El pasado 4 de julio de 2025, la Sección 2ª de la Audiencia Nacional dictó sentencia nº 18/2025 (PA 14/21), en la que ponía fin a una de las macrocausas penales más mediáticas de los últimos años: el conocido “caso Nummaria”, centrado en delitos fiscales cometidos a través de un despacho de asesoría tributaria.
¿Qué hechos se enjuiciaron en el caso Nummaria?
Creación de estructuras societarias para el fraude fiscal
Entre 2010 y 2016, el despacho Nummaria desarrolló un sistema de asesoramiento fiscal centrado en la creación de estructuras societarias opacas en paraísos fiscales como Costa Rica, Reino Unido o Luxemburgo. Estas estructuras —agrupaciones de interés económico (AEIE), contratos simulados de renta vitalicia, cesiones ficticias de derechos económicos— se empleaban exclusivamente para eludir el pago de impuestos como el IRPF, el IVA y el Impuesto sobre Sociedades.
Estas operaciones carecían de sustancia económica real y eran orquestadas por Fernando Peña, quien no solo las diseñaba sino que controlaba su funcionamiento y ofrecía a los clientes un “paquete completo” que incluía diseño, gestión y control de las sociedades pantalla.
¿De qué delitos se acusaba Ana Duato y a Imanol Arias?
La sentencia analizó delitos como:
- Delitos contra la Hacienda Pública (art. 305 CP) por defraudación en IRPF e IVA.
- Estafa procesal y falsedad documental mercantil.
- Insolvencia punible y frustración de la ejecución.
- Organización criminal (del que todos los acusados fueron absueltos).
Las conductas investigadas abarcan el uso de AEIE, rentas vitalicias simuladas y sociedades pantalla en paraísos fiscales como Costa Rica, Reino Unido, Luxemburgo o Canadá.
¿Quiénes han sido los principales acusados en la sentencia del caso Nummaria?
Fernando Peña
Fue condenado a 80 años de prisión, de los cuales 32 corresponden a sus propios delitos fiscales y 48 como cooperador necesario en los delitos cometidos por sus clientes. No obstante, conforme al artículo 76 del Código Penal, la pena efectiva no podrá superar los 12 años.
Peña era el eje estructural del fraude: diseñaba y operaba los entramados que permitían eludir tributos tanto a él como a terceros. La sentencia destaca que no era un mero asesor, sino quien controlaba todo el entramado.
Imanol Arias
Fue condenado a 2 años y 2 meses de prisión tras alcanzar un acuerdo de conformidad con la Fiscalía, en el que reconoció cinco delitos fiscales cometidos entre 2010 y 2014 y devolvió más de 2,2 millones de euros a Hacienda. Gracias a su colaboración, se le aplicaron las atenuantes de confesión, reparación del daño y dilaciones indebidas, lo que le permitirá evitar el ingreso en prisión.
Ana Duato
Fue absuelta de todos los delitos. El tribunal concluyó que no se había probado su conocimiento doloso del fraude fiscal. Aunque se benefició del sistema, declaró todos sus ingresos y actuó con confianza legítima en su asesor. La Sala aplicó el principio in dubio pro reo ante la ausencia de prueba clara sobre su dolo.
¿Por qué no se condenó por organización criminal?
La Audiencia Nacional descartó la existencia ede una organización criminal en los términos del 570 bis del Código Penal. Aunque se utilizaron medios ilícitos, el despacho tenía actividad ordinaria de asesoramiento fiscal y contable, y la mayoría de sus más de 300 clientes no fueron objeto de investigación.
La sentencia no es firme en apelación ante la Sala de apelaciones de la Audiencia Nacional
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¿Por qué se condenó a Fernando Peña?
Fernando Peña fue considerado por la Audiencia Nacional como el principal responsable del entramado defraudatorio articulado a través del despacho Nummaria. Según la sentencia, Peña no se limitó a asesorar fiscalmente, sino que fue el diseñador, impulsor y gestor de complejas estructuras societarias, tanto nacionales como internacionales, cuyo único fin era eludir impuestos.
Fue condenado por:
- Delitos fiscales propios, por los que se le impusieron 32 años de prisión.
- Delitos como cooperador necesario en los fraudes fiscales cometidos por terceros, con una pena adicional de 48 años.
- Otros delitos: estafa procesal, falsedad documental mercantil, insolvencia punible y frustración de la ejecución.
La Sala valoró especialmente su rol activo y de control sobre todo el sistema, y descartó que actuase como un mero asesor externo.
¿Por qué se condenó a Imanol Arias?
El actor Imanol Arias fue condenado a dos años y dos meses de prisión, como resultado de un acuerdo de conformidad con la Fiscalía Anticorrupción. Reconoció haber cometido cinco delitos fiscales entre los años 2010 y 2014, y abonó la deuda tributaria correspondiente —más de 2,2 millones de euros— incluyendo intereses y responsabilidad civil.
El tribunal consideró acreditado que Arias utilizó sociedades interpuestas y simuló rentas vitalicias para reducir artificialmente su carga tributaria. Por ello, se le aplicaron las atenuantes de confesión, reparación del daño y dilaciones indebidas.
Este acuerdo evitará que el actor ingrese en prisión, en virtud del artículo 80 del Código Penal, que permite la suspensión de la pena cuando concurren determinadas circunstancias.
¿Por qué fue absuelta Ana Duato?
A diferencia de Arias, la actriz Ana Duato fue absuelta de todos los delitos fiscales por los que había sido acusada. La clave estuvo en la falta de prueba suficiente sobre el dolo, es decir, sobre su conocimiento y voluntad de defraudar.
Según los fundamentos de la sentencia:
- Declaró todos sus ingresos en IRPF entre 2010 y 2012.
- Aplicó una reducción del 60 % por calificar parte de los ingresos como renta vitalicia, una práctica tributaria que fue posteriormente rechazada por la AEAT.
- Modificó su estructura fiscal tras una inspección de Hacienda en 2014.
El tribunal consideró que actuó confiando legítimamente en su asesor fiscal, y que no tenía conocimientos técnicos suficientes para entender la complejidad de las estructuras utilizadas.
Aplicando el principio in dubio pro reo, la Sala resolvió a su favor, afirmando que “esta duda legítima sobre el conocimiento de una posible maniobra defraudatoria ha de ser interpretada en favor de la persona acusada”.
¿Por qué Imanol Arias aceptó un acuerdo de conformidad si Ana Duato fue absuelta?
Esta pregunta ha generado especial interés en la opinión pública y en los foros jurídicos. ¿Por qué, si finalmente Ana Duato fue absuelta, Imanol Arias optó por conformarse con una condena penal?
La respuesta va más allá del Derecho penal sustantivo, y se encuentra en la estrategia procesal y las circunstancias personales del cliente.
Una decisión técnica eficaz: evitar el ingreso en prisión
Desde el punto de vista procesal, el acuerdo con la Fiscalía permitió a Arias evitar un juicio oral con alto impacto mediático y un riesgo relevante de condena. Si bien la pena total teórica podría haber superado los 80 años de prisión (como ocurrió con Peña), el pacto limitó su responsabilidad a una pena inferior a tres años, que puede ser suspendida sin ingreso en prisión.
¿Podría haber sido absuelto?
Posiblemente sí, pero no con certeza. La Fiscalía contaba con indicios probatorios más contundentes en el caso de Arias, entre ellos:
- Participación activa en la firma de contratos simulados.
- Implicación directa en cesiones de derechos económicos.
- Uso de sociedades pantalla con pleno conocimiento de su funcionamiento.
En cambio, en el caso de Duato, el tribunal valoró la existencia de una actuación por confianza en su asesor y la ausencia de capacidad técnica para detectar el fraude.
Una misma acusación, decisiones distintas
En la práctica penal, no todos los clientes toman las mismas decisiones, aunque compartan tipo penal o defensa letrada. Las decisiones procesales dependen de múltiples factores: riesgo penal, presión mediática, edad, tolerancia a la incertidumbre, desgaste emocional o reputacional, entre otros.
Hay personas que prefieren cerrar el proceso cuanto antes, sin importar si la probabilidad de absolución es moderada. En otras palabras, prefieren la seguridad de una suspensión de ejecución de la pena, a afrontar un juicio largo, público y con un resultado incierto.
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Implicaciones prácticas para despachos penalistas y asesores fiscales
La sentencia del caso Nummaria deja lecciones esenciales para quienes ejercen en el ámbito del Derecho penal económico. Tanto penalistas como asesores fiscales deben extremar la prudencia ante estructuras tributarias complejas. Toda planificación fiscal debe contar con respaldo documental, finalidad económica real y evitar configuraciones artificiosas. Las operaciones sin contenido sustancial y diseñadas solo para eludir impuestos pueden dar lugar a responsabilidad penal.
Asesores fiscales: de consultores a responsables penales
Para los asesores fiscales, esta resolución marca un límite claro: cuando intervienen más allá del consejo técnico y diseñan esquemas de fraude, pueden ser condenados como autores o cooperadores necesarios. El riesgo no se limita a los clientes. También el profesional puede quedar expuesto si participa de forma activa en la ocultación de rentas o en la simulación de operaciones.
Defensa penal: la relevancia del dolo y la buena fe
Los despachos penalistas, por su parte, encuentran aquí una pauta jurisprudencial muy útil. La línea defensiva basada en la confianza legítima en el asesor puede excluir el dolo. Eso sí, requiere una acreditación sólida de buena fe, desconocimiento técnico y dependencia razonable del criterio profesional. Así ocurrió en el caso de Ana Duato, donde el tribunal valoró la ausencia de formación tributaria y el comportamiento transparente de la acusada.
¿Por qué están importante una defensa penal estratégica en los delitos económicos?
La sentencia del caso Nummaria evidencia con claridad que los delitos económicos requieren un enfoque jurídico altamente especializado. La diferencia entre una condena, una absolución o un acuerdo ventajoso no radica solo en los hechos, sino en la estrategia procesal, la preparación técnica de la defensa y la capacidad para anticipar las consecuencias jurídicas de cada decisión. Tanto el abogado de Imanol Arias, como el abogado de Ana Duato han obtenido un resultado favorable y beneficioso para sus clientes
Contar con un abogado experto en delitos económicos no solo es clave para identificar debilidades en la acusación, sino también para valorar el momento oportuno de negociar o litigar. En un entorno penal complejo, mediático y de alta cuantía como el que se juzgó en esta causa, una defensa penal estratégica no es una opción: es una necesidad.
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Si estás siendo investigado o acusado por un delito fiscal, económico o societario, contar con un abogado defensor especializado puede marcar la diferencia entre la absolución, una condena o un acuerdo favorable.
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Soy Víctor Ávila, abogado penalista, y quiero ayudarte.
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Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de DerechoPenal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.
