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Extradiciones

· 4 May 2026 Extradición: regulación, procedimiento y diferencia con la euroorden La extradición es el procedimiento por el que un Estado entrega a otro a una persona reclamada para juzgarla o para que cumpla una pena. España regula la extradición pasiva (cuando se reclama a alguien que está en España) en la Ley 4/1985 de Extradición Pasiva y la extradición activa (cuando España reclama a otro país) en los arts. 824 a 833 LECrim. En el ámbito de la Unión Europea, la extradición se sustituye por la Orden Europea de Detención y Entrega (euroorden), regulada por la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo. Las extradiciones extra-UE son competencia de la Audiencia Nacional. · 4 May 2026 Extradición pasiva: procedimiento de la Ley 4/1985 ante la Audiencia Nacional La extradición pasiva es el procedimiento por el que España entrega a un Estado extranjero a una persona reclamada para ser juzgada o cumplir condena. Está regulada por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, complementada por los tratados bilaterales y multilaterales. Tiene dos fases: una gubernativa (recibida la solicitud por el Ministerio de Justicia) y una judicial (ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional). Solo se admite cuando los hechos son delito en ambos países (doble incriminación), no son políticos ni militares y se cumplen las garantías de los tratados. · 4 May 2026 OEDE: orden europea de detención y entrega, plazos y oposición La OEDE, también llamada euroorden, es el mecanismo de cooperación judicial dentro de la Unión Europea que sustituye a la extradición tradicional. Se basa en el principio de reconocimiento mutuo: una resolución judicial de un Estado miembro circula en otro como si fuera propia. En España se rige por la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo, que sustituyó a la LO 3/2003. El procedimiento es judicial puro (sin fase política), se tramita ante la Audiencia Nacional y tiene plazos cortos: 60 días desde la detención (90 ampliables) para resolver y 10 días para entregar tras la decisión. · 4 May 2026 Principio de especialidad: solo se juzga por el delito de la entrega El principio de especialidad es la regla esencial de cooperación internacional según la cual la persona entregada en extradición o en OEDE solo puede ser juzgada o condenada por los hechos que motivaron la entrega, no por otros distintos. Está recogido en el art. 21 de la Ley 4/1985 y en el art. 60 de la Ley 23/2014 para la euroorden. Tiene excepciones: consentimiento del entregado, autorización del Estado requerido, hechos no punibles con privación de libertad, o cuando el entregado permanece voluntariamente en el Estado de emisión más allá del periodo establecido. · 4 May 2026 INTERPOL Red Notice: difusión roja, viaje y procedimiento de impugnación La «Red Notice» o difusión roja de INTERPOL es una alerta internacional mediante la que un país miembro solicita a los demás la localización y detención provisional de una persona con fines de extradición. No es una orden de detención automática: cada Estado decide si aplica medidas y bajo qué condiciones. Su existencia complica seriamente los desplazamientos internacionales: cualquier control de pasaporte puede activar la detención. La impugnación se realiza ante la Comisión de Control de los Archivos (CCF) de INTERPOL, en Lyon. · 4 May 2026 Extradición activa: España solicita la entrega, procedimiento y Audiencia Nacional La extradición activa es el procedimiento por el que España solicita a un Estado extranjero la entrega de una persona reclamada para ser juzgada o cumplir condena en España. Está regulada en los arts. 824 a 833 de la LECrim. La inician los tribunales españoles (con la Audiencia Nacional como órgano de referencia para muchos casos), se canaliza por vía diplomática a través del Ministerio de Justicia y se rige por los tratados aplicables. Su éxito depende de la legislación del Estado requerido y de la documentación remitida. · 4 May 2026 Principio de doble incriminación: el hecho debe ser delito en ambos países El principio de doble incriminación es la regla básica de la extradición y de algunas formas de cooperación judicial internacional según la cual la entrega solo procede si el hecho es punible en ambos Estados —el reclamante y el requerido—. En España, la regla está en el art. 2 de la Ley 4/1985 y en la Ley 23/2014 para la euroorden, con una excepción importante: la OEDE elimina el control de doble incriminación para 32 categorías de delitos especialmente graves cuando la pena máxima en el Estado de emisión es de al menos tres años.
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