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FIES: qué es el fichero de internos de especial seguimiento

Por Víctor Ávila MartínezPublicado el 13 Oct 202615 min de lecturaDerecho penitenciario
Expediente penitenciario confidencial sobre una mesa de despacho

El FIES, o fichero de internos de especial seguimiento, es una base de datos de la Administración penitenciaria sobre presos a los que considera de riesgo por su conducta, su delito o su vinculación con organizaciones. Su cobertura está en el artículo 6.4 del Reglamento Penitenciario, que prohíbe que la inclusión determine por sí misma un régimen de vida distinto. La inclusión puede recurrirse ante el juez de vigilancia penitenciaria.

El fichero nació con una circular de la Dirección General de 6 de marzo de 1991 y durante veinte años vivió solo de circulares e instrucciones internas. El Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo, le dio por fin respaldo en el Reglamento. Hoy su contenido detallado sigue en la Instrucción 12/2011 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

A la familia, la palabra FIES suele llegarle sin explicación, junto con un traslado de módulo.

¿Qué es el FIES y qué norma lo regula?

El FIES es un fichero administrativo, no un grado ni un régimen de vida. Lo ampara el artículo 6.4 del Reglamento Penitenciario, que permite crear ficheros para garantizar la seguridad y el buen orden del centro. El mismo precepto añade que la inclusión nunca determinará por sí misma un régimen de vida distinto del que corresponda. Sus reglas concretas están en la Instrucción 12/2011.

La frase final del artículo 6.4 del Reglamento Penitenciario es la más útil de toda la materia: «en ningún caso la inclusión en dicho fichero determinará por sí misma un régimen de vida distinto de aquél que reglamentariamente corresponda».

La Instrucción 12/2011 no tiene rango normativo. Es criterio interno de la Administración y no puede restringir derechos que reconocen la ley o el Reglamento. La propia instrucción dice que ninguna limitación regimental debe fundarse en la mera inclusión en el fichero.

Desde la Ley Orgánica 7/2021, el artículo 15 bis de la Ley Orgánica General Penitenciaria remite a esa ley el tratamiento de los datos personales de los internos.

En Cataluña, la Instrucción 12/2011 no se aplica: la Generalitat tiene sus propias normas internas en esta materia.

¿Qué tipos de FIES existen?

La Instrucción 12/2011 mantiene cinco colectivos. El FIES 1 agrupa a internos muy conflictivos; el FIES 2, a la delincuencia organizada; el FIES 3, a bandas armadas y terrorismo; el FIES 4, a miembros de fuerzas de seguridad y funcionarios de prisiones; y el FIES 5, a perfiles con características especiales. Cada colectivo tiene requisitos propios, y ese es el terreno donde mejor se discute una inclusión.

El FIES 2 es el más frecuente en causas de tráfico de drogas a gran escala y de blanqueo. El FIES 4 tiene una lógica distinta: separa al interno del resto de la población reclusa para protegerle, y en ocasiones le conviene.

¿Estar en el FIES es lo mismo que estar en primer grado?

No. El FIES es un fichero y el primer grado es una clasificación penitenciaria. Un interno incluido en el FIES puede estar en segundo grado, en un módulo ordinario, y recibir permisos si cumple los requisitos. Según la propia Administración, la inclusión no prejuzga la clasificación, no veda el tratamiento y no fija un régimen de vida distinto. Otra cosa es lo que ocurre en la práctica.

Muchos internos del FIES 1 están también en primer grado, porque los hechos que justifican el fichero suelen justificar el régimen cerrado. Pero son dos decisiones separadas, con procedimientos y recursos separados.

El problema aparece cuando el fichero funciona como un grado encubierto. Si un interno de segundo grado soporta restricciones que solo se explican por el fichero, se vulnera el artículo 6.4 del Reglamento, y cabe queja ante el juez de vigilancia.

¿Le han cambiado de módulo o de centro, o le controlan las comunicaciones?

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¿Qué consecuencias reales tiene la inclusión en el FIES?

La Instrucción 12/2011 solo prevé medidas de seguridad específicas para los colectivos FIES 2 y FIES 3. Incluyen destino en módulos con control reforzado, cambios periódicos de celda, prohibición de celdas contiguas, más cacheos y requisas, y rondas nocturnas. Ninguna de esas medidas autoriza a intervenir las comunicaciones sin una resolución específica y motivada.

En la práctica, la inclusión suele traer un traslado de módulo o de centro. Reduce los destinos de trabajo, sobre todo los que dan acceso a teléfonos o al exterior del departamento. Y el interno deja de conocer con antelación sus salidas al hospital.

Las comunicaciones merecen un apartado propio. Intervenirlas exige un acuerdo motivado del director, notificado al interno y comunicado al juez, conforme al artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. La inclusión en el fichero no basta.

Las comunicaciones con el abogado defensor solo pueden intervenirse por orden judicial y en supuestos de terrorismo (artículo 51.2 LOGP). Un FIES 2 por narcotráfico no cumple esa segunda condición.

¿Se puede recurrir la inclusión en el FIES?

Sí. La inclusión en el FIES se recurre mediante queja ante el juez de vigilancia penitenciaria, al amparo del artículo 76.2 g) de la Ley Orgánica General Penitenciaria. La práctica admite un plazo de un mes desde la notificación. Contra el auto del juez cabe apelación ante la Audiencia Provincial. Si el interno está a disposición de la Audiencia Nacional, conoce el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.

El recurso de queja ante el juez de vigilancia no exige grandes formalidades, pero debe concretar hechos. Desde la Ley Orgánica 1/2025, esos juzgados son Secciones de Vigilancia Penitenciaria de los Tribunales de Instancia.

La apelación posterior tiene un plazo de cinco días (disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial). En Madrid la resuelve la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial.

La línea desfavorable también hay que conocerla. El AAN (Sala de lo Penal, Secc. 1.ª) 613/2025, 25 de noviembre de 2025 (ECLI:ES:AN:2025:8944A), confirmó una inclusión en FIES 2: la inclusión no exige motivación especial, y cada restricción concreta debe recurrirse aparte y probarse. En los asuntos del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria es el criterio de partida.

Un abogado experto en derecho penitenciario no discute si el fichero es legal, porque esa batalla está perdida. Discute si el interno encaja en la categoría asignada y si mantenerle en ella sigue siendo proporcionado. La Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado exclusiones cuando la invocación de la seguridad era genérica o cuando el hecho probado no encajaba en el colectivo.

¿Cómo se sale del FIES?

Hay dos caminos compatibles. El primero es pedir la exclusión a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y, si la deniega, recurrir en queja ante el juez de vigilancia. El segundo es ejercer los derechos de protección de datos de la Ley Orgánica 7/2021 y reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Pasado el plazo para recurrir la inclusión, la solicitud de exclusión reabre la vía.

La petición de exclusión debe mostrar que el motivo de la inclusión ha perdido fuerza: tiempo transcurrido, buena conducta, permisos sin incidencias, progresión de grado. También cuenta un papel secundario en la causa, como una condena por complicidad.

La vía de datos tiene otro fundamento. La Ley Orgánica 7/2021 exige que los datos sean adecuados, exactos, actualizados y conservados solo el tiempo necesario, con plazos de revisión (artículos 6 y 8). Los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación se regulan en sus artículos 20 a 24. Si la Administración no revisa si siguen dándose los motivos de la inclusión, el tratamiento pierde justificación.

¿Qué hacer si a mi familiar lo han incluido en el FIES?

Primero hay que averiguar en qué colectivo está y desde cuándo, y conseguir la notificación. Después, anotar qué ha cambiado en su vida diaria: módulo, visitas, trabajo, cacheos, correspondencia. Con esos datos se puede recurrir la inclusión, recurrir aparte cada restricción y valorar la vía de datos. Las quejas sin pruebas concretas suelen fracasar.

Un orden práctico:

  • Pedir al interno que solicite copia del acuerdo de inclusión.
  • Comparar el colectivo asignado con los hechos probados de la sentencia.
  • Recurrir la inclusión dentro del mes, o pedir la exclusión si ese plazo ya pasó.
  • Recurrir aparte cualquier intervención de comunicaciones.

Si la causa principal fue por organización o grupo criminal, revise también la sentencia con quien le defendió. El grado de participación que figure en los hechos probados puede ser decisivo para discutir el encaje en el FIES 2.

Preguntas frecuentes sobre el FIES

¿Tienen que avisar al preso de que le han incluido en el FIES?

Sí. Aunque los tribunales no exigen una motivación especial para incluir a un interno en el FIES, la Administración debe informarle de la existencia del fichero, de su finalidad y de sus derechos de acceso, rectificación y supresión. Con la notificación empieza a correr el plazo para recurrir, así que conviene guardar copia y anotar la fecha.

¿Estar en el FIES impide salir de permiso?

No por sí mismo. Los permisos ordinarios dependen del grado, de la parte de condena cumplida, de la conducta y de la valoración de riesgo de la Junta de Tratamiento. La inclusión en el FIES no aparece entre esos requisitos legales. Otra cosa es que los hechos que motivaron la inclusión pesen en el informe de riesgo del interno.

¿Cuánto tiempo se permanece en el FIES?

No hay un plazo fijo de permanencia en el FIES. La Ley Orgánica 7/2021 exige conservar los datos solo el tiempo necesario y revisarlos periódicamente. El interno puede pedir la exclusión cuando cambien sus circunstancias, por ejemplo tras años de buena conducta, permisos sin incidencias o una progresión de grado. Si la Administración la deniega, esa resolución puede recurrirse.

¿Pueden leer las cartas de un preso por estar en el FIES?

No solo por eso. Intervenir las comunicaciones de un interno exige una resolución específica y motivada, notificada al preso y comunicada al juez, según el artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Las comunicaciones con el abogado defensor solo pueden intervenirse con orden judicial y en supuestos de terrorismo. La inclusión en el fichero no sustituye a esa resolución.

¿Qué es el FIES 5 y a quién se aplica?

El FIES 5, de características especiales, agrupa perfiles variados: internos con historial penitenciario de alta conflictividad, autores de delitos muy graves con gran alarma social, miembros de grupos violentos racistas, presos vinculados a la radicalización y colaboradores de la justicia. Es el colectivo más heterogéneo del fichero, y por eso la inclusión en él exige comprobar con cuidado el encaje.

¿Queréis saber si esa inclusión se puede recurrir y cómo se sale del fichero?

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¿Cuándo conviene un abogado penalista en derecho penitenciario ante un FIES?

Conviene en cuanto llega la notificación, porque el plazo para recurrir la inclusión es corto y las pruebas se pierden. Como abogado penalista en derecho penitenciario, contrasto la categoría asignada con la sentencia, documento las restricciones reales y preparo la queja, la petición de exclusión o la reclamación de datos. Puede ver el resto de mi trabajo como abogado penitenciario en Madrid.

No todos los casos tienen recorrido, y se lo diré si el suyo no lo tiene. Esto es información general; su caso exige leer el expediente. Si busca un abogado experto en derecho penitenciario para un FIES 1, 2, 3 o 5, o para una intervención de comunicaciones, contacte con el despacho y estudiaremos juntos la documentación.

Artículo redactado por Víctor Ávila Martínez, abogado penalista, colegiado nº 141230 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

2. Tabla resumen de enlaces

Enlaces externos con rel=»noopener» y apertura en pestaña nueva; internos, en la misma pestaña.

3. Enlaces de vuelta sugeridos (solo a URLs del inventario)

/abogado-organizacion-grupo-criminal-madrid/ → en el apartado de consecuencias de la condena, anchor: «inclusión en el fichero FIES de delincuencia organizada».

/delito-de-pertenencia-a-organizacion-criminal/ → tras explicar las penas, anchor: «qué supone el FIES 2 en prisión».

/abogado-delitos-terrorismo-madrid/ → en la parte de ejecución de la pena, anchor: «el colectivo FIES 3 de bandas armadas».

/abogado-penitenciario-madrid/ → en la lista de materias, anchor: «recursos contra la inclusión en el FIES».

4. Enlaces a añadir cuando se publique la serie

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6. Checklist de verificación

[x] Un solo H1, único en el sitio, 40-70 caracteres
[x] Respuesta directa de 40-75 palabras justo bajo el H1
[x] Todos los H2 formulados como pregunta real de cliente
[x] Cápsula de 40-75 palabras bajo cada H2
[x] Tabla equivalente a la de penas (colectivos FIES)
[x] FAQ con 5 preguntas, respuestas autónomas de 40-60 palabras
[x] Cada sección se entiende arrancada de la página
[x] Inventario de URLs del brief usado como índice del blog (sustituye la consulta del índice)
[x] 8 enlaces internos (6 en el cuerpo + 2 en el CTA), todos del inventario (cero inventadas)
[x] 3 enlaces a páginas de servicio + 2 a artículos hermanos + 1 al glosario
[x] 1 enlace externo a fuente oficial (BOE)
[x] Anchors descriptivos y variados, ninguno «haz clic aquí»
[x] Sin enlaces dentro de la respuesta directa ni de las cápsulas
[x] Enlaces de vuelta sugeridos (4)
[x] Párrafos de 2-4 líneas, sin pronombres ambiguos
[x] Preceptos citados con número exacto
[x] Cero sentencias inventadas (una sola resolución, verificada en el manual)
[x] Firma con nombre, nº de colegiado (pendiente) y colegio
[x] Fecha de publicación y actualización
[x] Frases largas <25 % (comprobado por script); voz pasiva estimada <10 %
[x] Filtro humanizar-texto aplicado
[x] Filtro deontológico superado
[x] JSON-LD generado (BlogPosting + FAQPage, sin tipo Attorney)

7. Notas de verificación pendiente

Sin dato estadístico: no se ha encontrado cifra oficial reciente del número de internos incluidos en el FIES (ni en el Informe General 2024 de la SGIP ni en otras fuentes oficiales). La introducción se apoya en datos normativos con fecha (circular de 6 de marzo de 1991; Real Decreto 419/2011).

Jurisprudencia de la Sala 3.ª del TS: NO se ha citado. Las SSTS de 17 de marzo de 2009 (nulidad del apartado primero de la Instrucción 21/1996) y de 29 de junio de 2015 (competencia de la jurisdicción de vigilancia sobre el FIES) figuran en el apéndice E del manual como identificadores de repertorio pendientes de localizar en el CENDOJ. Si se verifican, pueden añadirse en el H2 del recurso.

AAN 613/2025: figura en el apéndice B del manual con ECLI y sin marca de pendiente. Se cita como línea desfavorable.

Criterio de la AP Madrid (Secc. 5.ª) favorable a la exclusión (autos citados en el manual como 2646/2016 y 2227/2020): se menciona sin número porque su numeración está pendiente de verificar en el CENDOJ. Conviene añadir la cita completa si se confirma.

Plazo de un mes para la queja contra la inclusión: procede del manual (práctica y criterio de los Jueces de Vigilancia, cuya numeración está pendiente). Se presenta como «la práctica admite».

Vigencia de la Instrucción 12/2011 y adaptación a la LO 7/2021: pendiente de comprobar en la web de la SGIP (manual, 7.14.7).

Apelación: se ha seguido el criterio del manual (materia de régimen, Audiencia Provincial). Si la inclusión va unida a una clasificación en primer grado, el recurso sobre el grado sigue otro circuito.

Contenido futuro: no hay en el inventario artículo sobre intervención de comunicaciones ni sobre protección de datos penitenciarios.

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Víctor Ávila Martínez
Autor
Víctor Ávila Martínez

Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de Derecho Penal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.

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