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Conducción bajo influencia: artículo 379.2 CP, prueba de influencia real

Actualizado el 2 de julio de 2026

En 30 segundos
El art. 379.2 del Código Penal sanciona la conducción de vehículos a motor o ciclomotores bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. Tiene dos modalidades: la conducción bajo influencia con tasa inferior a 0,60 mg/l (donde es necesario probar la influencia real) y la conducción con tasa superior a 0,60 mg/l (donde la influencia se presume legalmente). La pena es prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o TBC de 31 a 90 días y privación del permiso de 1 a 4 años.

La conducción bajo influencia es el delito más típico contra la seguridad vial. Su prueba descansa en la combinación de la tasa medida y los signos externos observados por la autoridad.

¿Qué es la conducción bajo influencia?

Es la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor bajo los efectos de alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas que mermen las facultades necesarias para conducir con seguridad. Lo decisivo es la afectación de la capacidad del conductor, no el mero consumo previo.

¿Qué dice el artículo 379.2 del Código Penal?

«Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.»

El precepto contiene una regla automática (>0,60 mg/l = delito sin más) y una regla general (cualquier tasa con influencia probada).

Modalidades del delito

Modalidad Prueba necesaria
Tasa superior a 0,60 mg/l (1,2 g/l sangre) Solo la tasa medida
Tasa inferior con influencia Tasa + signos externos + modo de conducir
Drogas con cualquier tasa positiva Tasa + signos de afectación

Indicios de influencia exigidos por la jurisprudencia

Tipo Ejemplos
Apariencia Ojos enrojecidos, midriasis, lenguaje afectado, olor a alcohol
Conducción Zigzag, salida del carril, frenazos bruscos, no respetar semáforos
Coordinación Dificultad para caminar, falta de equilibrio
Comportamiento Agresividad, euforia, somnolencia anormal

Cuanto más completa sea la documentación de estos indicios en el atestado, más sólida es la acusación. Cuanto menos precisa, más margen tiene la defensa.

Tramitación del artículo 379.2 CP: del control de alcoholemia al juicio rápido

La inmensa mayoría de los delitos del art. 379.2 CP se tramitan por el cauce del juicio rápido, lo que significa que todo se decide en días, no en meses. El recorrido habitual es este:

  • Control y positivo: los agentes practican dos mediciones de aire espirado separadas por unos minutos, informan del derecho a un análisis de sangre de contraste, levantan atestado e inmovilizan el vehículo si nadie puede hacerse cargo de él.
  • Citación ante el juzgado de guardia: el conductor queda citado, normalmente en pocos días, ya en calidad de investigado y con obligación de acudir asistido de abogado.
  • Conformidad con reducción de un tercio: si el investigado acepta los hechos ante el juzgado de guardia, la pena solicitada se reduce en un tercio y la sentencia se dicta en el acto.
  • Juicio ante el Juzgado de lo Penal: si no hay conformidad, se señala juicio, donde declaran los agentes y se discuten la tasa, los signos externos y la validez de las mediciones.

La rapidez del procedimiento juega en contra de decisiones improvisadas. Antes de conformarse conviene revisar el atestado: el margen de error metrológico del etilómetro, su certificado de verificación, el intervalo entre las dos mediciones y la descripción real de los signos externos. Una conformidad precipitada consolida antecedentes penales que computan para la reincidencia en futuros delitos viales.

Cuestiones criticas que conviene tener en cuenta
  • Influencia ≠ tasa positiva: una tasa positiva no equivale automáticamente a influencia (salvo > 0,60 mg/l). La defensa puede combatir la afectación real cuando los signos externos son débiles o ausentes.
  • Drogas y consumo previo: con drogas no hay tasa fija. La presencia de la sustancia se prueba con test salival y, en su caso, análisis. La afectación se prueba con signos externos.
  • Cadena de custodia: las muestras de sangre o saliva deben mantener una cadena de custodia documentada. Cualquier ruptura puede comprometer la prueba.
  • Acumulación con otros delitos: la conducción bajo influencia puede combinarse con conducción temeraria (380 CP), lesiones u homicidio imprudentes (152 y 142 CP).

Preguntas frecuentes

¿Cualquier tasa positiva es delito?

No. Por debajo de 0,60 mg/l hay que probar influencia real en la conducción. Por encima, basta con la tasa.

¿Y si dí positivo en drogas pero no afectó a mi conducción?

La defensa puede combatir la imputación si los signos externos son débiles o inexistentes. La presencia detectable no es lo mismo que afectación.

¿Qué pena se impone normalmente?

Para casos sin reincidencia, lo habitual es la multa de 6-12 meses o TBC de 31-90 días, junto con privación del permiso de 1-4 años. La prisión queda para reincidencia o concurso con otros delitos graves.

¿Cuánto dura la retirada del permiso?

Entre 1 y 4 años, según el caso. Es una pena adicional a la principal y se cuenta desde la firmeza de la sentencia.

¿Qué diferencia hay entre el delito del 379.2 CP y la multa administrativa por alcoholemia?

La tasa entre 0,25 y 0,60 mg/l en aire espirado, sin influencia probada en la conducción, es una infracción administrativa: multa de 500 o 1.000 euros y pérdida de 4 o 6 puntos, sin antecedentes penales. Superar 0,60 mg/l, o conducir con influencia acreditada a cualquier tasa, es delito del artículo 379.2 CP.

¿Conviene conformarse en el juicio rápido por alcoholemia?

Depende del caso. La conformidad ante el juzgado de guardia reduce la pena en un tercio y cierra el asunto en el acto, pero genera antecedentes penales que computan para la reincidencia. Antes de aceptar conviene que un abogado revise el atestado, la verificación del etilómetro y los signos externos descritos, porque una acusación débil puede combatirse en juicio.

Conducción bajo influencia: cuándo necesitas un abogado penalista en Madrid

La defensa por 379.2 CP se libra en la calidad del atestado, los signos externos documentados, la cadena de custodia y la elección entre las penas alternativas. Un penalista con experiencia en seguridad vial puede transformar una condena con prisión en una con multa o TBC y reducir la privación del permiso al mínimo legal.

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Fuentes