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¿Te han hecho un pedido grande tras pagarte algunos pequeños con puntualidad… y luego han desaparecido sin pagar? Es probable que hayas sido víctima del timo del nazareno.

Este fraude, cada vez más frecuente entre empresas y autónomos, consiste en ganarse tu confianza con operaciones pequeñas para luego estafarte con una compra de alto valor. No es un simple impago: es un delito de estafa, y la ley lo castiga con penas de prisión.

¿En qué consiste exactamente el timo del nazareno?

¿Cómo se desarrolla este tipo de estafa paso a paso?

El timo del nazareno sigue un patrón muy definido:

  1. El autor crea una apariencia de empresa legítima y solvente.
  2. Realiza compras pequeñas que paga puntualmente para generar confianza.
  3. Luego, hace un gran pedido, generalmente de alto valor económico.
  4. Tras recibir la mercancía, desaparece sin pagar.

Esta dinámica engañosa convence a proveedores o comerciantes de que están ante un cliente fiable. Sin embargo, desde el principio, el propósito es defraudar.

¿Por qué se llama «timo del nazareno»?

El nombre proviene del engaño «por pasos», en alusión a los pasos de Semana Santa. El estafador da pasos lentos, como un nazareno: comienza con operaciones menores y acaba con una estafa de gran envergadura. Es una expresión popular en la jerga delictiva.

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la estafa o timo del nazareno?

El Tribunal Supremo, con ponencia del magistrado Manuel Marchena, sienta doctrina clara sobre este tipo delictivo. Procedente de la Audiencia Provincial de Valladolid, confirma la condena por estafa agravada, al acreditar un engaño inicial bastante, elemento clave del tipo penal.

¿Qué elementos exige el Tribunal para condenar por esta estafa?

  1. Dolo inicial: la voluntad de no pagar desde el primer momento.
  2. Apariencia fraudulenta de normalidad comercial.
  3. Engaño bastante: suficiente para inducir a error al proveedor.
  4. Acto de disposición patrimonial.
  5. Perjuicio económico real.

La sentencia subraya que el autor ejecutó una planificación fraudulenta, usando la apariencia de solvencia como mecanismo para inducir a error. El Tribunal rechaza que se tratara de un simple impago o insolvencia sobrevenida.

¿Qué importancia tiene esta sentencia?

Esta sentencia es clave porque refuerza la frontera entre el ilícito civil y el penal. Mientras el impago accidental puede ser reclamado por la vía civil, el timo del nazareno es penalmente relevante, ya que parte de un fraude intencionado.

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¿Necesitas un abogado especialista en estafas?

Dos hombres de negocios estrechándose la mano en un almacén, simbolizando la falsa apariencia de solvencia en el timo del nazareno.

¿Has sido denunciado por el timo del nazareno?

 

¿Cuál es la pena por cometer un timo del nazareno?

El artículo 248 del Código Penal castiga a quien:

“Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.

En estos casos, cuando la cuantía supere los 400€ la pena por el timo del nazareno será de 6 meses a 3 años de prisión.

Este es el núcleo típico del timo del nazareno, cuando el autor induce a error mediante la apariencia de actividad comercial legítima para obtener mercancías sin intención de pago.

Estafa agravada

Si se dan circunstancias agravantes, el artículo 250 Código Penal impone penas más severas:

  • Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses, si concurren elementos como:
    • Valor defraudado superior a 50.000 euros.
    • Abuso de relaciones personales o comerciales.
    • Uso de entidad ficticia.
    • Afectación generalizada a un colectivo o pluralidad de personas.
    • Profesionalidad del autor o pertenencia a organización delictiva.

Estas situaciones son frecuentes en el timo del nazareno, dada su ejecución planificada y su impacto económico elevado.

 

Estafa continuada

Cuando el fraude se comete mediante una pluralidad de actos relacionados, o se dirige contra varias víctimas, el delito puede considerarse continuado, aplicándose el artículo 74 del Código Penal:

  • Se impone la pena correspondiente en su mitad superior, y puede llegar al máximo legal si hay múltiples perjudicados o hechos especialmente lesivos.

 

Ejemplos prácticos del timo del nazareno: así actúan los estafadores

¿Qué pasa si una empresa me paga varios pedidos pequeños y luego desaparece tras uno grande?

Una empresa de productos de limpieza con sede en Valencia recibe varios pedidos pequeños de una nueva clienta comercial en Toledo. La compradora paga al contado durante dos meses, ganándose la confianza del proveedor. Al tercer mes, realiza un pedido valorado en más de 18.000 €. Recibe toda la mercancía… pero nunca paga. A los pocos días, el teléfono deja de funcionar y el CIF de la empresa figura como dado de baja desde hace semanas.

Se trataba de una empresa ficticia utilizada para estafar. La Audiencia Provincial calificó los hechos como estafa agravada y condenó al autor a 4 años de prisión.

 

¿Me han estafado con una tienda falsa que parecía legal?

Un comerciante de productos alimentarios en Murcia recibe pedidos puntuales desde una pequeña tienda de barrio en Madrid. Tras tres operaciones pagadas con transferencia inmediata, le solicitan un cargamento de 10.000 € en productos envasados. El proveedor accede sin sospechar. La tienda desaparece sin dejar rastro. El local estaba alquilado por una persona con DNI falso.

 El estafador fue identificado gracias a las cámaras de seguridad y condenado por estafa continuada, con indemnización íntegra al proveedor.

 

¿Has sido víctima de la estafa del Nazareno?

Empleados cargando un camión con mercancía en un gran pedido comercial, una escena típica antes de consumarse el timo del nazareno.

¿Has sido denunciado por un delito de estafa?

¿Puede un bar que me debe dinero acabar siendo un fraude?

Un bar de reciente apertura en Zaragoza contacta con una distribuidora de bebidas. Pide semanalmente mercancía por importe menor a 500 €, que paga en efectivo. Al mes siguiente, solicita un suministro valorado en 6.000 €, prometiendo pago al recibir factura. Nunca lo hace. Cuando el proveedor intenta reclamar, descubre que el local está traspasado y que el titular nunca figuró como autónomo.

El juzgado de lo penal considera que hubo dolo desde el inicio. Se impone pena de 2 años de prisión por estafa básica y responsabilidad civil solidaria.

¿Cómo se demuestra el timo del nazareno en juicio?

Pruebas clave para la condena penal

Los tribunales exigen una prueba sólida del dolo inicial. Las pruebas más valoradas incluyen:

  • Correos electrónicos, presupuestos y facturas.
  • Declaraciones de los proveedores engañados.
  • Historial de operaciones y pagos iniciales.
  • Documentación contable falsa o inexistente.

Un abogado defensor experimentado intentará desmontar la presunción de dolo, mientras que un abogado experto en estafas buscará demostrar el patrón delictivo.

¿Qué diferencia hay entre impago civil y estafa penal?

Esencialmente, la intención. Si el impago es por causas sobrevenidas, hablamos de un conflicto civil. Si desde el inicio hubo intención de no pagar, entonces estamos ante una estafa o timo del nazareno.

¿Qué puede hacer un abogado especialista en estafa?

¿Por qué es importante la defensa penal técnica?

Una defensa penal adecuada es vital tanto para acusaciones falsas como para buscar una condena justa. Un abogado especialista puede:

  • Rebatir la existencia del dolo.
  • Cuestionar la suficiencia del engaño.
  • Negociar acuerdos de conformidad para rebajar la pena.

Por el contrario, si eres víctima, necesitas un abogado experto en estafas que actúe con rapidez para recuperar el daño económico.

 

Preguntas frecuentes sobre el timo del nazareno

¿Se puede denunciar aunque hayan pasado varios meses?

Sí, aunque el plazo de prescripción depende de la gravedad de la pena, el plazo general para estafas graves es de cinco años desde que se conoce el hecho y su autor.

¿Qué hago si he sido víctima de este fraude?

  • Conserva toda la documentación.
  • Contacta con un abogado especialista en estafa.
  • Presenta denuncia ante la Guardia Civil o Policía.
  • Reclama judicialmente la cantidad defraudada.

¿Puedo recuperar el dinero si la persona ha desaparecido?

Sí, aunque sea difícil. El procedimiento penal puede derivar en un embargo de bienes o una responsabilidad civil subsidiaria en caso de sociedades ficticias.

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