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¿Te investigan por prevaricación o por otro delito contra la Administración Pública?

La Audiencia Provincial de Badajoz acaba de condenar al hermano del Presidente del Gobierno, David Sánchez Pérez-Castejón, junto a otras diez personas, por un delito de prevaricación administrativa. El Ministerio Fiscal no acusó a nadie; pidió el sobreseimiento. La condena llega a través de la acusación popular ejercida por Manos Limpias, VOX, el Partido Popular y otras organizaciones.

Ninguno de los condenados entra en prisión. La pena es de inhabilitación: nueve años sin poder ocupar ningún cargo o empleo público y sin poder presentarse a elecciones. Pena grave, sin duda, aunque muy diferente de lo que muchos esperaban.

Voy a explicar qué pasó, por qué el tribunal condena, por qué absuelve en otros aspectos, y qué significa eso de «cooperador necesario» que aparece en casi todas las condenas.

¿Por qué acusaban al hermano de Pedro Sánchez?

El primer enchufe: el puesto que nadie pidió

Todo empieza en octubre de 2016 en Valdivia, Badajoz. Miguel Ángel Gallardo, entonces presidente de la Diputación, junto a la diputada de Cultura Cristina Núñez y la directora del Área de Cultura Elisa Moriano, deciden crear un puesto de trabajo nuevo. Lo llaman «Coordinador de las Actividades de los Conservatorios». El puesto no existía. Nadie lo había pedido. Los directores de los propios conservatorios dijeron que no lo necesitaban. Uno de ellos, Evaristo Valentí, declaró en el juicio que cuando supo que ese coordinador iba a estar por encima de él en el organigrama le pareció un disparate y quiso dimitir.

¿Para quién se creó? Para David Sánchez, hermano de Pedro Sánchez, que en ese momento estaba sin trabajo estable tras una estancia en San Petersburgo y un máster en Milán. La sentencia lo deja muy claro: el puesto se diseñó a medida de una persona concreta, antes de que esa persona se presentara a ninguna convocatoria. Desde semanas antes de la convocatoria, todo el mundo en la Diputación llamaba a David Sánchez «el hermanísimo».

La selección amañada

En junio de 2017 se convocó el proceso. La comisión evaluadora fijó los criterios de valoración justo el día antes de las entrevistas, otorgando mayor puntuación a los méritos que sabían que David Sánchez tenía. Ese mismo día, él buscaba piso en Badajoz a través de Airbnb con fecha de entrada entre el 10 y el 15 de julio, que es exactamente cuando se firmó su contrato.

Una de las otras candidatas ni siquiera recibió preguntas en la entrevista. Cristina Núñez, la diputada que firmó la propuesta de contratación citando expresamente «las respuestas de David en la entrevista», no había estado presente durante las entrevistas. Existían además dos actas distintas del proceso: la oficial, que declaraba aptos a seis candidatos, y otra acta interna de Félix González Márquez en la que solo se consideraba apto a David Sánchez.

David Sánchez fue contratado como personal de Alta Dirección, cobró un sueldo público, y desde bastante pronto dejó de acudir a su puesto. Los directores de los conservatorios dejaron de tener contacto con él. Se fue dedicando a la ópera, que era su verdadera vocación.

El segundo enchufe: el puesto renombrado

En 2022 y 2023, viendo que David Sánchez ya no hacía ninguna coordinación, algunos cargos de la Diputación decidieron cambiarle el nombre al puesto: pasó a llamarse «Jefe de la Oficina de Artes Escénicas». El tribunal dice que no fue un simple cambio de nombre. En la práctica crearon un puesto completamente nuevo, adaptado a sus proyectos de ópera, sin describir siquiera sus funciones en el expediente, y lo hicieron saltándose el procedimiento legal. Utilizaron un reglamento de 2003 que resultó no estar ni aprobado ni publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. El tribunal lo llama «un traje hecho a medida» para el beneficiario.

El tercer enchufe: el amigo que llegó de la Moncloa

Luis María Carrero había trabajado con David Sánchez en proyectos de ópera. Le llamaba «hermanito» en los correos. Trabajaba en el Ministerio de la Presidencia y quería un trabajo más tranquilo en Badajoz. En octubre de 2023, antes de que se publicaran las bases del concurso, David Sánchez le escribió diciéndole que en cuanto se incorporara quería pasar «al menos una semana por aquí para servirle de apoyo». Se creó un puesto nuevo en la Diputación: «Jefe de la Sección de Coordinación de Centros y Programas de Actividades Transfronterizas». Luis Carrero fue el único candidato. Lo nombraron en diciembre de 2023.

Por qué el tribunal condena: el delito de prevaricación

Qué dice el artículo 404 del Código Penal

La prevaricación administrativa está tipificada en el artículo 404 del Código Penal. Lo que ese precepto castiga es concreto: que una autoridad o funcionario público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo, sabiendo que es injusta.

Lo que el tribunal dice, en esencia, es que las decisiones adoptadas no tenían ninguna justificación real. No se crearon puestos porque la Diputación los necesitara. Se crearon para beneficiar a personas concretas, ignorando los principios más básicos del empleo público: el mérito y la capacidad. Los acusados sabían perfectamente lo que estaban haciendo. Fingieron seguir un procedimiento legal, pero era todo una pantalla. El tribunal lo llama «maquillaje administrativo». Y describe los actos de los condenados como «el negativo fotográfico» del deber constitucional de actuar conforme al ordenamiento jurídico.

No cualquier irregularidad es un delito

Aquí está el matiz que más confusión genera. No toda decisión administrativa ilegal es prevaricación. El Derecho Penal no sustituye al contencioso-administrativo. Lo que distingue la prevaricación de una simple irregularidad es la arbitrariedad: una resolución que no puede explicarse con ningún razonamiento jurídico mínimamente razonable, que no responde al interés general sino a la voluntad particular de quien la firma, y que el funcionario dicta sabiendo que es injusta.

El Tribunal Supremo exige que concurran cinco requisitos a la vez: que haya una resolución con contenido decisorio real, que sea contraria al Derecho, que esa ilegalidad sea tan flagrante que no admita ninguna explicación técnica, que produzca un resultado materialmente injusto, y que el funcionario haya actuado «a sabiendas». Si falla cualquiera de esos cinco elementos, no hay prevaricación.

¿Qué es un cooperador necesario y por qué importa aquí?

El problema: David Sánchez no era funcionario

David Sánchez no era funcionario de la Diputación cuando se creó su puesto en 2016. No firmó ningún documento administrativo. No presidió ninguna comisión. ¿Cómo puede ser entonces condenado por un delito que, por su propia naturaleza, solo puede cometer quien ejerce una función pública?

Aquí entra en juego la figura del cooperador necesario.

Qué dice el Código Penal sobre el cooperador necesario

El artículo 28 del Código Penal distingue entre el autor, que es quien ejecuta el delito, y quien coopera de forma tan decisiva que sin su participación el hecho no se habría podido cometer. A ese colaborador imprescindible se le llama cooperador necesario, y la ley lo castiga exactamente igual que al autor directo.

La prevaricación es lo que los juristas llaman un delito especial propio: solo puede cometerlo quien tiene la condición de funcionario o autoridad. El ciudadano de a pie no puede prevaricar porque no tiene potestad para dictar resoluciones administrativas. Pero eso no significa que quien no es funcionario quede siempre impune cuando participa en la trama.

La diferencia con el cómplice

El cómplice también ayuda, pero su ayuda no era indispensable. El delito habría ocurrido igualmente sin él. El cooperador necesario, en cambio, aporta algo sin lo cual el delito no habría existido. Si quitamos su contribución, el delito desaparece. Esa es la diferencia, y por eso la ley los trata de forma diferente: el cómplice recibe una pena inferior; el cooperador necesario, la misma que el autor.

Por qué se aplica aquí

El tribunal no condena a David Sánchez en el Bloque A, el de la creación de su puesto en 2016. No quedó acreditado que él lo pidiera ni que ejerciera presión alguna en ese momento. Pero en 2022, cuando ya era empleado de la Diputación y sus funciones habían caído en el abandono, participó activamente en el proceso por el que se modificó su puesto para adaptarlo a sus proyectos operísticos. Sin él, ese cambio no habría tenido destinatario. El tribunal entiende que cooperó de forma imprescindible y con pleno conocimiento de lo que se estaba haciendo.

Lo mismo explica las demás condenas como cooperadores. Elisa Moriano y Cristina Núñez firmaron la propuesta de creación del puesto y participaron en el proceso selectivo: sin sus firmas, el procedimiento no habría podido seguir. Juana Cinta Calderón redactó el informe de legalidad que dio cobertura formal al cambio de denominación, convirtiendo en un ajuste administrativo lo que era en realidad la creación de una plaza distinta. Félix González Márquez participó en la comisión evaluadora y redactó un informe interno en el que solo declaraba apto a David Sánchez, mientras el acta oficial recogía algo diferente. Luis María Carrero aceptó el puesto del Bloque C sabiendo cómo se había creado para él. Francisco Martos, Emilia Parejo y Manuel Candalija firmaron los documentos que dieron forma legal a cada uno de esos movimientos.

Gallardo y Ricardo Cabezas responden como autores directos porque tenían la autoridad para dictar las resoluciones y las dictaron.

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Por qué absuelven del tráfico de influencias

Qué exige este delito

Las acusaciones pedían también condena por tráfico de influencias, tipificado en los artículos 428 y 429 del Código Penal. Este delito exige algo más concreto que beneficiarse de unos contactos: requiere que alguien ejerza una presión real y demostrada sobre un funcionario, valiéndose de su cargo o de una relación personal, para conseguir que tome una decisión favorable. No basta con que haya una relación. Tiene que haber un acto de influencia, una presión moral eficiente que altere el proceso de decisión del funcionario. Y tiene que estar probado.

Lo que la acusación no pudo acreditar

El tribunal llega aquí a una conclusión que muchos encuentran difícil de digerir. Dice literalmente: «Podemos conjeturar que la actuación coordinada prevaricadora de los acusados fue la respuesta a una previa presión o influencia ejercida sobre ellos, pero esa hipótesis carece de soporte fáctico y de acervo acreditativo que la sustente». Y añade: «No sabemos quién o quiénes ejercieron presión sobre los responsables de realizar la tarea de torcimiento del Derecho, ni en qué concretos actos se materializó el influjo».

No hay correos en ese sentido. No hay llamadas. No hay testigos. Hay hechos que apuntan en una dirección, pero la convicción no es suficiente para condenar. El tribunal baraja incluso la posibilidad de que los cargos de la Diputación actuaran por iniciativa propia, buscando congraciarse con quien era Secretario General del PSOE. Pero tampoco esa hipótesis está probada.

La regla de oro del Derecho Penal

El principio in dubio pro reo impone que cuando existe una duda razonable que no se ha podido despejar, la resolución debe ser absolutoria. El tribunal lo aplica. Y lo hace con una honestidad que pocos esperaban: reconoce que las cosas pudieron haber ocurrido de otra manera, pero dice que eso no es suficiente para condenar. En Derecho Penal, la duda no condena.

Eso explica también por qué a David Sánchez no se le condena en el Bloque A. No quedó acreditado que en 2016 pidiera ese favor ni que ejerciera ninguna presión sobre Gallardo. La sentencia apunta que la decisión pudo tomarse de forma espontánea para favorecerle por su relación con Pedro Sánchez, pero eso no es lo mismo que acreditar la participación activa de David Sánchez en ese momento. La duda, de nuevo, le beneficia.

La Fiscalía no acusó: ¿cómo es posible esta condena?

Esta es la pregunta que más se repite desde que se conoció la sentencia. El Ministerio Fiscal no solo no acusó: pidió el sobreseimiento durante la instrucción y, ya en el juicio oral, planteó cuestiones previas de la mano de las defensas, coincidiendo con el abogado de Gallardo en pedir la nulidad parcial del auto de apertura del juicio oral. La Sala se la estimó parcialmente. Por eso Gallardo no responde del Bloque C.

Sin Fiscal acusador, ¿cómo se llegó al juicio? Por la acusación popular. Y aquí entran en juego dos doctrinas del Tribunal Supremo que conviene conocer.

¿Qué es la doctrina Botín?

En diciembre de 2007, el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo resolvió un caso en el que el único acusador era la acusación popular, mientras que el Fiscal y la acusación particular habían pedido el sobreseimiento. El Supremo interpretó el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y llegó a una conclusión restrictiva: en esas circunstancias, la acusación popular no puede sostener sola la apertura del juicio oral. El legislador, dijo el tribunal, no quiso dar a la acción popular un derecho superior al de las otras partes acusadoras consideradas conjuntamente. Si el Fiscal y el perjudicado desisten, el interés social y el interés particular quedan satisfechos, y la acción popular no puede ir más allá.

A esa interpretación se la llamó doctrina Botín, por el nombre del acusado en aquel caso.

¿Qué es la doctrina Atutxa y por qué cambia las cosas?

Pocos meses después, en abril de 2008, el mismo Tribunal Supremo matizó su criterio. El caso era diferente: se acusaba a Juan María Atutxa, expresidente del Parlamento Vasco, de un delito de desobediencia. El Fiscal y la Abogacía del Estado habían pedido el sobreseimiento. Solo la acusación popular sostenía la acusación.

El Supremo no aplicó la doctrina Botín. Y la razón es técnica pero decisiva: la desobediencia es un delito que, por definición, no tiene un perjudicado concreto que pueda personarse como acusación particular. Cuando no existe ese perjudicado identificable, el Fiscal no puede monopolizar la acción penal. En esos delitos, la acción popular no debe conocer restricciones que no tienen respaldo en ningún precepto legal. La presencia de la acusación popular se justifica precisamente para abrir el proceso penal a una percepción de la defensa del interés social que no emana del poder público, sino de la ciudadanía.

El Tribunal Constitucional validó esta doctrina en diciembre de 2013, confirmando que el cambio de criterio respecto a la doctrina Botín no viola el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución.

Cómo se aplica al caso David Sánchez

La prevaricación administrativa protege el correcto funcionamiento de la Administración Pública y los principios constitucionales de objetividad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. No hay un ciudadano concreto y determinado que pueda personarse como perjudicado. El bien jurídico es colectivo.

Por eso la Sala aplica la doctrina Atutxa y no la Botín: al ser un delito sin perjudicado individual identificable, el Fiscal no podía monopolizar la decisión de no acusar. La acusación popular estaba legitimada para sostener sola la acusación y para pedir la apertura del juicio oral. Quienes llevan años pidiendo la supresión de la acusación popular en España tienen aquí una respuesta directa: sin ella, este juicio no habría existido. Ni la sentencia. Ni las once condenas.

Contra la resolución cabe recurso de apelación

La sentencia no es firme. Los condenados tienen diez días para interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Mientras no haya sentencia firme, las penas no son ejecutables.

¿Y el dinero? Nadie devuelve nada

La sentencia no hace ningún pronunciamiento sobre responsabilidad civil. Las acusaciones populares pedían que David Sánchez y Luis Carrero devolvieran los sueldos cobrados durante todos estos años. La Sala les cierra la puerta: las acusaciones populares no son perjudicadas y no tienen legitimación para reclamar una indemnización.

Solo podían haberlo hecho la Diputación de Badajoz, que es quien pagó esos sueldos, o el Ministerio Fiscal, si hubiera acusado. La Diputación no lo pidió. El Fiscal no acusó y por lo tanto nadie está obligado a devolver nada. La Sala añade que, en todo caso, esa reclamación correspondería al Tribunal de Cuentas.

Preguntas frecuentes sobre la condena del hermano de Pedro Sánchez

¿Qué hace el hermano de Pedro Sánchez?

David Sánchez Pérez-Castejón ocupaba un puesto en la Diputación de Badajoz, primero como Coordinador de las Actividades de los Conservatorios y desde 2022 como Jefe de la Oficina de Artes Escénicas. Según la sentencia, dejó de acudir a su puesto y se fue dedicando a la ópera, su verdadera vocación.

¿Qué ha pasado con el hermano de Sánchez?

La Audiencia Provincial de Badajoz lo ha condenado como cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa, con pena de nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público. No entra en prisión. La sentencia no es firme: cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

¿Quién denunció a David Sánchez?

La acusación la sostuvo la acusación popular, ejercida por Manos Limpias, VOX, el Partido Popular y otras organizaciones. El Ministerio Fiscal no acusó: pidió el sobreseimiento de la causa durante la instrucción.

¿Estás investigado por prevaricación o por un delito contra la Administración Pública?

Este caso ha puesto en el centro del debate algo que los penalistas llevamos años diciendo: los procedimientos de selección de personal de alta dirección en las administraciones públicas son, con demasiada frecuencia, terreno de arbitrariedad. Cuando esa arbitrariedad llega a los tribunales, las consecuencias son graves: inhabilitación de hasta quince años, fin de carrera profesional y daño reputacional irreparable.

Si eres funcionario, cargo electo o particular investigado por prevaricación administrativa o por cualquier otro delito contra la Administración Pública, lo primero que tienes que saber es que el margen de defensa existe, pero se construye desde el primer día. Declarar sin una estrategia preparada, o confiar en que «esto se arreglará solo», son los errores más caros que puede cometer un investigado.

Soy Víctor Ávila, abogado penalista en Madrid con experiencia en procedimientos por delitos contra la Administración Pública. Si tienes dudas sobre tu situación o quieres analizar el caso antes de dar cualquier paso, consúltame en victoravilaabogado.com/consulta/

Víctor Ávila, abogado penalista en Madrid
Socio Director en Víctor Ávila Abogado |  + posts

Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de DerechoPenal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.