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Me han ingresado dinero por error: ¿es delito quedárselo?

Por Víctor Ávila MartínezPublicado el 4 Nov 202613 min de lecturaDelitos económicos
Persona mirando en el movil una transferencia recibida por error

Un día abres la aplicación del banco y ves un abono que no esperabas. Una transferencia, un Bizum, un ingreso en efectivo que alguien hizo en la cuenta equivocada. La pregunta llega enseguida: si me han ingresado dinero por error, ¿puedo quedármelo? ¿Y si ya lo he gastado?

Los pagos inmediatos y los Bizum facilitan que un dígito mal tecleado en el IBAN o un número de teléfono repetido en la agenda lleve el dinero a quien no debía recibirlo. Y esa persona, que no ha hecho nada, se encuentra de pronto con una reclamación o con una citación judicial.

Como abogado penalista, veo llegar a mi despacho a personas asustadas por un ingreso que ni siquiera pidieron. Recibir dinero por error no te convierte en delincuente de forma automática. Lo que hagas después sí puede acabar en una acusación de apropiación indebida de cosa recibida por error.

En este artículo te explico, desde el punto de vista de quien recibió el dinero, cuándo quedárselo no es delito, cuándo cruzas la línea del Código Penal y cómo se defiende un caso así.

Recibir dinero por error no es, por sí solo, un delito

Que un ingreso llegue a tu cuenta por equivocación no es un acto tuyo. No has engañado a nadie ni has sustraído nada. El dinero llega a tu cuenta de forma lícita, aunque nazca de un error ajeno. Como titular, te limitas a recibirlo.

Por eso el simple hecho de que el dinero esté en tu cuenta no basta para hablar de delito. El derecho penal castiga conductas, no situaciones, y tener un abono equivocado no es una conducta reprochable.

Lo que sí nace en ese momento es una obligación civil: la de devolver lo que no te corresponde. Quien recibe un pago que no tenía derecho a cobrar debe restituirlo. Es el cobro de lo indebido, que regulan los artículos 1895 y siguientes del Código Civil.

Ahora bien, una cosa es una deuda civil y otra muy distinta un delito. La frontera la marca tu comportamiento cuando descubres el error. Ahí se juega todo el caso.

Apropiación indebida de cosa recibida por error: qué dice el artículo 254

La figura penal que importa aquí es el artículo 254 del Código Penal. Es una modalidad próxima al delito de apropiación indebida, pero distinta de él, y conviene no mezclarlas.

La apropiación indebida en sentido estricto está en el artículo 253. Castiga a quien, en perjuicio de otro, se apropia de dinero o de cualquier cosa mueble que recibió en depósito, comisión o custodia, o por otro título que le obligaba a entregarla o devolverla, o niega haberla recibido. Presupone una relación previa: alguien te confió algo con un destino concreto.

El ingreso por error no encaja ahí. Nadie te encargó nada ni te confió una custodia. El dinero llegó por un fallo de quien lo envió. Por eso el legislador lo sitúa en el artículo 254, un tipo residual que se aplica a quien se apropia de una cosa mueble ajena «fuera de los supuestos del artículo anterior».

El texto del artículo 254 no menciona el error de forma expresa. Es la jurisprudencia la que lo ha concretado. El Tribunal Supremo, en la Sentencia 119/2021, de 11 de febrero, explica que la reforma de 2015 llevó a ese artículo conductas como la apropiación de cosa perdida o la recepción indebida de dinero por error del transmitente, bien porque niegas haberlo recibido, bien porque, comprobado el error, no procedes a devolverlo.

Retén esa idea, porque es la clave de toda defensa: «comprobado el error». No basta con que el dinero esté en tu cuenta. Hace falta que sepas que fue un error y que, sabiéndolo, decidas no devolverlo. Sin ese conocimiento no hay delito.

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Diferencia con el hurto, la estafa y la apropiación indebida del artículo 253

Oficina bancaria, devolucion de una transferencia recibida por error

Estas figuras se confunden a menudo, y la diferencia es uno de tus mejores argumentos. La ley las distingue con claridad.

En el hurto, del artículo 234 del CP, el autor toma una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño. En el robo, además, hay fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. Nada de eso ocurre cuando una transferencia llega sola a tu cuenta: tú no tomas nada.

En la estafa, del artículo 248, hace falta un engaño bastante para producir error en otro. Aquí el error es de quien paga y no lo has provocado tú. Sin engaño por tu parte no hay estafa.

En la apropiación indebida del artículo 253, el objeto llegó a tu posesión en virtud de un título que te obligaba a devolverlo: un depósito, una custodia, un encargo. Es el caso del administrador que se queda con fondos de la empresa o de quien recibe un bien en custodia y lo vende. Quien recibe un abono equivocado no tiene ese título, y por eso el propietario del dinero no puede acudir al 253 sin más.

Un ejemplo sencillo: una empresa paga una factura y teclea mal el IBAN, de modo que los fondos llegan a una persona que no es su proveedor. Esa persona no ha engañado a nadie ni ha recibido nada en custodia. Responderá, en su caso, por el artículo 254 si cuando se comprueba el error se niega a restituir el efectivo recibido.

Tampoco se trata de una administración desleal. Ese delito, del artículo 252, exige que tuvieras facultades de administración sobre un patrimonio ajeno y que te excedieras en ellas. Quien recibe un abono equivocado no administra nada de nadie. Si quieres ver la frontera entre ambas figuras, la explicamos en la diferencia entre apropiación indebida y administración desleal.

El mismo artículo 254 acoge la apropiación de cosa perdida o de dueño desconocido. La lógica es idéntica: quien encuentra una cartera, unos efectos o una cantidad de dinero y se los queda, en lugar de buscar a su dueño o de entregarlos, se apropia de una cosa mueble ajena. La mera tenencia no es delito. Lo es hacer tuyo lo que sabes que es de otro.

El elemento decisivo: el ánimo de apropiación

El artículo 254 no castiga el descuido ni la mala suerte. Como toda apropiación, castiga la voluntad de hacer tuyo lo que sabes que es de otro. Los juristas lo llaman animus rem sibi habendi, voluntad de apropiarse.

Ese elemento subjetivo exige dolo y ánimo de lucro. Dicho en llano: que conozcas que ese dinero es ajeno y que, aun así, decidas incorporarlo a tu patrimonio de forma definitiva.

La palabra «definitiva» importa. La misma sentencia recuerda que el acto relevante es de apropiación, de incorporación al patrimonio del autor, y no un simple acto de distracción ni el mero uso de un bien ajeno. Solo la incorporación con vocación de permanencia colma el tipo.

La conducta puede adoptar dos formas. Una es negar que recibiste el importe cuando te lo reclaman. La otra es reconocer que llegó, comprobar que fue un error y aun así no devolverlo, con la intención de quedártelo.

Si falta ese ánimo, no hay delito. Y ese es el terreno en el que se mueve la defensa.

Me lo he gastado: ¿ahora qué?

Es la pregunta que más me hacen. Alguien recibe un ingreso, cree que es una devolución, una nómina extra o un pago pendiente, y lo gasta con normalidad. Semanas después le reclaman el dinero.

Hay que separar dos planos. Gastar el dinero no borra tu obligación de devolverlo. La deuda civil subsiste aunque la cuenta esté a cero, y tendrás que restituir la cantidad.

Otra cosa muy distinta es que gastarlo te convierta en autor de un delito. No es automático. Si dispusiste del dinero de buena fe, antes de saber que había sido un error, difícilmente puede hablarse de ánimo de apropiación. No sabías que era ajeno.

El problema aparece cuando el gasto es una maniobra consciente. Recibir el aviso del banco, comprobar que hubo un error y vaciar la cuenta a toda prisa para que no puedan recuperar el importe apunta a un ánimo apropiatorio. Ahí la conducta sí puede encajar en el artículo 254.

Por eso el momento lo es todo. Gastar sin saber no es lo mismo que gastar para impedir la devolución. La primera situación suele quedarse en el ámbito civil. La segunda es la que interesa al juez penal.

En los ingresos en cuenta, la clave práctica es la retrocesión. Mientras el dinero sigue en tu cuenta, el banco puede revertir la operación cuando se detecta el fallo. Los tribunales suelen fijarse en lo que haces con los fondos en ese intervalo, porque ahí se ve si colaboras con la devolución o la bloqueas.

Penas por quedarse dinero ingresado por error

El artículo 254 tiene su propio cuadro de penas, distinto del de la apropiación indebida del artículo 253. Prevé tres escenarios.

  • Tipo básico (254.1): pena de multa de tres a seis meses.
  • Tipo agravado (254.1): si se trata de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, prisión de seis meses a dos años. Es un supuesto poco frecuente en los ingresos de dinero.
  • Delito leve (254.2): si lo apropiado no excede de 400 euros, multa de uno a dos meses.

La diferencia con el artículo 253 es importante. La apropiación indebida de ese artículo se castiga con las penas del artículo 248, es decir, prisión de seis meses a tres años, y con las del 250 si concurre alguna circunstancia agravante. Si la acusación califica un ingreso por error como apropiación indebida del 253 cuando lo que procede es el 254, la diferencia pasa de una multa a una posible pena de prisión. Discutir esa calificación es una línea de defensa seria.

Además hay una puerta de salida que mucha gente desconoce: la excusa absolutoria del artículo 268. Si el abono procede de tu cónyuge no separado, de un ascendiente, un descendiente o un hermano, o de un afín en primer grado con el que convives, no hay responsabilidad penal, solo civil. Habrá que devolver el importe, pero no habrá delito. La excusa no se aplica si hay violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la persona por su edad o su discapacidad.

Conviene saber también cuánto dura el riesgo. La prescripción, regulada en el art. 131 CP, es de cinco años en el tipo básico del artículo 254 y de un año en el delito leve, el de hasta 400 euros. Una vez transcurrido ese plazo de prescripción, ya no se puede perseguir el hecho.

La consecuencia habitual del artículo 254 es una multa más la obligación de restituir. Eso no resta importancia al asunto: una condena deja antecedentes penales, y cancelarlos exige esperar unos plazos.

Cómo se defiende quien recibió una transferencia por error

Que exista una denuncia no significa que exista un delito. En estos asuntos la defensa tiene margen, porque la línea entre lo civil y lo penal es fina y suele jugar a favor de quien recibió el dinero. Por eso el asesoramiento temprano de un abogado especialista en apropiación indebida marca la diferencia.

La primera vía es atacar el elemento subjetivo. Si no conocías el error, o dispusiste del importe antes de que nadie te reclamara, falta el dolo apropiatorio. Sin voluntad de apropiarse no hay tipo penal.

La segunda es demostrar buena fe con hechos. Haber devuelto el dinero en cuanto se comprobó el error, o haberlo consignado cuando había dudas sobre a quién restituir, desactiva la acusación. Quien devuelve no se apropia.

La tercera es situar el conflicto donde le corresponde. Muchos de estos casos son una reclamación de cantidad disfrazada de denuncia penal. Si solo hay un incumplimiento de la obligación de devolver, sin maniobra alguna, el asunto es civil y debe archivarse en la vía penal.

También pesa la prueba del propio error. Si quien envió los fondos nunca acreditó la equivocación ni te la comunicó con claridad, resulta difícil sostener que te negaste de forma dolosa a devolver algo que no sabías que era un error.

Y no olvides la cuantía. Cuando el importe no supera los 400 euros hablamos de un delito leve, con un recorrido procesal y unas consecuencias mucho menores.

El procedimiento paso a paso

Todo suele empezar con una denuncia de quien hizo el pago, a menudo tras un requerimiento previo para que devuelvas el dinero. Si te preguntas cuánto tarda en llegar una denuncia, la respuesta depende del juzgado, pero conviene no esperar a la citación para preparar tu defensa. El banco de origen también puede intervenir para reclamar la retrocesión.

Después llega la fase de instrucción. El juzgado investiga qué pasó, pide el rastro de la operación bancaria y valora si hubo o no ánimo de apropiación. Es una fase decisiva, porque muchos casos se cierran aquí.

Si el juez aprecia que el conflicto es civil o que falta el dolo, dicta el sobreseimiento y archiva la causa. Si entiende que hay indicios de delito, el asunto avanza hacia el juicio oral, donde se practican las pruebas y se dicta sentencia.

Qué hacer si ya te han denunciado

No declares sin abogado. Lo que digas en una primera comparecencia puede condicionar todo el procedimiento, y en estos casos el matiz sobre qué sabías y cuándo lo supiste es determinante.

Reúne desde el primer momento la prueba de tu versión: extractos de tus cuentas, mensajes, avisos del banco, cualquier cosa que muestre cuándo conociste el error y cómo actuaste. Quien documenta su buena fe parte con ventaja, porque la cronología es la mejor defensa.

Valora con tu letrado devolver o consignar el importe cuanto antes. En muchos supuestos, restituir es la forma más limpia de cerrar la vía penal y dejar, como mucho, una cuestión civil.

Un error frecuente es ignorar la reclamación con la esperanza de que se olvide. Rara vez funciona y suele agravar la lectura que el juez hace de tu intención.

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Preguntas frecuentes sobre quedarse un ingreso por error

¿Es delito quedarse con un abono por error?

No de forma automática. Solo hay delito si, comprobado el error, te niegas a devolver el dinero con ánimo de quedártelo, según la interpretación que el Tribunal Supremo hace del artículo 254 del Código Penal. Sin ese ánimo de apropiación, el asunto es civil.

¿Qué pasa si me ingresan dinero por error y me lo gasto?

Sigues obligado a devolverlo, porque la deuda civil subsiste aunque no quede saldo. Que además sea delito depende de tu intención: gastarlo de buena fe antes de conocer el error no es lo mismo que vaciar la cuenta a sabiendas para impedir la devolución.

¿Estoy obligado a devolver una transferencia recibida por error?

Sí. Quien cobra algo que no le corresponde debe restituirlo, según las reglas del cobro de lo indebido de los artículos 1895 y siguientes del Código Civil. La obligación de devolver existe con independencia de que haya o no delito.

¿A partir de qué importe es delito y no delito leve?

El umbral está en 400 euros. Si lo apropiado no los excede, el artículo 254.2 prevé multa de uno a dos meses. Por encima de esa cifra se aplica el tipo básico, con multa de tres a seis meses.

¿Pueden meterme en la cárcel por un pago equivocado?

El artículo 254 castiga el supuesto básico con multa. La prisión solo está prevista para cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, o si la acusación consigue calificar los hechos como apropiación indebida del artículo 253. Por eso la calificación jurídica es uno de los puntos que hay que vigilar desde el principio.

¿Y si el importe me lo envió un familiar por error?

El artículo 268 del Código Penal recoge una excusa absolutoria entre determinados familiares. Si se cumplen sus requisitos, no hay responsabilidad penal, aunque sí deberás devolver el dinero.

Artículo redactado por Víctor Ávila Martínez, abogado penalista, colegiado nº 141230 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

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Víctor Ávila Martínez
Autor
Víctor Ávila Martínez

Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de Derecho Penal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.

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