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¿Te investigan en una macrocausa de tráfico de drogas o blanqueo de capitales?

La Audiencia Nacional dictó el 23 de septiembre de 2026 la sentencia de la Operación Mito, la causa del remolcador Thoran y sus 3.305 kilos de cocaína. Condena a José Ramón Prado Bugallo a 12 años de prisión por tráfico de drogas y a otros 5 por blanqueo de capitales. También condena a la tripulación, a una decena de colaboradores y a un astillero gallego. Absuelve a una veintena de acusados, entre ellos al abogado Gonzalo Boye.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha resuelto en primera instancia una de las causas de narcotráfico más voluminosas de los últimos años: 48 acusados entre personas físicas y jurídicas, 325 páginas de sentencia y casi diez años de procedimiento desde la querella de la Fiscalía, en marzo de 2016.

La sentencia deja criterios útiles para cualquier defensa en una macrocausa de tráfico de drogas: cómo se valida una investigación basada en escuchas y sonorizaciones, cuándo el transporte de dinero es blanqueo y cuándo no, qué se exige para condenar a una tripulación o a una empresa, y qué ocurre cuando la acusación descansa en la palabra de un coacusado.

¿Qué es la Operación Mito y qué ha juzgado la Audiencia Nacional?

La Operación Mito es la investigación policial que desembocó en el Sumario 5/2020 del Juzgado Central de Instrucción número 3. La Audiencia Nacional ha juzgado a dos organizaciones que, según los hechos probados, se concertaron en 2017 para traer cocaína desde Sudamérica hasta Europa: la dirigida por José Ramón Prado Bugallo y la dirigida por el neerlandés Raymond van Rij.

La investigación la inició en 2016 el grupo GRECO de Marbella del Cuerpo Nacional de Policía. En el juicio, el agente que la dirigió declaró que desconocía por qué parte de la documentación hablaba de «operación Mito/Moccus». Ese es el nombre con el que se conoce públicamente la causa.

El caso reunía varias piezas. La principal es el tráfico de drogas. A su alrededor se juzgaron transportes de dinero, sociedades presuntamente usadas para blanquear, el dinero intervenido en el aeropuerto de Barajas y un tiroteo contra agentes del GEO durante un registro en Alpedrete.

¿Cómo dirigía Prado Bugallo la organización si estaba cumpliendo condena?

Según los hechos probados, en 2016 y 2017 José Ramón Prado Bugallo cumplía una condena de 16 años y 10 meses por tráfico de drogas. Estaba en tercer grado en el Centro de Inserción Social de Algeciras desde octubre de 2016 y trabajaba en un aparcamiento de la ciudad. Desde esa situación, con sus movimientos limitados, adoptaba o supervisaba todas las decisiones de la organización.

La sentencia explica que delegaba los contactos y preparativos en dos hombres de su confianza, Luis Enrique García Arango y Juan Antonio Fernández Fernández. El primero se desplazaba por Galicia, Madrid y Andalucía, contactaba con los proveedores y controlaba las cuentas. El segundo tenía a punto las embarcaciones, los lugares de almacenamiento y las comunicaciones.

Las comunicaciones se hacían con teléfonos encriptados. Técnicos neerlandeses se desplazaron a Galicia en febrero y septiembre de 2017 para configurarlos. La validez de la prueba procedente de estos sistemas es un terreno muy discutido en los tribunales, como analicé en el caso de la trama Sky ECC en Valencia.

¿Qué se incautó en el Thoran y en Países Bajos?

En el remolcador Thoran se intervinieron 165 fardos con 3.305,28 kilos netos de cocaína con una pureza del 81,4 %. Estaban escondidos en una cámara bajo los muebles de la cocina, sellados a la pared con silicona. Además, la policía neerlandesa intervino 615 kilos de cocaína el 9 de noviembre de 2017 en un almacén de Den Hoorn.

El Thoran navegaba con bandera de Comoras. Fue abordado a las 00:20 horas del 2 de octubre de 2017 cerca de las Azores, con rumbo a España, por agentes de la UDYCO y del GEO a bordo de la patrullera de Vigilancia Aduanera Fulmar.

La sentencia recoge la valoración pericial de la droga del Thoran:

  • Precio de venta al por mayor: 137.599.185,54 euros.
  • Precio de venta al por menor: 369.724.469,98 euros.
  • Venta por dosis: 36.635.320 dosis, con un valor total de 727.211.107,19 euros.

En el puente de mando se encontró un GPS con unas coordenadas situadas a 200 millas de la costa gallega, a la altura de las Rías Altas. Ese era, según la sentencia, el punto previsto para el alijo.

¿Qué delito y qué penas ha aplicado la sentencia?

El tribunal califica los hechos como tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido en organización y de extrema gravedad. Aplica los artículos 368, 369.1.5ª, 369 bis y 370.3º del Código Penal. La extrema gravedad concurre por dos vías: el uso de un buque y una cantidad que multiplica por más de mil el umbral de la notoria importancia.

Todas las personas físicas condenadas se benefician de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, por los casi diez años de procedimiento. Esa atenuante explica que las penas queden muy por debajo de lo que pedía la Fiscalía.

Estas son las principales condenas:

  • José Ramón Prado Bugallo: 12 años de prisión y multa de 420 millones de euros por tráfico de drogas, como jefe y con la agravante de reincidencia. Otros 5 años y multa de 120.000 euros por blanqueo de capitales.
  • Raymond van Rij: 9 años de prisión como jefe de la organización neerlandesa.
  • Luis Enrique García Arango y Juan Antonio Fernández Fernández: 7 años de prisión cada uno, con la agravante de reincidencia.
  • Leonor Ivanova Pérez Alonso: 6 años de prisión, también con la agravante de reincidencia.
  • Seis colaboradores de ambas organizaciones: 5 años de prisión cada uno.
  • Los siete tripulantes del Thoran y el técnico que configuró los teléfonos: 4 años y 6 meses cada uno. A los tripulantes se les sustituye el último tercio de la pena por la expulsión de España durante 5 años.
  • Astilleros Facho SL: multa de 420 millones de euros y disolución.

La cantidad de droga es el factor que más pesa en estas penas. Explico cómo funciona este agravante en el artículo sobre el abogado para tráfico de drogas de notoria importancia.

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¿Por qué rechazó el tribunal las nulidades de escuchas y sonorizaciones?

Las defensas atacaron casi toda la investigación: intervenciones telefónicas, balizas de seguimiento, grabaciones en vehículos y en un chalé de Vilagarcía de Arousa, y los registros. La Audiencia Nacional rechazó todas las nulidades. Considera que las medidas estaban motivadas, que respetaron los plazos legales y que la cadena de custodia de las grabaciones quedó acreditada.

Algunos criterios de la sentencia merecen atención:

  • Plazo de las escuchas. El límite de 18 meses del artículo 588 ter g) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se computa por cada teléfono intervenido, no por el conjunto de la investigación.
  • Sonorizaciones. Basta con que los encuentros fueran previsibles. No hace falta que el auto identifique cada reunión concreta.
  • Chalé de Vilagarcía. El tribunal no lo trata como domicilio porque estaba deshabitado y las grabaciones se limitaron a zonas comunes.
  • Integridad de las grabaciones. Prevalece el informe del perito policial sobre el de la defensa, que había detectado que buena parte de los archivos no contenían conversación.

Varios de estos puntos son discutibles y previsiblemente se plantearán en apelación. Para entender el estándar que exige el Tribunal Supremo, puedes consultar cuándo hay indicios suficientes para intervenir un teléfono.

¿Por qué casi todos los acusados quedan absueltos de blanqueo de capitales?

Porque transportar dinero procedente de la droga no es, por sí solo, blanqueo de capitales. La sentencia considera probado que varios acusados movían dinero de la organización, pero entiende que ese dinero se destinaba a pagar nuevos cargamentos o gastos, no a integrarse en la economía legal. Sin esa finalidad de dar apariencia lícita al dinero, no hay blanqueo.

Los hechos probados lo dicen expresamente: los transportes y recogidas de dinero en que participaron nueve de los acusados «no tenían como finalidad integrarlo y aflorarlo en el sistema económico legal». Tampoco se probó que las cuentas del astillero, de dos concesionarios de Marbella o de una inmobiliaria sirvieran para blanquear.

Solo hay dos condenas por blanqueo. Una es la de Prado Bugallo. La otra, la de Claudia Viviana Delgado Galván, administradora de una empresa de alquiler de vehículos con una actividad lícita mínima. Por instrucciones de Prado, ingresó en 2017 en las cuentas de esa sociedad 42.294 euros procedentes de la venta de cocaína. Es la fase de integración que el tribunal echó en falta en los demás casos.

La distinción entre mover el dinero y lavarlo es el eje de muchas defensas. La desarrollo en el artículo sobre las fases del blanqueo de capitales.

¿Por qué se condena a la tripulación si no pertenecía a la organización?

Porque para ser autor de un delito de tráfico de drogas no hace falta pertenecer a una organización. Basta con participar a sabiendas en el transporte. El tribunal declara probado que los siete tripulantes aceptaron transportar, almacenar y ocultar la cocaína en el barco. Por eso responden como autores de un delito de tráfico de drogas, pero sin la agravante de organización.

La sentencia deduce que conocían la carga de un razonamiento que el Tribunal Supremo aplica con frecuencia: ninguna organización confiaría un cargamento de ese valor a personas ajenas a la operación. A ello suma los mensajes cifrados, las coordenadas anotadas a mano y el propio escondite de la droga, sellado con silicona bajo los muebles de la cocina.

¿Por qué se condena a un astillero como persona jurídica?

La Audiencia Nacional condena a Astilleros Facho SL como persona jurídica responsable de un delito de tráfico de drogas. Considera probado que en sus instalaciones la organización construía, modificaba, reparaba y escondía las embarcaciones para los alijos. Dos de los condenados trabajaban allí como empleados. La pena es una multa de 420 millones de euros y la disolución de la sociedad.

Es uno de los pronunciamientos más expuestos a recurso. La responsabilidad penal de la empresa exige identificar quién cometió el delito dentro de ella y, si fueron empleados, qué deber de supervisión se incumplió gravemente. La sentencia no identifica a ningún directivo condenado: el apoderado del astillero había fallecido y no fue juzgado. Si tu empresa se ve envuelta en una investigación de este tipo, conviene consultar a un abogado penalista de empresas.

¿Por qué absuelve la Audiencia Nacional a Gonzalo Boye?

Por insuficiencia probatoria, no porque su actuación fuera un acto neutral propio de la abogacía. El tribunal no da por probado que el abogado participara en la elaboración de los contratos falsos que se aportaron para recuperar el dinero intervenido en Barajas, ni que supiera que eran falsos. La acusación descansaba en la declaración de un coacusado que no quedó corroborada.

El 6 de febrero de 2017 se intervinieron en Barajas 889.470 euros a cinco personas que embarcaban hacia Bogotá. Para recuperarlos, el cliente contrató a Gonzalo Boye, que presentó en el expediente administrativo unos contratos de compraventa de letras de cambio. Los contratos eran falsos.

El coacusado Manuel Puentes Saavedra cambió su versión en 2019 e implicó al abogado. Frente a esa declaración, el tribunal valoró que los datos de posicionamiento del teléfono de Prado Bugallo no lo situaban en Madrid en las fechas de las supuestas reuniones. También valoró que el empleado del despacho declaró que la documentación la trajo el propio cliente. Con esa duda, aplica la presunción de inocencia.

Por eso esta absolución no fija ningún criterio sobre la responsabilidad penal del abogado que presenta documentos de su cliente. Solo el cliente, Manuel González Rubio, fue condenado por falsedad en documento oficial, aplicando la doctrina de la incorporación de un documento privado falso a un expediente administrativo.

¿Es firme la sentencia de la Operación Mito?

No. La sentencia puede recurrirse en apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional en el plazo de diez días desde su notificación. Mientras no sea firme, los condenados mantienen la presunción de inocencia. Las acusaciones pueden recurrir las absoluciones, con los límites que impone la ley para revisar una sentencia absolutoria.

La apelación permite revisar la valoración de la prueba, las nulidades rechazadas y la calificación jurídica. Explico los plazos y el alcance de este recurso en el artículo sobre el recurso de apelación penal.

Preguntas frecuentes sobre la sentencia de la Operación Mito

¿Qué condena ha recibido Prado Bugallo en la Operación Mito?

La Audiencia Nacional condenó a José Ramón Prado Bugallo a 12 años de prisión y multa de 420 millones de euros por tráfico de drogas, como jefe de la organización y con la agravante de reincidencia. Le impuso otros 5 años y multa de 120.000 euros por blanqueo de capitales. La sentencia no es firme.

¿Cuánta cocaína llevaba el buque Thoran?

El remolcador Thoran transportaba 165 fardos con 3.305,28 kilos netos de cocaína con una pureza del 81,4 %, ocultos bajo la cocina. Según la sentencia de la Audiencia Nacional, su valor de venta al por mayor superaba los 137 millones de euros. Fue abordado el 2 de octubre de 2017 cerca de las Azores.

¿Transportar dinero de la droga es blanqueo de capitales?

No necesariamente. En la Operación Mito, la Audiencia Nacional absolvió de blanqueo a quienes solo transportaban dinero destinado a pagar droga o gastos, porque no se probó la intención de introducirlo en la economía legal. El blanqueo exige que el dinero se oculte o se le dé apariencia lícita.

¿Por qué se aplicó la atenuante de dilaciones indebidas?

La causa tardó casi diez años desde la querella de la Fiscalía, presentada en marzo de 2016, hasta la sentencia de septiembre de 2026. La Audiencia Nacional consideró ese retraso extraordinario y aplicó a todas las personas físicas condenadas la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, lo que rebajó las penas.

¿Por qué fue absuelto Gonzalo Boye en la Operación Mito?

La Audiencia Nacional absolvió a Gonzalo Boye porque la prueba no acreditó que participara en la elaboración de los contratos falsos ni que conociera su falsedad. La acusación se basaba en la declaración de un coacusado sin corroboración suficiente. No es una absolución por actos neutrales del abogado.

¿Se puede recurrir la sentencia de la Operación Mito?

Sí. La sentencia de la Audiencia Nacional admite recurso de apelación ante su Sala de Apelación en el plazo de diez días desde la notificación. Pueden recurrir tanto los condenados como las acusaciones, y la sentencia no será firme hasta que se resuelvan esos recursos.

¿Te enfrentas a una acusación por narcotráfico o blanqueo de capitales?

¿Te investigan por tráfico de drogas o blanqueo en una macrocausa?

La sentencia de la Operación Mito muestra que en las grandes causas de narcotráfico la defensa se juega en muchos frentes a la vez: la legalidad de las escuchas y las grabaciones, la cadena de custodia, la prueba del conocimiento de cada acusado y la frontera entre transportar dinero y blanquearlo. Una misma investigación produjo condenas de 12 años y una veintena de absoluciones.

Si te investigan en una causa de este tipo, necesitas un abogado especialista en tráfico de drogas que revise la instrucción desde el primer auto de intervención. Si la acusación incluye el dinero, la defensa debe contar también con un abogado en blanqueo de capitales.

Como abogado penalista en narcotráfico, estudio cada asunto de forma individual y con la documentación completa. Puedes solicitar una consulta para valorar tu situación.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La sentencia no es firme y todas las personas mencionadas gozan de la presunción de inocencia.

Víctor Ávila, abogado penalista en Madrid
Socio Director en Víctor Ávila Abogado |  + posts

Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de DerechoPenal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.