En España se han producido más de 50.000 robos en domicilios en los primeros seis meses de 2025, una cifra que aunque supone una bajada interanual cercana al 12%, sigue reflejando una riesgo real para quienes viven en viviendas unifamiliares, segundas residencias o edificios con garaje o trastero contiguo. En regiones como la Comunitat Valenciana los robos con fuerza en domicilios aumentaron incluso en 2024. Si te han denunciado por robo con fuerza en casa habitada, no estás solo; este delito se mantiene entre los de mayor gravedad penal y con consecuencias muy serias.
Robo con fuerza en casa habitada: ¿qué significa exactamente?
El robo con fuerza en casa habitada es una de las figuras más graves dentro de los delitos contra el patrimonio en el Código Penal español. Según el artículo 241 CP, se produce cuando alguien se apodera de bienes ajenos empleando fuerza en las cosas —romper una ventana, forzar una cerradura, usar llaves falsas, escalar, desactivar alarmas— y lo hace en el interior de una casa habitada o en sus dependencias.
Se considera casa habitada toda vivienda que sirve de morada, aunque en el momento de los hechos los moradores estén ausentes. Esto incluye no solo residencias principales, sino también segundas viviendas, apartamentos vacacionales o incluso espacios temporales si constituyen un domicilio.
Por “dependencias” se entienden zonas como patios, garajes o trasteros que están físicamente unidos a la vivienda y conectados por accesos interiores, como escaleras o pasillos comunes.
¿Por qué el robo con fuerza en casa habitada se castiga más severamente?
El robo con fuerza en casa habitada no es un robo cualquiera. La ley lo agrava por dos razones fundamentales:
Mayor riesgo para las personas:
Aunque en el momento del robo la vivienda pueda estar vacía, el simple hecho de que los moradores puedan regresar en cualquier momento genera un peligro real. El enfrentamiento directo entre autor y víctima puede derivar en violencia, lesiones o incluso en delitos de mayor gravedad como homicidio o asesinato.
Ataque a la intimidad domiciliaria
El domicilio goza de una protección constitucional especial (art. 18 CE). No se trata solo de proteger bienes materiales, sino la inviolabilidad del hogar, la seguridad personal y la tranquilidad familiar. Cuando alguien accede ilícitamente a una vivienda, vulnera un espacio íntimo que la ley protege de forma reforzada.
Este doble impacto —riesgo físico y lesión de la intimidad— es la razón por la que el Código Penal impone penas de prisión más altas en comparación con otros robos en establecimientos o espacios no habitados.
Robo con fuerza en casa habitada: ejemplos prácticos
Para entenderlo mejor, algunos supuestos reales en los que la jurisprudencia ha confirmado la aplicación del subtipo agravado:
- Entrada mediante forzamiento en el garaje comunitario con acceso interior al edificio de viviendas.
- Robo en una segunda residencia de vacaciones, aunque los moradores no estuvieran presentes en ese momento.
- Sustracción de bienes desde un trastero comunitario comunicado con el edificio por escaleras o ascensores internos.
- Acceso a un patio interior cercado y contiguo al domicilio principal.
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Robo con fuerza en casa habitada: ¿cuenta el garaje o el trastero de la comunidad?
Esta es una de las preguntas más frecuentes en los procedimientos penales por robo con fuerza. La respuesta es que no siempre un garaje o un trastero comunitario se consideran dependencias de casa habitada. El Tribunal Supremo, en su acuerdo de Pleno de 15 de diciembre de 2016, fijó que solo lo serán si concurren cuatro elementos esenciales:
- Contigüidad: proximidad inmediata a la vivienda (en horizontal o en vertical).
- Cerramiento: deben estar cerrados, aunque no necesariamente techados.
- Comunicación interior: acceso directo mediante puerta, pasillo, escalera o ascensor, sin necesidad de salir a la vía pública.
- Unidad física: que formen parte del mismo cuerpo de edificación que las viviendas.
Si falta alguno de estos requisitos, el robo no debería calificarse como cometido en casa habitada. En esos casos, la defensa debe insistir en que se aplique un tipo penal menos grave.
Robo con fuerza en casa habitada: ¿cuenta una segunda residencia?
Sí. La jurisprudencia considera que una segunda vivienda también es una casa habitada, aunque no se ocupe de forma continua. Lo relevante es que cumpla la función de morada y que los moradores puedan presentarse en cualquier momento, aunque sea en fechas indeterminadas. Por ello, tanto una residencia principal como una casa de vacaciones pueden quedar bajo esta protección penal reforzada.
En cambio, vehículos, caravanas o similares solo se consideran morada si existe una habitualidad de uso como vivienda. Si esta circunstancia no consta en los hechos probados, la defensa debe discutir la aplicación del subtipo agravado, buscando así rebajar la calificación penal y la pena final.

¿Cuáles son las penas por el delito de robo en casa habitada?
¿Cuáles son las penas por robo con fuerza en casa habitada?
El robo con fuerza puede presentarse en distintos escenarios, pero la ley no los trata de la misma manera. El espacio en el que ocurre el hecho es lo que determina si hablamos de un robo con fuerza agravado o de una modalidad menos castigada.
Robo con fuerza en casa habitada o en sus dependencias
Es la forma más grave dentro de esta categoría. Incluir garajes, patios y trasteros comunicados con la vivienda. La pena prevista por el artículo 241.1del Código Penal para el robo con fuerza en casa habitada es de 2 a 5 años de prisión.
La razón: existe riesgo directo para las personas y una lesión a la intimidad domiciliaria.
Robo en establecimiento abierto al público durante horario de apertura
También se considera agravado porque el local está lleno de personas que pueden verse afectadas por la intrusión. Aquí, el riesgo se dirige a clientes y trabajadores. La pena para el robo con fuerza en local abierto al público es similar a la del robo en casa habitada.
Robo en local o establecimiento cerrado (fuera del horario de apertura)
Cuando el robo se comete en un comercio o local cerrado al público, la ley lo sanciona con una pena de 1 a 5 años de prisión. Aunque sigue siendo grave, el legislador lo diferencia porque el riesgo hacia personas se reduce en comparación con el robo en viviendas habitadas.
Puede verse agravado en situaciones de catástrofe.
Robo con fuerza en casa habitada con lesiones o muerte
Si durante el robo se producen lesiones, homicidio o asesinato, entramos en un escenario mucho más grave: se aplica un concurso real de delitos (arts. 73 y 75 CP).
Esto significa que el acusado responderá por:
En total se imponen todas las penas acumuladas, lo que puede disparar la condena muy por encima de la horquilla del art. 241 CP y dificultar seriamente cualquier beneficio penitenciario.
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Robo con fuerza en casa habitada y la agravante de organización o grupo criminal
Uno de los supuestos más graves en este tipo de delitos aparece cuando el robo se atribuye a la actuación de un grupo criminal u organización criminal.
El artículo 570 bis y siguientes del Código Penal definen estas figuras y permiten un aumento de las penas cuando el robo se comete en este contexto:
- Grupo criminal: unión estable de más de dos personas con la finalidad de cometer delitos, aunque sin una estructura rígida.
- Organización criminal: estructura más organizada, con jerarquía, reparto de roles y finalidad de cometer múltiples delitos de forma continuada.
Consecuencias prácticas en robo con fuerza en casa habitada
- La pena base de 2 a 5 años de prisión puede verse agravada por la pertenencia a grupo u organización criminal.
- El juez valorará además la posible aplicación del art. 235 CP (subtipo de especial gravedad), que también recoge la comisión del delito por grupo criminal como circunstancia agravante.
- En la práctica, esto puede situar la condena en la horquilla de 2 a 6 años, complicando la suspensión de la pena o la sustitución por alternativas.
La acusación por pertenencia a grupo criminal suele ser uno de los puntos más discutidos en defensa: muchas veces la fiscalía presenta como “grupo criminal” lo que en realidad son coautorías puntuales o colaboraciones esporádicas. Demostrar la falta de estructura estable o la ocasionalidad de la conducta puede marcar la diferencia entre una condena más leve o una agravada.
Qué hacer si te han denunciado por robo con fuerza en casa habitada
Contar con un abogado defensor especializado en robo con fuerza en casa habitada es fundamental desde el primer momento del procedimiento. No solo porque este delito conlleva penas de prisión elevadas, sino porque la Fiscalía suele solicitar de inmediato la prisión provisional. Un abogado con experiencia sabe cómo rebatir esa medida cautelar, proponiendo alternativas como fianza, comparecencias periódicas o retirada de pasaporte. Además, puede analizar si realmente concurren los requisitos para calificar el hecho como robo en casa habitada —por ejemplo, cuando se discute si un garaje, trastero o una segunda residencia entran dentro de esta categoría—. Esa estrategia puede significar la diferencia entre enfrentarse a una pena agravada o a un delito con menor castigo y, en consecuencia, más opciones de lograr la suspensión de la condena.
Si te acusan de robo con fuerza en casa habitada, actúa ya. Contacta con nuestro despacho y un abogado defensor especializado estudiará tu caso para proteger tu libertad.
Soy Víctor Ávila, abogado penalista, y quiero ayudarte.