El Tribunal Supremo admite que un cambio registral de sexo puede constituir fraude de ley cuando se practica para eludir el delito de violencia de género, y exige prueba plena de esa finalidad. Si el cambio es posterior a los hechos ni siquiera hace falta acudir al fraude: la rectificación no tiene efectos retroactivos y la condena del artículo 153.1 del Código Penal se mantiene.
En 2025 ingresaron en los órganos judiciales españoles 204.342 denuncias por violencia de género, un 2,64 % más que el año anterior, según el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial. Dentro de ese volumen aparecen situaciones que la ley no había previsto de forma expresa. Una de ellas acaba de llegar al Tribunal Supremo: un condenado que, después del juicio, obtuvo del Registro Civil el cambio de su mención de sexo y sostuvo en casación que ya no podía aplicársele un tipo penal reservado a autores varones. La Sala Segunda aprovecha el caso para trazar la frontera entre el cambio registral sincero y el que se practica para esquivar la ley penal.
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¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo sobre el cambio de sexo y la violencia de género?
La STS (Sala 2ª) 517/2026, de 22 de julio de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:3579) desestima el recurso y confirma la condena. El razonamiento cabe en una línea: la rectificación registral no tiene efectos retroactivos, y la condición de varón que exige el artículo 153.1 del Código Penal se comprueba en el momento de los hechos, no en el momento de resolver el recurso.
Los hechos ocurrieron el 20 de abril de 2022. El Auto del Registro Civil que acordó la rectificación es de 1 de junio de 2023, y el expediente había arrancado el 24 de abril de ese mismo año, cuando ya existía sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal. La Sala Segunda subraya ese desfase temporal para concluir que los hechos fueron ejecutados, juzgados y sentenciados siendo el recurrente un hombre a todos los efectos jurídicos.
En este asunto concreto la Sala resuelve por irretroactividad y no llega a apreciar fraude de ley. Pero deja formulada una regla general con dos supuestos, y el segundo es el que abre el debate: el cambio registral anterior al delito practicado con intención de defraudar la ley.
¿Cuándo hay fraude de ley en un cambio registral de sexo?
Hay fraude de ley cuando la rectificación registral del sexo se practica antes del delito con la finalidad de eludir la aplicación del artículo 153.1 del Código Penal. El Tribunal Supremo lo reconduce al artículo 6.4 del Código Civil: el acto amparado en una norma de cobertura que persigue un resultado contrario al ordenamiento no impide aplicar la norma que se trataba de eludir.
La Sala Segunda distingue dos escenarios en los que el cambio de sexo no neutraliza la condena, y conviene no confundirlos porque la carga probatoria es muy distinta en cada uno.
El primero es el de la rectificación posterior a los hechos. Aquí no hace falta discutir intenciones: basta la irretroactividad. Si el autor figuraba como varón el día del episodio, el tipo penal se aplica sin más.
El segundo es el de la rectificación anterior al delito realizada para defraudar la ley. Este supuesto exige tres elementos: una norma de cobertura (la Ley 4/2023), una norma defraudada (el artículo 153.1 del Código Penal) y un resultado contrario al ordenamiento. Acreditados los tres, se aplica la norma eludida.
La exigencia probatoria es severa. La sentencia advierte que la prueba de la intención defraudatoria debe ser plena y sin lugar a duda alguna, y que el mero cambio registral no permite presumir fraude. La valoración corresponde a los tribunales atendiendo a las circunstancias del caso. Como ejemplo, el Tribunal Supremo cita un Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón de mayo de 2025 que apreció circunstancias de las que se infería que la inscripción no obedecía a una decisión sincera.
Aquí hay un flanco que cualquier defensa debe conocer. La propia resolución invoca la STC 75/1984 sobre la aplicación excepcional del fraude de ley en materia penal, pero lo hace de pasada y sin resolver la tensión con el principio de legalidad del artículo 25.1 de la Constitución. Ese segundo criterio no era necesario para resolver el recurso, de modo que su recorrido está por ver. Quien se enfrente a una acusación construida sobre él tiene material para discutirlo.
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¿Qué es el delito de violencia de género y dónde está regulado?
El delito de violencia de género se recoge en el artículo 153.1 del Código Penal. Castiga a quien causa a otro un menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad, o le golpea o maltrata de obra sin causarle lesión, cuando la ofendida es o ha sido su esposa o mujer ligada a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
El tipo no exige lesión que necesite tratamiento médico. Basta el maltrato de obra, el empujón o el zarandeo, siempre que quede acreditado y que exista o haya existido la relación de pareja. Es el rasgo que más sorprende a quien acude por primera vez a un despacho de abogado experto en violencia de género: un episodio aislado y sin parte de lesiones puede sostener una condena de prisión.
Cuando la víctima es otro miembro del círculo familiar del artículo 173.2 del Código Penal (un hijo, un ascendiente, un hermano, una persona sometida a guarda), la conducta se desplaza al artículo 153.2 y estamos ante violencia doméstica, con marco penal más benigno. En el caso resuelto por el Tribunal Supremo concurrieron ambos tipos: uno respecto de la expareja, otro respecto de la hija común de ocho años.
¿Qué pena tiene el delito de violencia de género?
La pena del artículo 153.1 del Código Penal es de seis meses a un año de prisión, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. En todo caso se impone la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años. El juez puede añadir la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
| Modalidad | Precepto | Prisión | Otras penas |
|---|---|---|---|
| Violencia de género (víctima pareja o expareja mujer, o persona especialmente vulnerable conviviente) | art. 153.1 CP | 6 meses a 1 año, o TBC de 31 a 80 días | Privación de armas de 1 año y 1 día a 3 años; inhabilitación patria potestad hasta 5 años |
| Violencia doméstica (víctima del art. 173.2 CP distinta de las anteriores) | art. 153.2 CP | 3 meses a 1 año, o TBC de 31 a 80 días | Privación de armas de 1 año y 1 día a 3 años; inhabilitación patria potestad de 6 meses a 3 años |
| Tipo agravado (en presencia de menores, con armas, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una pena del art. 48 CP) | art. 153.3 CP | Mitad superior del marco correspondiente | Mitad superior de las accesorias |
| Tipo atenuado por circunstancias personales del autor y del hecho | art. 153.4 CP | Pena inferior en grado, razonada en sentencia | Según la pena rebajada |
A estas penas se suma, con carácter preceptivo, la prohibición de aproximación y comunicación del artículo 57.2 del Código Penal. Esa prohibición, y no la prisión, suele ser la consecuencia que más condiciona la vida del condenado, sobre todo cuando hay hijos comunes y un régimen de visitas en marcha.
¿Cuándo prescribe el delito de violencia de género?
Plazo de prescripción del delito del artículo 153 del Código Penal: 5 años.
El cómputo arranca el día en que se cometió la infracción, conforme al artículo 132.1 del Código Penal. El plazo de cinco años resulta del artículo 131.1, que asigna ese periodo a los delitos cuya pena máxima no supera los cinco años de prisión. Puedes ver cómo se computan los plazos de prescripción y qué actuaciones judiciales los interrumpen.
Un dato que suele pasar inadvertido: la prescripción se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona concreta, no con la simple presentación de la denuncia.
¿Cómo se defiende una acusación por violencia de género?
La defensa se juega casi siempre en la prueba, y la prueba casi siempre es el testimonio de la denunciante. El Tribunal Supremo admite desde hace décadas que la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente, siempre que supere el control de ausencia de móviles espurios, verosimilitud corroborada y persistencia en la incriminación. Ahí está el terreno de trabajo.
Junto a ese eje aparecen otras líneas según el caso: la agresión mutua en un contexto de riña, que puede desplazar la calificación; la discusión sobre la existencia real de la relación de afectividad exigida por el tipo; la aplicación del artículo 153.4 del Código Penal, que permite rebajar la pena en grado atendidas las circunstancias personales del autor; y la corrección del parte de lesiones y del informe forense, que en estos procedimientos suelen redactarse con celeridad.
Conviene tener presente el techo procesal. Cuando la condena procede de un Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial ha resuelto la apelación, el acceso al Tribunal Supremo queda limitado al artículo 849.1º de la LECrim. Es lo que ocurrió en la sentencia comentada: dos de los tres motivos ni siquiera llegaron a examinarse porque planteaban presunción de inocencia. La prueba se discute en apelación, no en casación.
¿Qué hago si me han denunciado por violencia de género?
Estos procedimientos se mueven rápido. Muchos se tramitan como juicio rápido por violencia de género, con detención, comparecencia de orden de protección y conformidad ofrecida en el propio juzgado de guardia. Firmar esa conformidad sin haber leído el atestado es la decisión que más condenas evitables genera.
Los pasos en orden:
- No declarar hasta haber hablado con tu abogado a solas y con el atestado delante.
- Acudir con letrado propio a la comparecencia del artículo 544 ter de la LECrim, donde se decide la orden de protección.
- Conservar los mensajes, audios y ubicaciones de esos días antes de que se borren o se pierda el dispositivo.
- Identificar testigos presenciales, incluidos vecinos o personal sanitario que atendiera el episodio.
- No contactar con la denunciante si hay medidas cautelares acordadas, ni siquiera a través de terceros o por causa de los hijos.
El quinto punto merece un aviso. El quebrantamiento del artículo 468.2 del Código Penal genera una causa nueva, y esa causa nueva suele complicar la defensa del asunto principal más que los hechos iniciales.
¿Te han denunciado por violencia de género y no sabes por dónde empezar?
Preguntas frecuentes sobre el fraude de ley y la violencia de género
¿Es fraude de ley cambiarse de sexo para evitar una condena por violencia de género?
Puede serlo si la rectificación registral se practicó antes del delito con esa finalidad. El Tribunal Supremo aplica entonces el artículo 6.4 del Código Civil y mantiene la norma que se pretendía eludir. Si el cambio es posterior a los hechos, la condena se sostiene sin necesidad de acudir al fraude.
¿Qué es el fraude de ley en materia penal?
El fraude de ley consiste en ampararse en una norma para alcanzar un resultado que otra norma prohíbe. Lo regula el artículo 6.4 del Código Civil. Su traslado al Derecho penal es excepcional y discutido, porque el principio de legalidad del artículo 25.1 de la Constitución limita cualquier aplicación en perjuicio del reo.
¿Qué pasa si el cambio de sexo es anterior al delito?
En principio no concurre el elemento del tipo que exige un autor varón. El Tribunal Supremo advierte, no obstante, que si la rectificación se practicó con intención de defraudar la ley puede aplicarse el artículo 6.4 del Código Civil. Exige prueba plena de esa intención: el mero cambio registral no basta.
¿Es delito un empujón sin lesiones a la pareja?
Puede serlo. El artículo 153.1 del Código Penal castiga el maltrato de obra sin causar lesión cuando la víctima es o ha sido pareja del autor. No se exige parte de lesiones ni tratamiento médico. La pena prevista llega a un año de prisión.
¿Cuánto tarda un juicio por violencia de género?
Depende del cauce. Los juicios rápidos pueden resolverse en semanas desde la detención. Un procedimiento abreviado ordinario suele prolongarse entre uno y dos años hasta la vista, y la apelación añade varios meses más. La casación puede sumar años.
¿La condena por violencia de género implica entrar en prisión?
No siempre. Con penas de hasta dos años y sin antecedentes penales cabe la suspensión de la ejecución, aunque el artículo 83.1 del Código Penal impone condiciones específicas en estos delitos, como la prohibición de aproximación y la participación en programas formativos de igualdad.
¿Se puede recurrir al Tribunal Supremo una condena del Juzgado de lo Penal?
Sí, pero solo por infracción de ley del artículo 849.1º de la LECrim y con interés casacional. Los hechos probados son intangibles y no cabe discutir la valoración de la prueba. Los recursos que invocan presunción de inocencia por esta vía se inadmiten. Cuándo compensa recurrir en casación.
¿Qué ocurre si la denunciante retira la denuncia?
El proceso continúa. La violencia de género es delito público y el Ministerio Fiscal sostiene la acusación aunque la víctima no quiera. Ella puede acogerse a la dispensa del artículo 416 de la LECrim y no declarar, lo que debilita la prueba sin garantizar el archivo. Casos recientes de gran repercusión lo han mostrado.
Defensa penal en delitos de violencia de género
Una acusación por violencia de género se decide en detalles que no aparecen en el titular: cómo está redactado el hecho probado, qué dice exactamente el parte de lesiones, qué se preguntó y qué no se preguntó en la instrucción. La sentencia comentada lo demuestra bien. Dos de los tres motivos del recurso se perdieron por elegir mal el cauce procesal, sin que la Sala llegara a examinar el fondo.
Como abogado penalista en violencia de género, trabajo la defensa desde la primera declaración y también en fase de recurso, cuando otro letrado llevó el asunto en instancia. Si te han denunciado, si tienes señalada una comparecencia de orden de protección o si acabas de recibir una sentencia condenatoria y quieres saber qué margen real hay, puedes solicitar una consulta con el despacho o llamar al 616 077 026.
Artículo redactado por Víctor Ávila Martínez, abogado penalista, colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.
Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de DerechoPenal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.

