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¿Qué es el delito de incendio y cuándo se aplica?

¿Qué castiga exactamente el delito de incendio?

El delito de incendio se recoge en el artículo 351 del Código Penal español, dentro de los delitos contra la seguridad colectiva. Se sanciona a quienes provocan un fuego que suponga peligro para la vida o integridad física de las personas. Esto quiere decir que no todos los incendios son delito, sino únicamente aquellos que generan un riesgo personal directo, aunque finalmente no haya víctimas.

Además, el Código Penal diferencia entre incendios en montes (art. 352), en zonas no forestales (art. 356) y en bienes propios (art. 357), introduciendo distintos niveles de gravedad según el tipo de bien afectado y la peligrosidad del fuego.

¿Cuándo se considera consumado un delito de incendio?

Uno de los aspectos más complejos desde el punto de vista jurídico es cuándo se entiende consumado este delito, algo que influye directamente en la gravedad de la pena y en las posibilidades de defensa.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara: el delito de incendio se consuma en cuanto se inicia un fuego en condiciones que, objetivamente, puedan generar un peligro para personas. No es necesario que el fuego se extienda ni que cause daños personales o materiales. Lo esencial es la aptitud del acto para poner en riesgo la vida o la integridad física.

La STS 303/2024, de 10 de abril, recoge la doctrina consolidada: el elemento objetivo exige haber prendido fuego a una cosa no destinada a arder, cuya potencial propagación crea el peligro, y a esos efectos resulta irrelevante la entidad real que el fuego haya llegado a alcanzar. Lo esencial es el peligro potencial generado.

Por eso el Supremo lo califica como delito de peligro hipotético o potencial. Como explica la STS 53/2019, de 5 de febrero, el artículo 351 no exige que exista una situación de peligro, abstracta o concreta, sino la idoneidad del comportamiento realizado para generar ese riesgo, aun cuando no llegue a producirse. El delito está consumado desde que el fuego se inicia en esas condiciones, aunque la intervención de terceros impida que el peligro se materialice.

Esto tiene una consecuencia que sorprende a mucha gente cuando llega al despacho: haber apagado el fuego uno mismo, o que lo apagaran los bomberos en cinco minutos, no convierte el delito en tentativa. Es un dato que juega en la pena, no en la existencia del delito.

Por ejemplo, si alguien prende fuego a un rellano de escalera en un edificio habitado durante la noche, aunque el fuego sea sofocado a los pocos minutos, el delito está consumado, ya que se generó una situación de peligro inminente para las personas residentes.

En cambio, hablamos de tentativa cuando:

  • El autor da comienzo a los actos preparatorios, pero el incendio no llega a iniciarse.
  • Los actos de ejecución se realizan con un medio absolutamente inadecuado para producir el fuego (por ejemplo, intentar prenderlo con una cerilla dentro de una bañera mojada, sin materiales combustibles alrededor).

Esta distinción es vital en la estrategia de defensa, pues la tentativa implica una reducción de pena importante y puede permitir opciones como la suspensión de condena.

¿Cuáles son las penas por el delito de incendio?

El Código Penal español establece diferentes niveles de castigo para el delito de incendio, en función del riesgo que la conducta haya generado. No todos los incendios se castigan igual: la clave está en determinar si existió peligro para la vida o integridad física de las personas, o si únicamente se afectaron bienes materiales.

Este es el cuadro completo que maneja el Código Penal, según el tipo de fuego y el riesgo que llegó a generar:

Situación Artículo Pena prevista
Incendio que pone en peligro la vida o la integridad física de las personas 351.1 CP Prisión de 10 a 20 años
Incendio sin ese peligro, con daños en bienes ajenos superiores a 400 € 351.2 y 266.1 CP Prisión de 1 a 3 años
Incendio de montes o masas forestales 352.1 CP Prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 18 meses
Incendio forestal que además pone en peligro a personas 352.2 CP Se castiga conforme al artículo 351, más multa de 12 a 24 meses
Incendio forestal de especial gravedad 353 CP Prisión de 3 a 6 años y multa de 18 a 24 meses
Prender fuego a un monte sin que el incendio llegue a propagarse 354.1 CP Prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 12 meses
El fuego no se propaga por la acción voluntaria y positiva del autor 354.2 CP Exento de pena
Incendio de vegetación no forestal con grave perjuicio al medio natural 356 CP Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses
Incendio de bienes propios con ánimo de defraudar o riesgo de propagación 357 CP Prisión de 1 a 4 años
Cualquiera de los anteriores cometido por imprudencia grave 358 CP La pena inferior en grado a la del tipo que corresponda

Penas por incendio con peligro para las personas

Cuando el incendio comporta un riesgo objetivo para la vida o integridad física de las personas, se aplica el artículo 351.1 del Código Penal, que prevé una pena de prisión de 10 a 20 años.

Esta es la forma más grave del delito, y suele darse en incendios provocados en:

  • Viviendas ocupadas.
  • Edificios comunitarios (portales, trasteros, garajes).
  • Locales públicos con presencia de personas (bares, comercios, etc.).

El propio artículo 351 permite a los jueces imponer la pena inferior en grado, que aplicando la regla del artículo 70.1.2ª del Código Penal se sitúa entre 5 años y 10 años menos un día. La ley vincula esa rebaja a dos cosas concretas: la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.

El Tribunal Supremo ha señalado que circunstancias como que el fuego se extinguiera pronto, que fuera sofocado por terceros o que los vecinos llegaran a ser desalojados no impiden que el delito esté consumado, pero sí pueden impulsar esa rebaja de un grado, precisamente porque reducen la entidad del peligro efectivamente causado.

Conviene no confundir esta rebaja con las circunstancias atenuantes del artículo 21, que son otra cosa y operan de otra manera. La confesión de la infracción y la reparación del daño sí son atenuantes; no tener antecedentes penales, en cambio, no lo es.

Este tipo penal no exige un resultado lesivo concreto, sino simplemente que el fuego se haya iniciado en condiciones que hagan razonable el peligro para personas, aunque luego se extinga rápidamente.

Penas por incendios forestales: protección del medio ambiente

El artículo 352 del Código Penal regula el delito de incendio forestal, castigado con:

  • Prisión de 1 a 5 años.
  • Multa de 12 a 18 meses.

Este tipo penal se aplica cuando se incendian montes, masas forestales o terrenos con vegetación natural, independientemente de si hay riesgo para personas. Si además el fuego pone en peligro la vida o la integridad física de alguien, el artículo 352.2 remite al artículo 351: el hecho deja de castigarse por el tipo forestal y pasa a castigarse por el que protege a las personas, imponiendo en todo caso una multa de 12 a 24 meses. No son dos penas que se sumen, es un tipo penal que cede ante el otro.

Existe también un tipo agravado (art. 353 CP), con pena de prisión de 3 a 6 años y multa de 18 a 24 meses, cuando el incendio alcanza especial gravedad por concurrir alguna de estas circunstancias:

  • Que afecte a una superficie de considerable importancia.
  • Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.
  • Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o que afecte a un espacio natural protegido.
  • Que afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.
  • Que se provoque en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación.
  • Que se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.

La misma pena agravada se aplica cuando el autor actúa para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio (art. 353.2 CP).

La primera de esas circunstancias, la superficie de considerable importancia, no tiene una cifra fijada en la ley, y ahí hay margen de defensa. La STS 577/2021, de 1 de julio, atiende al radio de alcance del fuego contrastado con la normativa autonómica, al volumen de personas y medios movilizados, a la duración de la extinción, a la cuantificación de los daños y a la extensión afectada sobre zona arbolada. Son criterios discutibles uno por uno con prueba.

Las dos circunstancias que más peso están teniendo en los últimos años son la proximidad a zonas habitadas y el contexto meteorológico. Un mismo descuido con una desbrozadora puede quedarse en el tipo básico en noviembre y encajar en el agravado si ocurre en plena ola de calor y a un kilómetro de una urbanización. No cambia la conducta, cambia el marco de pena: de 1 a 5 años se pasa a 3 a 6 años.

¿Qué pena hay si el fuego no llega a propagarse?

El artículo 354.1 del Código Penal castiga a quien prende fuego a montes o masas forestales sin que el incendio llegue a propagarse, con prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 12 meses. Las dos penas son cumulativas, no alternativas.

El apartado segundo de ese mismo artículo contiene algo mucho más importante para la defensa: si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor, la conducta queda exenta de pena. No es una atenuante ni una rebaja de grado, es una exención completa.

Sus dos requisitos hay que leerlos con cuidado. La actuación tiene que ser voluntaria y tiene que ser positiva, es decir, hace falta hacer algo material para impedir que el fuego se extienda. Que el incendio se apague por la lluvia, por un cambio de viento o porque llegaron los bomberos no activa esta exención. Quien apaga él mismo lo que ha iniciado y quien se marcha y tiene la suerte de que el fuego no prospere reciben un trato radicalmente distinto.

Hay un límite que conviene tener claro. El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la STS 317/2021, de 15 de abril, ha establecido que si el fuego llega a propagarse, el artículo 354 queda excluido y la conducta se proyecta al tipo básico del artículo 352. Este precepto solo cubre el fuego que no prospera.

Penas por incendiar vegetación no forestal

No todo terreno con vegetación es monte a efectos penales. El artículo 356 del Código Penal castiga a quien incendia zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural, con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses.

Es el tipo que entra en juego en pastizales, eriales, cañaverales, márgenes de camino o terrenos agrícolas abandonados. La frontera con el artículo 352 no es evidente y depende de la calificación técnica del terreno, no de la impresión visual que produzca el resultado. Discutir esa calificación con un informe pericial forestal puede cambiar por completo el marco de pena aplicable, y es una de las primeras cosas que conviene revisar en el atestado.

¿Puede prohibirse recalificar el terreno quemado?

Sí, y es una consecuencia que casi nadie tiene en cuenta. El artículo 355 del Código Penal permite a los jueces y tribunales acordar que la calificación del suelo de la zona afectada no pueda modificarse durante un plazo de hasta 30 años. También pueden limitar o suprimir los usos que se venían desarrollando en esa zona, y acordar la intervención administrativa de la madera quemada.

La medida está pensada para desactivar el incentivo económico del fuego y opera con independencia de la pena de prisión. Si tienes intereses sobre el terreno afectado, esta consecuencia puede pesar tanto como la propia condena.

¿Estás investigado por un delito de incendio?

Incendio forestal provocado por una persona es un deltio de incendios

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Penas por incendio en bienes propios: ¿es delito si no se daña a otros?

A menudo se cree que incendiar un bien propio no puede ser delito. Sin embargo, el artículo 357 del Código Penal sanciona con prisión de 1 a 4 años estos supuestos, cuando el fuego se provoca con:

  • Intención de defraudar (por ejemplo, cobrar un seguro).
  • Perjuicio a terceros.
  • Riesgo de propagación a bienes ajenos.
  • Afectación grave al medio natural.

Aquí no es necesario que se cause un daño efectivo a otro, sino que basta con la posibilidad razonable de que ocurra, o que exista un ánimo defraudatorio.

Este tipo penal es común en contextos de conflictos vecinales, problemas económicos o simulación de delitos para obtener beneficios patrimoniales.

Hay un detalle que cambia el resultado de estos procedimientos y que conviene conocer. Cuando se incendia un bien propio para cobrar el seguro, la acusación suele sumar el delito de incendio y el de estafa. El Tribunal Supremo lo ha corregido: la exigencia del propósito de defraudar que ya contiene el artículo 357 consume la estafa, intentada o consumada, de modo que estamos ante un concurso de normas que se resuelve por el artículo 8 del Código Penal, no ante dos delitos que se acumulen (STS 712/2015, de 20 de noviembre). El engaño de aparentar que el fuego fue fortuito es inseparable de la intención de defraudar.

Para la consumación del artículo 357 basta el propósito de defraudar, sin necesidad de que se llegue a cobrar nada. Si además se percibe la indemnización, lo que se añade es la responsabilidad civil.

Penas por incendios sin riesgo personal: el delito de daños con fuego

Cuando el incendio no genera peligro para personas, pero se produce un deterioro en bienes materiales, el Código Penal reconduce la conducta al artículo 266, que castiga los daños causados con medios peligrosos (fuego, explosivos, etc.).

Las penas dependen de la entidad del daño y de la naturaleza del bien afectado:

  • Prisión de 1 a 3 años (art. 266.1 CP), cuando se causan con fuego daños en propiedad ajena superiores a 400 €.
  • Prisión de 3 a 5 años y multa de 12 a 24 meses (art. 266.2 CP), si concurre alguna de las circunstancias del artículo 263.2, entre ellas que los daños afecten a bienes de dominio o uso público o comunal, o que arruinen al perjudicado o lo coloquen en grave situación económica.

Esa distinción pesa más de lo que parece. Quemar un contenedor, una marquesina o cualquier elemento de mobiliario urbano no es el supuesto más leve: al tratarse de bienes de uso público, la conducta encaja en el artículo 266.2 y el marco de pena arranca en los 3 años de prisión. En cambio, el incendio de un cobertizo aislado sin valor ecológico, o la quema de residuos en una finca sin conexión con otras propiedades, se mueven en el artículo 266.1.

El propio artículo 266.4 cierra el círculo: si el incendio llega a poner en peligro la vida o la integridad de las personas, vuelve a aplicarse el artículo 351. El delito de daños es la vía cuando el riesgo personal queda descartado, no una calificación que la defensa pueda elegir.

Es importante destacar que, aunque la pena sea más baja, sigue siendo un delito grave, especialmente si el daño es de gran cuantía o afecta a bienes públicos.

¿Qué pasa si no había personas en peligro?

La calificación jurídica de los hechos depende de un análisis objetivo del riesgo generado. No basta con que el autor diga que no quería dañar a nadie, o que pensaba que no había personas cerca. Lo que se evalúa es:

  • El lugar donde se inicia el fuego (¿habitado? ¿accesible?).
  • El medio incendiario empleado (¿gasolina? ¿papel?).
  • La posibilidad de propagación.
  • La hora del día y presencia previsible de personas.

Prender fuego a la puerta de una casa a las 4:00 h, aunque no haya heridos, será calificado como delito del art. 351 CP, porque existe una alta probabilidad de que haya personas dentro durmiendo.

Prender fuego a un palé en una finca rústica sin construcciones ni caminos cercanos, posiblemente se califique como delito de daños, si no hay riesgo de extensión.

Sobre quién cuenta a estos efectos, el Supremo no admite restricciones. La STS 110/2018, de 8 de marzo, precisa que el peligro concurre respecto de cualquier persona que se hallare en el edificio incendiado o en el lugar al que puedan acceder las llamas o los humos. No hace falta que sean los moradores, ni que estuvieran identificados: entran vecinos, visitantes y quienes acuden a apagar el fuego.

Y en el deslinde con el delito de daños, la STS 53/2019, de 5 de febrero, marca el criterio: procede la calificación como daños agravados cuando la conducta carece de potencial de peligro para la vida o la integridad, por ejemplo porque el medio incendiario empleado es inhábil para propagarse o por la limitada capacidad de combustión de la sustancia utilizada.

Para argumentar esta diferencia es fundamental contar con un abogado penalista experto en delitos de incendio, que sepa solicitar pruebas periciales, informes técnicos y que pueda desacreditar la acusación si esta se basa en valoraciones subjetivas o genéricas.

 

Persona incendia su casa para intentar defraudar el seguro eso es un delito de incendio sobre bienes propios

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¿Qué pasa si el incendio causa una o varias muertes?

Cuando un incendio provoca la muerte de una o varias personas, el Código Penal no absorbe estos resultados en la pena del incendio. En estos casos se aplica un concurso de delitos, normalmente un concurso ideal, entre:

  • El delito de incendio del artículo 351 del Código Penal, y
  • El delito de homicidio (art. 138 CP) o asesinato (art. 139 CP), si concurre alevosía, medio especialmente peligroso o se utiliza el fuego para asegurar el resultado.

No se exige que el autor tenga intención directa de matar. Basta con que se representara el resultado mortal y lo aceptara como posible (dolo eventual). En la práctica, esto ocurre cuando se prende fuego en un edificio habitado o a una vivienda con personas dentro.

Por ejemplo, un incendio iniciado en un portal a las 4 de la madrugada, con vecinos durmiendo, puede llevar a penas superiores a 25 años si fallece alguien.

 

Delito de incendio por imprudencia: ¿puedo ir a prisión?

El Código Penal también castiga el incendio causado por imprudencia grave en su artículo 358. A diferencia del delito doloso, aquí no hay intención, pero sí una grave infracción del deber de cuidado.

Esto suele darse en conductas como:

  • Realizar una barbacoa en una zona forestal en época de alto riesgo.
  • Hacer trabajos con maquinaria sin adoptar medidas básicas de prevención.
  • Quemar rastrojos sin autorización ni control.

La pena será la inferior en grado a la prevista para el tipo que corresponda. Esa rebaja se calcula conforme al artículo 70.1.2ª del Código Penal, partiendo del mínimo del tipo y restándole la mitad, de modo que los marcos quedan así:

  • Incendio forestal imprudente (arts. 352 y 358): prisión de 6 meses a 1 año menos un día.
  • Incendio forestal imprudente de especial gravedad (arts. 353 y 358): prisión de 1 año y 6 meses a 3 años menos un día.
  • Incendio imprudente con peligro para las personas (arts. 351 y 358): prisión de 5 a 10 años menos un día.

La distancia entre el primer supuesto y el último explica por qué la primera batalla de la defensa casi nunca consiste en negar el fuego, sino en discutir si existió peligro real para personas y si la imprudencia merece la calificación de grave.

El estándar del Tribunal Supremo es exigente: la imprudencia grave consiste en la omisión de las cautelas más elementales, las respetables incluso para el menos diligente de los hombres, unida a una previsibilidad notoria del evento y de sus resultados.

El Pleno de la Sala Segunda, en la STS 317/2021, de 15 de abril, lo ha ordenado en dos planos: la infracción del deber subjetivo de cuidado, que obliga a advertir el peligro cognoscible y su gravedad, y la del deber objetivo, que obliga a no generar riesgos no permitidos. Aplicó la imprudencia grave a quien acciona varios focos, solo, en zona arbolada y con condiciones climatológicas adversas, sin preparar un cortafuegos ni disponer de medios de extinción. Y dejó sentado un punto que conviene conocer: tener la autorización administrativa no exime del deber objetivo de cuidado. Haber pedido el permiso no cierra la discusión.

En el extremo contrario, la STS 67/2015, de 9 de febrero, confirmó una absolución en un incendio que arrasó 1.576 hectáreas y obligó a desalojar cerca de un centenar de viviendas. El acusado llevaba años desarrollando la misma actividad sin incidentes, empleaba su herramienta de trabajo del modo en que la usaban habitualmente los demás, la normativa de entonces no exigía medidas especiales, había poco viento, la temperatura no era excesiva y un elemento del terreno no resultaba perceptible a simple vista. La conclusión del Supremo es la que más importa retener: la extrema gravedad del resultado no determina la gravedad de la negligencia.

Y en el otro platillo, la STS 438/2013, de 21 de mayo, sí confirmó la condena por imprudencia grave de quien, en condiciones meteorológicas extremas, no vigiló el fuego de forma rigurosa y permanente, descuidando su control. La diferencia entre absolución y condena no está en las hectáreas quemadas, está en la diligencia acreditada.

Ese es exactamente el terreno donde se defienden la mayoría de los incendios agrícolas y de los provocados con maquinaria: no discutiendo quién prendió el fuego, sino si la conducta merece o no la calificación de grave. Pesan las autorizaciones, la fecha, las condiciones meteorológicas de aquel día, lo que exigía la normativa vigente entonces y lo que hacía habitualmente el resto del sector.

Y conviene subrayar algo que se pasa por alto con frecuencia: solo la imprudencia grave es delito en materia de incendios. El artículo 358 no castiga la imprudencia leve, que queda fuera del Código Penal.

Que el marco del incendio forestal imprudente se mueva por debajo de los 2 años tiene una consecuencia práctica de primer orden: es una pena que puede quedar en suspenso si se cumplen los requisitos del artículo 80 del Código Penal, entre ellos haber delinquido por primera vez y haber satisfecho la responsabilidad civil. Ese último requisito es el que suele decidir el caso, porque la indemnización por la superficie quemada y por los medios de extinción movilizados alcanza cifras muy altas.

¿Sube la pena si el incendio afecta a un espacio natural protegido?

El artículo 358 bis del Código Penal, introducido por la reforma de 2015, hace aplicables a los delitos de incendio tres reglas propias de los delitos contra el medio ambiente:

  • Artículo 338: si la conducta afecta a un espacio natural protegido, se imponen las penas superiores en grado.
  • Artículo 339: el tribunal ordena, a cargo del autor, las medidas necesarias para restaurar el equilibrio ecológico perturbado.
  • Artículo 340: si el culpable ha reparado voluntariamente el daño causado, se impone la pena inferior en grado.

Ese artículo 340 es una de las herramientas más útiles y menos aprovechadas en la defensa de estos casos. No hablamos de la atenuante genérica de reparación del daño del artículo 21.5, que se mueve dentro del mismo marco de pena, sino de una rebaja de grado completa. Trabajar la reparación desde el principio, y no cuando ya está señalado el juicio, cambia el resultado de muchos procedimientos por imprudencia.

¿Por qué se persiguen hoy con más dureza los incendios forestales?

Porque los datos han cambiado y con ellos ha cambiado la respuesta de los tribunales. Merece la pena entenderlo si estás investigado, porque explica calificaciones que de otro modo parecen desproporcionadas.

Según el avance informativo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, elaborado con los datos de la Estadística General de Incendios Forestales, en 2025 se registraron en España 8.199 siniestros, un 10,60% menos que la media del decenio 2015-2024, que está en 9.171. Fue el quinto año con menos siniestros de los últimos diez.

Y aun así, la superficie forestal afectada fue de 354.746,67 hectáreas, frente a una media decenal de 105.614. Un 235,89% más, y la mayor superficie quemada del decenio. Menos fuegos de lo habitual y mucho más monte quemado.

La explicación está en los grandes incendios forestales, los que superan las 500 hectáreas. En 2025 hubo 63, frente a los 23 de media del decenio. Esos 63 incendios fueron el 0,77% de los siniestros del año y se llevaron el 87,42% de la superficie, 310.108,07 hectáreas. Y de los 16 incendios de más de 20.000 hectáreas registrados en toda la serie histórica, que arranca en 1968, cinco se produjeron en el episodio extraordinario de agosto de 2025.

La temporada de 2026 va por el mismo camino. Comparando los mismos cortes de fecha del avance ministerial, del 1 de enero al 12 de julio se habían quemado 61.163,21 hectáreas en 2026 frente a 24.133,26 en 2025, con 18 grandes incendios frente a 7. Con datos provisionales posteriores del propio Ministerio, la superficie acumulada del año alcanzaba las 152.678 hectáreas y 32 grandes incendios a 26 de julio de 2026, con Madrid y Ávila entre las zonas más afectadas.

Esto es lo que hay detrás de las circunstancias 4ª y 5ª del artículo 353, las que atienden a la proximidad a lugares habitados y a las condiciones climatológicas. Cuando una misma imprudencia con una máquina puede acabar en 20 hectáreas o en 20.000 según el viento y la temperatura de aquella tarde, la ley deja de mirar solo la conducta y empieza a mirar el contexto en que se produjo. Desde que la reforma de 2015 introdujo esas dos circunstancias, el mismo descuido puede acabar en el tipo agravado.

Para la defensa, eso convierte el contexto en el campo de batalla principal. Qué prohibiciones estaban efectivamente en vigor aquel día, qué decía la previsión meteorológica, qué distancia real había hasta el núcleo de población más cercano, qué exigía la normativa autonómica aplicable y qué venía haciendo habitualmente el resto del sector. Son datos que se acreditan con documentos e informes, y que rara vez constan en el atestado inicial.

¿Cómo acaban en la práctica los procedimientos por incendio forestal?

Conviene saberlo antes de decidir qué hacer, y las cifras oficiales dicen bastante. Según la Memoria de la Fiscalía General del Estado, en 2024 la Fiscalía de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo abrió 664 diligencias de investigación por incendio forestal, se incoaron procedimientos judiciales por 904 delitos de esta clase, se presentaron 114 escritos de acusación y recayeron 94 sentencias condenatorias y 39 absolutorias. Fueron detenidas o investigadas 306 personas.

La distancia entre esos 904 delitos y esos 114 escritos de acusación es la clave del asunto, y tiene una explicación técnica: acreditar quién y cómo inició el fuego es difícil. En el último año en que la estadística oficial publicó la causalidad, la certeza de la causa era «supuesta» en el 50,16% de los siniestros y «cierta» solo en el 49,84%. La mitad de las causas oficiales de incendio son causas presumidas.

Ahí es donde se defiende un caso de incendio: en el informe de investigación de causas, en la cadena de custodia de los indicios recogidos en el punto de inicio, en las condiciones del terreno y en la trazabilidad de lo que hizo cada persona aquel día.

Un último dato que explica por qué no conviene esperar. De las 94 condenas por incendio forestal de 2024, 48 se dictaron por conformidad, es decir, por acuerdo y no tras un juicio contradictorio. Más de la mitad de las condenas de un año se cierran negociando, y la posición desde la que se negocia se construye en las primeras semanas, cuando se practican las pericias y aún se puede intervenir en la reparación del daño del artículo 340.

Desde que la LO 1/2015 suprimió la letra e) de los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, con efectos desde el 1 de julio de 2015, el delito de incendio ha dejado de ser competencia del Tribunal del Jurado. Actualmente, lo conoce la Audiencia Provincial a través del procedimiento ordinario o abreviado, según el caso.

No obstante, si de un mismo fuego derivan además delitos como el homicidio o el asesinato, sí puede intervenir el Tribunal del Jurado. Y la vía no es la conexidad, como a veces se lee. El artículo 5.3 de la LOTJ dispone que, cuando un solo hecho puede constituir dos o más delitos, será competente el Tribunal del Jurado si alguno de ellos es de los atribuidos a su conocimiento, y el asesinato lo es.

El Tribunal Supremo lo ha aplicado así en supuestos de incendio en concurso ideal con varios homicidios y lesiones: al tratarse de un único hecho que da lugar a varias infracciones, el objeto del proceso es inescindible, y en esos casos la complejidad de la causa resulta irrelevante para discutir la competencia.

Cuestión distinta es la conexidad del artículo 5.2 de la LOTJ, que opera en otros escenarios, por ejemplo cuando el fuego se provoca para facilitar la ejecución de otro delito o para procurar su impunidad.

El Tribunal Supremo ha confirmado que solo los incendios cometidos antes del 1 de julio de 2015 pueden ser aún competencia del Jurado, si se aplican las normas anteriores por razón de fecha del hecho.

 

¿Tendré que pagar indemnizaciones por un delito de incendio?

Sí. El delito de incendio lleva aparejada responsabilidad civil, especialmente si ha causado daños materiales o personales. Además de la pena de prisión o multa, el autor deberá indemnizar a los perjudicados conforme a los artículos 109 a 120 del Código Penal.

Esto incluye:

  • Daños a inmuebles, vehículos o mobiliario urbano.
  • Pérdidas económicas por interrupción de actividad.
  • Lesiones o fallecimientos de personas (con cuantías que pueden superar los 100.000 € por víctima).

En muchos casos, se puede explorar la intervención del seguro de hogar o de responsabilidad civil, o la responsabilidad subsidiaria de otras personas (por ejemplo, arrendadores, empresas contratistas, etc.).

Una buena defensa penal debe incorporar una estrategia civil para minimizar o incluso anular el impacto económico del proceso.

 

¿Te han denunciado por un delito de incendio?

El delito de incendio no es solo uno de los más severamente castigados en el Código Penal, sino también uno de los más complejos desde el punto de vista técnico y probatorio. Determinar si existía o no peligro para personas, si hubo dolo o imprudencia, o si los hechos deben encuadrarse en un tipo penal más leve como el delito de daños, requiere una defensa penal especializada y técnica.

El papel del abogado defensor puede marcar la diferencia entre la absolución, la condena o la aplicación de atenuantes. Si tú o un familiar estáis siendo investigados o acusados por incendio, contacta con nosotros sin compromiso.

Soy Víctor Ávila, abogado penalista, y quiero ayudarte.

Víctor Ávila, abogado penalista en Madrid
Socio Director en Víctor Ávila Abogado |  + posts

Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de DerechoPenal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.