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abogado para acusados en Madrid

ABOGADO ESPECIALISTA EN ORGANIZACIÓN Y GRUPO CRIMINAL EN MADRID

Una detención en una operación policial o una citación por pertenencia a una organización o grupo criminal ponen en marcha un procedimiento complejo, casi siempre con varios investigados. Lo que declaras y decides en las primeras horas marca el resto del caso. Como abogado penalista especializado en organización y grupo criminal en Madrid, asumo tu defensa desde la primera diligencia. Si te han detenido o citado a declarar, la asistencia es urgente y puedes llamarme ahora mismo.

Asistencia penal urgente 24 horas

Una detención en una operación policial no espera. Las primeras horas, desde la entrada y registro hasta tu primera declaración, deciden buena parte del caso. Atiendo con urgencia: si te han detenido o te han citado, llama ahora y activamos tu defensa de inmediato, cualquier día y a cualquier hora.

Detención en una operación policial por organización criminal

Qué te juegas en un delito de organización o grupo criminal

La pertenencia a una organización criminal se castiga con prisión de dos a cinco años para los miembros y de cuatro a ocho años para quienes la dirigen o promueven, cuando el fin es cometer delitos graves (art. 570 bis del Código Penal). El grupo criminal (art. 570 ter) conlleva penas inferiores, pero sigue siendo un delito autónomo que se suma al delito que se pretendía cometer. No hace falta haber consumado nada: basta pertenecer a la estructura.

Por qué un penalista para estos casos

Son procedimientos de alta complejidad: sumarios largos, muchos investigados, escuchas telefónicas y entradas y registros. Un abogado generalista improvisa. Trabajo la defensa desde la primera diligencia hasta el juicio oral, atento a lo que decide estos casos: la validez de la prueba y tu papel real dentro de la supuesta estructura.

¿Cuándo necesitas un abogado por organización criminal?

Asumo la defensa de personas investigadas, detenidas o acusadas cuando:

  • Te han detenido en una operación policial con varios investigados
  • Te citan a declarar por pertenencia a una organización o grupo criminal
  • La causa se apoya en escuchas telefónicas, seguimientos o entradas y registros
  • Te atribuyen un papel de dirigente o promotor que no se corresponde con la realidad
  • El delito de organización se suma a otro: tráfico de drogas, estafa o blanqueo

Cómo preparo tu defensa por organización criminal

  1. Revisión de la prueba y las diligencias. Escuchas, seguimientos y registros: compruebo si se obtuvieron con autorización judicial y con garantías.
  2. Tu papel real en la causa. Diferencio entre pertenecer a una estructura y una colaboración puntual o una relación ajena al delito.
  3. Organización o grupo. Discuto si los hechos encajan en organización (art. 570 bis), en grupo criminal (art. 570 ter) o en ninguno, porque la pena cambia mucho.
  4. Nulidad de prueba ilícita. La prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales es nula y arrastra a la que depende de ella.
  5. Estrategia procesal. Según tu caso, pido el sobreseimiento, valoro la colaboración que rebaja la pena (art. 570 quater) o preparo el juicio.

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COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA

ASISTENCIA AL DETENIDO

Defiendo todos los supuestos de organización y grupo criminal

Organización criminal

Estructura estable y con reparto de tareas para cometer delitos, con penas de dos a ocho años (art. 570 bis CP). Consultar mi caso

Grupo criminal

Unión de más de dos personas sin la estructura de una organización, con penas inferiores (art. 570 ter CP). Consultar mi caso

Dirigentes y promotores

Cuando te atribuyen la dirección o promoción de la estructura, el papel con la pena más alta. Consultar mi caso

Miembros y colaboradores

Distinguimos entre integrarse en la estructura y una colaboración puntual ajena al núcleo del delito. Consultar mi caso

Organización para tráfico de drogas

Cuando la organización se une al tráfico de drogas, las penas se acumulan y la defensa es doble. Ver defensa

Organización para estafa

Tramas de estafa o fraude organizado, donde la calificación como organización agrava la pena. Ver defensa

Blanqueo en organización

Blanqueo de capitales dentro de una estructura criminal, con frecuencia unido a delito fiscal. Ver defensa

Escuchas y registros

La causa suele nacer de escuchas telefónicas y entradas y registros; atacamos su validez si falla la garantía. Consultar mi caso

Colaboración y atenuación

El abandono de la actividad y la colaboración con la justicia pueden rebajar la pena en uno o dos grados (art. 570 quater CP). Consultar mi caso

¿Qué líneas de defensa aplicamos?

VALIDEZ DE LAS ESCUCHAS TELEFÓNICAS
Revisamos si las intervenciones telefónicas contaron con autorización judicial motivada y control. Las escuchas sin garantías son nulas y no pueden fundar una condena.
LEGALIDAD DE LA ENTRADA Y REGISTRO
Examinamos cómo se practicaron las entradas y registros y la cadena de custodia de lo intervenido. La prueba obtenida sin garantías es nula.
TU PAPEL EN LA ESTRUCTURA
El mero contacto con integrantes no es pertenencia. Acreditar que tu relación era puntual o ajena al delito puede dejarte fuera del tipo.
ORGANIZACIÓN O GRUPO
Discutimos si los hechos son organización (art. 570 bis), grupo criminal (art. 570 ter) o codelincuencia sin estructura. La calificación cambia la pena por completo.
NULIDAD DE PRUEBA ILÍCITA
La prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales es nula y arrastra a la que deriva de ella (conexión de antijuridicidad). En estas causas suele ser decisivo.
ATENUANTES Y CONFORMIDAD
Cuando interesa a tu defensa, valoramos atenuantes, la colaboración que rebaja la pena en uno o dos grados (art. 570 quater) y una conformidad ventajosa que permita la suspensión de la pena.

¿Qué hacer si te detienen en una operación?

Si te han detenido o citado en una causa por organización o grupo criminal:
  • No declares nada sin abogado, ni siquiera para desvincularte
  • No contactes con el resto de investigados, ni directa ni indirectamente
  • No borres móvil, chats ni aplicaciones: la prueba digital es decisiva
  • Anota cómo se produjo la detención, el registro y qué se intervino

Me han detenido en una operación, ¿qué hago ahora?

No declares sin abogado y no contactes con el resto de investigados. Estudio la prueba, tu papel real en la causa y la validez de escuchas y registros. La presunción de inocencia (art. 24 CE) está de tu lado.

¿Puedo entrar en prisión por pertenecer a una organización criminal?

La pena va de dos a ocho años según tu papel, y se suma al delito que se perseguía. Pero según la prueba y tu implicación real cabe el sobreseimiento, la atenuación por colaboración o una conformidad ventajosa.

¿Es lo mismo organización que grupo criminal?

No. La organización (art. 570 bis) exige estructura estable y reparto de funciones; el grupo criminal (art. 570 ter) no, y tiene penas menores. Encajar bien los hechos es media defensa.

Solo conocía a alguien del grupo, ¿soy responsable?

El mero contacto o conocer a un integrante no es pertenencia. Hay que acreditar tu papel real, y muchas defensas se ganan precisamente ahí.

¿Cuándo debo llamar al abogado?

En cuanto haya detención o citación a declarar. Cuanto antes entro, más opciones hay de reconducir la causa. La llamada está protegida por el secreto profesional.

¿Por qué llevar tu defensa por organización criminal conmigo?

Estas causas se ganan en el detalle: la validez de las escuchas, la legalidad de los registros y tu papel real dentro de la supuesta estructura. Son sumarios largos y con muchos investigados. Hablas siempre con el abogado que lleva tu caso, sin intermediarios, y preparo cada expediente por separado.

No prometo resultados: preparo el mejor escenario posible con lo que dicen la ley y la prueba. Forma parte de la defensa penal especializada en Madrid.

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