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Lectura de derechos: contenido del artículo 520 LECrim y consecuencias de su omisión

Actualizado el 2 de julio de 2026

En 30 segundos
La «lectura de derechos» es la información oral y por escrito que la policía o autoridad judicial debe entregar a toda persona detenida sobre sus derechos como detenido. Está regulada en el art. 520.2 LECrim y comprende, entre otros, el derecho a guardar silencio, a no declararse culpable, a designar abogado, a comunicar la detención a un familiar y a un intérprete si no comprende el idioma. Su omisión o realización defectuosa puede generar la nulidad de las diligencias y la imposibilidad de usar la declaración como prueba.

La lectura de derechos no es un mero formalismo. Es la garantía de que el detenido sabe exactamente qué puede y qué no puede hacer durante la detención, y la primera prueba documental de que el procedimiento se ha desarrollado con respeto a los derechos fundamentales.

¿Qué es la lectura de derechos?

Es la comunicación al detenido, en lengua que comprenda y de forma escrita y comprensible, del catálogo de derechos previsto en el art. 520.2 LECrim. Se realiza inmediatamente después de la detención y vuelve a documentarse al ingresar en dependencias policiales.

Debe ser:

  • Inmediata, en el momento de la detención.
  • En lengua comprensible, con intérprete si es necesario.
  • Por escrito y oral, dejando constancia documental.
  • Comprobada: el detenido firma o se documenta su negativa.

¿Qué dice el artículo 520.2 de la LECrim?

«Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes: a) Derecho a guardar silencio (…) b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. c) Derecho a designar abogado (…) d) Derecho de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención (…).»

Catálogo del art. 520.2 LECrim

Derecho Letra del precepto
Guardar silencio a
No declarar contra sí mismo b
Designar abogado c
Acceso a elementos esenciales del atestado d
Avisar a un familiar o persona de confianza e
Asistencia consular si es extranjero f
Intérprete gratuito g
Reconocimiento médico h
Habeas corpus i

¿Qué pasa si la lectura de derechos es defectuosa?

Una lectura inexistente, parcial, en idioma incomprensible o sin acreditar firma del detenido puede provocar la nulidad de las pruebas obtenidas tras esa información (art. 11 LOPJ). Las defensas suelen impugnar:

  • Lecturas hechas tras la declaración (no antes, como debe ser)
  • Ausencia de intérprete cuando el detenido no domina el español
  • Documentos firmados en blanco o sin posibilidad de leer
  • Omisión de derechos clave (como la asistencia consular)

¿En qué momentos se informa de los derechos? Del detenido al investigado no detenido

La lectura de derechos del art. 520.2 LECrim no es un acto único: la información de derechos se repite en distintos momentos del procedimiento y con contenidos distintos según la situación de la persona:

Situación Momento Base legal
Detenido En el momento mismo de la detención, y de nuevo por escrito en dependencias policiales Art. 520.2 LECrim
Detenido que va a declarar Antes de cualquier interrogatorio policial o judicial Art. 520 LECrim
Investigado no detenido Al ser citado a declarar en esa condición, desde la primera comparecencia Arts. 118 y 775 LECrim

La distinción práctica importa. El investigado no detenido, aunque nadie le haya «leído sus derechos» en el sentido policial de la expresión, tiene desde el primer momento los derechos del art. 118 LECrim: ser informado de los hechos que se le atribuyen, guardar silencio, no declarar contra sí mismo, designar abogado y acceder a las actuaciones para preparar su defensa. Ante el juzgado, el art. 775 LECrim obliga a informarle de nuevo en la primera comparecencia.

Para la defensa, cada uno de esos momentos es un punto de control: una declaración prestada como testigo por quien ya debía ser tratado como investigado, sin la previa información de derechos, es impugnable y puede arrastrar la nulidad de las diligencias que deriven de ella. Comprobar cuándo y cómo se informó de los derechos es de lo primero que se revisa en el expediente.

Cuestiones criticas que conviene tener en cuenta
  • Antes de cualquier interrogatorio: la lectura debe ser previa a cualquier diligencia que pueda afectar al detenido. Si se hace después, las declaraciones pueden ser nulas.
  • Documentación física: pedir copia del documento firmado. La defensa debe contrastar lo firmado con lo realmente leído.
  • Idioma: el detenido tiene derecho a un intérprete gratuito (art. 520.2.g LECrim). El uso de un familiar o de un policía bilingüe no equivale a intérprete oficial.
  • Acceso a elementos esenciales del atestado: el letrado debe poder consultar los elementos del atestado necesarios para impugnar la legalidad de la detención (art. 520.2.d LECrim).

Preguntas frecuentes

¿La policía está obligada a leerme mis derechos?

Sí. Es un deber inexcusable del agente que practica la detención. La omisión vicia las diligencias posteriores.

¿En qué idioma deben leerse?

En una lengua que el detenido comprenda. Si no domina el español, hay derecho a intérprete gratuito designado oficialmente.

¿Qué pasa si firmo el documento sin haberlo leído?

La firma sin lectura efectiva no convalida la diligencia. La defensa puede impugnarla acreditando que no hubo comprensión real del contenido.

¿Tengo derecho a habeas corpus?

Sí. El art. 520.2.i LECrim incluye el derecho a solicitar el procedimiento de habeas corpus (LO 6/1984) cuando el detenido considera que su privación de libertad es ilegal.

¿Cuánto tiempo puede estar detenida una persona antes de pasar a disposición judicial?

La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, tiene un máximo de 72 horas (art. 17.2 CE). Agotado ese plazo, el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial. Superarlo permite instar el procedimiento de habeas corpus.

¿Tiene derechos el investigado que no está detenido?

Sí. El art. 118 LECrim reconoce al investigado no detenido, desde que se le atribuye el hecho, el derecho a ser informado de los hechos, guardar silencio, no declarar contra sí mismo, designar abogado, acceder a las actuaciones e intervenir en las diligencias. Si declara sin haber sido informado de estos derechos, su declaración es impugnable.

Lectura de derechos: cuándo necesitas un abogado penalista en Madrid

La impugnación de una lectura de derechos defectuosa puede provocar la nulidad de toda la cadena probatoria. Detectar esos defectos exige conocer el detalle del art. 520 LECrim y la jurisprudencia constitucional. Una defensa atenta a la fase policial es la que tumba pruebas decisivas antes de que lleguen al juicio oral.

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Fuentes
  • Constitución Española, arts. 17 y 24
  • LECrim, art. 520
  • LO 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del habeas corpus