El periodo de seguridad es la regla del artículo 36.2 del Código Penal que impide clasificar en tercer grado a un condenado a más de cinco años de prisión hasta que cumpla la mitad de esa pena. Es obligatorio en cinco grupos de delitos, como el terrorismo o la organización criminal, y potestativo en los demás. El potestativo solo existe si la sentencia lo impone, y el juez de vigilancia puede levantarlo.
El 18,5 % de los penados de los centros que gestiona la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias estaba en tercer grado a 26 de diciembre de 2024: 6.943 personas (Informe General 2024 de la SGIP, sin Cataluña ni el País Vasco). El periodo de seguridad decide cuándo puede entrar en ese grupo un condenado a una pena larga.
Es una de las primeras cosas que miro al estudiar una condena. A veces bloquea el tercer grado durante años; otras veces la Administración lo aplica donde no corresponde.
¿Qué es el periodo de seguridad y dónde está regulado?
El periodo de seguridad es un tiempo mínimo de cumplimiento que retrasa el acceso al tercer grado hasta la mitad de la pena. Está en el artículo 36.2 del Código Penal y solo afecta a penas de prisión superiores a cinco años. Lo introdujo la Ley Orgánica 7/2003, la Ley Orgánica 5/2010 lo hizo potestativo con excepciones y la Ley Orgánica 10/2022 amplió la lista de delitos.
El tercer grado es el régimen abierto: el interno sale a trabajar o a hacer vida exterior y vuelve al centro a dormir, o cumple con control telemático. Sin periodo de seguridad, un penado puede ser clasificado en tercer grado en cualquier momento de la condena si reúne los requisitos.
El artículo 36 del Código Penal distingue tres situaciones. El apartado 2, párrafo segundo, regula el periodo potestativo. El párrafo tercero, el obligatorio. El apartado 1 fija los plazos propios de la prisión permanente revisable.
Fracción que marca el periodo de seguridad: la mitad de la pena impuesta.
Pena mínima para que pueda aplicarse: más de cinco años de prisión.
¿En qué delitos es obligatorio el periodo de seguridad?
El periodo de seguridad es obligatorio, con pena superior a cinco años, en cinco supuestos: terrorismo, delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal, trata con víctima menor o con discapacidad necesitada de especial protección, delitos del artículo 181 y delitos del capítulo V del título VIII con víctima menor de dieciséis años. En esos casos el juez no puede levantarlo.
En los supuestos de las letras c), d) y e), con condena superior a cinco años, el tercer grado exige también un informe específico sobre el aprovechamiento del programa de tratamiento para condenados por agresión sexual. Esa exigencia afecta a buena parte de las condenas por delitos sexuales.
La letra b) alcanza a muchas condenas por drogas o estafas en las que la sentencia aprecia organización o grupo criminal. Manda el fallo, no el nombre de la causa.
¿Cómo saber si a un preso le han impuesto periodo de seguridad?
Hay que leer el testimonio de la sentencia. Si el delito no está en la lista del artículo 36.2 y la sentencia no acuerda expresamente el periodo de seguridad, no existe, por larga que sea la pena. Así lo reconoce la propia Instrucción 7/2010 de Instituciones Penitenciarias. Y el cálculo se hace pena por pena, no sobre la suma de condenas.
Un ejemplo sencillo. Un interno cumple dos penas por delitos no incluidos en la lista: una de cuatro años y otra de tres. Suman siete, pero ninguna supera los cinco años por separado. No hay periodo de seguridad, y la refundición de condenas no puede usarse para crearlo.
La Instrucción 7/2010 carece de rango normativo, pero recoge ese criterio de forma expresa. Cuando un centro aplica el periodo de seguridad sobre la suma, hay que reclamarlo.
También importa la fecha de los hechos. El periodo de seguridad no puede aplicarse a hechos anteriores a la Ley Orgánica 7/2003, porque empeora la situación del condenado. Si una reforma posterior resulta más favorable, se aplica la más favorable.
¿Estáis seguros de que ese periodo de seguridad está bien aplicado?
¿Qué efectos tiene sobre el tercer grado, los permisos y la libertad condicional?
El periodo de seguridad solo impide la clasificación en tercer grado antes de la mitad de la pena. No impide los permisos ordinarios de salida, que dependen del segundo grado, de la cuarta parte cumplida y de la conducta. Retrasa la libertad condicional de forma indirecta, porque esta exige el tercer grado. Y el artículo 36.4 permite el tercer grado de septuagenarios y enfermos muy graves antes de la mitad.
Sobre los permisos, la regla es la del artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Un penado con periodo de seguridad puede disfrutar permisos desde la cuarta parte de la condena si reúne los demás requisitos.
La libertad condicional requiere tercer grado, así que el periodo de seguridad la retrasa en la práctica. Los adelantamientos del artículo 90.2 del Código Penal no pueden situarse antes de la mitad de la condena.
El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que combina elementos de dos grados, es un terreno discutido. El Código solo prohíbe la clasificación en tercer grado, pero hay tribunales que ven en esa fórmula un tercer grado encubierto. El programa debe explicar por qué no equivale a un régimen abierto.
No debe confundirse con el artículo 78 del Código Penal. Esa norma permite al tribunal que los beneficios se calculen sobre la suma de las penas cuando el límite de cumplimiento reduce mucho la condena.
¿Se puede levantar el periodo de seguridad?
Sí, pero solo el periodo de seguridad potestativo. El artículo 36.3 del Código Penal permite al juez de vigilancia penitenciaria acordar el régimen general de cumplimiento con un pronóstico individualizado y favorable de reinserción. Debe valorar las circunstancias personales y la evolución del tratamiento, y oír antes al Ministerio Fiscal, a Instituciones Penitenciarias y a las demás partes. En los delitos de la lista obligatoria no cabe.
La Instrucción 7/2010 indica qué datos valora la Administración para proponerlo:
- La asunción del delito y del significado de la conducta.
- La actitud hacia la víctima y la reparación del daño.
- La conducta en libertad entre los hechos y el ingreso en prisión.
- La participación en programas de tratamiento relacionados con el delito.
La fórmula es «podrá tomar en consideración». No son requisitos tasados, y la falta de uno no justifica por sí sola la denegación.
La solicitud no tiene que esperar a la Junta de Tratamiento: puede presentarla la defensa directamente ante el juez de vigilancia, antes de pedir la progresión.
En algunos delitos, la víctima puede recurrir el auto que levanta el periodo de seguridad (artículo 13 del Estatuto de la víctima). Conviene preverlo al preparar la petición, sobre todo si hubo acusación particular.
¿Cómo se recurre una decisión sobre el periodo de seguridad?
El auto del juez de vigilancia sobre el levantamiento admite recurso de reforma, en tres días, y de apelación, en cinco. Al tratarse de materia de ejecución, la apelación la resuelve el tribunal sentenciador. Si el periodo de seguridad se aplicó por error, sobre la suma de penas o a hechos antiguos, el cauce es el recurso contra la clasificación. En Cataluña, la resolución administrativa la dicta la Generalitat.
Un abogado experto en derecho penitenciario debe tener presente el efecto suspensivo. Las SSTS (Sala 2.ª) 965/2022 y 966/2022, 15 de diciembre de 2022, dictadas en unificación de doctrina, lo fijan para los delitos graves. Si el Fiscal recurre una progresión que permita salir de prisión, la excarcelación queda en suspenso. La suspensión dura hasta que el tribunal sentenciador resuelva sobre ese efecto o sobre el fondo.
Contra el auto de apelación de la Audiencia puede caber casación para unificación de doctrina en materia penitenciaria, con requisitos de admisión estrictos.
Desde la Ley Orgánica 1/2025, los juzgados de vigilancia son Secciones de Vigilancia Penitenciaria de los Tribunales de Instancia.
Preguntas frecuentes sobre el periodo de seguridad
¿El periodo de seguridad impide salir de permiso?
No. El periodo de seguridad del artículo 36.2 del Código Penal solo retrasa la clasificación en tercer grado hasta la mitad de la pena. Los permisos ordinarios siguen su propio régimen: segundo grado, cuarta parte de la condena cumplida y ausencia de mala conducta, según el artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
¿El periodo de seguridad se calcula sobre la suma de las condenas?
No. El periodo de seguridad se aplica a cada pena superior a cinco años considerada por separado. Si un interno cumple varias penas que juntas superan los cinco años, pero ninguna lo hace por sí sola, no hay periodo de seguridad. La Instrucción 7/2010 de Instituciones Penitenciarias recoge ese criterio de forma expresa.
¿Quién decide el levantamiento del periodo de seguridad?
El juez de vigilancia penitenciaria, conforme al artículo 36.3 del Código Penal. El tribunal sentenciador impone el periodo potestativo en la sentencia, pero su levantamiento posterior corresponde a la Sección de Vigilancia Penitenciaria. Contra ese auto, la apelación la resuelve el tribunal sentenciador. El periodo obligatorio de los delitos de la lista no puede levantarse.
¿Un septuagenario puede acceder al tercer grado con periodo de seguridad?
Sí. El artículo 36.4 del Código Penal permite al juez de vigilancia penitenciaria acordar la progresión a tercer grado por motivos humanitarios de personas septuagenarias y de enfermos muy graves con padecimientos incurables. La decisión valora especialmente su escasa peligrosidad y requiere informe previo del Ministerio Fiscal, de Instituciones Penitenciarias y de las demás partes.
¿Se aplica el periodo de seguridad a delitos cometidos antes de 2003?
No. El periodo de seguridad llegó con la Ley Orgánica 7/2003 y empeora la situación del condenado, de modo que no puede aplicarse a hechos anteriores. Si una reforma posterior del artículo 36 del Código Penal resulta más favorable al penado, se aplica esa reforma. La fecha decisiva es la de los hechos, no la de la sentencia.
¿Sabíais que el periodo potestativo lo puede levantar el juez?
¿Necesita un abogado penalista en derecho penitenciario para el tercer grado?
Un periodo de seguridad mal calculado o nunca discutido puede costar años de tercer grado. Como abogado penalista en derecho penitenciario, compruebo la sentencia y la liquidación, reclamo si se ha aplicado sobre la suma de penas y preparo la solicitud de levantamiento con la documentación que la sostenga. Puede conocer cómo trabajo la progresión a tercer grado en Madrid.
Nada de esto garantiza un resultado: depende del expediente y del criterio del juez. Si busca un abogado experto en derecho penitenciario para estudiar un periodo de seguridad, una solicitud de levantamiento o un recurso del Fiscal contra una progresión, pida una consulta y revisaremos la condena con calma.
Artículo redactado por Víctor Ávila Martínez, abogado penalista, colegiado nº 141230 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.
2. Tabla resumen de enlaces
Enlaces externos con rel=»noopener» y apertura en pestaña nueva; internos, en la misma pestaña.
3. Enlaces de vuelta sugeridos (solo a URLs del inventario)
/abogado-tercer-grado-madrid/ → en el apartado de requisitos o límites del tercer grado, anchor: «el periodo de seguridad del artículo 36.2 del Código Penal».
/delito-de-pertenencia-a-organizacion-criminal/ → en el apartado de penas, anchor: «periodo de seguridad obligatorio en delitos de organización».
/penas-delitos-sexuales/ → tras la tabla de penas, anchor: «cuándo se puede acceder al tercer grado».
/abogado-refundicion-condenas-madrid/ → en la explicación de efectos de la refundición, anchor: «el periodo de seguridad se calcula pena por pena».
4. Enlaces a añadir cuando se publique la serie
5. JSON-LD
{
«@context»: «https://schema.org»,
«@type»: «BlogPosting»,
«headline»: «Periodo de seguridad: qué es y cuándo se aplica (art. 36 CP)»,
«description»: «Qué es el periodo de seguridad, en qué delitos es obligatorio, cómo afecta al tercer grado y a los permisos y cuándo puede levantarlo el juez.»,
«datePublished»: «2026-09-21»,
«dateModified»: «2026-09-21»,
«mainEntityOfPage»: «https://victoravilaabogado.com/periodo-de-seguridad-articulo-36-codigo-penal/»,
«inLanguage»: «es-ES»,
«author»: {
«@type»: «Person»,
«name»: «Víctor Ávila Martínez»,
«jobTitle»: «Abogado penalista»,
«url»: «https://victoravilaabogado.com/victor-avila-martinez/»,
«worksFor»: {
«@type»: «LegalService»,
«name»: «Víctor Ávila Abogado Penalista»,
«areaServed»: «ES»
},
«sameAs»: [«https://www.linkedin.com/in/victor-avila-abogado/»]
},
«about»: {
«@type»: «Thing»,
«name»: «Periodo de seguridad (artículo 36.2 del Código Penal)»
},
«citation»: «Artículo 36, apartados 2, 3 y 4, del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995); SSTS (Sala 2.ª) 965/2022 y 966/2022, de 15 de diciembre de 2022»
}
{
«@context»: «https://schema.org»,
«@type»: «FAQPage»,
«mainEntity»: [
{
«@type»: «Question»,
«name»: «¿El periodo de seguridad impide salir de permiso?»,
«acceptedAnswer»: {
«@type»: «Answer»,
«text»: «No. El periodo de seguridad del artículo 36.2 del Código Penal solo retrasa la clasificación en tercer grado hasta la mitad de la pena. Los permisos ordinarios siguen su propio régimen: segundo grado, cuarta parte de la condena cumplida y ausencia de mala conducta, según el artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.»
}
},
{
«@type»: «Question»,
«name»: «¿El periodo de seguridad se calcula sobre la suma de las condenas?»,
«acceptedAnswer»: {
«@type»: «Answer»,
«text»: «No. El periodo de seguridad se aplica a cada pena superior a cinco años considerada por separado. Si un interno cumple varias penas que juntas superan los cinco años, pero ninguna lo hace por sí sola, no hay periodo de seguridad. La Instrucción 7/2010 de Instituciones Penitenciarias recoge ese criterio de forma expresa.»
}
},
{
«@type»: «Question»,
«name»: «¿Quién decide el levantamiento del periodo de seguridad?»,
«acceptedAnswer»: {
«@type»: «Answer»,
«text»: «El juez de vigilancia penitenciaria, conforme al artículo 36.3 del Código Penal. El tribunal sentenciador impone el periodo potestativo en la sentencia, pero su levantamiento posterior corresponde a la Sección de Vigilancia Penitenciaria. Contra ese auto, la apelación la resuelve el tribunal sentenciador. El periodo obligatorio de los delitos de la lista no puede levantarse.»
}
},
{
«@type»: «Question»,
«name»: «¿Un septuagenario puede acceder al tercer grado con periodo de seguridad?»,
«acceptedAnswer»: {
«@type»: «Answer»,
«text»: «Sí. El artículo 36.4 del Código Penal permite al juez de vigilancia penitenciaria acordar la progresión a tercer grado por motivos humanitarios de personas septuagenarias y de enfermos muy graves con padecimientos incurables. La decisión valora especialmente su escasa peligrosidad y requiere informe previo del Ministerio Fiscal, de Instituciones Penitenciarias y de las demás partes.»
}
},
{
«@type»: «Question»,
«name»: «¿Se aplica el periodo de seguridad a delitos cometidos antes de 2003?»,
«acceptedAnswer»: {
«@type»: «Answer»,
«text»: «No. El periodo de seguridad llegó con la Ley Orgánica 7/2003 y empeora la situación del condenado, de modo que no puede aplicarse a hechos anteriores. Si una reforma posterior del artículo 36 del Código Penal resulta más favorable al penado, se aplica esa reforma. La fecha decisiva es la de los hechos, no la de la sentencia.»
}
}
]
}
6. Checklist de verificación
[x] Un solo H1, único en el sitio, 40-70 caracteres
[x] Respuesta directa de 40-75 palabras justo bajo el H1
[x] Todos los H2 formulados como pregunta real de cliente
[x] Cápsula de 40-75 palabras bajo cada H2
[x] Tabla equivalente a la de penas (supuestos del art. 36 CP)
[x] FAQ con 5 preguntas, respuestas autónomas de 40-60 palabras
[x] Cada sección se entiende arrancada de la página
[x] Inventario de URLs del brief usado como índice del blog (sustituye la consulta del índice)
[x] 9 enlaces internos (7 en el cuerpo + 2 en el CTA), todos del inventario (cero inventadas)
[x] 2 enlaces a páginas de servicio + 4 a artículos hermanos + 2 al glosario
[x] 1 enlace externo a fuente oficial (BOE)
[x] Anchors descriptivos y variados, ninguno «haz clic aquí»
[x] Sin enlaces dentro de la respuesta directa ni de las cápsulas
[x] Enlaces de vuelta sugeridos (4)
[x] Párrafos de 2-4 líneas, sin pronombres ambiguos
[x] Art. 36 CP contrastado con el texto consolidado del manual
[x] Cero sentencias inventadas (solo SSTS 965/2022 y 966/2022, de la lista segura)
[x] Firma con nombre, nº de colegiado (pendiente) y colegio
[x] Fecha de publicación y actualización
[x] Frases largas <25 % (comprobado por script); voz pasiva estimada <10 %
[x] Filtro humanizar-texto aplicado
[x] Filtro deontológico superado
[x] JSON-LD generado (BlogPosting + FAQPage, sin tipo Attorney)
7. Notas de verificación pendiente
Dato de la introducción: 6.943 penados en tercer grado (18,5 %), datos a 26 de diciembre de 2024, tabla «Composición de la población penada por grados» del Informe General 2024 de la SGIP (Ministerio del Interior). Extraído mediante lectura automatizada del PDF; cotejar en el original antes de publicar. No existe estadística oficial localizada de penados con periodo de seguridad.
Art. 36 CP: redacción contrastada con /home/claude/manual/src/norma/CP_consolidado.txt (incluye la mención a la «autoridad judicial de vigilancia penitenciaria» de los apartados 3 y 4 y el catálogo a) a e) de la LO 10/2022).
El art. 36.3 CP excluye el levantamiento «en los supuestos contenidos en el apartado anterior». El texto sigue la lectura del brief y del manual (solo cabe en el potestativo); la redacción literal es imprecisa y conviene tenerlo presente.
Irretroactividad: la resolución del Tribunal Supremo que el manual cita (STS 748/2006, unificación de doctrina) está marcada como pendiente de verificar; por eso el texto afirma el principio sin citarla.
Periodo de seguridad y art. 100.2 RP: punto no pacífico; se presenta así.
Legitimación de la víctima (art. 13 del Estatuto de la víctima): las remisiones de ese artículo al Código Penal están desajustadas tras 2015 (manual, cap. 5). Por eso el texto dice «en algunos delitos» sin detallar el catálogo.
Criterios de la AP Madrid (Secc. 5.ª) sobre incongruencia omisiva y solicitud directa del levantamiento: numeración pendiente en el manual; se afirma la posibilidad de solicitud directa sin cita.
«Adelantamientos del art. 90.2 CP no pueden situarse antes de la mitad»: se apoya en el suelo de la mitad que fija el propio art. 90.2 (brief, regla 4).
¿Necesitas un abogado penalista en Madrid?
Contar con un abogado penalista desde el primer momento puede marcar la diferencia. Consulta desde 180 €, online o presencial.



