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La reciente DANA en la Comunidad Valenciana ha dejado graves inundaciones y daños en infraestructuras y propiedades, creando también inseguridad en algunas zonas. En medio del caos y de la catástrofe; la vulnerabilidad generada por los daños materiales y la evacuación de ciertos espacios, se han reportado más de 39 detenidos por saquear comercios en centros comerciales, aprovechando la falta de vigilancia y el desamparo.

Estos incidentes complican aún más la situación de emergencia y movilizan a las fuerzas de seguridad para proteger tanto a las personas como a los bienes y restaurar el orden en las áreas afectadas.

A continuación, te explicaremos las consecuencias penales a las que podrían enfrentarse los detenidos por saquear comercios durante la catástrofe.

¿Qué responsabilidad penal saquear comercios y casas durante una crisis humanitaria?

El artículo 235 del Código Penal recoge una serie de agravantes, entre las que se encuentra aprovecharse de una situación de vulnerabilidad o de desamparo, o bien por la ocurrencia de un accidente, riesgo o peligro general que haya debilitado su defensa o facilitado la impunidad del delito.

Este punto del artículo 235 es el que se recoge para catástrofes naturales o accidentes, donde el autor del delito aprovecha una desgracia para cometer el robo con cierta impunidad.

Mientras que muchos españoles se encontraban ayudando a aquellos que lo perdieron todos, la Policía detuvo a personas que habían aprovechado la situación para apropiarse de joyas, televisores, alcohol o comida.

¿Y a qué penas de prisión se pueden enfrentar los detenidos por saquear comercios durante la catástrofe?

Para poder calificar el reproche penal de los saqueos, es fundamental atender a las circunstancias, ya que según se haya cometido podremos hablar de hurto o robo. Cuando los saqueos se cometan sin el uso de la fuerza, el reproche penal será de 1 a 3 años de prisión.

Si para realizar los saqueos, el autor del delito necesitó romper o forzar una cerradura, el Código Penal castiga el robo con fuerza sobre las cosas en locales comerciales o en casa habitada, aprovechándose de una situación de desamparo, como puede ser una catástrofe, se castigará con pena de 2 a 6 años de cárcel.

 

¿Podrán los detenidos excusarse para evitar responsabilidad penal?

El artículo 20.5 del Código Penal, eximirá de responsabilidad a aquellos que en un estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, cometieran un delito o infringieran un deber.

Para ello, deberán atenderse a las siguientes circunstancias:

  • Que el mal causado no sea mayor que el que se intenta evitar.
  • Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el propio sujeto.
  • Que el necesitado no tenga, por su cargo u oficio, la obligación de sacrificarse.

En este contexto, será fundamental considerar tanto el valor de lo sustraído como las circunstancias en que ocurrió. En situaciones de catástrofe, donde las personas han perdido su hogar y carecen de recursos básicos para sobrevivir, podría aplicarse la eximente de estado de necesidad si los detenidos se encontraran con bienes esenciales, como escobas, palas, botas para limpiar los daños, o alimentos para su sustento. Su aplicación no es automática, será cuidadosamente valorada por el Juez que analizará si se cumplen los requisitos legales para aplicar la eximente de estado de necesidad.

Por el contrario, aquellos que aprovechen la catástrofe para saquear comercios en centros comerciales y apropiarse de bienes de lujo, como joyas, televisores o electrodomésticos, deberán enfrentar las penas de prisión que corresponden.

Soy Víctor Ávila, abogado penalista.