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Derecho a no declarar: alcance del artículo 24 CE y consecuencias del silencio

Actualizado el 2 de julio de 2026

En 30 segundos
El derecho a no declarar y a no declararse culpable es un derecho fundamental reconocido en el art. 24.2 de la Constitución y desarrollado en los arts. 118, 520 y 775 de la LECrim. Permite al investigado o acusado guardar silencio durante la declaración judicial o policial sin que ese silencio pueda ser interpretado como reconocimiento de los hechos. Es un derecho irrenunciable, ejercitable en cualquier momento del procedimiento y absolutamente compatible con el ejercicio activo de la defensa.

El silencio mal entendido perjudica; bien usado, es la herramienta defensiva más eficaz. Saber cuándo declarar, cuándo no y cómo gestionar el «no contesto» en cada pregunta es una de las decisiones más delicadas que toma una defensa.

¿Qué es el derecho a no declarar?

Es la facultad que tiene toda persona investigada, encausada o acusada de abstenerse de declarar y de no responder a preguntas concretas, sin que ello pueda perjudicar su posición en el proceso. Su contenido se desdobla en:

  • Derecho a guardar silencio total (no responder a ninguna pregunta).
  • Derecho a responder selectivamente (contestar a unas preguntas y no a otras).
  • Derecho a no declararse culpable (no reconocer los hechos).
  • Derecho a no declarar contra sí mismo (no aportar pruebas autoincriminatorias).

¿Qué dice el artículo 24 de la Constitución?

«Todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.»

El art. 520.2.b) LECrim concreta el derecho del detenido «a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez».

¿Cuándo puede ejercerse el derecho a no declarar?

Situación ¿Cabe el silencio?
Detención policial Sí, total o selectivo
Declaración en sede judicial como investigado Sí, total o selectivo
Declaración como testigo No (con excepciones: parientes, secreto profesional, autoincriminación)
Juicio oral como acusado Sí, total o selectivo
Declaración como perito No, salvo objeciones por motivos técnicos o legales

¿El silencio puede usarse en mi contra?

La regla general es que no. El silencio del investigado o acusado no puede ser interpretado por el tribunal como reconocimiento de los hechos. Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha admitido en algunos pronunciamientos (caso Murray v. Reino Unido, 1996) que, cuando concurren indicios sólidos que reclaman explicación y el acusado calla, el silencio puede tomarse como un elemento más a valorar, nunca como prueba única.

En la práctica española, el silencio bien usado no perjudica; lo que perjudica son las explicaciones contradictorias o las versiones imposibles.

¿Qué consecuencias tiene acogerse al derecho a no declarar?

Acogerse al derecho a no declarar no tiene consecuencias jurídicas negativas directas, pero sí efectos prácticos que conviene valorar antes de decidir:

  • La acusación conserva su prueba: el silencio no debilita los indicios que ya existan. Si la prueba de cargo es sólida, callar no la neutraliza; simplemente no añade material nuevo al procedimiento.
  • No hay atenuante de confesión: quien guarda silencio no puede beneficiarse de la atenuante del art. 21.4 CP, que exige reconocer los hechos antes de saber que el procedimiento se dirige contra uno.
  • Se preserva la estrategia de defensa: no declarar en las primeras fases evita fijar una versión sin haber leído el expediente. Lo declarado queda documentado y puede utilizarse después; lo callado, no.
  • No impide medidas cautelares: la prisión provisional o la fianza se deciden por los indicios existentes y el riesgo procesal, no como castigo por callar.

En cuanto a la forma de ejercerlo, no existe fórmula sacramental: basta manifestar «me acojo a mi derecho a no declarar» al inicio de la declaración, o responder «no contesto» a preguntas concretas. También es práctica admitida declarar únicamente a las preguntas del propio abogado y negarse a contestar a las de la acusación o la policía, una vía intermedia muy utilizada porque permite dar la versión de defensa sin exponerse al interrogatorio contrario. La decisión, en todo caso, debe pactarse con el letrado antes de entrar a declarar.

Cuestiones criticas que conviene tener en cuenta
  • Silencio selectivo: es perfectamente válido contestar a preguntas que aclaren tu posición y no contestar a las que entren en zonas peligrosas. La defensa diseña esa estrategia con el letrado antes de la declaración.
  • Coordinación con la defensa: declarar sin haber leído el expediente y sin acuerdo previo con el letrado es la primera causa de errores irreversibles.
  • Sin perjuicio de la defensa activa: callar no impide aportar prueba documental, pericial o testifical. El silencio del acusado no condiciona la prueba que su defensa propone.
  • Testigos parientes: los arts. 416 y 707 LECrim eximen al cónyuge y parientes hasta segundo grado de la obligación de declarar. Es un silencio reforzado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo negarme a declarar en cualquier momento del proceso?

Sí. El derecho es ejercitable en sede policial, en instrucción y en juicio oral. Incluso si declaraste en una fase, puedes negarte en la siguiente.

¿Si declaro en instrucción puedo negarme en juicio?

Sí. Y a la inversa. Cada acto procesal es autónomo. Tu silencio en juicio no impide que el tribunal valore lo que dijiste antes, pero no lo convierte en confesión.

¿El silencio se interpreta como confesión?

No. La presunción de inocencia y el derecho a no declarar prohíben extraer de tu silencio una conclusión condenatoria. Existen matices del TEDH cuando hay indicios sólidos sin explicación, pero nunca como prueba autónoma.

¿Puedo callar como testigo?

No, salvo excepciones: parientes (art. 416 LECrim), secreto profesional (abogados, médicos, periodistas), o cuando contestar suponga autoincriminación (en ese caso debes ser citado como investigado).

¿Cómo se dice para acogerse al derecho a no declarar?

No hay fórmula obligatoria. Basta con manifestar al juez o a la policía «me acojo a mi derecho a no declarar». También puede ejercerse pregunta a pregunta, respondiendo «no contesto» solo a las que se decida no responder. El derecho debe haberse comunicado previamente al declarante en la información de derechos.

¿Puedo contestar solo a las preguntas de mi abogado?

Sí. El investigado o acusado puede negarse a responder a las preguntas del fiscal, de las acusaciones o de la policía y contestar únicamente a las de su defensa. Es una manifestación del derecho a responder de forma selectiva y una estrategia habitual para ofrecer la versión de defensa sin someterse al interrogatorio contrario.

Derecho a no declarar: cuándo necesitas un abogado penalista en Madrid

Decidir si declaras y qué declaras es la decisión estratégica más importante de la fase de instrucción. Una declaración sin preparación puede convertir indicios débiles en condena. Un silencio mal explicado puede tensar la posición de la defensa. Lo razonable es no declarar nunca sin haber leído el expediente con un abogado.

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Fuentes
  • Constitución Española, art. 24.2
  • LECrim, arts. 118, 416, 520, 707, 775
  • TEDH, Murray v. Reino Unido, sentencia de 8 de febrero de 1996