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¿Le han mantenido en segundo grado o le han denegado el tercero?

El recurso de clasificación penitenciaria permite impugnar ante el juez de vigilancia penitenciaria la resolución del Centro Directivo sobre el grado de un penado: clasificación, mantenimiento, progresión o regresión (artículo 76.2.f de la Ley Orgánica General Penitenciaria). Si la Junta de Tratamiento solo ha acordado mantener el grado, antes hay que pedir resolución al Centro Directivo (artículo 105.2 del Reglamento Penitenciario).

En 2024, la Administración penitenciaria estatal resolvió 17.010 mantenimientos de grado, 16.224 de ellos en segundo grado, y 2.021 regresiones. Son datos de la tabla 13 del Informe General 2024 de Instituciones Penitenciarias, sin Cataluña ni País Vasco. Todas pueden discutirse, pero el recurso de grado no se tramita como el de un permiso. El error más repetido es recurrir ante el juez algo que todavía no es recurrible.

¿Qué es el recurso de clasificación y qué decisiones se pueden recurrir?

El recurso de clasificación es la impugnación ante el juez de vigilancia penitenciaria de una resolución administrativa definitiva sobre el grado. Se recurre la resolución del Centro Directivo, o la del Director del centro cuando actúa por delegación. La propuesta de la Junta de Tratamiento no se recurre: es un acto de trámite y su impugnación directa acaba en inadmisión.

La Junta propone, el Centro Directivo resuelve y el juez revisa, según los artículos 76.2.f de la Ley Orgánica General Penitenciaria en el BOE y 103 a 106 del Reglamento.

Hay dos excepciones. En condenas de hasta un año, el acuerdo unánime de clasificación inicial en segundo o tercer grado ya es resolución (artículo 103.7 del Reglamento). El pase provisional a régimen ordinario acordado como medida cautelar se combate con una queja (artículo 76.2.g de la Ley).

Desde la Ley Orgánica 1/2025, resuelve la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia, el antiguo juez de vigilancia. En Cataluña, el Centro Directivo es el Departamento de Justicia de la Generalitat: un escrito dirigido a la Secretaría General estatal no sirve.

¿Cómo se recurre el mantenimiento en segundo grado (artículo 105.2 del Reglamento Penitenciario)?

El mantenimiento en segundo grado se recurre en dos escalones. Primero, el interno pide al Centro Directivo que resuelva sobre su grado, dentro del mes siguiente a la notificación del acuerdo de la Junta. Después, contra lo que resuelva el Centro Directivo, recurre ante el juez de vigilancia penitenciaria. Saltarse el primer escalón es la causa más frecuente de inadmisión.

El error nace de la propia notificación. El acuerdo de la Junta informa del derecho a pedir resolución al Centro Directivo y añade que «dicha resolución» será recurrible ante el juez. Muchos internos entienden que se refiere al papel que tienen en la mano, cuando alude a una resolución que todavía no existe.

El primer escrito puede ser muy sencillo: «No estoy de acuerdo con el mantenimiento del segundo grado y solicito el tercer grado». Conviene dirigirlo a la vez al Centro Directivo y al Director del centro, porque a menudo no se sabe si opera la delegación.

Si el Centro Directivo no contesta en tres meses, hay silencio negativo y queda abierta la vía judicial (artículos 21.3 y 24 de la Ley 39/2015). Para acreditarlo hace falta la copia sellada del escrito con su fecha de registro.

El mantenimiento también debe motivarse. Repetir el acuerdo anterior sin valorar lo ocurrido en el semestre vacía la revisión periódica del artículo 105.1 y es un motivo autónomo de recurso.

¿Qué plazo hay para recurrir la clasificación?

Ninguna norma fija el plazo para recurrir ante el juez de vigilancia una resolución de grado. Los criterios de actuación de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria lo sitúan en un mes. La Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha aplicado dos meses, por analogía con la jurisdicción contencioso-administrativa. Lo prudente es recurrir dentro del mes.

La reforma ante el mismo juez es potestativa. En la mayoría de los casos conviene ir directamente a la apelación o plantear la reforma con apelación subsidiaria.

Si la notificación no indica recurso, órgano y plazo, la Sección 5.ª entiende que el plazo no empieza a correr. Es un argumento de reserva, no una estrategia. Tampoco conviene dar por inhábil el mes de agosto: la práctica de los juzgados no es uniforme.

¿Sabéis contra qué resolución hay que recurrir y en qué plazo?

¿Quién resuelve la apelación contra el auto del juez de vigilancia?

En materia de clasificación, la apelación contra el auto del juez de vigilancia penitenciaria la resuelve el tribunal sentenciador, no la Audiencia Provincial del lugar de la prisión. Si hay varias condenas, conoce el que impuso la pena privativa de libertad más grave. Si son iguales, el último en sentenciar (disposición adicional quinta, apartado 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

La Audiencia Provincial del lugar del centro resuelve los asuntos de régimen: permisos, sanciones o comunicaciones. En Madrid es la Sección 5.ª. El recurso de apelación en el proceso penal tiene aquí reglas propias.

Con condena de la Audiencia Nacional, el recurso va a la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia. La apelación corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y ahí es útil un abogado para recursos de apelación y casación penal.

Contra el auto de apelación cabe, con requisitos estrictos, la casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Rara vez prospera cuando lo discutido es un pronóstico personal.

Un dato de estrategia: en apelación se resuelve con los datos que tuvo la instancia, salvo incidencias relevantes sometidas a contradicción. Lo declaró la STS (Sala 2.ª) 308/2012, de 27 de abril de 2012, en unificación de doctrina. Los documentos hay que aportarlos ante el juez de vigilancia, no reservarlos para después.

¿Qué pasa si el Fiscal recurre el tercer grado concedido?

Si la condena es por delito grave y el Ministerio Fiscal recurre la progresión a tercer grado, el recurso tiene efecto suspensivo. La persona no sale hasta que decide el tribunal sentenciador. Las SSTS (Sala 2.ª) 965/2022 y 966/2022, de 15 de diciembre de 2022, en unificación de doctrina, lo aplican a la decisión administrativa y a la del juez.

La base legal es el apartado 5 de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Exige tres condiciones: materia de clasificación o libertad condicional, una decisión que permita salir de prisión y una condena por delito grave. La progresión a segundo grado queda fuera. Las mismas sentencias incluyen la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento cuando permite salir del centro.

El recurso que suspende es el del Ministerio Fiscal. Según esas sentencias, la acusación particular y las víctimas no están legitimadas para recurrir la clasificación.

La ley ordena tramitar estos recursos con carácter preferente y urgente. La defensa debe pedir un pronunciamiento inmediato sobre la suspensión. Ambas sentencias tienen un voto particular de dos magistrados que discrepa del efecto automático; no cambia la doctrina, pero aporta argumentos contra una suspensión prolongada.

¿Cómo se prepara un buen recurso de grado?

Un buen recurso de grado no discute en abstracto si el interno merece el tercer grado. Ataca los puntos débiles de la resolución: falta de motivación individualizada, criterios ajenos a la ley o contradicción con los informes del expediente. Y aporta documentos que respondan, uno por uno, a los motivos de la denegación.

Frentes que conviene revisar siempre:

  • Si la denegación se apoya solo en una instrucción de la Secretaría General, recordar que carece de rango normativo.
  • Si invoca un periodo de seguridad, comprobar que lo impuso la sentencia o que el delito está en el catálogo legal.
  • Contrastar el programa individualizado de tratamiento con lo que de verdad se le ha ofrecido al interno.
  • Pedir de forma subsidiaria el artículo 100.2 del Reglamento o el tercer grado restringido del artículo 82.

El interno debe firmar los escritos previos. El abogado del turno de oficio suele designarse solo para la apelación, y conviene conocer bien el papel del abogado defensor en cada fase.

Un abogado experto en derecho penitenciario organiza el circuito completo desde el primer escrito. En la página del despacho sobre asistencia jurídica penitenciaria en Madrid se explica cómo se plantea ese trabajo.

Preguntas frecuentes sobre el recurso de clasificación penitenciaria

¿Puede la familia presentar el recurso de grado en nombre del preso?

No directamente. Los escritos ante el Centro Directivo y el recurso inicial ante el juez de vigilancia penitenciaria deben ir firmados por el propio interno o presentarse mediante representación procesal. La familia sí puede reunir documentación: contrato de trabajo, certificado de domicilio, justificantes de pagos o informes médicos. Esos documentos suelen decidir el recurso.

¿Necesito abogado para recurrir la clasificación penitenciaria?

No es obligatorio en los primeros pasos, que el interno puede dar por escrito. Sí es habitual para la apelación, momento en que se designa abogado de oficio si el interno lo pide. La disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial garantiza el derecho de defensa del interno en sus reclamaciones judiciales.

¿Qué pasa si se recurre la propuesta de la Junta en lugar de la resolución?

El juez de vigilancia penitenciaria inadmitirá el recurso, porque la propuesta de la Junta de Tratamiento es un acto de trámite. Habrá que esperar a la resolución del Centro Directivo o, si se trata de un mantenimiento, pedirla por la vía del artículo 105.2 del Reglamento Penitenciario. El tiempo perdido puede superar una revisión semestral completa.

¿Puede el juez de vigilancia conceder directamente el tercer grado?

Sí, al estimar el recurso contra la resolución administrativa de grado. Lo que no puede es clasificar sin que exista antes esa resolución: si el interno le pide directamente la progresión, el juez le remitirá a la Administración. El tribunal sentenciador, en apelación, también puede acordar la progresión o una solución intermedia como el artículo 100.2 del Reglamento.

¿Se puede recurrir el centro de destino junto con el grado?

No por la misma vía. Los traslados y el centro de destino quedan fuera del control del juez de vigilancia penitenciaria. Se recurren en alzada ante el Ministerio del Interior y después ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Por eso el momento útil para pedir un cambio de centro es la propuesta de clasificación o su revisión.

¿El Fiscal ha recurrido el tercer grado que ya le habían concedido?

¿Cuándo conviene que intervenga un abogado penalista en derecho penitenciario?

Conviene que intervenga un abogado penalista en derecho penitenciario desde la primera notificación de la Junta de Tratamiento, no solo cuando llega el auto desfavorable. Los plazos son cortos, el cauce cambia según el acto y los documentos que no se aportan en la instancia difícilmente se valoran después.

Víctor Ávila Martínez es abogado experto en derecho penitenciario en Madrid, formado en la materia por los Colegios de la Abogacía de Madrid y de Alcalá de Henares. Prepara con el interno y su familia los escritos previos, recurre ante el juez de vigilancia y sostiene la apelación, también cuando recurre el Fiscal.

Esta información es general. Para revisar la resolución de su familiar, puede pedir una consulta con el despacho.

Artículo redactado por Víctor Ávila Martínez, abogado penalista, colegiado nº 141230 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

¿Quieres que revisemos si el recurso está bien planteado antes de presentarlo?

Víctor Ávila, abogado penalista en Madrid
Socio Director en Víctor Ávila Abogado |  + posts

Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de DerechoPenal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.