ABOGADO ESPECIALISTA EN FALSO TESTIMONIO EN MADRID
Declarar como testigo, perito o intérprete y que te acusen después de haber faltado a la verdad convierte tu declaración en un delito contra la Administración de Justicia. Como abogado penalista especializado en falso testimonio en Madrid, asumo tu defensa desde la citación. Si te han citado a declarar o ya te investigan, la asistencia es urgente y puedes llamarme ahora mismo.
Asistencia penal urgente 24 horas
Una citación para declarar no espera, y una retractación a tiempo puede eximirte de responsabilidad (art. 462). Cada día cuenta. Atiendo con urgencia: si te han citado o ya te investigan por falso testimonio, llama ahora y activamos tu defensa de inmediato, cualquier día y a cualquier hora.
Lo que arriesga un testigo, un perito o un intérprete que falta a la verdad
La verdad de una declaración se examina palabra por palabra
El falso testimonio se decide en matices: si la mentira recayó sobre hechos esenciales de lo que se juzgaba, si hubo dolo o solo confusión, y si te retractaste a tiempo. Trabajo esa defensa desde la citación hasta el juicio oral, donde estas causas se ganan o se pierden.
Situaciones que acaban en una acusación por falso testimonio
Asumo la defensa de testigos, peritos e intérpretes cuando:
- Declaraste como testigo y te acusan de haber faltado a la verdad
- Existen contradicciones entre lo que dijiste en instrucción y en el juicio
- Eres perito o intérprete y cuestionan tu informe o tu traducción (art. 459)
- Te imputan haber presentado testigos falsos en tu propio pleito (art. 461)
- El falso testimonio se atribuye contra el reo en una causa penal, la modalidad más grave (art. 458.2)
Cómo desmonto una acusación de falso testimonio
- ¿Faltaste a la verdad? El tipo exige una mentira consciente sobre hechos relevantes de lo que se juzgaba. Reviso si tu declaración fue eso o un matiz, un olvido o una interpretación.
- Dolo o error. Los nervios, la mala memoria o la confusión no son falso testimonio. Si faltó la intención de mentir, falta el delito.
- Relevancia de lo declarado. La falsedad debe recaer sobre el objeto del proceso; lo accesorio o intrascendente no basta para condenar.
- Testigo, perito o intérprete. Cada figura tiene su régimen: los peritos e intérpretes responden por el art. 459, con penas y consecuencias distintas.
- Retractación a tiempo. Si te retractas antes de que se dicte sentencia, el art. 462 prevé la exención de responsabilidad. Valoro si estás a tiempo.
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Falso testimonio: quién lo comete y quién no (arts. 458 a 462)
El falso testimonio se decide en detalles: quién puede cometerlo, sobre qué hechos, con qué intención y en qué momento. Estos son los puntos que separan una condena de una absolución, tanto si te acusan como si has sido tú quien ha sufrido la mentira de un testigo.
Qué es el falso testimonio y quién puede cometerlo
El artículo 458 del Código Penal castiga al testigo que, en una causa judicial, falta a la verdad en su testimonio. El delito solo pueden cometerlo el testigo, el perito y el intérprete, es decir, quienes declaran bajo el deber de decir verdad. No lo comete quien se limita a denunciar unos hechos, ni tampoco el propio investigado o acusado, como veremos más abajo. Lo que protege el tipo es el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia: se castiga engañar al tribunal que ha de juzgar.
Las modalidades y sus penas (arts. 458 a 461)
El testigo que falta a la verdad se expone a prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses (art. 458.1). Si el falso testimonio se da contra el acusado en una causa penal y recae sentencia condenatoria, la pena sube a prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses (art. 458.2). Los peritos e intérpretes responden con las penas en su mitad superior y, además, con inhabilitación para su profesión u oficio (art. 459). Alterar la verdad con reticencias o silenciando hechos relevantes, sin faltar del todo a ella, se castiga por el art. 460. Y quien presenta a sabiendas testigos o peritos falsos responde por el art. 461.
La retractación que exime de pena (art. 462)
El art. 462 prevé una salida decisiva: quien se retracta a tiempo, reconociendo la verdad antes de que se dicte sentencia en el procedimiento en que declaró, queda exento de responsabilidad. Cuando el falso testimonio ya hubiera producido efectos, como una privación de libertad, la pena se rebaja. Valorar si estás dentro de plazo y hacerlo bien es, muchas veces, la mejor defensa.
¿Puede el acusado cometer falso testimonio?
No. El investigado o acusado no está obligado a decir la verdad: su derecho de defensa incluye no declararse culpable y guardar silencio (art. 24 de la Constitución). Mentir en tu propia defensa no es delito de falso testimonio. Este es un límite básico que a veces la acusación pasa por alto y que conviene hacer valer desde el primer momento.
Lo que NO es falso testimonio: nervios, olvidos y contradicciones
No toda inexactitud es delito. El falso testimonio exige una mentira consciente sobre hechos relevantes de lo que se enjuicia. Los nervios, la mala memoria, una interpretación distinta de lo ocurrido o una contradicción entre lo declarado en instrucción y en el juicio no bastan por sí solas para condenar. La falsedad debe recaer sobre el objeto del proceso y ser capaz de influir en la resolución; lo accesorio o intrascendente no colma el tipo.
Si eres tú quien ha sufrido un falso testimonio
Cuando un testigo ha mentido contra ti, también asumo la acusación. El falso testimonio suele plantearse en la propia causa mediante la deducción de testimonio, cuando el tribunal aprecia indicios de que alguien ha faltado a la verdad, y puede completarse con una querella. Probarlo exige acreditar contradicciones objetivas, prueba documental o pericial que desmienta lo declarado, no una simple discrepancia. Conviene saber que en España no existe un delito autónomo de perjurio como en otros países: la figura equivalente es precisamente el falso testimonio. Y que, además de la pena, puede reclamarse la indemnización por los perjuicios causados por la declaración falsa.
La inhabilitación y la prescripción
Para peritos e intérpretes, la condena arrastra inhabilitación para la profesión, una consecuencia a menudo más grave que la propia pena. El delito, al ser menos grave, prescribe a los cinco años. Por eso, tanto si te acusan como si quieres denunciar, actuar con tiempo y con una estrategia clara marca la diferencia.
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Modalidades de falso testimonio en las que intervengo
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Contradicciones en el juicio
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¿FALTASTE A LA VERDAD?
DOLO, NO ERROR NI NERVIOS
RETRACTACIÓN A TIEMPO (ART. 462)
TESTIGO, PERITO O INTÉRPRETE
RELEVANCIA DE LA DECLARACIÓN
FALSO TESTIMONIO CONTRA EL REO
Te citan a declarar o ya te investigan: primeros pasos
- No amplíes ni corrijas tu declaración por tu cuenta sin abogado
- Recupera el acta de tu declaración anterior para comparar qué se dice que cambiaste
- Reúne lo que explique tu versión: mensajes, documentos y contexto de lo que declaraste
- Consulta cuanto antes si estás a tiempo de retractarte conforme al art. 462
Declaré distinto en el juzgado y en el juicio, ¿es falso testimonio?
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Soy perito, ¿tengo más riesgo que un testigo?
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Un penalista que lee la declaración como el tribunal
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