ABOGADO ESPECIALISTA EN DELITOS DE INCENDIO EN MADRID
Un fuego en una vivienda, un local, un vehículo o un monte puede acabar en una acusación por el artículo 351 del Código Penal, castigado con prisión de diez a veinte años. Como abogado penalista especializado en delitos de incendio en Madrid, asumo tu defensa desde la detención o la primera citación. Si te han detenido o te han citado a declarar, la asistencia es urgente: llámame ahora mismo.
Asistencia penal urgente 24 horas
Un incendio se investiga desde la primera hora. El atestado, el informe de bomberos y la inspección ocular del lugar se practican antes de que tú declares, y esa fase condiciona toda la causa. Atiendo con urgencia: si te han detenido o te han citado a declarar, llama ahora y activamos tu defensa de inmediato, cualquier día y a cualquier hora.
Entre veinte años de prisión y un delito de daños hay una sola frase
Un delito que se gana o se pierde en la pericial del fuego
La prueba de cargo en estas causas es técnica: el informe de bomberos, la inspección ocular, el punto de origen, los restos de acelerantes y el atestado de la Policía Científica o del SEPRONA de la Guardia Civil. Discutir esa pericial, y no solo el relato, es lo que cambia una calificación. Trabajo la defensa desde la asistencia al detenido hasta el juicio oral y los recursos.
Desde una quema de restos que se descontrola hasta un fuego en un edificio habitado
Asumo la defensa de personas investigadas, detenidas o acusadas cuando:
- Te atribuyen un incendio en una vivienda, un local o un edificio habitado, el supuesto del artículo 351
- Se te imputa la quema de un vehículo, un contenedor o un trastero y se discute si llegó a haber peligro para las personas
- Te investigan por un incendio forestal en un monte o una masa forestal (arts. 352 y 353)
- Tu aseguradora sostiene que el fuego de un bien tuyo fue provocado para cobrar la indemnización (art. 357)
- El fuego se originó en una quema de restos, una barbacoa, una soldadura o una obra y se te imputa imprudencia grave (art. 358)
Cómo afronto una defensa por delito de incendio, fase a fase
- Intervención desde la primera hora. El atestado, el informe de bomberos y la inspección ocular se hacen antes de que tú declares. Entro en la causa cuanto antes para que esa fase no se construya sin defensa.
- ¿Hubo peligro real para las personas? Es la pregunta que separa los diez a veinte años del artículo 351 de la pena de los daños del artículo 266. Se responde con la idoneidad del fuego para propagarse, no con el resultado final.
- Revisión técnica del origen del fuego. Analizo con perito el punto de inicio, la carga de fuego, los restos de acelerantes y la cadena de custodia, y planteo las hipótesis alternativas que la instrucción no ha descartado, como el fallo eléctrico o la causa accidental.
- Dolo, dolo eventual o imprudencia. Si el fuego no se buscó, el artículo 358 impone la pena inferior en grado, y la imprudencia grave exige omitir las cautelas más elementales, no cualquier descuido.
- Responsabilidad civil, atenuantes y estrategia final. Trabajo la reparación del daño, la confesión y, cuando interesa a tu defensa, una conformidad ventajosa, además de las indemnizaciones que se reclamen.
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Los delitos de incendio, del artículo 351 al 358 bis
Bajo la misma palabra, el Código Penal reúne conductas que van de los veinte años de prisión a una pena de pocos meses, y alguna que queda directamente exenta. El Código Penal español reparte estas conductas en cinco secciones, y saber en cuál encaja el fuego que se te atribuye es el primer trabajo de la defensa. Si buscas el desglose completo de cada artículo, lo desarrollo en el delito de incendio en el Código Penal.
Un delito contra la seguridad colectiva, no contra el patrimonio
Los incendios se regulan en el Capítulo II del Título XVII del Libro II, entre los delitos contra la seguridad colectiva. Eso explica su severidad: lo que se protege no es solo el bien quemado, sino la vida y la integridad física de quienes pueden verse alcanzados por el fuego.
El Tribunal Supremo lo califica como un delito de peligro hipotético o potencial, también llamado de peligro abstracto-concreto. No se castiga un resultado de peligro, sino la idoneidad de la conducta para producirlo. De ahí que sea irrelevante la magnitud real que el fuego llegara a alcanzar, e incluso que fuera sofocado enseguida o que los ocupantes fueran desalojados a tiempo.
El artículo 351 y su frontera con los daños del artículo 266
El artículo 351 castiga con prisión de diez a veinte años a quien provoca un incendio que comporte peligro para la vida o la integridad física de las personas, y faculta al tribunal para imponer la pena inferior en grado atendiendo a la menor entidad del peligro causado.
Su párrafo segundo es la clave de la mayoría de las defensas: cuando ese peligro no concurre, los hechos se castigan como daños del artículo 266, es decir, como un delito de daños agravado por haberse causado mediante incendio. El elemento diferencial, según el Tribunal Supremo, está en si la acción devastadora del fuego podía comprometer no solo los bienes alcanzados, sino la vida o la integridad física de terceros (STS 53/2019, de 5 de febrero). Se valora sobre todo el medio incendiario empleado y su capacidad real de propagación. Cuando el fuego causa además muertes o lesiones, esos resultados se castigan aparte, en concurso con el delito de incendio.
Incendios forestales: qué cuenta como monte o masa forestal
El artículo 352 castiga con prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses a quien incendia montes o masas forestales. Si hubo peligro para la vida o la integridad física, el hecho se castiga conforme al artículo 351 imponiendo en todo caso multa de doce a veinticuatro meses.
Qué es monte no lo decide la intuición. El Pleno de la Sala Segunda ha precisado el concepto a partir de la Ley 43/2003, de Montes: todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, quedando fuera el cultivo agrícola, los suelos urbanos y los que excluya la normativa autonómica (STS 317/2021, de 15 de abril). Discutir la naturaleza del terreno quemado puede desplazar la calificación al artículo 356, con una pena muy inferior.
Cuándo el incendio forestal es de especial gravedad (art. 353)
El artículo 353 eleva la pena a prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcanza especial gravedad por alguna de estas seis circunstancias:
- Que afecte a una superficie de considerable importancia
- Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos
- Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a un espacio natural protegido
- Que afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados
- Que se provoque cuando las condiciones climatológicas o del terreno aumenten de forma relevante el riesgo de propagación
- Que se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados
La misma pena se impone, por el apartado segundo del artículo 353, cuando el autor actúa para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio. Y el artículo 355 permite además que el tribunal impida la recalificación del suelo quemado durante hasta treinta años, limite sus usos e intervenga la madera afectada.
Prender fuego sin que llegue a propagarse: el artículo 354 y su exención
Quien prende fuego a montes o masas forestales sin que el incendio llegue a propagarse responde por el artículo 354, con prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses. La diferencia con el artículo 352 es precisamente la propagación, y en los casos límite el criterio es la escasa significación del fuego producido.
Su apartado segundo contiene una de las pocas salidas completas del Capítulo: la conducta queda exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su propio autor. Acreditarlo con testigos, avisos y horarios es una línea de defensa concreta y a menudo desaprovechada.
Zonas no forestales y bienes propios: los artículos 356 y 357
El artículo 356 castiga con prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses incendiar zonas de vegetación no forestal, pero solo cuando se perjudica gravemente el medio natural, lo que deja fuera muchas quemas de escasa entidad.
El artículo 357 sanciona con prisión de uno a cuatro años el incendio de bienes propios cuando concurre propósito de defraudar o perjudicar a terceros, se ha causado ya esa defraudación o perjuicio, existía peligro de propagación a un edificio, arbolado o plantío ajeno, o se han perjudicado gravemente los bosques o los espacios naturales. Es el precepto típico de los siniestros que la aseguradora considera provocados, y basta el propósito de defraudar aunque no se cobre nada. El Tribunal Supremo ha resuelto que ese propósito absorbe la estafa, de modo que hay concurso de normas y no dos delitos (STS 712/2015, de 20 de noviembre).
El incendio imprudente del artículo 358 y la reparación del artículo 358 bis
El artículo 358 castiga con la pena inferior en grado a quien provoca cualquiera de los delitos anteriores por imprudencia grave. La imprudencia leve queda fuera del ámbito penal. La jurisprudencia exige que se hayan omitido las cautelas más elementales y que el resultado fuera notoriamente previsible, y ha confirmado absoluciones cuando la conducta se ajustaba a la práctica habitual del sector y a unas condiciones ambientales que no reclamaban mayores precauciones (STS 67/2015, de 9 de febrero). En sentido inverso, contar con autorización administrativa para una quema no excluye por sí sola la imprudencia grave si se prescinde de las medidas de prevención necesarias.
El artículo 358 bis remite a los artículos 338 a 340, que aportan tres reglas propias de este título:
- Espacio natural protegido: agravación de la pena cuando la conducta afecta a uno de ellos (art. 338)
- Restauración ecológica: medidas a cargo del autor para restaurar el equilibrio perturbado (art. 339)
- Reparación voluntaria: pena inferior en grado si el responsable repara el daño causado (art. 340)
Esa reparación del artículo 340 no es la atenuante genérica del artículo 21.5, sino una rebaja de pena propia de este título, y por eso conviene plantearla desde el principio del procedimiento.
Qué tribunal te juzga en Madrid y por qué procedimiento
La pena señalada al delito determina el órgano y el cauce. Los delitos con pena privativa de libertad no superior a cinco años los enjuicia el Juzgado de lo Penal y el resto la Audiencia Provincial (art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), mientras que el procedimiento abreviado alcanza hasta los nueve años de prisión (art. 757). Aplicado a los incendios, el reparto en Madrid queda así:
| Artículo | Pena | Órgano en Madrid | Procedimiento |
|---|---|---|---|
| 351.1 CP, incendio con peligro para las personas | Prisión de 10 a 20 años | Audiencia Provincial de Madrid | Ordinario, con sumario |
| 351.2 y 266 CP, daños causados con fuego | La prevista para los daños agravados | Juzgado de lo Penal de Madrid | Abreviado |
| 352.1 CP, incendio forestal | Prisión de 1 a 5 años y multa | Juzgado de lo Penal de Madrid | Abreviado |
| 353 CP, incendio forestal de especial gravedad | Prisión de 3 a 6 años y multa | Audiencia Provincial de Madrid | Abreviado |
| 354.1 CP, fuego que no se propaga | Prisión de 6 meses a 1 año y multa | Juzgado de lo Penal de Madrid | Abreviado |
| 356 CP, vegetación no forestal | Prisión de 6 meses a 2 años y multa | Juzgado de lo Penal de Madrid | Abreviado |
| 357 CP, incendio de bienes propios | Prisión de 1 a 4 años | Juzgado de lo Penal de Madrid | Abreviado |
Conviene aclarar además una duda frecuente: desde la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, en vigor el 1 de julio de 2015, los delitos de incendio forestal dejaron de ser competencia del Tribunal del Jurado, aunque este puede seguir conociendo de la causa cuando el incendio concurre con otro delito que sí le está atribuido.
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COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA
ASISTENCIA AL DETENIDO
Las nueve formas en que el Código Penal castiga un fuego
Incendio con peligro para las personas (351)
Daños causados con fuego (266)
Incendio forestal (352)
Incendio forestal de especial gravedad (353)
Fuego que no llega a propagarse (354)
Incendio de bienes propios y seguro (357)
Incendio por imprudencia grave (358)
Muertes o lesiones a causa del fuego
Zonas de vegetación no forestal (356)
Peligro, origen del fuego e intención: dónde se gana el caso
¿HUBO PELIGRO PARA LA VIDA O LA INTEGRIDAD?
LA PERICIAL DEL FUEGO Y EL PUNTO DE ORIGEN
DOLO, DOLO EVENTUAL O IMPRUDENCIA
CONSUMACIÓN, TENTATIVA Y PROPAGACIÓN
LA EXENCIÓN DE PENA DEL ARTÍCULO 354.2
REPARACIÓN, ATENUANTES Y RESPONSABILIDAD CIVIL
Te investigan por un incendio: qué hacer desde ya
- No declares sin abogado, ni siquiera para explicar que el fuego fue un accidente
- No accedas al lugar ni retires nada: alterarlo puede interpretarse en tu contra
- Conserva facturas de la instalación eléctrica, revisiones, autorizaciones de quema y partes de mantenimiento
- Anota la hora exacta, quién avisó, qué dijiste y qué se intervino, y localiza posibles testigos
¿Cuántos años de prisión tiene un delito de incendio?
Si no había nadie dentro, ¿sigue siendo delito de incendio?
El fuego se me fue de las manos sin querer, ¿puedo ir a prisión?
Ardió un bien mío y la aseguradora me denuncia, ¿qué delito me imputan?
¿Es confidencial llamar para contar mi caso?
Un penalista para el delito con la horquilla de pena más amplia
No prometo resultados: estudio tu caso y te digo exactamente a qué te enfrentas y qué margen real hay. Forma parte de la defensa penal especializada en Madrid.
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