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abogado penalista en Madrid

Abogado Penalista Especialista en Delitos Societarios en Madrid

Como abogado penalista especialista en delitos societarios en Madrid, Una imputación por delito societario cuestiona la actuación del administrador en relación con las cuentas, los acuerdos sociales o los derechos de los socios. La defensa exige conocer la conexión entre derecho penal económico y Ley de Sociedades de Capital.

Abogado delitos societarios en Madrid, derecho penal económico

Defensa penal en delitos societarios: actuación desde la primera diligencia

Los delitos societarios se regulan en los artículos 290 a 297 del Código Penal. Esta sección protege la transparencia y el correcto funcionamiento interno de las sociedades mercantiles: falsedad de cuentas, imposición de acuerdos lesivos, impedimento de derechos de los socios y administración fraudulenta.

Penas por delitos societarios

  • Falseamiento de cuentas anuales (art. 290 CP): prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
  • Acuerdos abusivos o lesivos (arts. 291-292 CP): prisión de 6 meses a 3 años o multa.
  • Negativa al ejercicio de derechos del socio (art. 293 CP): multa de 6 a 12 meses.
  • Obstaculización de inspección o supervisión (art. 294 CP): prisión de 6 meses a 3 años.

Quién puede cometer delitos societarios

Los delitos del Título XIII Capítulo XIII son delitos especiales: solo los pueden cometer administradores de hecho o de derecho, miembros de consejos y otras personas con poder decisorio en la sociedad. El concepto de administrador de hecho es amplio: incluye a quienes ejerzan funciones de administración sin nombramiento formal.

¿Cuándo necesitas un abogado penalista de delitos societarios?

Como abogados de delitos societarios en Madrid, asumimos la defensa en procedimientos por irregularidades graves en sociedades mercantiles:

  • Administradores investigados por falseamiento de cuentas anuales (art. 290 CP)
  • Consejeros imputados por acuerdos abusivos o lesivos en juntas o consejos (arts. 291-292)
  • Querellas de socios minoritarios por negativa a ejercer derechos (art. 293)
  • Procedimientos por obstaculización a la inspección (CNMV, Banco de España, art. 294)
  • Casos con concurrencia de administración desleal (art. 252) o apropiación indebida (art. 253)

En delitos societarios suele haber acción civil paralela (impugnación de acuerdos, responsabilidad social). La defensa coordina ambas vías.

Cómo trabajamos la defensa en un procedimiento por delitos societarios

Cada fase requiere una intervención estratégica distinta:

  1. Asistencia al investigado o detenido (24h)

Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.

  1. Fase de instrucción

Examen del expediente, diligencias de descargo, periciales y solicitudes ante el Juzgado de Instrucción.

  1. Fase intermedia y juicio oral

Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.

  1. Recursos

Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.

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COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA

ASISTENCIA AL DETENIDO

Modalidades de delitos societarios en las que intervenimos

Falseamiento de cuentas

Art. 290 CP. Falsedad en cuentas anuales u otros documentos sociales. Prisión 1-3 años + multa.

Acuerdos abusivos

Arts. 291-292 CP. Imposición de acuerdos lesivos en junta o consejo aprovechando mayoría ficticia.

Derechos del socio

Art. 293 CP. Negativa a información, voto, suscripción preferente o impugnación. Multa.

Inspección y supervisión

Art. 294 CP. Obstaculización de actuación de organismos supervisores (CNMV, BdE).

Persona jurídica

Art. 31 bis CP. Sociedad responsable penalmente. Multa, prohibición de contratar, disolución.

Administrador de hecho

Concepto amplio del art. 290 CP. Quien ejerza funciones de administración sin nombramiento formal también puede responder.

¿Qué estrategias de defensa aplicamos?

AUDITORÍA EXTERNA FAVORABLE
Cuando las cuentas cuestionadas fueron auditadas favorablemente por auditor externo independiente, la defensa argumenta confianza razonable del administrador en el dictamen técnico. Es una vía sólida frente al art. 290.
DISCUTIR LA RELEVANCIA ECONÓMICA
El art. 290 exige que la falsedad sea idónea para causar perjuicio económico a la sociedad, socios o terceros. Inexactitudes menores sin trascendencia económica no integran el tipo.
AUSENCIA DE INTENCIÓN DE LUCRO
En acuerdos abusivos (291 CP), el tipo exige ánimo de lucro propio o ajeno. Si el acuerdo respondía a una decisión estratégica legítima sin enriquecimiento personal, falta el elemento subjetivo.
VÍA CIVIL COMO ALTERNATIVA
Muchas conductas tienen cauce civil propio: impugnación de acuerdos, acción social de responsabilidad, acción individual. La defensa pide sobreseimiento por inexistencia de tipicidad penal y derivación a la vía mercantil.
CUMPLIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS LSC
Acreditar el cumplimiento de los procedimientos de la Ley de Sociedades de Capital (información, plazos, mayorías, conflictos de interés) refuerza la ausencia de antijuridicidad.
CONFORMIDAD Y REPARACIÓN
Conformidad con reparación íntegra puede llevar a pena inferior a 2 años con suspensión, evitando el ingreso en prisión y la inhabilitación del art. 296 CP.

¿Qué hacer si te imputan un delito societario?

Si has recibido querella o citación como investigado por delito societario:
  • No declares sin abogado especialista en derecho penal económico y societario
  • Reúne actas, cuentas anuales, informes de auditoría y documentación contable
  • Recupera correspondencia, correos y documentos de soporte de las decisiones cuestionadas
  • Coordina con tu abogado mercantil si hay procedimientos civiles paralelos

¿Qué se considera falseamiento de cuentas anuales?

El art. 290 CP castiga la falsedad de cuentas anuales u otros documentos sociales idónea para causar perjuicio. Exige inexactitudes con trascendencia económica, no errores menores ni interpretaciones contables razonables.

¿Un acuerdo de junta puede ser delito?

Sí, si concurren los elementos del art. 291 CP: acuerdo abusivo impuesto por mayoría ficticia o aprovechamiento, con ánimo de lucro y en perjuicio de la sociedad o de los socios. La impugnación civil del acuerdo y la acción penal pueden coexistir.

¿Puede una persona jurídica responder por delito societario?

Sí. El art. 31 bis CP, con remisión del art. 288, permite la responsabilidad penal autónoma de la sociedad. La existencia de un programa de cumplimiento normativo eficaz puede excluir o atenuar la pena.

¿Quién es administrador de hecho?

El art. 290 CP extiende la autoría a quien ejerza funciones de administración sin nombramiento formal: socio dominante que dirige de facto, asesor que adopta decisiones vinculantes, persona que controla la operativa diaria. La jurisprudencia analiza la capacidad real de decisión.

¿Cuál es el plazo de prescripción?

Falsedad de cuentas (pena máxima 3 años): 5 años. Acuerdos abusivos en su modalidad básica: 5 años. El cómputo se interrumpe con la dirección del procedimiento.

¿Qué penas tienen los delitos societarios?

Dependen de la conducta. El falseamiento de las cuentas anuales u otros documentos que reflejen la situación de la sociedad (art. 290 del Código Penal) se castiga con prisión de uno a tres años y multa; la imposición de acuerdos abusivos o lesivos (arts. 291 y 292) y la negativa de los derechos de los socios (art. 293) se sancionan con multa. Si el falseamiento llega a causar un perjuicio económico, la pena se impone en su mitad superior.

¿Negar a un socio la información de la sociedad es delito?

Puede serlo. El artículo 293 del Código Penal castiga a los administradores que, sin causa legal, nieguen o impidan a un socio el ejercicio de sus derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o su derecho de suscripción preferente. Es uno de los delitos societarios más habituales en los conflictos entre socios.

¿Por qué elegir un abogado especialista en delitos societarios en Madrid?

Los delitos societarios cruzan dos disciplinas: derecho penal económico y derecho mercantil. La defensa requiere conocer la Ley de Sociedades de Capital, los criterios de la CNMV y la doctrina del Tribunal Supremo sobre administrador de hecho, relevancia económica de la falsedad y conflictos de interés.

En este despacho asumimos defensa en delitos societarios coordinada con peritos contables y abogados mercantiles cuando concurre vía civil paralela.

Este servicio forma parte de la defensa especializada en delitos económicos y contra el patrimonio.

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