¿Puedo ir a la cárcel por vivir con un traficante de drogas aunque no venda nada?
¿La convivencia con un delincuente implica participación en el delito?
Es una pregunta que muchos clientes nos hacen. La respuesta es no. El Derecho penal español exige que la participación en un delito esté acreditada con pruebas que demuestren una intervención directa, voluntaria y con conocimiento. Vivir con una persona que comete delitos no convierte automáticamente a nadie en delincuente. Es un principio básico: nadie puede ser condenado por los actos de otro.
¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la coautoría en estos casos?
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la mera convivencia con un traficante y el conocimiento de la actividad ilícita no bastan para ser condenado. Se requiere algo más: una participación activa que facilite el tráfico de drogas.
Esta sentencia absolvió a una mujer que vivía con su pareja, traficante de cocaína, porque no existía prueba alguna de que colaborase. No aparecía en escuchas telefónicas, no participaba en entregas, ni existían testigos que la implicaran.
¿Qué tipo de pruebas necesita la Fiscalía para condenarme?
Para que una condena prospere, la acusación debe probar más allá de toda duda razonable que la persona conviviente realizaba actos de tráfico o facilitaba la actividad: preparar dosis, guardar la droga, entregar a compradores, llevar el dinero o los teléfonos.
No basta con encontrar droga en el domicilio ni con que el acusado supiera lo que ocurría. Deben existir actos concretos y acreditados.
¿Qué diferencia hay entre encubrimiento, complicidad y coautoría?
- Coautoría: implica que la persona participa directamente en el tráfico.
- Complicidad: ayuda a otro en su acción delictiva sin asumir el control del delito.
- Encubrimiento: ayuda después de cometido el delito. Por ejemplo, esconder pruebas.
En casos de pareja, el encubrimiento puede incluso no ser punible según el artículo 454 del Código Penal, si existe relación afectiva o familiar.
¿Qué debo hacer si me llaman a declarar como investigado en un caso de tráfico de drogas?
¿Debo acudir con abogado desde la primera citación?
Sí. Es fundamental acudir acompañado de un abogado defensor desde el primer momento. Una mala declaración inicial puede marcar el rumbo del proceso penal. Contar con un abogado experto en delitos de tráfico de drogas permite controlar el relato, garantizar tus derechos y anticiparse a posibles acusaciones.
¿Qué preguntas me puede hacer el juez o el fiscal?
Te preguntarán por tu relación con el principal investigado, por tu conocimiento de la droga incautada, si has manejado dinero o vehículos, o si habías visto sustancias o utensilios como básculas, recortes o termoselladoras. También pueden cuestionarte sobre tus ingresos, tu trabajo o tu contacto con otros investigados.
¿Qué riesgos tengo si no digo nada?
Estás en tu derecho constitucional a guardar silencio. No pueden sancionarte por ello. A veces es mejor no declarar hasta conocer toda la investigación. Otras veces, una buena declaración permite desactivar sospechas desde el inicio. La estrategia depende del caso, y por eso es clave dejarse asesorar por un abogado penalista experto.
¿Cómo me protege un abogado especialista en tráfico de drogas?
Un especialista sabe detectar pruebas ilícitas, contradicciones en la acusación y errores en el proceso. Puede solicitar nulidades, presentar escritos de defensa sólidos y preparar tu declaración para evitar que algo mal dicho se use en tu contra. Además, podrá trabajar con peritos o investigadores si es necesario.
¿Te han denunciado por un delito de tráfico de drogas por convivir con un traficante?

¿Qué consecuencias legales tiene ser pareja de un traficante?
¿Existe obligación legal de denunciar a mi pareja?
No. El artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exime de la obligación de denunciar a los parientes cercanos, incluidos cónyuges y parejas. Esto significa que no puedes ser obligado ni castigado por no delatar a tu pareja, hijo o padre si sabes que comete un delito contra la salud pública.
¿Puede la Fiscalía usar mi silencio en mi contra?
No. El silencio no puede interpretarse como indicio de culpabilidad. En España rige el principio de presunción de inocencia. La Fiscalía tiene que probar los hechos, no tú demostrar que eres inocente.
¿Pueden registrar mi casa aunque no esté imputado?
Sí. Si se justifica que en tu vivienda puede haber pruebas de un delito, un juez puede autorizar la entrada y registro. Aunque no estés imputado, el hallazgo de droga o útiles puede ponerte bajo sospecha, por eso es clave tener defensa penal desde el primer momento.
¿Puedo perder la custodia de mis hijos por esta situación?
Depende del caso. Si el juez considera que el entorno del menor es perjudicial para su desarrollo, puede haber consecuencias en el ámbito civil o de familia. Pero no es automático. De nuevo, contar con una defensa técnica permite minimizar riesgos y proteger tus derechos como progenitor.
¿En qué casos no es delito convivir con un traficante de drogas?
La duda es frecuente: ¿pueden condenarme por tráfico de drogas solo por convivir con mi pareja si ella o él es traficante? La respuesta del Tribunal Supremo es clara: no basta con convivir, conocer o incluso tolerar. Para que exista delito, se necesita una participación activa y demostrable en la actividad delictiva. Estas son las situaciones en las que la convivencia no implica responsabilidad penal:
No me pueden condenar solo por vivir con mi pareja si no hay pruebas directas
Esta es la sentencia más reciente y relevante. Se absuelve a una mujer que convivía con su pareja, condenado por tráfico de drogas, porque no existía ninguna prueba concluyente de que ella participara en la actividad ilícita. La única prueba era que salía del domicilio con una maleta que contenía recortes de plástico y moldes metálicos.
El Tribunal consideró que esos indicios, por sí solos, no demostraban participación penal. En esta resolución, se reafirma:
“La mera convivencia con el traficante y el simple conocimiento y tolerancia sin prueba adicional son insuficientes para afirmar la coautoría”.
¿Vivir en un piso donde se almacena droga me convierte en traficante? No, si no colaboro
Esta sentencia reitera que el hecho de residir en un domicilio donde se almacena o distribuye droga no permite, por sí solo, condenar a una persona, incluso si esta conocía lo que ocurría.
Se destaca la necesidad de probar una acción material o una cooperación concreta en la actividad delictiva, como preparar, guardar, vender o custodiar la droga.
“No basta con saber y tolerar; debe demostrarse una participación activa que facilite el tráfico”.
¿Y si soy familiar y sabía lo que pasaba? Tampoco es delito
Esta resolución es especialmente importante porque conecta el principio de culpabilidad personal con la necesidad de una prueba clara de acción dolosa.
El Tribunal señala:
“Nadie puede ser responsable penal por las acciones de otro”
“El conocimiento de la droga no equivale a participación”.
También subraya que en casos de convivencia familiar (parejas, padres, hijos) debe evitarse una interpretación extensiva del tipo penal. Convivir y conocer no es delinquir.
Si soy pareja, ¿tengo que denunciar al otro o colaborar con la Policía? No
Esta sentencia enfatiza que la convivencia matrimonial no implica automáticamente coautoría. Aunque el cónyuge sepa que el otro trafica con drogas, no tiene obligación de denunciar (artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y el encubrimiento entre parientes no es punible (artículo 454 del Código Penal).
El Tribunal explica:
“La mera omisión no puede valorarse como coautoría omisiva, pues no se acredita posición de garante”.
Es decir, se requiere una actitud activa, relevante y facilitadora del delito para que exista responsabilidad penal.
¿Buscas un abogado especialista en delitos contra la salud pública?

¿Pueden condenarme si vivo con un tráficante de drogas?
¿Cómo puede ayudarte un abogado penalista experto en tráfico de drogas si te acusan por convivencia?
Cuando te investigan o acusan por tráfico de drogas únicamente por convivir con una persona que se dedica al tráfico de drogas, la intervención de un abogado penalista especializado en delitos contra la salud pública es importante desde el primer momento. No estás ante una simple citación. Te enfrentas a un posible delito con penas de prisión elevadas, y cualquier error procesal puede ser determinante.
El abogado defensor revisará si hay indicios sólidos de responsabilidad penal o si, como ocurre en muchos casos, la acusación se basa únicamente en la convivencia. Muchas veces, la Fiscalía parte de un prejuicio: “si vivía con el traficante, seguro que sabía y colaboraba”. Pero el Tribunal Supremo exige pruebas claras y directas, no suposiciones. El abogado se encargará de desmantelar esa inferencia.
Cada palabra que digas en sede policial o judicial puede ser usada en tu contra. Tu abogado te indicará si es conveniente declarar, guardar silencio o limitarte a responder al juez. También redactará alegaciones y escritos que enfoquen correctamente el caso desde el inicio, demostrando que no hay hechos que justifiquen una acusación.
Un abogado penalista experto en tráfico de drogas conoce los criterios de la jurisprudencia, los métodos policiales de investigación y las debilidades habituales de este tipo de acusaciones. Además, si es necesario, puede solicitar pruebas periciales, documentales o testificales para demostrar que tu implicación no pasa de ser una relación de convivencia.
Soy Víctor Ávila, abogado penalista, y quiero ayudarte.