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Vis a vis en prisión: tipos, frecuencia y cómo se solicitan

Por Víctor Ávila MartínezPublicado el 3 Nov 20269 min de lecturaDerecho penitenciario
Sala de comunicaciones familiares de un centro penitenciario con mesa, sillas y rincón infantil

Un vis a vis en prisión es una comunicación especial en la que el familiar o allegado entra en una sala del centro y está con el interno sin cristal de por medio. El artículo 45 del Reglamento Penitenciario garantiza como mínimo una comunicación íntima y otra familiar al mes, de una a tres horas cada una, y visitas de convivencia de hasta seis horas para quienes no disfrutan de permisos.

A 31 de diciembre de 2024 había 48.947 personas en las prisiones de la Administración General del Estado (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Informe General 2024, tabla 1). Para sus familias, las visitas y las llamadas son la forma de mantener el vínculo mientras no hay permisos.

El Reglamento no las trata como un favor. Su artículo 41.1 dice que los internos «tienen derecho a comunicar». Por eso cualquier limitación necesita una causa legal y una resolución motivada.

¿Cuántas visitas y llamadas tiene derecho a recibir un preso?

Todo interno tiene derecho, como mínimo, a dos comunicaciones semanales de veinte minutos en locutorio y a cinco llamadas telefónicas por semana. Si no disfruta de permisos, suma una comunicación íntima y otra familiar al mes, además de visitas de convivencia. Son mínimos: cada centro puede conceder más según sus normas de régimen interior.

Las íntimas, las familiares y las de convivencia son compatibles entre sí (art. 45.6 RP): el centro no puede sustituir unas por otras.

¿Qué diferencia hay entre el vis a vis íntimo, el familiar y el de convivencia?

El vis a vis íntimo es para la pareja y no admite menores. El familiar permite recibir a familiares y allegados, niños incluidos. La visita de convivencia reúne al interno con su pareja y sus hijos de hasta diez años durante un máximo de seis horas, en una sala acondicionada. Los tres están previstos para los internos que no disfrutan de permisos ordinarios de salida.

Para el vis a vis íntimo el centro exige acreditar la relación afectiva. Durante años bastó con que la pareja hubiera tenido otro vis a vis con un interno distinto para exigirle seis meses de comunicaciones previas en locutorio.

La STS (Sala 2.ª) 408/2020, de 20 de julio, dictada en unificación de doctrina, terminó con esa práctica. La relación puede probarse por cualquier medio válido, como una escritura de pareja de hecho, sin exigir un único medio de prueba.

Tras esa sentencia, la Instrucción 5/2020 de Instituciones Penitenciarias fijó la regla: si la relación no puede acreditarse con documentos, el centro debe hacer un informe social.

En la visita de convivencia, la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha admitido que se celebre aunque no haya hijos, con criterio distinto al de la mayoría de los jueces de vigilancia en 2003.

Cuando el interno empieza a disfrutar de permisos de salida con regularidad, el centro puede dejar de concederle estas comunicaciones especiales.

¿Quién puede visitar a un preso y cómo se pide la visita?

En el locutorio, los familiares acreditan el parentesco con su documento y piden día y hora al centro. Los amigos y otras personas necesitan autorización previa del Director, a petición del interno (art. 42 RP). El vis a vis íntimo lo solicita el interno; el familiar y el de convivencia, cualquiera de los interesados. Los horarios los fija el Consejo de Dirección de cada centro.

Sobre los «allegados», la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Madrid entiende que quien decide es el interno. Basta explicar de dónde viene la relación y mantener un número razonable de personas. Haber estado en prisión no excluye al visitante.

Si el visitante trabaja entre semana, puede pedirse un vis a vis en fin de semana justificando por escrito que no puede acudir otro día.

En los vis a vis no se pueden llevar bolsos ni paquetes. Un cacheo con desnudo integral del visitante solo cabe por motivos concretos y en resolución motivada. Si el visitante se niega, la comunicación no se celebra (art. 45.7 RP).

Los internos en prisión provisional tienen las mismas comunicaciones, pero cualquier restricción debe comunicarse al juez de su causa.

¿Le han intervenido las comunicaciones sin explicaros por qué?

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¿Cuántas llamadas puede hacer un preso y a quién?

El Reglamento Penitenciario garantiza al menos cinco llamadas por semana, de cinco minutos como mínimo, a un máximo de diez números autorizados por la Dirección (art. 47 RP, reformado por el Real Decreto 268/2022). Las paga el interno. La Orden de Servicio 1/2024 elevó el cupo a veinticinco llamadas semanales en los centros de la Administración del Estado.

Las llamadas al abogado defensor no se descuentan del cupo semanal ni ocupan uno de los diez números. Si el centro las descuenta, cabe queja.

Desde 2022 el artículo 41.8 del Reglamento Penitenciario admite comunicaciones por videoconferencia, según los medios de cada centro.

En Cataluña la Administración penitenciaria es autonómica: las órdenes de servicio de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias no se aplican allí, aunque sí el Reglamento.

¿Cómo se comunica un preso con su abogado?

Las comunicaciones con el abogado defensor y con el procurador de la causa se celebran en locutorios especiales, con control solo visual del funcionario. El abogado acredita su condición con el volante del Colegio. Según el artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, solo pueden suspenderse o intervenirse por orden judicial y en supuestos de terrorismo. La Administración no puede hacerlo por su cuenta.

El abogado defensor puede visitar al interno también antes de personarse en la causa, si el propio interno o su familia lo han llamado expresamente (art. 48.2 RP).

La Instrucción 2/2024 de Instituciones Penitenciarias obliga a los centros a habilitar al menos una sala sin cristal para comunicar con el abogado, con posibilidad de usar ordenador o tableta.

Un abogado experto en derecho penitenciario puede ver al interno con regularidad sin consumir sus visitas familiares ni sus llamadas. Es una garantía que conviene usar cuando hay un recurso o un expediente abierto.

¿Pueden prohibir o intervenir las comunicaciones de un preso?

Sí, pero solo por tres causas: seguridad, interés del tratamiento o buen orden del establecimiento (arts. 51.1 LOGP y 41.2 RP). La restricción o la intervención las acuerda el Director en una resolución motivada, con indicios concretos y un plazo, que debe notificar al interno y comunicar al juez de vigilancia (art. 43.1 RP). Una intervención sin plazo, o prorrogada sin resolución, es impugnable.

El juez de vigilancia no puede limitarse a darse por enterado. Debe controlar que la medida está justificada y es proporcionada.

La suspensión de una visita concreta por mal comportamiento de los comunicantes la ordena el Jefe de Servicios. El Director debe ratificarla y dar cuenta al juez en el mismo día o al siguiente (art. 44 RP).

Una sanción disciplinaria puede limitar las comunicaciones orales al mínimo reglamentario durante un mes como máximo (art. 42.2.d LOGP).

¿Qué hacer si deniegan un vis a vis o intervienen las comunicaciones de mi familiar?

Primero, que el interno pida la comunicación por escrito y conserve copia, para que la denegación también conste por escrito. Con ese documento se presenta una queja ante el juez de vigilancia penitenciaria (art. 76.2.g LOGP). No hay plazo preclusivo mientras la limitación continúe, pero conviene no esperar. En la queja se explica la relación con el visitante y se aportan pruebas de ella.

Desde la Ley Orgánica 1/2025, los juzgados de vigilancia son Secciones de Vigilancia Penitenciaria de los Tribunales de Instancia. El cauce es el mismo.

Contra el auto del juez cabe recurso de reforma en tres días.

También cabe apelación en cinco días ante la Audiencia Provincial del lugar donde está la prisión, no ante el tribunal que condenó. En Madrid conoce la Sección 5.ª.

Si lo que se impone es una prohibición de entrada al propio visitante, quien debe recurrir es el visitante, no el interno. Ante la duda, conviene presentar los dos escritos.

Preguntas frecuentes sobre el vis a vis en prisión

¿Pueden los hijos menores entrar a un vis a vis?

Depende de la modalidad. En el vis a vis íntimo no pueden entrar menores (art. 45.3 del Reglamento Penitenciario). En el vis a vis familiar sí pueden acudir los hijos y otros menores de la familia. La visita de convivencia está pensada precisamente para que el interno esté con su pareja y con sus hijos de hasta diez años, durante un máximo de seis horas.

¿Se puede tener un vis a vis íntimo con la pareja si no estamos casados?

Sí. El vis a vis íntimo cabe con el cónyuge y con la pareja o allegado íntimo, siempre que la relación afectiva se acredite. Desde la STS 408/2020, del Tribunal Supremo, sirve cualquier medio de prueba válido, como una escritura de pareja de hecho o un certificado de empadronamiento. Si no hay documentos, el centro debe elaborar un informe social.

¿Pueden comunicar dos presos que son pareja?

Sí. Dos internos que forman pareja pueden tener comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia entre sí. Si están en el mismo centro, las autoriza el Director; si están en centros distintos, hace falta la autorización del Centro Directivo. La Audiencia Provincial de Madrid ha reconocido este derecho aunque uno de los dos ya disfrute de permisos de salida.

¿Qué pasa si el visitante se niega a un cacheo?

Si el visitante se niega a un cacheo, la comunicación no se celebra (art. 45.7 del Reglamento Penitenciario). El cacheo con desnudo integral solo puede hacerse por las razones del artículo 68 y con resolución motivada, no de forma rutinaria. Si el visitante considera que el cacheo fue injustificado o desproporcionado, puede impugnarlo por su cuenta.

¿Cuenta la visita del abogado como una de las visitas del preso?

No. La comunicación con el abogado defensor o con el procurador de la causa tiene un régimen propio y no se descuenta de las visitas familiares ni de las comunicaciones en locutorio. Las llamadas al abogado tampoco consumen el cupo semanal de llamadas ni ocupan uno de los diez números autorizados del interno.

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¿Puede ayudarle un abogado penalista en derecho penitenciario con las comunicaciones de su familiar?

Sí, y a menudo basta un escrito bien planteado. Un abogado penalista en derecho penitenciario comprueba si la denegación o la intervención cumple los requisitos del Reglamento, reúne la prueba de la relación y presenta la queja ante el juez de vigilancia. Si la resolución se mantiene, valora la apelación ante la Audiencia competente, que en Madrid es la Sección 5.ª.

He cursado la formación específica en Derecho Penitenciario del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y el curso del Colegio de Alcalá de Henares. No garantizo el resultado de una queja, pero sí le diré si la limitación tiene base legal.

Si a su familiar le han denegado un vis a vis o le han intervenido las comunicaciones, puede consultar con un abogado experto en derecho penitenciario y enviarme la resolución.

Artículo redactado por Víctor Ávila Martínez, abogado penalista, colegiado nº 141230 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

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Víctor Ávila Martínez
Autor
Víctor Ávila Martínez

Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de Derecho Penal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.

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