Abogado Penalista Especialista en Delitos Societarios en Madrid
Como abogado penalista especialista en delitos societarios en Madrid, Una imputación por delito societario cuestiona la actuación del administrador en relación con las cuentas, los acuerdos sociales o los derechos de los socios. La defensa exige conocer la conexión entre derecho penal económico y Ley de Sociedades de Capital.
Defensa penal en delitos societarios: actuación desde la primera diligencia
Penas por delitos societarios
- Falseamiento de cuentas anuales (art. 290 CP): prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
- Acuerdos abusivos o lesivos (arts. 291-292 CP): prisión de 6 meses a 3 años o multa.
- Negativa al ejercicio de derechos del socio (art. 293 CP): multa de 6 a 12 meses.
- Obstaculización de inspección o supervisión (art. 294 CP): prisión de 6 meses a 3 años.
Quién puede cometer delitos societarios
Los delitos del Título XIII Capítulo XIII son delitos especiales: solo los pueden cometer administradores de hecho o de derecho, miembros de consejos y otras personas con poder decisorio en la sociedad. El concepto de administrador de hecho es amplio: incluye a quienes ejerzan funciones de administración sin nombramiento formal.
¿Cuándo necesitas un abogado penalista de delitos societarios?
Como abogados de delitos societarios en Madrid, asumimos la defensa en procedimientos por irregularidades graves en sociedades mercantiles:
- Administradores investigados por falseamiento de cuentas anuales (art. 290 CP)
- Consejeros imputados por acuerdos abusivos o lesivos en juntas o consejos (arts. 291-292)
- Querellas de socios minoritarios por negativa a ejercer derechos (art. 293)
- Procedimientos por obstaculización a la inspección (CNMV, Banco de España, art. 294)
- Casos con concurrencia de administración desleal (art. 252) o apropiación indebida (art. 253)
En delitos societarios suele haber acción civil paralela (impugnación de acuerdos, responsabilidad social). La defensa coordina ambas vías.
Cómo trabajamos la defensa en un procedimiento por delitos societarios
- Asistencia al investigado o detenido (24h)
Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.
- Fase de instrucción
Examen del expediente, diligencias de descargo, periciales y solicitudes ante el Juzgado de Instrucción.
- Fase intermedia y juicio oral
Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.
- Recursos
Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.
Otros servicios relacionados: abogado de administración desleal · abogado de insolvencias punibles.
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COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA
ASISTENCIA AL DETENIDO
Modalidades de delitos societarios en las que intervenimos
Falseamiento de cuentas
Acuerdos abusivos
Derechos del socio
Inspección y supervisión
Persona jurídica
Administrador de hecho
¿Qué estrategias de defensa aplicamos?
AUDITORÍA EXTERNA FAVORABLE
DISCUTIR LA RELEVANCIA ECONÓMICA
AUSENCIA DE INTENCIÓN DE LUCRO
VÍA CIVIL COMO ALTERNATIVA
CUMPLIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS LSC
CONFORMIDAD Y REPARACIÓN
¿Qué hacer si te imputan un delito societario?
- No declares sin abogado especialista en derecho penal económico y societario
- Reúne actas, cuentas anuales, informes de auditoría y documentación contable
- Recupera correspondencia, correos y documentos de soporte de las decisiones cuestionadas
- Coordina con tu abogado mercantil si hay procedimientos civiles paralelos
¿Qué se considera falseamiento de cuentas anuales?
¿Un acuerdo de junta puede ser delito?
¿Puede una persona jurídica responder por delito societario?
¿Quién es administrador de hecho?
¿Cuál es el plazo de prescripción?
¿Qué penas tienen los delitos societarios?
Dependen de la conducta. El falseamiento de las cuentas anuales u otros documentos que reflejen la situación de la sociedad (art. 290 del Código Penal) se castiga con prisión de uno a tres años y multa; la imposición de acuerdos abusivos o lesivos (arts. 291 y 292) y la negativa de los derechos de los socios (art. 293) se sancionan con multa. Si el falseamiento llega a causar un perjuicio económico, la pena se impone en su mitad superior.
¿Negar a un socio la información de la sociedad es delito?
Puede serlo. El artículo 293 del Código Penal castiga a los administradores que, sin causa legal, nieguen o impidan a un socio el ejercicio de sus derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o su derecho de suscripción preferente. Es uno de los delitos societarios más habituales en los conflictos entre socios.
¿Por qué elegir un abogado especialista en delitos societarios en Madrid?
En este despacho asumimos defensa en delitos societarios coordinada con peritos contables y abogados mercantiles cuando concurre vía civil paralela.
Este servicio forma parte de la defensa especializada en delitos económicos y contra el patrimonio.
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