+34 616 077 026 / 916 115 369 victor@victoravilaabogado.com

El beso de Rubiales a Jennifer Hermoso, que dio la vuelta al mundo y llenó las portadas de los periódicos deportivos ha generado intenso debate los límites del consentimiento y las consecuencias jurídicas de actos considerados inapropiados.

Recientemente hemos conocido su condena por agresión sexual, derivada del beso no consentido a la futbolista Jennifer Hermoso, establece un precedente relevante en la interpretación del Código Penal español.

¿De qué se acusaba a Rubiales?

Luis Rubiales fue procesado por agresión sexual conforme al artículo 178 del Código Penal, al haber besado a Jennifer Hermoso en los labios sin su consentimiento. Además, se le acusó de coacciones (art. 172.1 CP) por presuntamente presionar a la jugadora para que defendiera públicamente su versión de los hechos.

Junto a él, fueron investigados otros miembros de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF):

  • Jorge Vilda
  • Albert Luque
  • Rubén Rivera

Los tres enfrentaban cargos de coacciones, al haber intentado influir en Hermoso y su entorno con el fin de minimizar el impacto mediático del caso. Sin embargo, la falta de pruebas suficientes llevó a su absolución en esta acusación.

¿Por qué han condenado a Luis Rubiales?

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha considerado que el beso que Rubiales propinó a Jennifer Hermoso fue una agresión sexual, ya que se realizó sin su consentimiento. Te lo explico en este artículo.

¿Qué dice el Código Penal sobre agresión sexual?

El artículo 178 del Código Penal establece que:

“Cualquier acción que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento será castigada como agresión sexual. La pena variará en función de la gravedad de los hechos y las circunstancias concurrentes.”

Con la reforma de la Ley del “Solo sí es sí, desapareció la distinción entre abuso sexual y agresión sexual, unificando ambos delitos bajo el concepto de agresión sexual, donde el elemento clave es la ausencia de consentimiento expreso.

La sentencia de Rubiales gira entorno al artículo 178 del Código Penal, que castiga cualquier acto que atente contra la libertad sexual de una persona sin su aprobación explícita. Poniendo una vez más el foco en el consentimiento y que no puede presuponerse. Además, el tribunal descartó la versión de Rubiales de que existió un acuerdo previo para el beso, quitándole credibilidad a la famosa frase de : “¿Un piquito?”.

Cuántos años de prisión le pedían a Rubiales?

A Luis Rubiales se le acusó de agresión sexual conforme al artículo 178 del Código Penal, cuya pena oscila entre 1 y 4 años de prisión en los casos más graves.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaron:

  • 1 año de prisión por el delito de agresión sexual.
  • 1 año y 6 meses de prisión por coacciones.
  • Inhabilitación especial para ejercer cualquier cargo relacionado con el mundo deportivo.

Además de las penas de prisión, también solicitaron la inhabilitación especial para el ejercicio o profesión relacionada con el mundo deportivo.

¿A qué y cuánto han condenado a Luis Rubiales?

Luis Rubiales ha sido condenado como autor de un delito de agresión sexual, en virtud del artículo 178 del Código Penal, por el beso no consentido a Jennifer Hermoso durante la celebración del Mundial de Fútbol Femenino 2023.

El juez José Manuel Fernández-Prieto González ha considerado que el hecho se encuadra dentro de la agresión sexual de menor entidad, según el apartado 4 del artículo 178 CP, lo que permite imponer pena de multa en lugar de prisión.

Rubiales ha sido condenado a:

  • Pagar una multa de 18 meses con una cuota de 20 euros diarios (10.800 € en total).
  • Prohibición de acercarse a Jennifer Hermoso a menos de 200 metros durante 1 año.
  • Prohibición de comunicarse con Jennifer Hermoso durante 1 año.
  • Indemnización de 3.000 euros a Jennifer Hermoso por daños morales.

 

Luis Rubiales a la salida del juicio por el que se le condena por agresión sexual

¿Necesitas un abogado especializado en delitos sexuales?

¿Por qué se considera un delito un beso sin consentimiento?

Un beso en los labios sin consentimiento vulnera la libertad sexual de la víctima. No se trata solo de la acción física, sino del hecho de imponer un contacto de connotación sexual sin autorización.

El Tribunal Supremo ha sostenido que cualquier contacto con significación sexual, aunque sea breve, puede constituir agresión sexual, incluso si no hay violencia.

En el caso de Luis Rubiales, la sentencia determina que el beso tuvo una clara connotación sexual, fue inesperado y se realizó sin previo consentimiento, lo que llevó a la condena.

El beso sin consentimiento en la jurisprudencia y el Código Penal

La evolución de la jurisprudencia ha redefinido la forma en que los besos sin consentimiento son tratados penalmente en España.

  • Antes de 2015: Algunos tribunales calificaban estos actos como vejaciones injustas, sancionadas con multas leves.
  • Desde 2018: La Sentencia del Tribunal Supremo del 23 de julio y 3 de diciembre de 2018 consolidó que cualquier tocamiento con significación sexual sin consentimiento debe ser considerado agresión sexual.

Esta evolución jurisprudencial ha generado un cambio en la interpretación del Código Penal, eliminando la posibilidad de calificar estos actos como infracciones leves y estableciendo que el consentimiento es el único factor determinante.

El beso sin consentimiento es agresión sexual

Desde el año 2018, el Tribunal Supremo consolidó la idea de que cualquier contacto corporal inconsentido con significación sexual constituye un delito de agresión sexual. Esto supuso una clara evolución jurisprudencial respecto a la visión anterior, donde actos como un “beso robado” o un “toqueteo fugaz” podían haberse considerado una falta o una infracción menor.

Antes de 2015: Algunos casos de besos no consentidos se encuadraban en la figura de vejaciones injustas (con penas leves de multa).

Desde 2018: El Tribunal Supremo ha dictaminado que cualquier acto de contacto sexual sin consentimiento puede encajar en el artículo 181 del Código Penal, relativo a la agresión sexual, con penas de prisión de 1 a 4 años o multa de 18 a 24 meses.

Hasta la reforma, existía cierta inseguridad jurídica, ya que algunos tribunales consideraban que un beso inconsentido era una simple vejación y otros lo encuadraban en los abusos sexuales.

Sin embargo, las STS de 23 de julio y 3 de diciembre de 2018, marcaron un punto de inflexión, consolidando que cualquier tocamiento con significación sexual, aunque fugaz, debe considerarse una agresión sexual.

¿Se condenaban los besos sin consentimiento antes de la Ley del “Solo sí es sí”?

La eurodiputada y exministra Irene Montero afirmó en su cuenta de Twitter que “hace no tanto era impensable que la justicia reconociese un beso no consentido como agresión sexual”.

Esta afirmación no es correcta. Antes de la Ley del “Solo sí es sí”, la justicia ya condenaba besos sin consentimiento bajo la figura del abuso sexual (artículo 181 del Código Penal en su versión anterior).

La reforma del Código Penal de 2022 eliminó la distinción entre abuso sexual y agresión sexual, equiparando ambos delitos y endureciendo las penas para las conductas menos graves. Para equilibrar esta unificación, se introdujo el artículo 178.4 CP, que permite imponer pena de multa en lugar de prisión para agresiones sexuales de menor entidad.

Este es precisamente el precepto que se ha aplicado a Luis Rubiales, ya que su conducta no alcanzó el nivel de gravedad necesario para justificar una pena privativa de libertad, pero sí fue considerada punible penalmente.

Crítica a la reforma: Más allá de la polémica por la rebaja de penas a agresores sexuales, la unificación del abuso y la agresión sexual ha generado consecuencias significativas. Actos que antes se consideraban abuso, como tocar partes íntimas sin consentimiento, ahora se equiparan a agresión sexual. Esto implica sanciones más severas y efectos colaterales para conductas de menor entidad, como la inscripción automática en el registro de agresores sexuales. Esta inclusión impide el acceso a profesiones como entrenador deportivo, docente o médico, afectando la vida laboral del condenado, incluso en casos de menor gravedad.

¿Por qué han absuelto a Rubiales del delito de coacciones?

Además de agresión sexual, Luis Rubiales fue acusado de coacciones por supuestamente presionar a Jennifer Hermoso y a su entorno para que respaldaran públicamente su versión de los hechos. Sin embargo, el tribunal lo absolvió porque no se acreditó la existencia de violencia o intimidación suficiente para configurar el delito.

¿Qué es el delito de coacciones?

El artículo 172.1 del Código Penal establece que el delito de coacciones requiere impedir a alguien hacer lo que la ley no prohíbe, o forzarlo a hacer algo en contra de su voluntad, mediante violencia o intimidación.

Las declaraciones de Jennifer Hermoso y resto testigos no probaron que existiera un delito de coacciones. Si bien se expusieron intentos de convencer a la jugadora y su entorno, estos no alcanzaron el umbral de presión ilegítima que merezca reproche penal.

Además, en la sentencia se destaca que los escritos de acusación no describían ningún acto concreto de violencia o intimidación, lo que imposibilita que la acción encaje en el delito de coacciones.

 Como cualquier acusado, Rubiales gozaba de la presunción de inocencia (art. 24 CE). Para ser condenado, debía acreditarse su culpabilidad más allá de toda duda razonable. En este caso, el tribunal concluyó que no existían pruebas contundentes que demostraran el uso de coacción ilícita.

¿Puede recurrir Rubiales la condena?

Sí, Luis Rubiales puede recurrir la condena. La sentencia no es firme, por lo que tiene la posibilidad de interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el plazo de diez días desde la notificación de la sentencia.

En este recurso, su defensa podría alegar:

  • Errores en la valoración de la prueba.
  • Defectos procesales.
  • Interpretación errónea del Código Penal.

 

Fallo condenatorio Luis Rubailes por besar sin consentimiento a Jenni Hermoso

¿Necesitas un abogado especializado en agresión sexual?

Análisis crítico de la sentencia de Luis Rubiales

Para que haya condena por agresión sexual (art. 178 CP), deben cumplirse dos elementos esenciales:

  • El tipo objetivo: Que la acción haya atentado contra la libertad sexual sin consentimiento.
  • El tipo subjetivo: Que el autor tuviera conocimiento y voluntad de la conducta.

En este caso, la sentencia desarrolla el tipo objetivo, afirmando que el beso tuvo connotación sexual y que fue sin consentimiento.

Sin embargo, no analiza el tipo subjetivo (dolo del autor). La única referencia indirecta al estado mental de Rubiales es que el beso fue dado “dentro de la euforia de la celebración de ganar la Copa del Mundo”, lo que podría abrir una vía para recurrir la condena.

¿Es obligatorio que la sentencia mencione expresamente el dolo?

La jurisprudencia indica que el dolo puede inferirse del contexto, sin necesidad de ser mencionado explícitamente en los hechos probados. Sin embargo, en este caso, ni en los hechos ni en los fundamentos de derecho se menciona su existencia de forma clara.

¿Es importante que se analice el tipo subjetivo?

El análisis del tipo subjetivo en el delito de agresión sexual es esencial, ya que permite determinar la intención real del autor al cometer la conducta. Aunque la jurisprudencia ha eliminado la exigencia de un ánimo libidinoso, sigue siendo necesario acreditar que el acusado era consciente de estar atentando contra la libertad sexual de la víctima.

No todas las partes del cuerpo tienen una connotación sexual inequívoca, y este fue uno de los argumentos de la defensa de Luis Rubiales, quien citó jurisprudencia en la que se cuestiona si ciertos contactos pueden ser considerados agresión sexual sin una clara intencionalidad.

Por ello, en casos como este, es clave un análisis detallado del contexto y del elemento subjetivo, pues en Derecho Penal el dolo no se presume, sino que debe deducirse de los hechos probados y la intencionalidad del acusado.

¿Se puede inferir el dolo en el caso Rubiales?

Si bien el tribunal consideró que el beso tenía connotación sexual y fue no consentido, no estableció en ningún punto que Rubiales fuera consciente de que atentaba contra la libertad sexual de Hermoso.

En otros casos donde el contacto físico se realiza en contextos ambiguos (como besos entre conocidos o en celebraciones deportivas), la jurisprudencia ha exigido un análisis detallado de la intencionalidad del autor.

Aquí surge el debate:

  • ¿El beso se dio en un contexto sexual o en un contexto festivo?
  • ¿La euforia de ganar un Mundial pudo afectar la capacidad de Rubiales para comprender su acción?

Algunas resoluciones judiciales han señalado que un beso puede ser una expresión espontánea de afecto sin connotación erótica. Bajo esta premisa, se podría argumentar que la euforia de haber hecho historia en el fútbol femenino pudo afectar su capacidad de comprender la situación o de actuar conforme a esa comprensión.

Sin embargo, la jurisprudencia española rara vez acepta este razonamiento en delitos contra la libertad sexual. La euforia no anula el control sobre los actos, por lo que este argumento difícilmente prosperaría en un recurso de apelación.

Contexto en el que se da el beso sin consentimiento

En mi opinión, el debate está en si el beso se da en un contexto sexual o no. El Derecho Penal exige interpretar la ley conforme a las circunstancias específicas de cada caso, y en este punto, podría plantearse que Rubiales actuó con imprudencia, pero sin la intención de atentar contra la libertad sexual de Jennifer Hermoso.

Si se concluye que actuó con imprudencia, pero sin dolo, la agresión sexual no sería punible porque el Código Penal no contempla la modalidad imprudente en este delito.

Pero como decía el dicho, a toro pasado todo son cuernos y todos comentamos y somos expertos sin haber estado en el juicio.

Opinión personal:

No suelo compartir opiniones personales en este blog, pero en este caso esperaba una absolución total para todos los acusados. Sin embargo, es posible que haya influido cierta presión desde algunos sectores políticos. Además, considero que la exposición mediática de este caso ha sido desproporcionada. Aunque la publicidad de los juicios es un principio fundamental, no comparto la idea de convertir un proceso penal en un espectáculo público, recordando más a los juicios populares del siglo XVII que a un verdadero Estado de derecho.

Y tú, ¿Has sido denunciado por dar un beso sin consentimiento?

Si has sido denunciado por un beso sin consentimiento o cualquier otro delito contra la libertad sexual, es fundamental contar un abogado experto en delitos sexuales.

Soy Víctor Ávila, abogado penalista, y quiero ayudarte

 

¿Necesitas un abogado experto en agresiones sexuales?

Abrir Whatsapp
Víctor Ávila Abogado Penalista
Hola, soy Víctor Ávila, Abogado Penalista ¿En qué puedo ayudarte?