ABOGADO ESPECIALISTA EN SIMULACIÓN DE DELITO EN MADRID
Denunciar un robo que la policía cuestiona, un parte al seguro que se investiga o una declaración para cubrir a otra persona pueden acabar convertidos en una acusación por simular un delito. Como abogado penalista especializado en simulación de delito en Madrid, asumo tu defensa desde la primera citación. Si te han llamado a declarar como investigado, la asistencia es urgente y puedes llamarme ahora mismo.
Asistencia penal urgente 24 horas
Una citación para declarar como investigado no espera. Lo que digas al ampliar una denuncia o al explicar un parte del seguro condiciona todo el procedimiento. Atiendo con urgencia: si te han llamado a declarar, llama ahora y activamos tu defensa de inmediato, cualquier día y a cualquier hora.
La simulación de delito no lleva a prisión: el riesgo real es la estafa
Un caso que se gana o se pierde en un detalle
El delito del art. 457 vive de detalles: si de verdad hubo una denuncia o comparecencia ante autoridad, si esa conducta llegó a provocar actuaciones procesales y si el encaje correcto es simulación, denuncia falsa o ninguno. Trabajo esa defensa desde la primera declaración hasta el juicio oral.
Cuando tu propia denuncia se vuelve contra ti
Asumo la defensa de personas investigadas o acusadas cuando:
- Denunciaste un robo o un hurto (del móvil, del coche, de una cartera) y ahora la investigación se vuelve contra ti
- Presentaste un parte al seguro por un siniestro que la aseguradora o la policía consideran simulado
- Te tomaron declaración autoinculpándote de algo que no cometiste, para cubrir a otra persona
- Te citan como investigado por el art. 457 y no sabes si es simulación, denuncia falsa o un simple error
- Junto a la simulación te imputan además un delito de estafa
Mi defensa: demostrar que no hubo simulación ni actuaciones procesales
- ¿Hubo actuaciones procesales? El art. 457 solo se comete si la simulación llega a provocar actuaciones procesales. Reviso si de verdad se abrieron diligencias o si el hecho quedó en nada.
- Simulación, denuncia falsa o nada. Delimito si los hechos encajan en el art. 457 (no señalas a nadie), en la denuncia falsa del art. 456 (imputas a persona concreta) o en ninguno de los dos.
- El elemento subjetivo. Una denuncia hecha de buena fe, por error o por confusión sobre lo ocurrido no es simulación: falta el dolo.
- El concurso con la estafa. Cuando se atribuye también estafa al seguro, delimito el alcance real de cada delito y evito que se sume una condena que no corresponde.
- Confesión, reparación y conformidad. Al ser pena de multa, valoro atenuantes y, si interesa, una conformidad ventajosa que cierre el caso en las mejores condiciones.
Servicios relacionados: abogado de denuncia falsa · estafa procesal.
Artículo 457: qué es y qué no es simular un delito
Antes de decidir tu defensa conviene entender qué castiga exactamente el artículo 457 y dónde están sus límites. En ellos se juega la diferencia entre una condena y un archivo.
Qué castiga el artículo 457 del Código Penal
El artículo 457 sanciona a quien, ante un funcionario judicial o administrativo obligado a investigar, «simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente», siempre que esa conducta provoque actuaciones procesales. La pena es de multa de seis a doce meses. No es un delito de prisión, pero deja antecedentes penales y pone en marcha un procedimiento que conviene cortar cuanto antes.
El bien jurídico: no activar en falso a la Administración de Justicia
El tipo no protege el patrimonio ni el honor de nadie, sino el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia. Se castiga haber puesto en marcha a la policía y al juzgado con un hecho inventado, desviando medios públicos hacia una investigación inútil. Esa es la clave para entender por qué se persigue una conducta que, en apariencia, no perjudica a una persona concreta.
Los cuatro elementos que la acusación tiene que probar
Para que exista delito deben concurrir cuatro requisitos, y la defensa se construye discutiendo cada uno: primero, una conducta de simulación, fingir ser responsable o víctima o denunciar un delito que no ocurrió; segundo, que se dirija a un funcionario judicial o administrativo con el deber de proceder a la averiguación; tercero, que llegue a provocar actuaciones procesales reales; y cuarto, el dolo, saber que lo que se cuenta es falso y querer presentarlo como cierto. El Tribunal Supremo (entre otras, la STS 195/2022) descarta la comisión imprudente: un error o una confusión no bastan para condenar.
Las tres formas de cometer el delito
El artículo 457 abarca tres conductas distintas. La autoinculpación, cuando alguien se atribuye un delito que no cometió, a menudo para encubrir a otra persona. La simulación de ser víctima, incorporada al Código Penal en la reforma de 2015, propia de quien denuncia un robo o una agresión que nunca sucedió. Y la denuncia de una infracción inexistente sin señalar a un culpable concreto. En el momento en que se atribuye el hecho a una persona determinada dejamos la simulación y entramos en la denuncia falsa del artículo 456, con penas mayores.
Cuándo se consuma y cuándo queda en tentativa
El delito solo se consuma cuando la denuncia inventada llega a provocar diligencias, esto es, cuando el juzgado o la policía judicial abren una investigación. Si la denuncia se archiva en sede policial sin generar actuaciones procesales, la jurisprudencia más reciente (STS 42/2025) niega que haya delito. Cabe la tentativa cuando se presenta la denuncia ante un funcionario competente pero no llega a producir esa actuación por causas ajenas a quien la interpuso. Ese suele ser el terreno donde se gana la defensa.
Diferencia con la denuncia falsa, la estafa procesal y la estafa
Conviene no confundir figuras que se castigan de forma muy distinta. La denuncia falsa (artículo 456) imputa el delito a una persona concreta y conlleva prisión. La estafa procesal consiste en engañar al juez con pruebas o artificios para obtener una resolución injusta. Y cuando la simulación busca cobrar un seguro, suele añadirse un delito de estafa, que sí lleva prisión: ahí la defensa se centra en delimitar hasta dónde llega cada figura. Nada de esto tiene que ver con el contrato o negocio simulado, que pertenece a otro ámbito del Código Penal.
La pena, los antecedentes y la prescripción
La simulación de delito se castiga con multa de seis a doce meses, cuya cuota diaria se fija según tu capacidad económica. Al ser un delito menos grave, prescribe a los cinco años. Además de la multa, la condena genera antecedentes penales y puede llevar aparejada la obligación de responder por los gastos de las actuaciones que se provocaron. Por eso, aun siendo un delito sin prisión, interesa afrontarlo buscando el archivo o la absolución, y no darlo por menor.
%
COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA
ASISTENCIA AL DETENIDO
Casos de simulación de delito que asumo
Robo o hurto simulado
Simulación para el seguro
Autoinculpación falsa
Denuncia falsa (art. 456)
Estafa procesal
Sin actuaciones procesales
Concurso con estafa
Confesión y reparación
Buena fe y error
Dónde falla la acusación en estos casos
¿HUBO ACTUACIONES PROCESALES?
SIMULACIÓN O DENUNCIA FALSA
AUSENCIA DE DOLO
CONCURSO CON LA ESTAFA
PENA DE MULTA, NO PRISIÓN
CONFESIÓN Y REPARACIÓN
Te han citado a declarar: qué hacer y qué no
- No amplíes ni rectifiques tu denuncia sin abogado, ni siquiera para «aclararlo»
- No hables del caso con la aseguradora ni con terceros implicados
- Conserva el atestado, el parte y toda la documentación del siniestro o del hecho denunciado
- Anota fechas, gestiones y con quién hablaste: pueden acreditar tu buena fe
Denuncié un robo y ahora me investigan a mí, ¿qué hago?
¿La simulación de delito es lo mismo que la denuncia falsa?
¿Puedo ir a prisión por simulación de delito?
Simulé un robo para el seguro, ¿qué delito es?
¿Es confidencial llamar para contar mi caso?
Cuando todo depende de un matiz jurídico
No prometo resultados: preparo el mejor escenario posible con lo que dicen la ley y la prueba. Forma parte de la defensa penal especializada en Madrid.
AGENDA TU CONSULTA CON UN ABOGADO PENALISTA
Elige modalidad y reserva fecha y hora directamente en mi agenda.
Consulta online
180 €
Consulta presencial
200 €
Consulta online. Estudio documentación hasta 200 páginas
250 €
Consulta presencial. Estudio documentación hasta 200 páginas.
300 €
Solicita una consulta por tu caso de simulación de delito
Estudiaremos tu caso y te diremos exactamente a qué te enfrentas.
¿En qué más podemos ayudarte?
Despacho de abogados penalistas en el centro de Madrid
Víctor Ávila Abogado Penalista
C. de Barceló, 1, 2 derecha 228004 Madrid
administracion@victoravilaabogado.com
Asistencia al detenido 24 horas, todos los días del año
85 reseñas verificadas en Google · 5.0/5