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Delito de revelación de secretos (art. 197 CP): penas y cómo defenderte si te denuncian

Por Víctor Ávila MartínezPublicado el 23 Oct 202613 min de lecturaDelitos contra la intimidad
Persona leyendo a escondidas documentos y el portatil de otro, delito de revelacion de secretos art. 197 CP

El delito de revelación de secretos castiga a quien se hace con información íntima de otra persona sin su permiso, o a quien la difunde cuando no debía. Se regula en los artículos 197 a 201 del Código Penal y sus penas van desde unos pocos meses de prisión hasta siete años, según qué hayas hecho, con qué datos y con qué finalidad. Si te han denunciado, lo primero es saber exactamente qué apartado te atribuyen, porque de él depende todo: la pena, el plazo de prescripción y la estrategia de defensa.

En este artículo te explicamos cómo se estructura el artículo 197 del Código Penal, qué penas prevé cada conducta, en qué se diferencia de la revelación de secretos por un funcionario o por un trabajador, y qué argumentos de defensa existen cuando la acusación no encaja del todo.

¿Qué es el delito de revelación de secretos y dónde se regula?

Es un delito contra la intimidad que el Código Penal recoge en el Capítulo I del Título X, artículos 197 a 201, bajo la rúbrica «Del descubrimiento y revelación de secretos». El bien jurídico protegido es la intimidad personal y familiar, y en el caso de las empresas, sus datos reservados.

La ley distingue dos momentos. Primero está el descubrimiento (acceder, apoderarse, interceptar) y después la revelación (difundir, ceder o contar lo descubierto). Puedes cometer solo el primero, solo el segundo o ambos, y cada combinación tiene una pena distinta.

El sujeto activo puede ser cualquier persona, y el objeto del delito son datos, mensajes, documentos, imágenes íntimas o grabaciones. Los delitos de revelación de secretos se consuman con la conducta delictiva en sí, aunque no llegue a producirse un daño concreto a la víctima, y la responsabilidad civil por el daño moral se discute aparte.

Hay un matiz importante: no todo secreto está protegido por este delito. Lo que el tipo penal ampara son los datos y hechos de la esfera íntima, personal o familiar. Una información meramente comercial o ya conocida por terceros no encaja de forma automática, y ahí suele estar el primer punto débil de muchas acusaciones. Para ver el conjunto de este bloque, consulta nuestra página sobre los delitos contra la intimidad.

Artículo 197 del Código Penal: qué conductas castiga

El artículo 197 se divide en apartados que describen conductas distintas. Conviene leerlos uno por uno, porque la acusación suele citar el artículo entero sin precisar cuál se aplica.

Apartado 1: apoderarse de papeles, mensajes o interceptar comunicaciones

Castiga al que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro y sin su consentimiento, se apodera de sus papeles, cartas, correos electrónicos u otros documentos o efectos personales, o intercepta sus telecomunicaciones, o usa artificios de escucha, grabación o reproducción del sonido o de la imagen. El apoderamiento de ese contenido es la base del delito de descubrimiento de secretos. Es el supuesto típico de quien entra en el correo, en el WhatsApp o en el móvil de otra persona. Sobre este caso concreto tienes un artículo específico sobre espiar el móvil de tu pareja, que no desarrollamos aquí.

Apartado 2: datos reservados en ficheros

Se refiere al que, sin estar autorizado, se apodera, utiliza o modifica, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar que estén registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier archivo o registro público o privado. También alcanza a quien accede a esos datos o los altera. Aquí aparece un elemento que luego es clave en la defensa: el perjuicio de tercero.

Apartado 3: difundir, revelar o ceder lo descubierto

Es la revelación en sentido estricto, y la difusión puede hacerse por redes sociales, por mensajería o por cualquier otro medio. Los hechos descubiertos pueden ser de cualquier tipo, desde un contenido de salud hasta fotos o vídeos. Si difundes, revelas o cedes a terceros los datos, hechos o imágenes obtenidos conforme a los apartados anteriores, la pena sube. Además, el segundo párrafo castiga a quien, conociendo su origen ilícito y sin haber participado en el descubrimiento, hace esa difusión. Es decir, reenviar algo que sabes que se obtuvo de forma ilegal también puede ser delito.

Apartados 4, 5 y 6: agravantes

Se agrava la pena cuando los hechos los cometen los responsables de los ficheros o se usan datos personales de la víctima sin autorización (apartado 4), cuando afectan a datos de ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o a menores y personas con discapacidad (apartado 5), y cuando hay fines lucrativos (apartado 6). Cuando concurre alguna de estas circunstancias hablamos de un tipo agravado, y entre los requisitos para aplicarlo está que el autor conozca la circunstancia concreta, por ejemplo la edad de la víctima o la naturaleza sensible del dato.

Apartado 7: imágenes obtenidas con consentimiento

El apartado 7 castiga la difusión de imágenes o grabaciones que la persona afectada sí consintió obtener, pero no difundir. Es un supuesto distinto, con tratamiento propio, que explicamos en el artículo sobre qué hacer si te acusan de difundir fotos íntimas.

¿Te han citado a declarar por acceder a los mensajes o archivos de otra persona?

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Pena por revelación de secretos según el artículo 197

Carpeta confidencial, memoria USB y movil en una oficina, revelacion de secretos de empresa por un trabajador

La pena depende del apartado. Estas son las vigentes según el texto consolidado del Código Penal en el BOE:

Conducta Pena
Apartado 1 (apoderarse, interceptar) y apartado 2 (datos reservados) Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses
Apartado 3 (difundir, revelar o ceder lo descubierto) Prisión de 2 a 5 años
Apartado 3, segundo párrafo (difundir conociendo su origen ilícito, sin haber participado en el descubrimiento) Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses
Apartado 4 (responsables de ficheros o uso no autorizado de datos personales) Prisión de 3 a 5 años, en su mitad superior si hay difusión
Apartado 5 (datos sensibles, menores o personas con discapacidad) Penas en su mitad superior
Apartado 6 (fin lucrativo) Penas en su mitad superior; si además afecta a datos sensibles, prisión de 4 a 7 años
Apartado 7 (difundir imágenes obtenidas con consentimiento) Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses

Una condena por cualquiera de estos tipos deja antecedentes penales. La suspensión de la pena de prisión es posible en determinados casos, pero depende de la duración de la pena, de tu situación personal y de si tienes antecedentes previos.

Acceso ilícito a sistemas informáticos: artículos 197 bis y 197 ter

El artículo 197 bis castiga acceder a un sistema de información vulnerando las medidas de seguridad y sin autorización, o mantenerse en él contra la voluntad de quien puede excluirte. La pena es prisión de 6 meses a 2 años. El apartado 2 sanciona interceptar transmisiones no públicas de datos informáticos con artificios técnicos, con prisión de 3 meses a 2 años o multa de 3 a 12 meses.

Fíjate en la diferencia con el apartado 1 del 197: aquí no hace falta que accedas a ningún secreto concreto. Basta con entrar en el sistema saltándote las medidas de protección. Por eso muchas acusaciones por delitos informáticos se plantean por esta vía.

El artículo 197 ter castiga producir, adquirir, importar o facilitar a terceros programas o contraseñas pensados para cometer estos delitos, con prisión de 6 meses a 2 años o multa de 3 a 18 meses. Si los hechos se cometen dentro de una organización o grupo criminal, el artículo 197 quater impone las penas superiores en grado. Sobre el entorno digital tienes también nuestro artículo sobre los delitos contra la intimidad digital.

Revelación de secretos por un funcionario: artículo 198 y artículo 417

Cuando quien descubre o revela es una autoridad o funcionario público que se prevale de su cargo, el artículo 198 aplica las penas del 197 en su mitad superior y añade inhabilitación absoluta de 6 a 12 años. Es la versión agravada del mismo delito contra la intimidad.

Distinto es el artículo 417 del Código Penal, que castiga al funcionario que revela secretos o informaciones que conoce por razón de su cargo y que no deben divulgarse. Su pena básica es multa de 12 a 18 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 3 años. Si de la revelación resulta grave daño para la causa pública o para un tercero, la pena es prisión de 1 a 3 años e inhabilitación de 3 a 5 años. Y si se trata de secretos de un particular, prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 18 meses y suspensión de empleo o cargo de 1 a 3 años.

La diferencia de fondo es qué se protege. El 197 tutela la intimidad de una persona, mientras que el 417 protege el deber de reserva inherente al cargo público. Un caso muy conocido es el del Fiscal General del Estado. La STS 1000/2025, de 9 de diciembre, lo condenó como autor de un delito de revelación de secretos del artículo 417.1, no del 197. Puedes leer el análisis completo en nuestro artículo sobre la sentencia del Fiscal General del Estado.

Revelación de secretos de empresa y de trabajador: artículos 199 y 200

El artículo 199.1 castiga al que revela secretos ajenos de los que tiene conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, con prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Es el caso del empleado que cuenta lo que sabe por trabajar en un sitio. Tampoco hay que confundirlo con el secreto industrial o de empresa del artículo 278, que protege el valor comercial de la información y no la intimidad.

El apartado 2 se dirige al profesional que incumple su obligación de sigilo y divulga secretos de otra persona (médicos, psicólogos, abogados, asesores): prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para la profesión de 2 a 6 años. Por eso el secreto profesional tiene tanto peso en la defensa de estos casos.

El artículo 200 extiende el mismo capítulo a quien descubre, revela o cede datos reservados de personas jurídicas sin el consentimiento de sus representantes. Cuando una empresa es la afectada, la discusión suele girar en torno a si la información era realmente reservada y a si se perjudicó a la compañía. Y si es la empresa la que responde, el artículo 197 quinquies prevé para la persona jurídica una multa de 6 meses a 2 años cuando sea responsable conforme al artículo 31 bis, con posibles penas accesorias como la suspensión de actividades o la clausura de locales.

¿Trabajas en una empresa y te acusan de haber revelado información reservada?

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Cómo defenderte si te denuncian por revelación de secretos

Una denuncia no equivale a una condena, y tus derechos como investigado se mantienen en todas las fases del procedimiento. El tribunal debe valorar la prueba de cada requisito del tipo. Estos delitos exigen elementos muy concretos y la acusación debe probarlos todos. Los argumentos de defensa más habituales son estos.

  • Consentimiento: El tipo exige actuar «sin su consentimiento». Si la persona afectada autorizó el acceso, aunque fuera de forma tácita o previa, el delito desaparece. Aquí cuentan las contraseñas compartidas, los dispositivos de uso común y la costumbre entre ambos.
  • Elemento subjetivo: El apartado 1 exige actuar «para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro». Ver un mensaje que aparece en una pantalla sin buscarlo no es lo mismo que rastrear un teléfono. Si faltó esa finalidad, no hay delito.
  • Datos no reservados: Si lo que se accedió o difundió no pertenece a la esfera íntima o ya era público, no se cumple el tipo. En el apartado 2 se exige además que los datos sean reservados y que haya perjuicio de tercero.
  • Interés legítimo y pruebas: Aportar en un juicio los mensajes de una conversación en la que tú participaste no es interceptar comunicaciones ajenas. La jurisprudencia constitucional distingue entre quien graba una conversación ajena y quien conserva la suya.
  • Prescripción: Con carácter general, estos delitos prescriben a los 5 años desde que se cometieron, a los 10 años cuando la pena máxima de prisión supera los 5 años (por ejemplo, fin lucrativo con datos sensibles del 197.6, de 4 a 7 años) y a los 15 años en el supuesto del funcionario del artículo 198, porque la inhabilitación absoluta puede llegar a 12 años (art. 131.1 CP). Puedes revisar cómo funciona en nuestra guía sobre la prescripción del delito.
  • Falta de denuncia del agraviado: El artículo 201 exige denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. No hace falta si el hecho es del artículo 198, si afecta a intereses generales o a una pluralidad de personas, o si la persona afectada es menor o tiene una discapacidad que requiere especial protección. Además, el perdón del ofendido extingue la acción penal.

Cada argumento se apoya en pruebas distintas. En la comisión de estos hechos, las circunstancias de cada caso importan mucho. Los mensajes, los registros de acceso, las copias de seguridad y los informes periciales informáticos suelen decidir el caso.

Qué hacer si te han denunciado por revelación de secretos

Hay procedimientos y fases en los que cada paso cuenta. Lo primero es no borrar nada ni escribir a la persona que te ha denunciado. Eliminar mensajes o archivos puede interpretarse como un intento de ocultar pruebas y complicar tu situación.

  1. Reúne la citación o la notificación y comprueba el juzgado, el procedimiento y el apartado del 197 que se menciona.
  2. No declares sin abogado. Tienes derecho a guardar silencio y a ser asistido desde la primera diligencia.
  3. Antes de entregar el móvil o la clave, consulta si estás obligado a dar la contraseña del móvil en una investigación.
  4. Conserva todo lo que acredite el consentimiento o la ausencia de finalidad de descubrir secretos.
  5. Entiende bien la diferencia entre denuncia o querella, porque cambia el modo en que se abre el procedimiento.

Si buscas un abogado penalista especializado en revelación de secretos en Madrid, lo que cuenta es que analice el caso desde el principio: qué se te atribuye, con qué prueba y qué elementos del tipo faltan. En estos procedimientos, un buen planteamiento en la fase de instrucción puede evitar que el asunto llegue a juicio.

Preguntas frecuentes sobre el delito de revelación de secretos

¿Qué pena tiene el delito de revelación de secretos?

Depende del apartado. El tipo básico del artículo 197.1 y 197.2 es prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. Si además difundes lo descubierto, la prisión es de 2 a 5 años. Las agravantes pueden llegar hasta los 7 años.

¿Es delito leer los mensajes de otra persona?

Puede serlo si accedes sin su consentimiento y con la finalidad de descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad. Si faltan esos elementos, por ejemplo porque había autorización o el acceso fue casual, el delito puede no existir.

¿Qué diferencia hay entre el artículo 197 y el 417 del Código Penal?

El 197 protege la intimidad de las personas frente a cualquiera. El 417 castiga al funcionario que revela información reservada que conoce por su cargo. La condena del Fiscal General del Estado fue por el 417.1.

¿Qué es un delito de descubrimiento y revelación de secretos agravado?

Es el que concurre con alguna circunstancia que eleva la pena: responsable del fichero, fin lucrativo, datos sensibles, menor de edad o difusión posterior de lo descubierto.

¿Se puede perseguir sin denuncia?

Por regla general, no. El artículo 201 exige denuncia de la persona agraviada, con excepciones como el artículo 198, los intereses generales, una pluralidad de personas, menores y personas con discapacidad.

¿Cuánto tarda en prescribir?

Con carácter general, 5 años. Si la pena máxima de prisión supera los 5 años, 10 años, y en el caso del funcionario del artículo 198, 15 años, por la duración de la inhabilitación (art. 131.1 CP).

¿Un trabajador puede cometer revelación de secretos de empresa?

Sí. El artículo 199.1 castiga a quien revela secretos ajenos que conoce por sus relaciones laborales, y el 200 protege los datos reservados de personas jurídicas.

Artículo redactado por Víctor Ávila Martínez, abogado penalista, colegiado nº 141230 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

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Víctor Ávila Martínez
Autor
Víctor Ávila Martínez

Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de Derecho Penal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.

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