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¿Qué es el delito de incendio y cuándo se aplica?

¿Qué castiga exactamente el delito de incendio?

El delito de incendio se recoge en el artículo 351 del Código Penal español, dentro de los delitos contra la seguridad colectiva. Se sanciona a quienes provocan un fuego que suponga peligro para la vida o integridad física de las personas. Esto quiere decir que no todos los incendios son delito, sino únicamente aquellos que generan un riesgo personal directo, aunque finalmente no haya víctimas.

Además, el Código Penal diferencia entre incendios en montes (art. 352), en zonas no forestales (art. 356) y en bienes propios (art. 357), introduciendo distintos niveles de gravedad según el tipo de bien afectado y la peligrosidad del fuego.

¿Cuándo se considera consumado un delito de incendio?

Uno de los aspectos más complejos desde el punto de vista jurídico es cuándo se entiende consumado este delito, algo que influye directamente en la gravedad de la pena y en las posibilidades de defensa.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara: el delito de incendio se consuma en cuanto se inicia un fuego en condiciones que, objetivamente, puedan generar un peligro para personas. No es necesario que el fuego se extienda ni que cause daños personales o materiales. Lo esencial es la aptitud del acto para poner en riesgo la vida o la integridad física.

Por ejemplo, si alguien prende fuego a un rellano de escalera en un edificio habitado durante la noche, aunque el fuego sea sofocado a los pocos minutos, el delito está consumado, ya que se generó una situación de peligro inminente para las personas residentes.

En cambio, hablamos de tentativa cuando:

  • El autor da comienzo a los actos preparatorios, pero el incendio no llega a iniciarse.
  • El fuego se inicia, pero en condiciones absolutamente inocuas, que no pueden generar un riesgo personal (por ejemplo, encender una cerilla dentro de una bañera mojada sin materiales combustibles).

Esta distinción es vital en la estrategia de defensa, pues la tentativa implica una reducción de pena importante y puede permitir opciones como la suspensión de condena.

¿Cuáles son las penas por el delito de incendio?

El Código Penal español establece diferentes niveles de castigo para el delito de incendio, en función del riesgo que la conducta haya generado. No todos los incendios se castigan igual: la clave está en determinar si existió peligro para la vida o integridad física de las personas, o si únicamente se afectaron bienes materiales.

Penas por incendio con peligro para las personas

Cuando el incendio comporta un riesgo objetivo para la vida o integridad física de las personas, se aplica el artículo 351.1 del Código Penal, que prevé una pena por delito de incendio contra las personas oscila entre 10 a 20 años de prisión.

Esta es la forma más grave del delito, y suele darse en incendios provocados en:

  • Viviendas ocupadas.
  • Edificios comunitarios (portales, trasteros, garajes).
  • Locales públicos con presencia de personas (bares, comercios, etc.).

La pena puede ser reducida en un grado (de 6 a 10 años), si el tribunal aprecia que el peligro fue de menor entidad o concurren circunstancias atenuantes, como por ejemplo:

  • Arrepentimiento espontáneo.
  • Reparación del daño.
  • Ausencia de antecedentes penales.

Este tipo penal no exige un resultado lesivo concreto, sino simplemente que el fuego se haya iniciado en condiciones que hagan razonable el peligro para personas, aunque luego se extinga rápidamente.

Penas por incendios forestales: protección del medio ambiente

El artículo 352 del Código Penal regula el delito de incendio forestal, castigado con:

  • La pena de prisión por incendio forestal oscila entre 1y 5 años de cárcel.
  • Multa de 12 a 18 meses.

Este tipo penal se aplica cuando se incendian montes, masas forestales o terrenos con vegetación natural, independientemente de si hay riesgo para personas. Sin embargo, si además se pone en peligro la vida o integridad de alguien, se acumula la pena del artículo 351, junto con una multa de 12 a 24 meses.

Existe también un tipo agravado (art. 353 CP), con pena de 3 a 6 años de prisión y multa de 18 a 24 meses, cuando concurren factores como:

  • Propósito económico.
  • Daño a espacios protegidos.
  • Gran extensión afectada.
  • Condiciones meteorológicas que dificulten su extinción.

Incluso cuando el incendio no llega a propagarse, el artículo 354 CP contempla un tipo atenuado con penas de:

  • Prisión de 6 meses a 1 año, o
  • Multa de 6 a 12 meses, si se evita su extensión por intervención voluntaria del autor o por circunstancias fortuitas.

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    Incendio forestal provocado por una persona es un deltio de incendios

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    Penas por incendio en bienes propios: ¿es delito si no se daña a otros?

    A menudo se cree que incendiar un bien propio no puede ser delito. Sin embargo, el artículo 357 del Código Penal sanciona con prisión de 1 a 4 años estos supuestos, cuando el fuego se provoca con:

    • Intención de defraudar (por ejemplo, cobrar un seguro).
    • Perjuicio a terceros.
    • Riesgo de propagación a bienes ajenos.
    • Afectación grave al medio natural.

    Aquí no es necesario que se cause un daño efectivo a otro, sino que basta con la posibilidad razonable de que ocurra, o que exista un ánimo defraudatorio.

    Este tipo penal es común en contextos de conflictos vecinales, problemas económicos o simulación de delitos para obtener beneficios patrimoniales.

    Penas por incendios sin riesgo personal: el delito de daños con fuego

    Cuando el incendio no genera peligro para personas, pero se produce un deterioro en bienes materiales, el Código Penal reconduce la conducta al artículo 266, que castiga los daños causados con medios peligrosos (fuego, explosivos, etc.).

    Este tipo penal contempla:

    • Prisión de 1 a 5 años.
    • Multa de 6 a 24 meses.

    Esta es la respuesta penal que se aplica cuando se dan situaciones como:

    • Incendio de un cobertizo aislado sin valor ecológico.
    • Quema de residuos en una propiedad sin conexión con otras.
    • Daños a vehículos o mobiliario urbano sin poner en riesgo a personas.

    Es importante destacar que, aunque la pena sea más baja, sigue siendo un delito grave, especialmente si el daño es de gran cuantía o afecta a bienes públicos.

    ¿Qué pasa si no había personas en peligro?

    La calificación jurídica de los hechos depende de un análisis objetivo del riesgo generado. No basta con que el autor diga que no quería dañar a nadie, o que pensaba que no había personas cerca. Lo que se evalúa es:

    • El lugar donde se inicia el fuego (¿habitado? ¿accesible?).
    • El medio incendiario empleado (¿gasolina? ¿papel?).
    • La posibilidad de propagación.
    • La hora del día y presencia previsible de personas.

    Prender fuego a la puerta de una casa a las 4:00 h, aunque no haya heridos, será calificado como delito del art. 351 CP, porque existe una alta probabilidad de que haya personas dentro durmiendo.

    Prender fuego a un palé en una finca rústica sin construcciones ni caminos cercanos, posiblemente se califique como delito de daños, si no hay riesgo de extensión.

    Para argumentar esta diferencia es fundamental contar con un abogado penalista experto en delitos de incendio, que sepa solicitar pruebas periciales, informes técnicos y que pueda desacreditar la acusación si esta se basa en valoraciones subjetivas o genéricas.

     

    Persona incendia su casa para intentar defraudar el seguro eso es un delito de incendio sobre bienes propios

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    ¿Qué pasa si el incendio causa una o varias muertes?

    Cuando un incendio provoca la muerte de una o varias personas, el Código Penal no absorbe estos resultados en la pena del incendio. En estos casos se aplica un concurso de delitos, normalmente un concurso ideal, entre:

    • El delito de incendio del artículo 351 del Código Penal, y
    • El delito de homicidio (art. 138 CP) o asesinato (art. 139 CP), si concurre alevosía, medio especialmente peligroso o se utiliza el fuego para asegurar el resultado.

    No se exige que el autor tenga intención directa de matar. Basta con que se representara el resultado mortal y lo aceptara como posible (dolo eventual). En la práctica, esto ocurre cuando se prende fuego en un edificio habitado o a una vivienda con personas dentro.

    Por ejemplo, un incendio iniciado en un portal a las 4 de la madrugada, con vecinos durmiendo, puede llevar a penas superiores a 25 años si fallece alguien.

     

    Delito de incendio por imprudencia: ¿puedo ir a prisión?

    El Código Penal también castiga el incendio causado por imprudencia grave en su artículo 358. A diferencia del delito doloso, aquí no hay intención, pero sí una grave infracción del deber de cuidado.

    Esto suele darse en conductas como:

    • Realizar una barbacoa en una zona forestal en época de alto riesgo.
    • Hacer trabajos con maquinaria sin adoptar medidas básicas de prevención.
    • Quemar rastrojos sin autorización ni control.

    La pena será la inferior en grado respecto al tipo doloso, aunque si hubo peligro para personas, sigue siendo un delito grave.

    ¿Me juzgará un jurado popular por un delito de incendio?

    Desde la reforma del artículo 1.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado mediante la LO 1/2015, el delito de incendio ha dejado de ser competencia del Tribunal del Jurado. Actualmente, lo conoce la Audiencia Provincial a través del procedimiento ordinario o abreviado, según el caso.

    No obstante, si el incendio concurre con otros delitos graves como homicidio o asesinato, y no es posible juzgarlos por separado, sí puede intervenir el Tribunal del Jurado por la conexidad del artículo 5.2.c) de la LOTJ.

    El Tribunal Supremo ha confirmado que solo los incendios cometidos antes del 1 de julio de 2015 pueden ser aún competencia del Jurado, si se aplican las normas anteriores por razón de fecha del hecho.

     

    ¿Tendré que pagar indemnizaciones por un delito de incendio?

    Sí. El delito de incendio lleva aparejada responsabilidad civil, especialmente si ha causado daños materiales o personales. Además de la pena de prisión o multa, el autor deberá indemnizar a los perjudicados conforme a los artículos 109 a 120 del Código Penal.

    Esto incluye:

    • Daños a inmuebles, vehículos o mobiliario urbano.
    • Pérdidas económicas por interrupción de actividad.
    • Lesiones o fallecimientos de personas (con cuantías que pueden superar los 100.000 € por víctima).

    En muchos casos, se puede explorar la intervención del seguro de hogar o de responsabilidad civil, o la responsabilidad subsidiaria de otras personas (por ejemplo, arrendadores, empresas contratistas, etc.).

    Una buena defensa penal debe incorporar una estrategia civil para minimizar o incluso anular el impacto económico del proceso.

     

    ¿Te han denunciado por un delito de incendio?

    El delito de incendio no es solo uno de los más severamente castigados en el Código Penal, sino también uno de los más complejos desde el punto de vista técnico y probatorio. Determinar si existía o no peligro para personas, si hubo dolo o imprudencia, o si los hechos deben encuadrarse en un tipo penal más leve como el delito de daños, requiere una defensa penal especializada y técnica.

    El papel del abogado defensor puede marcar la diferencia entre la absolución, la condena o la aplicación de atenuantes. Si tú o un familiar estáis siendo investigados o acusados por incendio, contacta con nosotros sin compromiso.

    Soy Víctor Ávila, abogado penalista, y quiero ayudarte.

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