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Alcoholemia y seguridad vial

· 4 May 2026 Conducción temeraria: regulación en el artículo 380 CP y penas La conducción temeraria es la conducta del que conduce un vehículo a motor o ciclomotor **con temeridad manifiesta** y poniendo en **concreto peligro la vida o la integridad** de las personas. Está tipificada en el **artículo 380 del Código Penal**, con pena de **6 meses a 2 años de prisión** y **privación del derecho a conducir** de **1 a 6 años**. Si concurre **manifiesto desprecio por la vida** (art. 381 CP), la pena se eleva a **2 a 5 años de prisión**. · 4 May 2026 Conducción sin permiso: artículo 384 CP, modalidades y penas El art. 384 del Código Penal sanciona como delito tres modalidades de conducir sin permiso: (1) hacerlo tras la pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de puntos, (2) hacerlo tras una privación cautelar o definitiva acordada judicialmente y (3) hacerlo sin haber obtenido nunca permiso de conducir. La pena es prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, a elegir por el juez. Es uno de los delitos más frecuentes contra la seguridad vial. · 4 May 2026 Abandono del lugar del accidente: artículo 382 bis CP, modalidades y penas El art. 382 bis del Código Penal sanciona como delito autónomo el abandono del lugar del accidente por parte del conductor que, tras un siniestro de tráfico no fortuito que cause muerte o lesiones graves, se marcha sin prestar auxilio y sin facilitar sus datos. Tiene dos modalidades: cuando el accidente fue doloso (pena de 6 meses a 4 años) y cuando fue imprudente (pena de 3 a 6 meses). Es un delito introducido por la LO 2/2019 para tapar un vacío que dejaba impune la fuga cuando no concurrían los tipos de omisión del deber de socorro o conducción temeraria. · 4 May 2026 Tasa penal vs administrativa: la frontera de los 0,60 mg/l en aire espirado En España la frontera entre infracción administrativa y delito por alcoholemia se sitúa en una tasa fija: 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado (equivalente a 1,2 g/l en sangre). A partir de esa cifra, conducir es delito automáticamente (art. 379.2 CP), sin necesidad de probar afectación a la conducción. Por debajo, la conducción puede ser infracción administrativa (Reglamento de Circulación) o delito si se acredita influencia real en la conducción. Existen tasas más estrictas para conductores noveles, profesionales y vehículos de transporte. · 4 May 2026 Negativa a someterse a alcoholemia: artículo 383 CP, conducta y pena El art. 383 del Código Penal sanciona como delito la negativa del conductor a someterse a las pruebas legalmente establecidas para detectar alcohol o drogas, cuando ha sido requerido por agente de la autoridad. La pena es prisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso de 1 a 4 años. La negativa puede ser expresa («no soplo») o encubierta (soplar mal repetidamente, simular incapacidad). El delito existe aunque no haya delito previo de conducción bajo influencia: lo que se castiga es el incumplimiento del deber legal de colaborar con la autoridad. · 4 May 2026 Conducción bajo influencia: artículo 379.2 CP, prueba de influencia real El art. 379.2 del Código Penal sanciona la conducción de vehículos a motor o ciclomotores bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. Tiene dos modalidades: la conducción bajo influencia con tasa inferior a 0,60 mg/l (donde es necesario probar la influencia real) y la conducción con tasa superior a 0,60 mg/l (donde la influencia se presume legalmente). La pena es prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o TBC de 31 a 90 días y privación del permiso de 1 a 4 años.
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