Como abogado de juicio rápido por violencia de género en Madrid, intervengo en los procedimientos del art. 153.1 CP que se tramitan ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y de lo Penal. La respuesta procesal es vertiginosa: vistilla, orden de protección y juicio oral señalado, como regla, dentro de los quince días siguientes (art. 800.3 LECrim). La defensa se ejerce desde la comisaría hasta la sentencia, con la atención personal de un abogado especialista en derecho penal.
El art. 153.1 CP castiga el maltrato ocasional contra quien sea o haya sido esposa del autor o mujer ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o contra una persona especialmente vulnerable que conviva con él. Si la víctima es otra de las personas del art. 173.2 CP, la pena es la del art. 153.2. Su instrucción suele ser sencilla y, cuando el proceso se inicia por atestado con detenido o con citación ante el Juzgado de guardia, se enjuicia por el procedimiento de juicios rápidos del Título III, Libro IV LECrim (arts. 795 a 803 LECrim), que el art. 795.1.2.ª prevé para las lesiones, coacciones y amenazas del art. 173.2 CP. El mismo régimen alcanza a las amenazas leves (art. 171.4 CP) y a las coacciones leves (art. 172.2 CP) sobre la pareja o expareja, castigadas con prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
Causar a la mujer menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad, o golpearla o maltratarla de obra sin causarle lesión. La pena es prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años. La inhabilitación para la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, de hasta 5 años, solo se impone si el juez la estima adecuada al interés del menor o de la persona con discapacidad.
Un golpe o maltrato sin lesión, que contra otra persona sería un delito leve del art. 147.3 CP (multa de 1 a 2 meses), se califica como delito menos grave del art. 153.1 CP cuando la ofendida es la pareja o expareja. Si la lesión requiere objetivamente tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia (art. 147.1), el art. 148.4 CP permite imponer prisión de 2 a 5 años. La calificación correcta, y el tipo penal aplicado, condicionan toda la defensa.
Estamos ante un procedimiento garantista pero exprés. Necesitas defensa urgente si:
La condena por violencia de género lleva aparejada, en todo caso, la prohibición de aproximarse a la víctima durante un máximo de 5 años en los delitos menos graves (arts. 57.2 y 48.2 CP) y, si se impone prisión, durante un tiempo superior en uno a cinco años al de la pena (art. 57.1, párr. 2.º), además de la privación del derecho a la tenencia de armas, los antecedentes penales y un impacto familiar y profesional inmediato.
Cada fase requiere una intervención estratégica distinta:
Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.
Examen del expediente, diligencias de descargo, periciales y solicitudes ante el Juzgado de Instrucción.
Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.
Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.
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Acompañamiento desde el momento de la detención por violencia de género. Diligencias urgentes y declaración asistida.
Revisamos los hechos imputados, las diligencias practicadas y la prueba de cargo antes del juicio.
Solicitud y aporte de informes periciales (toxicológicos, médicos, técnicos) que sirvan a la defensa.
Valoración del art. 801 LECrim (rebaja de un tercio si te conformas en sede del Juzgado de guardia). Decisión informada caso por caso.
Si la sentencia es de prisión, estudiamos la suspensión de la ejecución (art. 80 CP), que en violencia de género lleva siempre aparejadas las prohibiciones y el programa formativo del art. 83.2 CP.
Cuando la sentencia es desfavorable, formalizamos recurso ante la Audiencia Provincial en los plazos legales.
La denuncia inicial fija el relato. Estudiamos contradicciones, antecedentes de denuncias previas, motivaciones cruzadas y existencia de partes médicos. La sola declaración de la víctima puede ser prueba de cargo (doctrina del Tribunal Supremo sobre la víctima como única testigo, criterio reiterado de la Sala Segunda), y por eso la defensa examina la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud del relato y su persistencia en el tiempo.
En la comparecencia se decide la orden de protección, alejamiento y prohibición de comunicación. La preparación previa es decisiva: documentación familiar, laboral, alternativas habitacionales y medidas civiles.
El art. 801 LECrim (rebaja de un tercio si te conformas en sede del Juzgado de guardia) permite reducir la pena solicitada cuando se conforma en el Juzgado de guardia. Sopesamos antecedentes, gravedad del hecho y consecuencias accesorias (alejamiento, privación de armas).
Si la pena de prisión no es superior a 2 años, valoramos la suspensión del art. 80 CP, que exige, en general, que el condenado haya delinquido por primera vez (art. 80.2.1.ª). En violencia de género se imponen siempre las prohibiciones y deberes de las reglas 1.ª, 4.ª y 6.ª del art. 83.1 (aproximación y comunicación, residir o acudir a determinados lugares y programas formativos). La sustitución de la pena de prisión desapareció del Código Penal en 2015.
Aportación de partes médicos, mensajes contextualizados, testimonios de terceros y, en su caso, periciales psicológicas. La estrategia es proactiva, no meramente reactiva.
Plazo de 5 días para formalizar el recurso en el juicio rápido (art. 803.1 LECrim, que adapta los arts. 790 a 792; en el procedimiento abreviado ordinario son 10 días). Cabe revisar valoración de la prueba, motivación de la sentencia y individualización de la pena.
Las primeras decisiones procesales tienen un peso enorme en el desenlace: desde el inicio de la detención, la declaración es la pieza clave y cada dato que facilites queda en el atestado.
Prisión de 6 meses a 1 año, o trabajos en beneficio de la comunidad 31 a 80 días, e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Las penas se imponen en su mitad superior si el delito se comete en presencia de menores, utilizando armas, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una pena del art. 48 CP o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza (art. 153.3 CP). El art. 153.4 CP permite además al juez, razonándolo en la sentencia y atendidas las circunstancias personales del autor y las del hecho, imponer la pena inferior en grado.
Sí, ante el Juzgado de guardia si concurren los requisitos del art. 801 LECrim: que no haya acusación particular, que el delito esté castigado con pena de hasta tres años de prisión y que la pena pedida, reducida en un tercio, no supere los dos años. Se impone entonces la pena solicitada reducida en un tercio. La conformidad supone aceptar la condena, con antecedentes penales y las prohibiciones accesorias (aproximación, tenencia de armas). La decisión depende de las circunstancias del caso y la valoramos juntos.
El maltrato es delito perseguible de oficio: una vez incoado el procedimiento, la retirada de la denuncia no lo archiva por sí sola. Lo que sí puede cambiar el juicio es la declaración de la denunciante. Si es pariente o pareja del acusado, puede acogerse a la dispensa de declarar del art. 416 LECrim, salvo que se haya personado como acusación particular o haya aceptado declarar tras ser informada de ese derecho. Sin otra prueba de cargo, la falta de su declaración puede dejar la condena sin sustento.
Comparecencia urgente del art. 544 ter LECrim donde se decide si se imponen medidas penales (alejamiento, prohibición de comunicación) y civiles (custodia, uso de la vivienda). Es esencial llegar preparado.
Al recibir una citación policial como denunciado, tu situación procesal exige acudir con abogado. La Policía debe informarte del derecho a comparecer asistido de letrado y, si no manifiestas que quieres uno de confianza, solicitará un abogado de oficio (artículo 796.1.2.ª LECrim). La citación va acompañada del apercibimiento de las consecuencias de no comparecer (artículo 796.1.3.ª), y cuanto antes se conozca el atestado, antes puede prepararse la declaración.
Si la sentencia es condenatoria, sí. La cancelación se rige por el art. 136 CP (plazos según la pena impuesta).
Intervenimos habitualmente en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y de lo Penal de Madrid, con la experiencia que permite actuar a tiempo, desde el primer momento, y preparar el juicio desde la primera declaración. Conocemos la dinámica de las vistillas del 544 ter, los criterios sobre orden de protección y los estándares probatorios que exige la Audiencia Provincial. Cuidamos la defensa con discreción y rigor técnico, sin tópicos. Un abogado experto en defensa penal sabe con qué rapidez se encadenan la citación, la declaración y el señalamiento, y el equipo del despacho permite actuar con urgencia en cada actuación del procedimiento penal.
Este servicio forma parte de la defensa especializada en abogado para juicios rápidos en Madrid.
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Opiniones reales de clientes del despacho tras contratar nuestros servicios como abogados penalistas en Madrid.
«No hay nada tan angustioso como ser acusado siendo inocente. No puedo dejar de recomendar a Víctor, que es un gran profesional. Tiene mucha paciencia, sensibilidad y es cercano.»
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