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Delitos cometidos por menores

· 4 May 2026 Responsabilidad penal del menor: regulación en la LO 5/2000 y medidas En España los menores de 14 años son inimputables penalmente. Entre los 14 y los 18 años, responden conforme a la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. La jurisdicción competente es el Juzgado de Menores y la respuesta penal se articula en medidas educativas y sancionadoras (no penas), de internamiento, libertad vigilada, prestación de servicios y otras. Las medidas tienen finalidad educativa y resocializadora, no exclusivamente punitiva. La Fiscalía dirige la instrucción. · 4 May 2026 Internamiento en centro: modalidades y régimen del artículo 7 LORPM El internamiento es la medida más grave del catálogo de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal del menor (LORPM) y se aplica a menores de 14 a 17 años que cometen hechos tipificados como delito. Existen cuatro modalidades en el art. 7.1 LORPM: régimen cerrado, semiabierto, abierto y terapéutico. La duración máxima depende de la edad y de la gravedad del delito y oscila entre 2 y 8 años en supuestos ordinarios, llegando excepcionalmente a 10 años en delitos de extrema gravedad cometidos por mayores de 16. · 4 May 2026 Mayoría de edad penal: 18 años, tramo 14-17 LORPM y exención hasta los 14 En España la mayoría de edad penal se alcanza a los 18 años (art. 19 CP). Entre los 14 y los 17 años el menor responde por sus hechos delictivos según la Ley Orgánica 5/2000 (LORPM) con un sistema específico distinto al de adultos. Por debajo de los 14 años no hay responsabilidad penal: el menor es inimputable y el asunto se deriva a las entidades de protección de menores. La fecha de comisión del hecho determina el régimen aplicable, no la del enjuiciamiento. · 4 May 2026 Medidas para menores: catálogo completo del artículo 7 LORPM El art. 7 de la Ley Orgánica 5/2000 (LORPM) recoge el catálogo completo de medidas que un Juez de Menores puede imponer a un menor de 14 a 17 años autor de un hecho tipificado como delito. Va desde las más leves —amonestación, tareas socioeducativas, prestaciones en beneficio de la comunidad— hasta las más graves —internamiento en régimen cerrado—. La elección depende del hecho, la edad, las circunstancias del menor y, sobre todo, del interés superior del menor. · 4 May 2026 LORPM (Ley Orgánica 5/2000): marco general de la responsabilidad penal del menor y edades de aplicación La **Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM)**, es la norma que regula el régimen penal de los **menores de 18 y mayores de 14 años** que cometan **hechos tipificados como delito** en el Código Penal o en las leyes penales especiales. Sus rasgos esenciales: **finalidad sancionadora-educativa**, **catálogo de medidas** (no penas) en lugar de prisión común, competencia de los **Juzgados de Menores**, intervención del **equipo técnico** y participación reforzada del **Ministerio Fiscal** como instructor. Los menores de **14 años no son penalmente responsables**: solo cabe respuesta de protección desde el ámbito de servicios sociales o civil. La aplicación a **jóvenes mayores de 18 y menores de 21** quedó suspendida y nunca llegó a entrar en vigor.
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