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¿Te han denunciado por un alzamiento de bienes?

Es la primera preocupación de quien recibe una denuncia por este delito, y la respuesta rara vez es un sí rotundo. El alzamiento de bienes se castiga en el artículo 257 del Código Penal con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, pero una condena en ese tramo no conduce, por sí sola, a la cárcel. El artículo 80 del mismo código permite suspender la ejecución de las penas de prisión que no superan los dos años cuando el condenado es primario y ha reparado el daño causado al acreedor. Por eso la mayoría de los condenados por un primer alzamiento de bienes no llega a ingresar en un centro penitenciario.

Otra cosa es que la suspensión se dé por descontada. Depende de la pena que finalmente se imponga, de los antecedentes del deudor y, sobre todo, de cómo se conduzca la defensa desde la primera diligencia.

Qué castiga el artículo 257 del Código Penal

El tipo básico, recogido en el artículo 257.1.1.º, sanciona a quien «se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores». Detrás de esa fórmula hay una conducta muy reconocible: el deudor que, ante una deuda que no quiere o no puede afrontar, oculta, vende o traspasa su patrimonio para quedarse formalmente sin nada que embargar. Lo que la ley protege no es el patrimonio en sí, sino el derecho de los acreedores a cobrar con él: ese es el bien jurídico protegido por el artículo 257.

Para que los tribunales aprecien el delito deben concurrir cuatro elementos, y basta que falte uno para que decaiga: una deuda previa y exigible; un acto de disposición u ocultación sobre el patrimonio; una situación de insolvencia, real o aparente, provocada o agravada por esa maniobra; y el ánimo de defraudar, esto es, la intención de perjudicar al acreedor y eludir el pago. Ese último elemento, el propósito de dejar al acreedor sin cobro, concentra casi toda la discusión en el juicio, porque rara vez consta por escrito y ha de deducirse de indicios: el momento de la transmisión, un precio simbólico, un destinatario cercano o el hecho de que el deudor siga disfrutando del bien como antes.

El propio artículo 257.1 del Código Penal describe así las dos conductas que castiga:

Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, y quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

Se sanciona, por tanto, tanto al deudor que se alza con sus bienes como al que, con idéntico propósito, realiza cualquier acto de disposición patrimonial dirigido a obstaculizar un embargo ya iniciado o de previsible iniciación. Esta segunda modalidad, la obstaculización del embargo, comparte pena con la primera y desplaza el foco al momento de la conducta: cuanto más próximo está el procedimiento de ejecución o de apremio, mayor es el riesgo penal de cualquier movimiento sobre el patrimonio.

A qué deudas y a qué acreedores alcanza el artículo 257

Un aspecto que suele pasarse por alto amplía notablemente el terreno del delito. El artículo 257.2 precisa que la protección penal opera «cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir», e incluye de forma expresa los derechos económicos de los trabajadores. Da lo mismo, por tanto, que la deuda nazca de un préstamo, de una sentencia, de una indemnización o de un impago de salarios. Y da lo mismo también quién sea el acreedor: la ley se aplica con independencia de que sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada, lo que coloca en el mismo plano a un banco, a un proveedor, a un trabajador o a la propia Administración. Esa amplitud explica por qué un mismo patrón de vaciado puede terminar en un juzgado tanto por eludir a un acreedor privado como por esquivar una deuda de derecho público, incluido un delito contra la Hacienda Pública.

Cuántos años de prisión conlleva un alzamiento de bienes

En su modalidad básica, el artículo 257.1 prevé prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Esa horquilla se eleva de forma sensible en los tipos agravados. El artículo 257.3 remite a las agravaciones del delito de estafa cuando concurren circunstancias como el revestir el hecho especial gravedad atendida la cuantía defraudada, o afectar a una pluralidad de personas. Y la agravación pesa especialmente cuando la deuda u obligación que se trata de eludir es de derecho público y el acreedor es la Hacienda Pública o la Seguridad Social, supuesto en que la pena de prisión puede alcanzar los seis años.

La pena no recae únicamente sobre el deudor persona física. Cuando quien vacía el patrimonio para dejar sin cobro al acreedor es una sociedad, la responsabilidad penal puede extenderse a la propia persona jurídica, además de a los administradores que adoptaron la decisión de disposición patrimonial. El alzamiento de bienes deja de ser, así, un problema exclusivo del deudor individual.

Dentro de ese margen, la pena concreta no es arbitraria: depende de la cuantía defraudada, de las agravantes o atenuantes que concurran, de si ha habido conformidad y de si se ha reparado el perjuicio causado al acreedor. Ese número final es, en la práctica, el que decide si la condena se cumple en libertad o entre rejas, porque marca la frontera de los dos años que abre la puerta a la suspensión de la pena.

Por qué una condena no equivale a pisar la cárcel: la suspensión del artículo 80

Aquí está el matiz que más tranquiliza a quien se enfrenta por primera vez a un procedimiento de este tipo. El artículo 80 del Código Penal autoriza a suspender la ejecución de las penas de prisión que no excedan de dos años. Para concederla, el tribunal atiende sobre todo a dos circunstancias: que sea la primera vez que el condenado delinque, sin contar antecedentes ya cancelados o irrelevantes, y que se haya hecho frente a la responsabilidad civil reparando el daño en lo posible.

Concedida, la suspensión queda sujeta a un plazo de dos a cinco años. Si durante ese tiempo el condenado no vuelve a delinquir y cumple las condiciones fijadas, la pena se declara extinguida y no llega a ejecutarse. Como el marco penal del alzamiento arranca en un solo año, con una atenuante de peso —la reparación del daño lo es— o con una conformidad bien negociada la pena suele quedar en ese tramo suspendible.

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Los supuestos en que sí se ingresa en prisión

Conviene no bajar la guardia, porque el ingreso es real en tres escenarios. El primero, cuando la pena impuesta supera los dos años, algo habitual en las modalidades agravadas. El segundo, cuando el condenado ya arrastra antecedentes penales, pues la suspensión está pensada para el delincuente primario. Y el tercero, cuando, concedida la suspensión, se incumplen sus condiciones —se vuelve a delinquir o se desatiende la responsabilidad civil— y el tribunal la revoca conforme al artículo 86 del Código Penal, con la consiguiente ejecución de la pena.

La responsabilidad civil, y por qué conviene atenderla cuanto antes

La condena por alzamiento de bienes no se agota en la pena. Arrastra una responsabilidad civil orientada a devolver los bienes al patrimonio del deudor o a indemnizar al acreedor por lo que dejó de cobrar. Y aquí hay un aspecto que ninguna defensa debería dejar para el final: la reparación del daño y, en su caso, la conformidad se negocian mucho mejor al inicio del procedimiento que con el juicio ya señalado. De ese tratamiento temprano depende, más que de casi ningún otro factor, que la pena se mantenga en el tramo que autoriza la suspensión.

Preguntas frecuentes sobre la pena del alzamiento de bienes

¿Cuántos años de cárcel se imponen por un alzamiento de bienes?

El tipo básico del artículo 257.1 del Código Penal se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. En los supuestos agravados, como las deudas de derecho público con la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena de prisión puede llegar a los seis años.

¿Se ingresa siempre en prisión si hay condena?

No. Cuando la pena impuesta no supera los dos años y el condenado carece de antecedentes, el tribunal puede suspender su ejecución conforme al artículo 80, de modo que no se produce el ingreso en prisión si se cumplen las condiciones fijadas.

¿Una condena por alzamiento de bienes deja antecedentes penales?

Sí. Toda sentencia condenatoria firme genera antecedentes penales, aunque la pena de prisión quede suspendida. Son cancelables una vez cumplida la pena y transcurridos los plazos del artículo 136 del Código Penal, pero mientras subsisten impiden una nueva suspensión ante otro delito.

¿Influye en la pena devolver lo defraudado?

De forma decisiva. La reparación del daño opera como atenuante y, sobre todo, es uno de los requisitos que el tribunal valora para acordar la suspensión de la pena. Atenderla pronto mejora sensiblemente la posición del condenado.

Qué hacer si te han denunciado por un alzamiento de bienes

Si te han denunciado o te investigan por un delito de alzamiento de bienes, si tienes señalada una declaración ante el juzgado o si acabas de recibir una sentencia condenatoria y quieres conocer el margen real de tu caso, puedes solicitar una consulta con el despacho o llamar al 616 077 026.

Artículo redactado por Víctor Ávila Martínez, abogado penalista, colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

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Víctor Ávila, abogado penalista en Madrid
Socio Director en Víctor Ávila Abogado |  + posts

Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de DerechoPenal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.