Abogado penalista especialista en defensa técnica ante la Audiencia Nacional en procedimientos de extradición activa y pasiva, así como en la tramitación de euroórdenes. Como expertos en derecho penal internacional, defendemos tus derechos fundamentales desde el primer momento.
Enfrentarse a una solicitud de extradición o a una Orden Europea de Detención y Entrega puede cambiar radicalmente tu vida. Estos complejos procedimientos de cooperación judicial internacional implican el traslado forzoso de una persona que se encuentra en nuestro país a otro Estado, para ser juzgada o cumplir una sentencia penal.
Tu libertad está en juego. Por ello, contar de inmediato con un abogado especialista en extradiciones resulta innegociable. En nuestro despacho, un equipo de abogados expertos te representará ante la Audiencia Nacional, tribunal competente sobre estos asuntos en España. Dedicamos una atención específica a los procedimientos de extradición y asumimos casos complejos de derecho penal económico. Tanto si te enfrentas a una detención internacional derivada de una notificación de Interpol como a una reclamación ya formalizada, un abogado de extradición en Madrid puede marcar la diferencia entre la entrega y la libertad.
En el territorio nacional, nuestro sistema jurídico centraliza los casos de extradición y euroorden en órganos muy específicos:
La extradición es el proceso judicial soberano mediante el cual un Estado entrega a una persona a otro país requirente para ser enjuiciada o para cumplir condena. Esta figura jurídica se sustenta en tratados internacionales y en pilares inquebrantables del derecho:
El marco legal se fundamenta en la legislación penal, la Ley 4/1985 de extradición pasiva, acuerdos bilaterales y el art. 13.3 de la Constitución.
En el derecho penal, derecho y estrategia procesal definen cada fase. La norma distingue dos vertientes:
Nuestro despacho ha acumulado un reconocido prestigio defendiendo con éxito a ciudadanos y residentes inmersos en estos procedimientos.
España mantiene convenios bilaterales con numerosos países, incluyendo Estados Unidos, Colombia, México y naciones sin jurisdicción europea. En el entorno de la Unión Europea, la euroorden sustituye a la extradición. Cada tratado de extradición impone condiciones técnicas estrictas. Por ello, la asistencia de abogados expertos en extradiciones resulta vital para auditar el convenio aplicable a tu caso.
Sigue un régimen específico de protección. En la extradición pasiva puede denegarse la entrega del menor de dieciocho años con residencia habitual en España cuando la extradición pueda impedir su reinserción social (art. 5.2 de la Ley 4/1985). En la euroorden se deniega la ejecución si, por su edad, no puede ser considerado penalmente responsable con arreglo al Derecho español (art. 48.1.c de la Ley 23/2014). La defensa invocará, además, los derechos humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Para que España autorice una extradición, un abogado de extradición verifica que concurran varios requisitos legales. Los principales son la doble incriminación (que el hecho sea delito tanto en el país requirente como en España), un umbral mínimo de gravedad de la pena (no inferior a un año de privación de libertad en su grado máximo o, si se reclama el cumplimiento de una condena, no inferior a cuatro meses; art. 2 de la Ley 4/1985), el principio de especialidad (solo se puede juzgar por los delitos que motivaron la entrega) y la prohibición de non bis in idem (art. 4.5).
La extradición no se concede cuando se trata de delitos políticos (los actos de terrorismo no se consideran tales), militares o cometidos a través de los medios de comunicación en el ejercicio de la libertad de expresión, cuando el Estado requirente no garantiza que no se ejecutará la pena de muerte ni se aplicarán penas contrarias a la integridad corporal o tratos inhumanos o degradantes, o cuando la persona reclamada deba ser juzgada por un tribunal de excepción (art. 4).
La nacionalidad de la persona reclamada condiciona el procedimiento. La Ley 4/1985 de Extradición Pasiva no permite conceder la extradición de españoles (art. 3.1), sin perjuicio de lo que dispongan los tratados aplicables (art. 1). Si el Estado donde se cometieron los hechos lo pide, el Gobierno da cuenta al Ministerio Fiscal para que se proceda judicialmente en España (art. 3.2). La nacionalidad se aprecia en el momento de la decisión, y no cuenta si se adquirió con el propósito fraudulento de impedir la extradición. Cuando el reclamado es un ciudadano extranjero, o cuando se solicita la entrega a un país extranjero, el análisis del tratado bilateral aplicable y de la situación administrativa de la persona resulta decisivo para la estrategia de defensa.
El derecho de asilo y la protección internacional pueden impedir una extradición. Si a la persona reclamada se le ha reconocido la condición de asilado, la extradición no se concede (art. 4.8 de la Ley 4/1985), y si ha solicitado protección internacional, la solicitud suspende la ejecución del fallo de la extradición hasta la decisión definitiva (art. 19.2 de la Ley 12/2009). También puede denegarse cuando haya razones fundadas para creer que se pide para perseguir o castigar por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas (art. 5.1 de la Ley 4/1985).
En la euroorden, la solicitud de asilo no suspende la entrega a otro Estado miembro (art. 19.3 de la Ley 12/2009), de modo que la defensa se apoya en las causas de denegación de la Ley 23/2014 y en el respeto a los derechos fundamentales (art. 3). Articular a tiempo esta vía exige la intervención de abogados expertos en extradiciones con dominio del derecho penal internacional y de extranjería.
La Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) es un mecanismo judicial agilizado que suprime las formalidades políticas de la extradición tradicional entre los miembros de la Unión Europea.
Características clave:
Exige una orden nacional de detención o una sentencia firme en el país emisor, aplicándose a delitos castigados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima sea de al menos 12 meses o, si se reclama el cumplimiento de una condena, no inferior a cuatro meses (arts. 37 y 47 de la Ley 23/2014).
Tras la detención, las autoridades lo ponen a disposición del juez de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia en un plazo máximo de 72 horas (art. 50.2 de la Ley 23/2014), que se reduce a 24 horas si se trata de un menor de al menos catorce años.
Se le informará detalladamente de sus derechos y la audiencia se celebra en las 72 horas siguientes a la puesta a disposición judicial (art. 51.1 de la Ley 23/2014). Con el consejo cercano de su letrado, decidirá si consiente la entrega, y ese consentimiento es irrevocable. Si consiente, el juez resuelve en los diez días siguientes a la audiencia; si no, el plazo máximo para una resolución firme es de sesenta días desde la detención, prorrogables por otros treinta (art. 54).
El juez de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia resuelve mediante auto, que puede recurrirse en apelación directa ante la Sala de lo Penal, con carácter preferente (art. 51.8 de la Ley 23/2014). Si el reclamado no consiente, se celebra una vista en un plazo máximo de tres días en la que pueden practicarse pruebas sobre las causas de denegación. Los abogados especialistas opondrán las causas de denegación imperativas, como la vulneración del non bis in idem (arts. 32.1.a y 48.1.b), y las potestativas, como la ausencia de doble tipificación fuera de las categorías de delitos exentas de ese control (art. 47.2).
La euroorden está regulada en España por la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, que permite la entrega sin verificar la doble tipificación en treinta y dos categorías de delitos graves, siempre que el Estado de emisión los castigue con una pena privativa de libertad de al menos tres años (arts. 20.1 y 47.1). En la práctica, los procedimientos de extradición y OEDE que más asumimos tienen su origen en el narcotráfico, el blanqueo de capitales, el fraude fiscal y otros delitos de derecho penal económico, el terrorismo, la corrupción y la criminalidad organizada.
Tras la detención, las autoridades lo ponen a disposición del juez de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia en un plazo máximo de 72 horas. Los plazos de resolución varían de 10 a 60 días en función del consentimiento.
La mayoría de las extradiciones comienzan con una notificación roja de Interpol (red notice, también conocida como orden roja): una alerta internacional para localizar y detener de forma provisional a una persona reclamada por otro país. No es, en sí misma, una orden judicial de detención, pero permite la detención en España mientras el Estado requirente formaliza la solicitud de extradición.
Tras la detención, el reclamado pasa a disposición de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia en un plazo no superior a 24 horas (art. 8.2 de la Ley 4/1985), sin que la detención policial pueda superar en ningún caso las 72 horas del art. 17.2 de la Constitución. El juez decide entre la prisión provisional, que se deja sin efecto si pasados 40 días el Estado requirente no ha presentado en forma la solicitud de extradición (plazo que se amplía otros 40 días si la presenta a tiempo, art. 10), o la libertad provisional con medidas cautelares como la vigilancia a domicilio, las comparecencias periódicas, la retirada del pasaporte o la fianza (art. 8.3).
Además, la propia notificación roja puede impugnarse ante la Comisión de Control de los Ficheros (CCF) de Interpol cuando responde a una persecución política o abusiva. Conocer bien el procedimiento de extradición y sus plazos desde la primera hora es decisivo.
Contar con un abogado experto en extradiciones es clave para oponerse a un traslado forzoso. A diferencia de un penalista tradicional, nosotros dominamos el derecho penal internacional. Analizamos la legalidad de la reclamación y neutralizamos la postura del fiscal, director del Ministerio Público, exigiendo garantías plenas. La defensa penal en este ámbito se mueve en dos planos: el procedimiento penal del país requirente y el procedimiento de entrega en España, donde solo se admite la prueba sobre las condiciones exigidas por el tratado o por la ley (art. 14.2 de la Ley 4/1985).
Nuestra práctica se concentra en la defensa ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y el Tribunal Central de Instancia, los órganos competentes en extradiciones y euroórdenes en España. Esa dedicación específica al derecho penal internacional, y no a la práctica penal generalista, es lo que permite anticipar las causas de denegación aplicables a cada reclamación. Esta experiencia acumulada en la oposición a extradiciones y euroórdenes ante la Audiencia Nacional nos permite diseñar la estrategia más sólida desde la primera comparecencia.
Nuestro despacho concede trato directo y garantiza que la asistencia de tu abogado sea continua. Además, trabajamos con absoluta transparencia: desde el inicio, los honorarios pactados son cerrados, cubriendo todas las fases de tu defensa.
Si has sido interceptado por una OEDE o solicitud de extradición, ejerce estos derechos desde el minuto cero:
Si tú o un familiar estáis siendo reclamados por otro país, actuar de forma inmediata con asesoramiento especializado es fundamental. Una reclamación internacional puede convertirse en un problema jurídico de alcance mundial y afectar a personas en cualquier parte del mundo. Aceptamos asuntos que sean de extradiciones y derecho penal, operando todas las horas del día, fines de semana inclusive.
Analizaremos tu expediente y ejecutaremos la estrategia procesal óptima para buscar el mejor resultado posible. Para ello revisaremos la información de la orden o de la solicitud, el tipo de delito imputado y la fase de la investigación en el país requirente, y valoraremos contigo si conviene consentir la entrega o formular oposición.
Opiniones reales de clientes del despacho tras contratar nuestros servicios como abogados penalistas en Madrid.
«No hay nada tan angustioso como ser acusado siendo inocente. No puedo dejar de recomendar a Víctor, que es un gran profesional. Tiene mucha paciencia, sensibilidad y es cercano.»
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Es una alerta internacional para localizar y detener provisionalmente a una persona reclamada por otro país. Si te detienen en España, debes pasar a disposición de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia en un plazo no superior a 24 horas (art. 8.2 de la Ley 4/1985), que decide sobre la prisión o la libertad provisional. La prisión se deja sin efecto si en 40 días no llega la solicitud formal de extradición. La notificación puede impugnarse ante la Comisión de Control de los Ficheros de Interpol.
La extradición clásica se aplica a las solicitudes de países que no pertenecen a la Unión Europea y se rige por la Ley 4/1985 y los tratados internacionales. La euroorden (Orden Europea de Detención y Entrega, OEDE) opera entre países de la UE conforme a la Ley 23/2014 y es un procedimiento más ágil, basado en el reconocimiento mutuo de resoluciones.
Sí. La Audiencia Nacional puede denegar la entrega por causas como la prescripción del delito, su naturaleza política, el riesgo para los derechos fundamentales del reclamado, la ausencia de doble incriminación o el principio ne bis in idem. Construir bien estas causas de oposición es el núcleo de la defensa.
La Audiencia Nacional es el órgano competente, tanto para la extradición pasiva como para las euroórdenes. En la extradición pasiva, la Sala de lo Penal resuelve sobre su procedencia y el Gobierno decide después la entrega; en las euroórdenes decide el juez de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia, con apelación ante la Sala de lo Penal.
Contacta de inmediato con un abogado especialista en extradiciones. Los plazos son muy breves y las primeras decisiones (prisión o libertad provisional, oposición a la entrega) condicionan todo el procedimiento. Ofrecemos asistencia 24 horas.
Depende del procedimiento. La extradición pasiva, regulada por la Ley 4/1985, puede prolongarse desde varios meses hasta más de un año. La orden europea de detención y entrega (euroorden) es más ágil: si la persona consiente la entrega, la resolución se dicta en los diez días siguientes a la audiencia, y en caso de oposición el plazo máximo es de sesenta días desde la detención, prorrogables por otros treinta (art. 54 de la Ley 23/2014).
En la extradición clásica, la Ley 4/1985 no permite conceder la extradición de españoles (art. 3.1), sin perjuicio de lo que dispongan los tratados. En el marco de la euroorden dentro de la Unión Europea la regla es distinta: la entrega de nacionales es posible, aunque puede condicionarse a que la persona cumpla en España la condena que se le imponga (art. 55.2 de la Ley 23/2014) y, si la orden se emitió para ejecutar una condena, puede denegarse cuando el reclamado sea español con residencia en España, salvo que consienta cumplirla en el Estado de emisión (art. 48.2.b). La nacionalidad es, por tanto, un elemento clave de la defensa.
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