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¿Le deniegan el tercer grado pero tiene fuera un trabajo o un tratamiento que no puede perder?

El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario recoge el principio de flexibilidad. Permite combinar en un mismo penado elementos de distintos grados, por ejemplo un segundo grado con salidas de fin de semana o para trabajar. La condición es que lo exija un programa específico de tratamiento imposible de ejecutar de otro modo. Lo propone el Equipo Técnico, se ejecuta de inmediato y requiere la aprobación posterior del juez de vigilancia.

A 26 de diciembre de 2024 había 420 penados con el principio de flexibilidad aplicado en las prisiones estatales: 401 en segundo grado, 17 en primero y 2 en tercero. El dato procede de la tabla 17 del Informe General 2024 de Instituciones Penitenciarias, sin Cataluña ni País Vasco. Son muy pocos frente a más de 37.000 penados clasificados. Para bastantes familias, sin embargo, es la salida cuando el tercer grado se resiste.

¿Qué dice el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario?

El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario permite que el Equipo Técnico proponga a la Junta de Tratamiento un modelo de ejecución que combine aspectos característicos de distintos grados. Debe apoyarse en un programa específico de tratamiento que no pueda ejecutarse de otra forma. Es una medida excepcional, ejecutiva desde que se acuerda, que el juez de vigilancia penitenciaria aprueba después.

El texto literal, según el Reglamento Penitenciario consolidado en el BOE, es este:

«No obstante, con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.»

El precepto nació con el Reglamento de 1996, tras la supresión de la redención de penas por el trabajo. No figura en la Ley Orgánica General Penitenciaria.

La Instrucción 3/2025, de 18 de julio, aclara su alcance: el artículo 100.2 «no da lugar a la existencia de grados intermedios». El penado sigue en su grado, normalmente el segundo, con elementos incorporados de otro.

¿Para quién está pensado el principio de flexibilidad?

El principio de flexibilidad está pensado para penados cuyo tratamiento necesita algo que su grado no permite. El caso típico es el de quien está en segundo grado y tiene fuera un trabajo, una terapia o una responsabilidad familiar, sin haber obtenido aún el tercer grado. También sirve para suavizar un primer grado con actividades propias del segundo.

Usos habituales:

  • segundo grado con salidas de fin de semana, alternas o todos los fines de semana;
  • segundo grado con salidas diarias para trabajar;
  • asistencia regular a un programa de deshabituación o a un recurso terapéutico exterior;
  • cuidado de un familiar enfermo o dependiente;
  • primer grado con más horas de vida en común.

Sirve también para romper un bloqueo muy conocido en prisión: sin permisos no hay progresión, y sin progresión no llegan los permisos. Si el problema son los propios permisos, el despacho trabaja esa vía en su página de abogado para permisos penitenciarios en Madrid.

La asistencia regular de un penado en segundo grado a un programa exterior tiene regulación propia en el artículo 117 del Reglamento. La Administración la considera una aplicación concreta del principio de flexibilidad.

¿Qué diferencia hay entre el artículo 100.2 y el tercer grado?

La diferencia entre el artículo 100.2 y el tercer grado es de naturaleza. El tercer grado es una clasificación que aplica el régimen abierto. El artículo 100.2 no cambia el grado: le añade elementos de otro, al servicio de un programa concreto. Eso afecta a la libertad condicional, al periodo de seguridad y al control judicial.

El periodo de seguridad del artículo 36.2 del Código Penal prohíbe la clasificación en tercer grado, no el artículo 100.2. La cuestión no es pacífica: una línea lo admite durante ese periodo y otra lo rechaza por ver en él un tercer grado encubierto.

La objeción pesa sobre todo en delitos con periodo de seguridad obligatorio, como los cometidos en el seno de una organización criminal. La petición debe explicar por qué el programa no equivale a un régimen abierto: pernocta en el centro, salidas tasadas y controles concretos. Un abogado penalista en derecho penitenciario anticipa esa objeción en el propio escrito.

¿Sabíais que puede combinarse el segundo grado con salidas para trabajar?

¿Cómo se pide la aplicación del artículo 100.2?

La aplicación del artículo 100.2 se pide con un escrito dirigido a la Junta de Tratamiento que describa el programa concreto y explique por qué no puede ejecutarse dentro del centro. La iniciativa formal corresponde al Equipo Técnico, pero el interno o su abogado pueden instarla. Si la Junta lo acuerda, lo eleva al Centro Directivo y este lo remite al juez de vigilancia para su aprobación.

La Instrucción 3/2025 exige que toda propuesta vaya acompañada de un «Modelo de aplicación del art. 100.2 del R.P.». Conviene redactar la solicitud siguiendo sus mismos apartados:

  • Objetivos y efecto positivo esperado para la reinserción.
  • Actividades concretas y horarios.
  • Elementos de uno y otro grado que se combinan.
  • Cambios de clasificación interior, si hacen falta.
  • Justificación de por qué la actividad exterior no puede hacerse en el centro.
  • Plan de seguimiento y evaluación.
  • Duración prevista y fecha de finalización, si se conoce.

El quinto punto es el que decide: hay que acreditar que el centro no ofrece nada equivalente, que el trabajo es necesariamente exterior o que el horario lo impide.

Una propuesta que no puede ejecutarse cae, por razonable que sea. La solicitud debe llevar la confirmación escrita de la plaza, del contrato o del recurso externo. Un abogado experto en derecho penitenciario prepara esa documentación, y la página del despacho sobre defensa penitenciaria en Madrid explica cómo se organiza ese trabajo.

¿Cuánto tarda y quién controla el artículo 100.2?

El Reglamento no fija un plazo específico para tramitar el artículo 100.2. La Instrucción 3/2025 pide que la Junta eleve la propuesta al Centro Directivo «a la mayor brevedad posible». La medida se ejecuta desde que la acuerda la Administración, que debe remitirla de inmediato al juez de vigilancia con toda la documentación. Si el juez no la aprueba, su ejecución se suspende en el acto.

Las modificaciones del programa ya aprobado se comunican directamente al juez y también se ejecutan de inmediato. Así se ajustan horarios o se añaden actividades sin reabrir todo el expediente.

La apelación contra el auto del juez sobre el artículo 100.2 corresponde al tribunal sentenciador, porque se trata de materia de clasificación. Conviene tenerlo presente al preparar el recurso de apelación en fase de ejecución.

Hay un riesgo que la familia debe conocer. Si la condena es por delito grave y la medida permite salir de prisión, el recurso del Fiscal la suspende hasta que decida el tribunal sentenciador. Las SSTS (Sala 2.ª) 965/2022 y 966/2022, de 15 de diciembre de 2022, dictadas en unificación de doctrina, incluyen expresamente el artículo 100.2 en ese régimen.

¿Qué hacer si le deniegan el artículo 100.2 a mi familiar?

Si la Junta de Tratamiento se niega a tramitar o deniega el artículo 100.2, cabe una queja ante el juez de vigilancia penitenciaria (artículo 76.2.g de la Ley Orgánica General Penitenciaria). Si la denegación llega dentro de una resolución de grado, el cauce es el recurso de clasificación, con el artículo 100.2 como petición subsidiaria a la del tercer grado.

La petición subsidiaria es la regla práctica más útil de esta materia. La Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Madrid aplica a menudo el artículo 100.2 cuando considera prematuro el tercer grado. No exige permisos previos ni una fracción concreta de condena cumplida.

Esa misma Sección ha condicionado en ocasiones el régimen flexible a destinar una parte del salario a la responsabilidad civil. El compromiso no es retórico: si se incumple, se interpreta como un retroceso. Las indemnizaciones derivadas de un delito siguen vivas mientras el penado cumple.

Si el artículo 100.2 no prospera y el programa consiste en acudir a una institución exterior, queda la vía del artículo 117 del Reglamento. Esa vía requiere la autorización del juez de vigilancia para el programa de salidas.

Preguntas frecuentes sobre el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario

¿El artículo 100.2 es un cuarto grado o un grado intermedio?

No. La Instrucción 3/2025 de Instituciones Penitenciarias declara que el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario no crea grados intermedios. La persona sigue clasificada en su grado, casi siempre el segundo, y se le incorporan elementos concretos de otro grado, como salidas de fin de semana o laborales, vinculados a un programa específico de tratamiento.

¿Hace falta haber disfrutado permisos para pedir el artículo 100.2?

No. El Reglamento Penitenciario no exige permisos previos para aplicar el principio de flexibilidad. La Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Madrid lo ha aplicado a penados que no habían salido nunca de permiso, cuando el resto de circunstancias era favorable. De hecho, el artículo 100.2 sirve a menudo para iniciar las salidas de quien lleva años sin ninguna.

¿Con el artículo 100.2 se puede pedir la libertad condicional?

No, en su modalidad ordinaria. El artículo 90.1.a) del Código Penal exige estar clasificado en tercer grado, y quien disfruta del artículo 100.2 sigue en segundo grado a todos los efectos. El régimen flexible puede preparar la progresión a tercer grado, que es el paso previo indispensable para solicitar después la libertad condicional.

¿Qué pasa si el juez de vigilancia no aprueba el artículo 100.2?

Si el juez de vigilancia penitenciaria no aprueba la medida, su ejecución se suspende de inmediato, según la Instrucción 3/2025. El interno vuelve al régimen propio de su grado. El auto admite recurso de reforma ante el mismo juez y de apelación ante el tribunal sentenciador, porque el artículo 100.2 es materia de clasificación y no de régimen.

¿Se puede perder el régimen del artículo 100.2?

Sí. El mal uso de las salidas, el incumplimiento de las condiciones pactadas o el impago injustificado de la responsabilidad civil comprometida pueden llevar a dejarlo sin efecto. La retirada debe apoyarse en hechos acreditados, no en sospechas. Si el procedimiento penal que la motivó termina archivado, puede pedirse la restitución del régimen flexible.

¿La Junta se niega a tramitar el artículo 100.2?

¿Por qué pedir el artículo 100.2 con un abogado experto en derecho penitenciario?

El artículo 100.2 depende de un programa bien construido y documentado, y ese trabajo marca la diferencia. Un abogado experto en derecho penitenciario redacta la petición con los apartados que exige la Instrucción 3/2025, reúne las confirmaciones externas y la plantea como subsidiaria en los recursos de grado.

Víctor Ávila Martínez es abogado penalista en derecho penitenciario en Madrid, formado en la materia por los Colegios de la Abogacía de Madrid y de Alcalá de Henares. Asesora a penados y familias en progresiones, régimen flexible, permisos y libertad condicional, y estudia cada propuesta de forma individual.

Esta información es general. Para valorar el caso de su familiar, puede ponerse en contacto con el despacho.

Artículo redactado por Víctor Ávila Martínez, abogado penalista, colegiado nº 141230 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

¿Quieres que preparemos el programa con los apartados que exige la Instrucción 3/2025?

Víctor Ávila, abogado penalista en Madrid
Socio Director en Víctor Ávila Abogado |  + posts

Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de DerechoPenal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.