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Extradición pasiva: procedimiento de la Ley 4/1985 ante la Audiencia Nacional

Actualizado el 2 de julio de 2026

En 30 segundos
La extradición pasiva es el procedimiento por el que España entrega a un Estado extranjero a una persona reclamada para ser juzgada o cumplir condena. Está regulada por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, complementada por los tratados bilaterales y multilaterales. Tiene dos fases: una gubernativa (recibida la solicitud por el Ministerio de Justicia) y una judicial (ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional). Solo se admite cuando los hechos son delito en ambos países (doble incriminación), no son políticos ni militares y se cumplen las garantías de los tratados.

La extradición pasiva es un procedimiento crítico: lo que se decide es si la persona será entregada a una jurisdicción extranjera para ser juzgada o para cumplir condena. La defensa requiere conocimiento del tratado aplicable y de la doctrina de la Audiencia Nacional.

¿Qué es la extradición pasiva?

Es el procedimiento de cooperación judicial internacional por el cual España entrega a un Estado extranjero a una persona presente en territorio español, reclamada por ese Estado para ser sometida a un proceso penal o cumplir condena ya impuesta. Se distingue de la extradición activa (España solicita la entrega) y de la OEDE (orden europea de detención y entrega, propia del espacio UE, regulada por la LO 3/2003).

¿Qué dice la Ley 4/1985 de extradición pasiva?

«Las condiciones, los procedimientos y los efectos de la extradición pasiva se regirán por la presente Ley, excepto en lo expresamente previsto en los Tratados en los que España sea parte.»

La ley actúa como regla supletoria: prevalecen los tratados, y solo en lo no previsto se aplica la Ley 4/1985.

Fases del procedimiento extradicional

Fase Quién decide Contenido
Gubernativa Consejo de Ministros Recepción de la solicitud, examen formal, decisión de continuación
Judicial Sala de lo Penal AN Vista oral, audiencia del reclamado, decisión sobre la procedencia
Recurso Pleno Sala de lo Penal AN Recurso de súplica contra la decisión
Decisión final de entrega Consejo de Ministros Aun aprobada judicialmente, el Gobierno puede denegar la entrega por razones políticas o humanitarias

Causas de denegación

Causa Base legal
Delito político o conexo Art. 4.1 Ley 4/1985
Delito militar Art. 4.1 Ley 4/1985
Falta de doble incriminación Art. 2 Ley 4/1985
Pena de muerte sin garantías Art. 4.6 Ley 4/1985
Cosa juzgada (non bis in idem) Art. 4.5 Ley 4/1985
Prescripción del delito o de la pena Art. 4.4 Ley 4/1985
Nacionalidad española del reclamado Art. 3.1 Ley 4/1985 (con matices)
Riesgo de tortura o trato inhumano Convenio Europeo DDHH

Extradición pasiva con tratado, sin tratado y por reciprocidad

La Ley 4/1985 no funciona sola: la fuente principal de cada expediente es el tratado de extradición aplicable. España tiene convenios bilaterales con decenas de Estados (Estados Unidos, Marruecos, China, Perú, Colombia o Argentina, entre otros) y es parte del Convenio Europeo de Extradición de 1957, que rige con los países del Consejo de Europa no cubiertos por la euroorden. El orden de prelación importa: primero el tratado, después la ley española como norma supletoria.

Cuando no existe tratado, la entrega sigue siendo posible por el principio de reciprocidad: el Gobierno puede tramitar la solicitud si el Estado requirente garantiza que atendería una petición equivalente de España. Esa garantía debe constar formalmente en el expediente y su ausencia es un motivo de oposición que la defensa puede hacer valer desde la fase gubernativa.

El marco aplicable condiciona la estrategia del reclamado en tres puntos:

  • Catálogo de motivos de denegación: cada tratado fija los suyos (delitos políticos, pena de muerte, cosa juzgada, nacionalidad del reclamado), que se suman a los de la Ley 4/1985.
  • Mínimo punitivo: la mayoría de convenios exige que el hecho tenga una pena mínima (habitualmente un año de prisión) en ambos Estados.
  • Garantías exigibles: frente a Estados con déficits en derechos fundamentales, la Audiencia Nacional puede condicionar la entrega a compromisos concretos (no imposición de cadena perpetua irreducible, condiciones de reclusión verificables).

Dentro de la Unión Europea este régimen quedó desplazado por la orden europea de detención y entrega, que sustituye a la extradición pasiva entre Estados miembros desde 2004.

Cuestiones criticas que conviene tener en cuenta
  • Tratado aplicable: lo primero es identificar el tratado bilateral o multilateral entre España y el país reclamante. Sus condiciones prevalecen sobre la Ley 4/1985.
  • Doble incriminación: los hechos deben ser delito en ambos países. La defensa puede combatir la equivalencia jurídica si los tipos no coinciden.
  • Garantías procesales: la jurisprudencia de la Audiencia Nacional y del Tribunal Constitucional ha denegado extradiciones cuando hay riesgo serio de violación del proceso debido en el Estado reclamante.
  • Decisión gubernativa final: aun con sentencia de la AN favorable a la entrega, el Consejo de Ministros puede denegarla por razones humanitarias o de oportunidad política.

Preguntas frecuentes

¿Quién decide si me extraditan?

La Audiencia Nacional decide la procedencia jurídica. La decisión final corresponde al Consejo de Ministros, que puede denegar incluso una entrega autorizada judicialmente.

¿España extradita a sus nacionales?

Por regla general no, salvo que el tratado lo prevea (con condiciones de reciprocidad). Cuando no se entrega, España queda obligada a juzgar al nacional por los hechos en España (principio aut dedere aut judicare).

¿Cuánto dura el procedimiento?

Suele oscilar entre 6 meses y 2 años, dependiendo de la complejidad, los recursos y la cooperación con el Estado reclamante. Durante el procedimiento, el reclamado puede estar en prisión preventiva o en libertad provisional.

¿Qué pasa si me condenan a muerte allí?

La extradición se deniega salvo que el Estado reclamante ofrezca garantías firmes de que no se aplicará la pena de muerte ni la cadena perpetua revisable de forma incompatible con los estándares europeos.

¿Qué es el principio de especialidad en la extradición?

Es la garantía de que la persona entregada solo puede ser juzgada o condenada en el Estado reclamante por los hechos concretos por los que se concedió la extradición, no por otros anteriores distintos. Si el Estado quiere perseguir hechos nuevos, debe pedir una ampliación de la extradición. Es un límite esencial que la defensa debe vigilar tras la entrega.

¿Qué pasa si el reclamado acepta la extradición?

La ley permite que el reclamado consienta la entrega en la comparecencia judicial, lo que abrevia el procedimiento y evita la vista contradictoria. Es una decisión de gran trascendencia y difícilmente reversible, por lo que solo debe adoptarse tras valorar con el abogado el tratado aplicable, las garantías del Estado reclamante y las opciones reales de oposición.

Extradición pasiva: cuándo necesitas un abogado penalista en Madrid

La defensa frente a una extradición pasiva exige conocer el tratado, la doctrina de la AN y la jurisprudencia de Estrasburgo. Identificar las causas de denegación y articularlas en la vista es decisivo. Un penalista con experiencia en cooperación internacional puede transformar una entrega aparentemente inevitable en una denegación firme.

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Fuentes
  • Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva
  • Tratados bilaterales y multilaterales de extradición ratificados por España
  • Convenio Europeo de Derechos Humanos