Tráfico de drogas: qué es, qué penas tiene y cómo se aplica el artículo 368 del Código Penal
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El delito de tráfico de drogas castiga el cultivo, la elaboración, la promoción, el favorecimiento y la posesión con fines de transmisión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Está regulado en el artículo 368 del Código Penal. La pena del tipo básico es de 3 a 6 años de prisión si la sustancia causa grave daño a la salud (cocaína, heroína, MDMA), y de 1 a 3 años si no lo causa (hachís, marihuana). Cuando concurre cantidad de notoria importancia (art. 369 CP), la pena sube; en supuestos de extrema gravedad (art. 370 CP) puede alcanzar los 13 años y 6 meses de prisión.
El delito de tráfico de drogas es la figura central de los delitos contra la salud pública en España. Está regulado en los artículos 368 a 378 del Código Penal y constituye la base de la mayoría de las causas que se instruyen en este ámbito.
¿Qué es el delito de tráfico de drogas?
El artículo 368 CP castiga las conductas de cultivo, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como su posesión con esos fines. Es un delito de peligro abstracto: no exige acreditar daño concreto, basta con la conducta dirigida al tráfico.
La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo distingue entre autoconsumo (atípico) y posesión preordenada al tráfico (típica). Indicios habituales de preordenación al tráfico: cantidad poseída, distribución en dosis, balanzas, dinero fraccionado, listas de clientes y comunicaciones intervenidas.
¿Qué dice el artículo 368 del Código Penal?
«Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.»
La norma distingue dos categorías y dos rangos de pena en función del daño que la sustancia causa a la salud.
¿Cuáles son las penas por tráfico de drogas?
| Modalidad | Sustancia | Pena de prisión | Multa |
|---|---|---|---|
| Tipo básico (art. 368) | Causa grave daño (cocaína, heroína, MDMA) | 3 a 6 años | Tanto al triplo del valor |
| Tipo básico (art. 368) | No causa grave daño (hachís, marihuana) | 1 a 3 años | Tanto al duplo del valor |
| Tipo agravado (art. 369) | Notoria importancia, organización, menores… | 6 a 9 años (grave daño) | Multa elevada |
| Tipo hiperagravado (art. 370) | Extrema gravedad | Hasta 13 años y 6 meses | Multa muy elevada |
| Atenuado (art. 368.2) | Escasa entidad y circunstancias del autor | Inferior en grado | Discrecional |
A la pena se suman, en su caso, inhabilitación, comiso y, para quienes no sean nacionales españoles, posibles consecuencias en materia de extranjería.
¿Qué es la cantidad de notoria importancia?
La cantidad de notoria importancia del artículo 369.1.5.ª CP es el principal subtipo agravado. La frontera concreta no la fija el Código Penal: la fijó la jurisprudencia del Tribunal Supremo a partir del Pleno no jurisdiccional de 19 de octubre de 2001, que estableció tablas orientativas para cada sustancia (referidas a sustancia pura).
Las cifras manejadas en la práctica forense incluyen, entre otras: cocaína 750 g, heroína 300 g, hachís 2,5 kg, MDMA 240 g.
Por encima de esa cifra, la pena del art. 368 sube en grado: 6 a 9 años de prisión para sustancias que causan grave daño. Si concurren además circunstancias del art. 370 (extrema gravedad, jefatura de organización, conducta especialmente lesiva), la pena puede alcanzar los 13 años y 6 meses.
¿Cuándo se agrava el tráfico de drogas según el artículo 369 CP?
La notoria importancia no es la única circunstancia que sube la pena en grado. El art. 369.1 CP recoge un catálogo de agravaciones que elevan la prisión a entre 6 y 9 años cuando la sustancia causa grave daño a la salud, además de incrementar la multa:
- Que el culpable sea autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y actúe en el ejercicio de su cargo o profesión.
- Participación en una organización delictiva dedicada al tráfico.
- Realizar los hechos en establecimientos abiertos al público por sus responsables o empleados.
- Facilitar las sustancias a menores de 18 años, a personas con discapacidad o a quienes siguen tratamiento de deshabituación.
- Cantidad de notoria importancia.
- Adulterar o manipular la sustancia incrementando el daño para la salud.
- Ejecutar la conducta en centros docentes, militares, penitenciarios o de deshabituación, o en sus proximidades.
- Emplear violencia o exhibir armas.
La aplicación de estas circunstancias es un terreno clásico de defensa porque la jurisprudencia las interpreta de forma restrictiva. La venta en un bar no agrava por sí sola: se exige que el autor se aproveche de la cobertura del local con cierta continuidad. La proximidad a un colegio requiere que el punto de venta genere riesgo real de difusión entre menores, no la mera cercanía geográfica en horario sin actividad escolar. Y la organización exige estructura y vocación de permanencia, no la simple codelincuencia de varios implicados en una operación puntual. Rebatir la agravación devuelve la pena a la horquilla del tipo básico y puede reabrir la puerta a la suspensión.
- La instrucción es decisiva: la prueba en estas causas se forma en fase de instrucción (entradas y registros, intervenciones telefónicas, vigilancias, cadena de custodia). Una defensa que entra tarde tiene mucho menos margen.
- Pureza de la sustancia: la jurisprudencia exige que la cantidad de notoria importancia se refiera a sustancia pura, no a peso bruto. Sin análisis de pureza fiable, la calificación puede caer.
- Cadena de custodia: ruptura, custodia indebida o falta de identificación de la muestra son motivos habituales de absolución o rebaja de pena.
- Drogadicción acreditada: si el acusado es consumidor, puede aplicarse la atenuante del art. 21.2 o, en casos graves, la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 CP.
- Subtipo atenuado del art. 368.2: para casos de escasa entidad y circunstancias personales del autor, permite rebajar la pena en grado. No siempre se solicita.
Preguntas frecuentes
¿Es delito vender una sola dosis de droga?
Sí. El art. 368 CP no exige una cantidad mínima: basta cualquier acto de tráfico. Lo que la jurisprudencia ha excluido es el autoconsumo compartido entre adictos en circunstancias muy específicas.
¿Cuándo es notoria importancia?
Cuando la cantidad de sustancia pura supera los umbrales fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por encima de esa cifra, se aplica el art. 369.1.5.ª CP y la pena sube.
¿Conformarse en un juicio rápido por tráfico de drogas?
Solo si la prueba es muy sólida y la pena conformada permite la suspensión. Antes hay que revisar la legalidad de la entrada, la cadena de custodia y la pureza de la sustancia.
¿Qué pasa con el dinero y los bienes intervenidos?
Pueden ser objeto de comiso conforme al art. 374 CP. La defensa debe controlar el origen del dinero y separar lo que no procede del delito.
¿Qué pena tiene vender droga cerca de un colegio?
El artículo 369.1.7.ª CP agrava el tráfico cometido en centros docentes o en sus proximidades, elevando la pena en grado: de 6 a 9 años de prisión si la sustancia causa grave daño a la salud. La jurisprudencia exige un riesgo real de difusión entre menores, por lo que la mera cercanía geográfica sin actividad escolar puede combatirse en la defensa.
¿Es agravante vender droga en un bar o discoteca?
Solo si concurren los requisitos del artículo 369.1.3.ª CP: que la venta la realicen los responsables o empleados del establecimiento aprovechando su cobertura y con cierta continuidad. Una venta ocasional dentro de un local, o realizada por un cliente ajeno al negocio, no activa por sí sola la agravación, según la interpretación restrictiva del Tribunal Supremo.
Tráfico de drogas: cuándo necesitas un abogado especialista
En causas de tráfico de drogas la diferencia entre una pena suspendida y varios años de prisión efectiva se decide en la instrucción. Cuanto antes intervenga la defensa para examinar la entrada, las intervenciones telefónicas y la cadena de custodia, mayor es el margen para discutir la calificación y la pena.
- Código Penal, arts. 368, 369, 370, 374 (BOE)
- Código Penal, art. 21.2 (atenuante de drogadicción)
- Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001 (cantidad de notoria importancia)
- LO 12/1995 de represión del contrabando (concurso con tráfico de drogas)