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¿Qué es una Orden Europea de Detención y Entrega?

La Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), comúnmente conocida como Euroorden, es un instrumento jurídico que facilita la cooperación entre los Estados miembros de la Unión Europea en materia penal. Su objetivo principal es agilizar la detención y entrega de personas reclamadas para ser juzgadas o para cumplir una condena en otro país de la UE, sustituyendo al sistema tradicional de extradición.

La OEDE o Euroorden permite a una autoridad judicial de cualquier país de la Unión solicitar la entrega efectiva de una persona a otro estado miembro, ya sea para llevar a cabo procedimientos penales o para garantizar el cumplimiento de una condena.

Orígenes y marco legal de la Euroorden

Fue creada a través de una decisión marco del Consejo en el año 2002, y adoptada a nivel interno en España en 2003, a través de la ya derogada Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega.

La Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) fue establecida mediante una Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea en 2002. En España, se incorporó al ordenamiento jurídico interno en 2003 a través de la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega, normativa que posteriormente fue derogada por la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

¿Cómo funciona una OEDE?

La Euroorden permite que un juez o tribunal de un Estado miembro solicite directamente a otro Estado miembro la entrega de una persona para:

  • Ser juzgada por delitos graves.

  • Cumplir una pena privativa de libertad o una medida de seguridad impuesta previamente.

Este procedimiento elimina la necesidad de pasar por un complejo proceso de extradición, ya que se basa en la confianza mutua y el reconocimiento automático de resoluciones judiciales entre los Estados miembros.

¿Cuándo se puede emitir una orden europea de detención y entrega?

Una orden europea de detención y entrega se puede emitir en los siguientes supuestos:

  • Para iniciar acciones penales: Cuando los hechos imputados puedan derivar en una pena privativa de libertad o medida de seguridad con una duración mínima de 12 meses, o en el caso de menores, una medida de internamiento en régimen cerrado por el mismo periodo.

  • Para ejecutar una sentencia: En casos donde se deba cumplir una condena de al menos 4 meses de prisión o una medida de internamiento en régimen cerrado para menores por la misma duración.

¿Quién puede emitir y ejecutar una orden europea de detención y entrega?

La orden europea de detención y entrega puede ser emitida por el juez o tribunal encargado del caso. Su ejecución corresponde al Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional o, si se trata de menores de edad, al Juzgado Central de Menores.

 

Delitos que justifican una OEDE

La Orden Europea de Detención y Entrega puede emitirse para delitos graves sancionados con al menos tres años de prisión, sin necesidad de verificar la doble tipificación (es decir, que también sea delito en el Estado ejecutor). Entre estos delitos se incluyen:

Para otros delitos, sí se exige la doble tipificación, siempre que las penas sean de al menos 12 meses de prisión o cuatro meses para la ejecución de condenas.

¿Quieres saber que es un extradición?

Fotografía del TJUE que está discutiendo sobre la vigencia de la euroorden odejarla morir

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¿Qué presupuestos necesita un país para emitir una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE)?

Cualquier país de la Unión Europea puede emitir una Orden Europea de Detención y Entrega contra una persona, siempre que se cumpla un requisito fundamental: debe existir un procedimiento penal abierto contra el ciudadano al que se dirige la orden.

La OEDE cuenta con dos figuras principales:

  • La autoridad emisora, que es el órgano encargado de emitir la orden para el ejercicio de acciones penales contra la persona reclamada.
  • La autoridad ejecutora, que corresponde a los demás países de la UE, específicamente al Estado en el que se localice el ciudadano y deba realizarse su detención.

Los mandatos de la OEDE

La OEDE establece cuatro mandatos dirigidos a la autoridad judicial de ejecución:

  1. Búsqueda
  2. Captura
  3. Detención
  4. Entrega de la persona reclamada

Los tres primeros mandatos (búsqueda, captura y detención) son de obligado cumplimiento sin excepciones. Sin embargo, la entrega sí puede admitir excepciones, que deben ser planteadas y defendidas por un abogado especializado en este tipo de procedimientos.

Es importante contar con el asesoramiento de un abogado experto en derecho penal europeo, que no solo conozca el proceso, sino que sea capaz de defender tus derechos e intereses ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, encargado de tramitar este tipo de órdenes. Un enfoque adecuado puede marcar la diferencia en un procedimiento tan delicado.

Requisitos para emitir una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) en España

Para emitir una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), es imprescindible cumplir con lo establecido en el Título II de la Ley 23/2014, así como con las condiciones específicas que detalla su artículo 39. Estos son los principales requisitos:

1.-Procedimiento penal en curso: Deben cumplirse los requisitos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acordar prisión preventiva o, en caso de menores, los de la Ley del Menor para su internamiento cautelar.

2.-Cumplimiento de una pena: La condena debe ser de ejecución obligatoria, sin posibilidad de suspensión o sustitución.

3.-Notificación previa: Antes de emitir la orden, el juez debe solicitar informes al Ministerio Fiscal y, si corresponde, a la acusación particular, quienes tienen 2 días para responder, salvo urgencia.

4.-Derecho a la defensa: Si la persona reclamada designa abogado en España para colaborar con su defensa en el Estado de ejecución, este derecho debe garantizarse de forma inmediata y prioritaria, incluida la asistencia jurídica gratuita, si procede.

¿Cuándo procede la entrega de la persona reclamada?

Existen dos escenarios principales para la entrega:

1.- Sin necesidad de comprobar doble tipificación: Si se trata de un delito incluido en el artículo 20.1 de la Ley 23/2014, con una pena mínima de 3 años de privación de libertad o internamiento cerrado para menores.

2.-Con comprobación de doble tipificación:
En los demás casos, la entrega puede condicionarse a que el hecho sea delito en España, siempre que implique una pena mínima de 12 meses o, en caso de cumplimiento de condena, al menos 4 meses de privación de libertad

Motivos para denegar una Euroorden

Denegación obligatoria:

  • Sobreseimiento libre o non bis in idem (no ser juzgado dos veces por el mismo hecho).
  • Indulto concedido en España.
  • Menor de edad según la legislación española.
  • Torturas, tratos inhumanos o vulneración de derechos fundamentales.
  • Condena en ausencia

Denegación facultativa:

  • El reclamado está siendo juzgado en España por los mismos hechos.
  • Nacionalidad española o residencia en España, salvo que consienta cumplir la condena en el Estado emisor.
  • Delitos cometidos fuera del territorio del Estado emisor, si no son perseguibles según el derecho español.

¿Quieres saber si España puede acordar la entrega de una persona reclamada que ha sido condenada en ausencia? Te lo explico en este artículo “condena en ausencia

Plazos para ejecutar una OEDE

La Orden Europea de detención y entrega debe tramitarse con urgencia. Los plazos son los siguientes:

  • Con consentimiento del reclamado: Resolución en un máximo de 10 días tras la audiencia.
  • Sin consentimiento: Máximo de 60 días desde la detención.

En casos excepcionales, los plazos pueden prorrogarse 30 días adicionales, notificando esta circunstancia y sus motivos a la autoridad emisora.

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Contenido y objeto de la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE)

La Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) es un mecanismo de cooperación judicial entre los países de la Unión Europea para facilitar la búsqueda, captura, y entrega de personas reclamadas por procedimientos penales o el cumplimiento de penas. Su documentación debe realizarse a través de un formulario estándar que incluya la siguiente información:

Contenido de la Euroorden

1.- Identidad y nacionalidad:

  • Datos personales completos de la persona reclamada.

2.-Datos de la autoridad emisora:

  • Nombre, dirección, números de contacto (teléfono y fax) y correo electrónico de la autoridad judicial que emite la orden.

3.- Resolución judicial vinculante:

  • Indicación de la existencia de una sentencia firme, orden de detención o resolución judicial ejecutiva equivalente que motive la OEDE.

4.- Naturaleza y tipificación del delito:

  • Tipo de infracción cometida según la legislación del Estado emisor.

5.-Descripción del delito:

  • Detalles sobre las circunstancias del hecho, incluyendo:
  • Fecha y lugar del delito.
  • Grado de participación de la persona reclamada.

6.- Pena impuesta o escala de penas:

  • Si existe una sentencia firme, indicar la pena dictada.
  • En caso contrario, señalar la escala de penas prevista para el delito según la legislación aplicable.

7.- Otras consecuencias del delito (si aplica):

  • Posibles efectos adicionales derivados del delito, como daños materiales, impactos económicos o sociales, entre otros.

Objeto de la OEDE

El principal objetivo de la Orden Europea de Detención y Entrega es garantizar una cooperación rápida y eficaz entre los Estados miembros de la UE para:

  • Facilitar la detención de personas acusadas de delitos graves o condenadas.
  • Asegurar su traslado al país emisor para responder por sus actos o cumplir penas.

Este instrumento busca fortalecer la lucha contra el crimen en la Unión Europea, respetando los derechos fundamentales y agilizando los procedimientos judiciales entre los países miembros.

¿Por qué es importante contar con un abogado especializado en órdenes de detención europea?

Enfrentar una Orden Europea de Detención y Entrega es un proceso complejo que puede tener consecuencias graves para los derechos y la libertad de la persona reclamada. Un abogado especializado no solo garantiza que se respeten tus derechos en cada etapa del procedimiento, sino que también puede identificar posibles motivos de oposición o irregularidades en la emisión o ejecución de la orden.

La experiencia y el conocimiento en derecho penal europeo son esenciales para asegurar una defensa efectiva, especialmente en casos donde la entrega puede ser impugnada o cuando es necesario coordinarse con abogados en otros países de la Unión Europea. Contar con un experto puede marcar la diferencia entre proteger tu libertad o enfrentarte a un proceso injusto.

¿Tienes una Euroorden y necesitas un abogado que garantice tu defensa?

Soy Víctor Ávila, abogado penalista especialista ordenes europeas de detención y entrega, y quiero ayudarte.

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Víctor Ávila Abogado Penalista
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