsiones del apartado 2, pensadas para el terreno de la violencia de género, con penas específicas.

No es una infracción administrativa. No es una multa menor. Es un delito que deja antecedentes penales, puede comportar pena de prisión efectiva en supuestos de reincidencia y puede generar responsabilidad civil por los daños causados.

El propietario que actúa sin consultar a un abogado penalista en coacciones puede acabar en un proceso penal sin haber pretendido delinquir. Y el que ya ha cortado los suministros y ha recibido una denuncia necesita defensa técnica de inmediato.

¿Te enfrentas a una denuncia por corte de suministros?

Qué hacer si te han denunciado por corte de suministros

La primera decisión importa. No declares ante la policía sin asistencia letrada. No firmes nada. No hagas declaraciones en redes sociales ni por escrito que puedan utilizarse después.

La denuncia por coacciones tras un corte de suministros tiene defensas jurídicas sólidas, pero hay que articularlas correctamente desde el principio del procedimiento. La estrategia depende de un dato fundamental: si el denunciante tenía o no un título posesorio en el momento del corte. Acreditarlo o desvirtuarlo es el eje de la defensa.

Un abogado experto en coacciones y delitos contra la propiedad analizará los contratos de suministro, la situación registral del inmueble, la relación entre las partes y el procedimiento que pudiera estar en curso. A partir de ahí, construirá una defensa ajustada a los hechos concretos, no a esquemas genéricos.

Abogado penalista especialista en coacciones y corte de suministros: por qué la elección del letrado marca la diferencia

La STS 426/2026 ha unificado criterios, pero no ha eliminado el margen de interpretación. Cuatro magistrados del Pleno votaron en contra. El voto particular existe, tiene argumentos técnicos de peso y seguirá siendo un recurso de defensa en procedimientos futuros.

En este contexto, no es lo mismo un abogado generalista que un abogado penalista con experiencia en delitos contra la libertad y el patrimonio. El conocimiento de la jurisprudencia reciente, la capacidad de plantear correctamente las cuestiones de tipicidad y la habilidad para gestionar la fase de instrucción son los factores que determinan el resultado.

Si te han denunciado por corte de suministros, si tu vivienda está ocupada y no sabes cómo actuar, o si necesitas asesoramiento antes de tomar una decisión que pueda tener consecuencias penales, el momento de consultar a un abogado penalista en Madrid experto en coacciones y ocupación ilegal es ahora.

Contacta con el despacho. La primera consulta es para entender tu situación. Lo que hagas en los próximos días puede definir el resultado de tu caso.

¿Quién paga la luz de un okupa?

Mientras el contrato de suministro siga a nombre del propietario o del anterior inquilino, la factura la asume el titular del contrato, no el okupa. Es uno de los motivos por los que el Supremo considera legítimo dar de baja los servicios: nadie está obligado a financiar el agua y la luz de quien ocupa su vivienda sin derecho. Si el propietario no da de baja el contrato, seguirá recibiendo los recibos y acumulando la deuda. Por eso conviene tramitar la baja formal de cada suministro con la comercializadora y guardar el justificante, en lugar de limitarse a dejar de pagar.

Cortar el agua y el gas no funciona igual que la luz

La doctrina del Supremo se refiere a los suministros en general, pero cada uno se gestiona de forma distinta. La luz se da de baja con la comercializadora eléctrica. El agua, en muchos municipios, depende del ayuntamiento o de una empresa concesionaria con sus propias ordenanzas, lo que puede hacer el trámite más lento. El gas canalizado se gestiona con la distribuidora, mientras que la bombona simplemente deja de reponerse. La clave penal es la misma en todos los casos: si el ocupante carece de título, la baja no constituye coacciones; si tiene derecho a estar en la vivienda, el riesgo penal reaparece con independencia del suministro que se corte.

Qué puedes hacer según quién ocupa la vivienda

Situación del ocupante ¿Puedes dar de baja los suministros? Riesgo penal
Okupa sin título (entró por la fuerza o sin permiso) Sí, dando de baja o dejando de pagar los contratos No, según la STS 426/2026
Inquiokupa (contrato vigente, deja de pagar) No mientras el contrato no se extinga; procede el desahucio por impago Sí, posible delito de coacciones
Cónyuge o familiar con derecho de uso No Sí, es el supuesto condenado por el Supremo
Precarista (entró con permiso, sin pagar, y no se marcha) Con cautela; conviene resolver antes el precario por la vía civil Posible; valorar caso a caso con un abogado

Preguntas frecuentes sobre el corte de suministros a okupas

¿Puedo dejar de pagar la luz y el agua si me han okupado la casa?

Sí. El Supremo descarta que el propietario cometa delito por dar de baja o dejar de pagar unos suministros básicos que solo aprovechan a quien ocupa sin título. Conviene documentar la ocupación, preferiblemente con una denuncia por usurpación.

¿Es delito cortar los suministros a un inquilino que no paga?

Sí, puede serlo. Mientras el contrato de arrendamiento no se extinga, el inquilino conserva un título posesorio y el corte de luz, agua o gas puede constituir un delito de coacciones. El impago se reclama por la vía civil, con el desahucio.

¿Qué pena tiene cortar la luz a alguien con derecho a vivir en la vivienda?

Prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses, según el artículo 172.1 del Código Penal. Si la víctima es el cónyuge o la pareja, se aplican las penas del artículo 172.2, como en el caso resuelto por el Supremo.

¿Qué puedo hacer legalmente si me han okupado la vivienda?

Denunciar la usurpación cuanto antes y no tomarte la justicia por tu mano. Desde abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 permite tramitar el allanamiento de morada y la usurpación como juicios rápidos, lo que acorta los plazos para recuperar la vivienda. Mientras el procedimiento avanza, el Supremo permite dar de baja los suministros si el ocupante carece de título.

¿Se puede cortar la luz a un okupa?

Sí, siempre que el ocupante no tenga ningún título que ampare su presencia. El propietario puede dar de baja el contrato eléctrico o dejar de pagarlo sin cometer coacciones, según la STS 426/2026. La respuesta cambia si quien vive en la casa es un inquilino con contrato o una persona con derecho de uso.

¿Quién paga la luz de un okupa?

El titular del contrato, que suele ser el propietario o el inquilino anterior, hasta que se tramita la baja. El okupa no asume la factura salvo que ponga un contrato a su nombre, por lo que interesa dar de baja el suministro cuanto antes.

¿Se puede cortar el agua a un okupa?

Sí, con el mismo criterio que la luz y el gas: si el ocupante carece de título, la baja no es delito. El trámite del agua suele depender del ayuntamiento o de una concesionaria, por lo que puede ser más lento que el de la electricidad.

Víctor Ávila, abogado penalista en Madrid
Socio Director en Víctor Ávila Abogado |  + posts

Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de DerechoPenal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.