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Cantidad de notoria importancia: tablas del Tribunal Supremo y agravante del 369 CP

Actualizado el 1 de agosto de 2026

En 30 segundos
La «cantidad de notoria importancia» es la agravante del art. 369.1.5.º del Código Penal que eleva la pena del tráfico de drogas cuando la sustancia incautada supera los umbrales fijados por el Tribunal Supremo en pleno no jurisdiccional. La aplicación de la agravante eleva la pena del 368 CP a prisión de 6 a 9 años con multa duplicada o cuadriplicada del valor de la droga. Los umbrales han sido revisados en sucesivas ocasiones y deben verificarse caso por caso con la jurisprudencia más reciente.

La línea entre el tipo básico y la notoria importancia es la frontera que decide si la pena tiene un suelo de tres años o de seis. Los umbrales son orientativos pero altamente respetados, y discutir la pureza o el peso real es una de las defensas habituales.

¿Qué es la cantidad de notoria importancia?

Es la cuantía mínima de sustancia estupefaciente que, según el Tribunal Supremo, justifica la aplicación de la agravante del art. 369.1.5.º CP. Su fijación se hizo por acuerdo de pleno no jurisdiccional del TS y se basa en el cálculo de la dosis media de consumo diaria multiplicada por 500 dosis. Las cifras se han ido revisando.

¿Qué dice el artículo 369 del Código Penal?

«1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: (…) 5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.»

La interpretación de qué es «notoria importancia» se delegó por el legislador a la jurisprudencia, que la fija con criterios técnicos sobre dosis media de consumo.

Tablas orientativas del Tribunal Supremo (revisar versión vigente)

Sustancia Cantidad de notoria importancia (orientativa)
Heroína 300 gramos de sustancia pura
Hachís 2,5 kilogramos
MDMA / éxtasis 240 gramos
LSD 300 mg de sustancia pura
Anfetaminas 90 gramos

Importante: estas cifras son orientativas y proceden del acuerdo del Pleno del TS de 19 de octubre de 2001 con sus revisiones posteriores.

¿Pureza o peso bruto?

El cálculo se hace sobre sustancia pura, no sobre peso bruto incautado. La defensa debe exigir el informe de pureza para verificar si, descontados adulterantes, la cantidad efectiva supera o no el umbral. Es una de las vías de combate más frecuentes: muchas incautaciones que «en bruto» parecen notoria importancia, una vez analizadas no llegan al umbral.

¿Cuándo se convierte en extrema gravedad? El salto al artículo 370 CP

Por encima de la notoria importancia existe un escalón punitivo más: la extrema gravedad del art. 370.3.º CP, que permite imponer la pena superior en uno o dos grados a la del art. 368 CP, además de multas adicionales sobre el valor de la droga.

En cuanto a la cantidad, el criterio consolidado del Tribunal Supremo, fijado en acuerdo de pleno no jurisdiccional, es aritmético: hay extrema gravedad cuando la sustancia excede de mil veces la cantidad de notoria importancia. Hablamos por tanto de alijos a gran escala (cientos de kilos de cocaína o toneladas de hachís), no de incautaciones intermedias.

La cantidad no es la única vía de entrada al art. 370 CP. También se aprecia extrema gravedad cuando:

  • Se utilizan buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico de la droga.
  • Se simulan operaciones de comercio internacional entre empresas para dar cobertura al tráfico.
  • Se actúa a través de redes internacionales dedicadas a estas actividades.
  • El acusado es jefe, administrador o encargado de una organización dedicada al tráfico.

Para la defensa, la interpretación es restrictiva: la jurisprudencia exige que estos elementos queden acreditados de forma individualizada y no permite aplicarlos de manera automática a todos los intervinientes. Cuestionar la condición de jefe u organizador, el carácter específico del medio de transporte o el cálculo de la cantidad pura es la vía habitual para reconducir los hechos del art. 370 al 369 CP, con una diferencia de años de prisión.

Cuestiones criticas que conviene tener en cuenta
  • Informe pericial de pureza: imprescindible. Sin pureza no hay forma de saber si la cantidad efectiva supera el umbral. El silencio o la imprecisión sobre pureza juega a favor de la defensa.
  • Acumulación de incautaciones: el TS no permite sumar cantidades incautadas en operaciones distintas para forzar la notoria importancia.
  • Modificaciones jurisprudenciales: los umbrales no son inmutables. El despacho debe verificar la versión vigente y, en su caso, plantear el cambio si hubo bajada beneficiosa para el reo (ley penal más favorable).
  • Coexistencia con extrema gravedad: la notoria importancia es premisa para la extrema gravedad del 370 CP cuando la cantidad excede notablemente el umbral.

Preguntas frecuentes

¿Cuánta cocaína es notoria importancia?

Orientativamente 750 gramos de sustancia pura, aunque la cifra ha sido revisada por el Pleno del TS y conviene verificar la versión vigente con el penalista.

¿Y si la cocaína está adulterada?

La cantidad relevante es la pura, no la bruta. Una incautación de 1 kg con pureza del 50% son 500 gramos puros: por debajo del umbral.

¿Qué pena tiene el tráfico con notoria importancia?

Prisión de 6 a 9 años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga (sustancias que causan grave daño a la salud).

¿Se puede pedir atenuante si supero el umbral por poco?

No hay atenuante específica, pero la proximidad al umbral puede pesar en la individualización de la pena dentro de la horquilla y en la decisión sobre la apreciación del subtipo.

¿Cuánta marihuana es notoria importancia?

El umbral orientativo fijado por el Tribunal Supremo para la marihuana es de 10 kilogramos. Al tratarse de una sustancia que no causa grave daño a la salud, el peso se computa sobre la planta o cogollos incautados, y conviene verificar la versión vigente de las tablas jurisprudenciales en cada caso.

¿Qué pena tiene la notoria importancia con hachís o marihuana?

Al ser sustancias que no causan grave daño a la salud, el tipo básico del art. 368 CP prevé prisión de 1 a 3 años. Con la agravante de notoria importancia, la pena sube al grado superior: prisión de 3 años y 1 día a 4 años y 6 meses, más multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga.

La defensa frente a la notoria importancia

La agravante del art. 369.1.5.º CP se combate en dos frentes. En la instrucción y el juicio, cuestionando la pureza real mediante la prueba pericial y la cadena de custodia del alijo: si el análisis rebaja la cantidad computable de sustancia pura por debajo del umbral, la agravante decae. Y en el recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, alegando vulneración de la presunción de inocencia cuando la sentencia de la Audiencia Provincial aprecia la notoria importancia sin prueba suficiente del peso neto realmente computable.

Cantidad de notoria importancia: cuándo necesitas un abogado penalista en Madrid

La frontera entre tipo básico y notoria importancia decide tres años de cárcel mínimos. La pelea se libra en el informe de pureza, la cadena de custodia y el peso pesado por la unidad analítica. Una defensa que controla esos extremos puede tumbar la agravante o, al menos, llevar la pena a la mitad inferior de la horquilla.

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