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abogado penalista para empresas en Madrid

Abogado de Delitos de Empresa en Madrid

Defensa en derecho penal económico para empresas, administradores y directivos investigados o acusados en Madrid. Delitos societarios, delitos contra el patrimonio empresarial e investigaciones internas ante los juzgados y tribunales.

Empresario preocupado consulta con su abogado penalista durante una investigación tributaria. Ambos revisan documentación fiscal en un despacho moderno, con carpetas rotuladas como “Inspección” y “Propuesta de liquidación”. Imagen profesional de defensa en fase de inspección. Investigación delito contra la hacienda pública

Responsabilidad penal de las empresas en España: art. 31 bis CP

Desde la Ley Orgánica 5/2010, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables en España. El modelo adoptado por el legislador es el modelo vicarial: la empresa responde penalmente por los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta por sus representantes legales, administradores o empleados que actúen bajo su control, siempre que el delito favorezca directa o indirectamente a la organización.
La Ley Orgánica 1/2015 consolidó y amplió este sistema, incorporando como eximente completa la existencia de un modelo de organización y gestión que previene la comisión de delitos (art. 31 bis.2 CP), es decir, el programa de compliance penal. Quedan excluidas de responsabilidad penal las entidades de derecho público y determinadas administraciones públicas (art. 31 quinquies CP).

¿Qué delitos generan responsabilidad penal de la empresa?

El derecho penal económico abarca un catálogo cerrado de delitos imputables a la persona jurídica y a sus administradores. Los más frecuentes en el ámbito empresarial son: estafa (arts. 248 y 251 bis CP), administración desleal (art. 252 CP), apropiación indebida (art. 253 CP), delitos societarios como la falsificación de cuentas anuales (art. 290 CP), la imposición de acuerdos abusivos (art. 291 CP) y los acuerdos lesivos adoptados por mayoría ficticia (art. 292 CP), insolvencias punibles y frustración de la ejecución (arts. 259 y 261 bis CP), blanqueo de capitales (arts. 301 y 302 CP), delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis CP), delitos contra la propiedad intelectual e industrial (arts. 270 y siguientes CP), corrupción en los negocios (art. 286 bis CP, con penas a la persona jurídica en el art. 288 CP), cohecho (arts. 419 y siguientes, con responsabilidad de la persona jurídica en el art. 427 bis CP) y delitos contra los derechos de los trabajadores (arts. 311 y siguientes CP).

¿Cuándo necesita tu empresa un abogado penalista corporativo?

Necesitas asesoramiento penal corporativo de forma urgente en cualquiera de estas situaciones:
  • Tu empresa ha recibido una citación como investigada en un procedimiento penal
  • La Policía o la Agencia Tributaria ha practicado una inspección o registro en tus instalaciones
  • Un empleado o directivo está siendo investigado por un delito cometido en el ejercicio de sus funciones
  • Quieres implantar un Abogado especializado en programa de compliance penal que actúe como eximente completa o atenuante
  • Tu empresa opera en sectores de alto riesgo penal: financiero, construcción, medioambiente, contratación pública
  • Necesitas realizar una due diligence penal antes de una fusión, adquisición o entrada en un nuevo mercado
Actuar antes de que se formalice la investigación marcará la diferencia entre una eximente completa y una condena con penas que pueden suponer la disolución de la sociedad.

Penas para personas jurídicas: catálogo del art. 33.7 CP

El art. 33.7 CP establece el catálogo completo de penas aplicables a las personas jurídicas:
  1. Multa por cuotas o proporcional. La multa por cuotas se calcula en función de los beneficios obtenidos o del patrimonio de la sociedad (mín. dos cuotas). La multa proporcional se aplica cuando la ley lo prevé expresamente y toma como referencia el daño causado, el beneficio obtenido o el valor del objeto del delito.
  2. Disolución de la persona jurídica. Es la pena más grave: implica la pérdida definitiva de la personalidad jurídica y la liquidación de la sociedad.
  3. Suspensión de actividades hasta un máximo de 5 años.
  4. Clausura de establecimientos y locales hasta 5 años.
  5. Prohibición de realizar las actividades en cuyo ejercicio se cometió el delito, con carácter temporal (hasta 15 años) o definitivo.
  6. Inhabilitación para obtener subvenciones y contratos públicos hasta 15 años.
  7. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de trabajadores y acreedores, con duración máxima de 5 años. El juez puede nombrar un administrador judicial que controle la actividad de la empresa.
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Asesoramiento y defensa integral para empresas ante el riesgo penal, desde la prevención hasta el juicio oral:

Delitos económicos y societarios

Especialistas en derecho penal económico: estafa, administración desleal, apropiación indebida y delitos societarios (arts. 290 a 297 CP).

Defensa penal corporativa

Representación de la empresa como investigada en procedimientos penales. Juicio oral ante juzgados y audiencias.

Defensa ante registro e inspección

Asistencia inmediata en entradas y registros de la Policía o de la Agencia Tributaria en las instalaciones de la empresa.

Defensa ante la Audiencia Nacional

Representación en causas de blanqueo, corrupción y delincuencia económica ante la Audiencia Nacional y las Audiencias Provinciales.

Responsabilidad del administrador

Defensa individualizada del administrador o directivo investigado por delito cometido en ejercicio de sus funciones.

Investigaciones internas

Investigación interna reactiva para esclarecer los hechos y preparar la estrategia de defensa de la empresa y sus directivos.

Compliance penal, penas y defensa en investigaciones corporativas

COMPLIANCE COMO EXIMENTE COMPLETA
El art. 31 bis.2 CP establece que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal si, antes de la comisión del delito, el órgano de administración ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que incluya:

  • Un mapa de riesgos penales adaptado a la actividad de la empresa
  • Un canal de denuncias que permita informar de posibles incumplimientos
  • Un órgano de control autónomo con poderes de supervisión y sanción
  • Medidas disciplinarias para el caso de incumplimiento del programa

Si el delito lo comete un empleado sin poderes de representación (art. 31 bis.1.b CP), la eximente se aplica si la empresa ha ejercido un control adecuado y el programa era idóneo para prevenir el tipo de delito cometido. Si el compliance no es suficiente para la exención completa, puede operar como atenuante (art. 31 quater CP), reduciendo significativamente la pena.

RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR VS LA EMPRESA
La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente y compatible con la responsabilidad personal del administrador, directivo o empleado que cometió el delito (art. 31 ter CP). Pueden ser condenados simultáneamente la empresa y la persona física.

Sin embargo, el administrador no siempre responde penalmente por los delitos cometidos por empleados de la empresa. La responsabilidad personal exige acreditar su participación directa o su omisión dolosa o imprudente en el control de los subordinados. La defensa debe analizar separadamente la posición de cada sujeto imputado para evitar condenas injustas por responsabilidad objetiva.

Especial relevancia tienen los administradores de hecho: quien actúa como administrador sin estar formalmente designado puede ser imputado si se acredita que ejercía materialmente las funciones de dirección.

CANAL DE DENUNCIAS Y ÓRGANO DE CONTROL / MAPA DE RIESGOS PENALES
El canal de denuncias es un elemento esencial del programa de compliance. Debe garantizar la confidencialidad del denunciante, prohibir represalias y establecer plazos de respuesta. Desde la transposición de la Directiva Whistleblowing (Ley 2/2023), las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a disponer de este canal.

El mapa de riesgos penales identifica los delitos que la empresa puede cometer en el ejercicio de su actividad, evalúa su probabilidad e impacto y establece controles específicos para cada riesgo. No puede ser genérico: debe ser específico para el sector y el modelo de negocio de la empresa.

El órgano de control (Compliance Officer) debe tener autonomía e independencia respecto del órgano de administración, poderes suficientes de supervisión y acceso directo al consejo de administración.

DEFENSA EN INVESTIGACIONES CORPORATIVAS
Cuando una empresa es investigada penalmente, el proceso tiene particularidades propias. La persona jurídica debe ser citada como investigada y actúa a través de su representante especialmente designado (art. 786 bis LECrim), que no tiene por qué ser el administrador.

Las diligencias de investigación más frecuentes en procedimientos corporativos son: registros de sede y sistemas informáticos, intervención de comunicaciones, bloqueo de cuentas bancarias, declaración del representante y testificales de empleados. La defensa debe intervenir desde el primer momento para:

  • Controlar qué información se entrega al instructor
  • Preservar el secreto profesional entre empresa y abogado
  • Evitar que declaraciones de empleados perjudiquen a la empresa
  • Articular la colaboración con la justicia como atenuante (art. 31 quater CP)
PENAS PARA PERSONAS JURÍDICAS
El art. 33.7 CP distingue dos tipos de multa para personas jurídicas:

Multa por cuotas: se fija en un número de cuotas diarias (mínimo 2, máximo 5 años) y cada cuota oscila entre 30 y 5.000 euros según la situación económica de la empresa. Es la modalidad ordinaria.

Multa proporcional: se calcula como múltiplo del beneficio obtenido o del perjuicio causado (del doble al quíntuplo). Se aplica cuando la ley lo prevé expresamente, especialmente en delitos económicos y blanqueo.

Las penas de suspensión de actividades (hasta 5 años), clausura de locales (hasta 5 años) e inhabilitación para contratos públicos (hasta 15 años) pueden resultar más gravosas que la propia multa para la continuidad del negocio. La intervención judicial supone la supervisión de la gestión por un administrador judicial nombrado por el juez, pudiendo extenderse hasta 5 años.

Preguntas frecuentes sobre responsabilidad penal de empresas

La responsabilidad penal corporativa genera dudas en administradores, directivos y departamentos jurídicos. Estas son las cuestiones más habituales:
  • Actúa antes de que se inicie la investigación. El compliance penal sólo opera como eximente si estaba implantado antes de la comisión del delito.

  • Separa las defensas. La empresa y sus directivos deben tener representación letrada independiente si sus intereses pueden divergir.

  • No colabores sin asesoramiento previo. La colaboración con la justicia puede ser un atenuante, pero debe gestionarse estratégicamente.

  • Conserva toda la documentación interna. Los emails, actas de consejo, informes de auditoría y registros del canal de denuncias son prueba central en cualquier procedimiento.

¿Puede una empresa ir a juicio penal?

Sí. Desde la LO 5/2010, las personas jurídicas son sujetos pasivos del proceso penal en España. La empresa puede ser investigada, acusada y condenada penalmente con independencia de lo que ocurra con sus administradores o empleados. Actúa en el proceso a través de un representante especialmente designado (art. 786 bis LECrim), distinto del abogado defensor.

¿Qué delitos pueden imputarse a una empresa?

El Código Penal establece un catálogo cerrado de delitos imputables a personas jurídicas. Los más relevantes en la práctica son: blanqueo de capitales (art. 302 CP), fraude fiscal (art. 310 bis CP), cohecho y corrupción (art. 286 bis y 288 bis CP), estafa (art. 251 bis CP), insolvencias punibles (art. 261 bis CP), delitos contra los trabajadores (art. 318 CP) y delitos medioambientales (art. 327 CP). Fuera de este catálogo, la empresa no puede ser condenada.

¿El compliance penal exime completamente a la empresa?

Puede hacerlo si cumple todos los requisitos del art. 31 bis.2 CP: mapa de riesgos actualizado, canal de denuncias operativo, órgano de control autónomo y medidas disciplinarias. Si el programa no es suficiente para la exención completa, puede actuar como atenuante bajo el art. 31 quater CP, reduciendo significativamente la pena. Un programa genérico o desactualizado no produce ninguno de estos efectos.

¿La empresa responde aunque el delito lo cometiera un empleado sin poderes?

Sí, si el delito benefició a la empresa y esta no ejerció el control adecuado sobre ese empleado (art. 31 bis.1.b CP). La diferencia con el caso en que el delito lo comete el administrador es que la carga de la prueba varía: cuando actúa un empleado, el Ministerio Fiscal debe acreditar que la empresa no supervisó suficientemente. Un programa de compliance bien implantado puede demostrar ese control y excluir la responsabilidad.

¿Qué diferencia hay entre compliance penal y compliance regulatorio?

El compliance regulatorio se ocupa del cumplimiento de normativa sectorial (RGPD, PBC, normativa financiera) y su incumplimiento genera sanciones administrativas. El compliance penal va más allá: su finalidad específica es prevenir la comisión de delitos y, cuando se implanta correctamente, actúa como eximente o atenuante de la responsabilidad penal de la empresa ante los tribunales. Son complementarios pero no sustituibles: tener un buen compliance regulatorio no equivale a tener un compliance penal eficaz.

¿Qué penas se le pueden imponer a una empresa condenada?

El artículo 33.7 del Código Penal prevé para las personas jurídicas penas como la multa (por cuotas o proporcional), la disolución, la suspensión de actividades, la clausura de locales, la prohibición de realizar determinadas actividades, la inhabilitación para obtener subvenciones o contratar con el sector público y la intervención judicial. La empresa responde conforme al artículo 31 bis por los delitos cometidos en su nombre y en su beneficio.

¿Puede la empresa responder aunque no se identifique a la persona física autora?

Sí. El artículo 31 ter del Código Penal establece que la responsabilidad penal de la persona jurídica es autónoma: puede declararse aunque no se haya individualizado a la concreta persona física responsable o no haya podido dirigirse el procedimiento contra ella, siempre que se acredite que el delito se cometió en el seno de la empresa y en su beneficio.

Por qué elegir un abogado penalista especializado en defensa corporativa

La responsabilidad penal de las personas jurídicas es un ámbito que exige la combinación de conocimiento profundo del Derecho Penal y del funcionamiento real de las empresas. Un abogado generalista puede desconocer los criterios que la Fiscalía y los tribunales aplican para evaluar si un programa de compliance es genuinamente eficaz o si es meramente formal.
En nuestro despacho, especialistas en derecho penal económico, la defensa se centra en proteger a la empresa y a sus directivos cuando ya están siendo investigados o acusados, y en aprovechar el programa de compliance como eximente o atenuante dentro de esa defensa. Conocemos la práctica de la Fiscalía Anticorrupción y de la Fiscalía Antidroga, las técnicas de investigación corporativa de la Policía Judicial y los criterios jurisprudenciales más recientes del Tribunal Supremo sobre la eficacia del compliance como eximente.

Trabajamos con empresas de todos los tamaños, desde pymes hasta grandes corporaciones, en sectores de alto riesgo penal: financiero, inmobiliario, construcción, energía y contratación pública.

Si tu empresa ha recibido una citación judicial, está siendo investigada o quieres implantar un programa de compliance penal eficaz, contacta con nuestro despacho de abogados penalistas en Madrid.

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