Como abogado penalista especializado en administración desleal en Madrid, una imputación por administración desleal pone en cuestión la actuación del administrador, consejero o apoderado al servicio de la sociedad. La defensa exige conocer la frontera con la apropiación indebida (art. 253 CP) y discutir el abuso de las facultades de administrar.
La administración desleal se regula en el artículo 252 del Código Penal. Castiga a quien teniendo facultades de administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante negocio jurídico, las infrinja excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, cause un perjuicio al patrimonio administrado.
Tras la reforma de 2015, la administración desleal (art. 252) sanciona el exceso en el ejercicio de las facultades de administrar con perjuicio. La apropiación indebida (art. 253) sanciona la distracción definitiva del bien o dinero recibido. La frontera es interpretativa y la calificación correcta determina la pena.
Como abogados de administración desleal en Madrid, asumimos la defensa en procedimientos por mala gestión punible:
En administración desleal, la pericia contable y mercantil es decisiva. Las decisiones de gestión que se mueven dentro del business judgment rule no constituyen delito.
Cada fase requiere una intervención estratégica distinta:
Otros servicios relacionados: abogado de apropiación indebida · abogado de delitos societarios.
Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.
Examen del expediente, diligencias de descargo, periciales y solicitudes ante el Juzgado de Instrucción.
Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.
Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.
Art. 252 CP. Exceso de facultades de administrar con perjuicio para la sociedad. Pena 6 meses-3 años.
Cuantía superior a 50.000€. Prisión 1-6 años + multa.
Operaciones del administrador con sociedades del grupo o personas físicamente vinculadas, en condiciones desfavorables.
Aplicación de fondos sociales a fines personales o ajenos a la sociedad.
Casos límite con apropiación indebida (art. 253 CP). Estrategia de reconducción a la figura más favorable.
Art. 31 bis CP. Sociedad beneficiaria con responsabilidad penal autónoma. Multa, inhabilitación.
Las decisiones empresariales adoptadas de buena fe, sin interés personal, con información suficiente y conforme a un procedimiento de decisión adecuado (art. 226 LSC) están protegidas. No son administración desleal aunque generen pérdidas.
El tipo exige exceso en el ejercicio de las facultades de administrar. Una decisión dentro del ámbito de la discrecionalidad empresarial razonable no integra el tipo.
En administración desleal la pericia económica es prueba estrella. Aportamos pericia contradictoria sobre la operación cuestionada, comparables de mercado y trazabilidad del perjuicio.
El tipo exige causar perjuicio al patrimonio administrado. Si la operación generó beneficio neto o si el perjuicio no es real o no es cuantificable, falta un elemento típico.
Si el administrador siguió el procedimiento del art. 230 LSC para conflictos de interés (información, abstención, autorización), la defensa argumenta cumplimiento del deber de lealtad.
La reparación del perjuicio antes del juicio oral es atenuante muy cualificada. Una conformidad con pena inferior a 2 años permite la suspensión de la ejecución.
Si has recibido querella, citación o requerimiento por administración desleal:
La administración desleal (art. 252 CP) sanciona el exceso en el ejercicio de las facultades de administrar con perjuicio. La apropiación indebida (art. 253 CP) sanciona la distracción definitiva del bien recibido. Tras la reforma de 2015 la frontera se afinó y los casos se reparten entre ambas figuras.
No, por sí sola. El business judgment rule (art. 226 LSC) protege las decisiones adoptadas de buena fe, sin interés personal, con información suficiente y conforme a procedimiento adecuado. Solo cuando se acredita exceso de facultades y perjuicio típico hay administración desleal.
Sí. El art. 31 bis CP, con la lista del 288, permite la responsabilidad penal autónoma de la persona jurídica beneficiaria de la administración desleal. Un programa de compliance eficaz puede atenuar o eximir.
No. Las operaciones con partes vinculadas son lícitas si siguen el procedimiento del art. 230 LSC (información, abstención del afectado, autorización por el órgano competente y precio de mercado). Solo cuando se infringe ese procedimiento y se causa perjuicio puede haber administración desleal.
Tipo básico (pena máxima 3 años): 5 años. Tipo agravado (pena máxima 6 años): 10 años. El cómputo se interrumpe con la dirección del procedimiento.
La administración desleal exige práctica conjunta en derecho penal económico y en derecho societario. La defensa pasa por discutir el alcance de las facultades del administrador, la concurrencia del business judgment rule y la cuantificación del perjuicio. Un abogado generalista puede no manejar la doctrina del Tribunal Supremo posterior a la reforma de 2015.
En este despacho asumimos defensa en administración desleal coordinada con peritos económicos y trabajo desde la fase de instrucción.
Este servicio forma parte de la defensa especializada en delitos económicos y contra el patrimonio.
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Opiniones reales de clientes del despacho tras contratar nuestros servicios como abogados penalistas en Madrid.
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