Una sociedad responde por un delito fiscal de la empresa cuando su administrador o un empleado defrauda a Hacienda más de 120.000 euros por periodo impositivo (art. 305 CP), el fraude la beneficia y ella carecía de controles eficaces (art. 31 bis CP). La pena es una multa del tanto al cuádruple de lo defraudado y la pérdida de subvenciones y beneficios fiscales durante tres a seis años (art. 310 bis CP).
Entre el 50 y el 55 % de los procesos por delito fiscal en España son de IVA, según la monografía de Miguel Cáceres Casado sobre el fraude carrusel (AEBOE, 2025). Como el IVA lo declara la sociedad, la empresa suele acabar acusada junto a su administrador.
Acusada no es condenada: el Tribunal Supremo exige los requisitos propios de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y absuelve a las sociedades acusadas por simple arrastre del delito de su gestor.
¿Cuándo hay delito fiscal de la empresa según el Código Penal?
La STS 298/2024, de 8 de abril, exige cuatro elementos para condenar a una empresa: un delito del catálogo, cometido por un directivo o empleado, que reporte a la sociedad un beneficio directo o indirecto, y la falta de un programa de cumplimiento eficaz. El delito contra la Hacienda Pública entra en el catálogo por el art. 310 bis CP.
El artículo 305 del Código Penal castiga eludir tributos, obtener devoluciones o disfrutar beneficios fiscales indebidos por encima de un umbral. Si el periodo impositivo dura menos de doce meses, como el trimestre del IVA, se suma el año natural (art. 305.2 CP).
Umbral del delito fiscal: más de 120.000 euros por periodo impositivo o año natural.
Cuantía defraudada y cuota de cada impuesto
La cuantía de la cuota defraudada se mide por cada impuesto y por cada periodo, y no por el importe total de las obligaciones fiscales de la empresa. Los impuestos más habituales en estos procesos son el IVA, el Impuesto sobre Sociedades y las retenciones del IRPF. Una cantidad que no alcanza el umbral en un impuesto no se suma a la de otro.
El delito fiscal exige dolo: saber que se debía tributar y querer no hacerlo. No existe la modalidad imprudente.
La defraudación puede consistir en una acción, como falsear una declaración o deducir gastos inexistentes, o en una omisión, como no presentar la declaración debida. Ocultar los ingresos facturados a los clientes es una forma habitual de reducir la base de la renta o del beneficio.
El delito fiscal figura así entre los delitos que puede cometer una persona jurídica, pero los otros tres requisitos tienen que concurrir igualmente.
La acusación la sostiene el Ministerio Fiscal, con frecuencia junto a la Abogacía del Estado, y se apoya en los informes de la Agencia Tributaria. El importe de la cuota se fija con ese informe, y el primer paso de la defensa es revisarlo.
¿Qué pena tiene una sociedad por un delito contra la Hacienda Pública?
La sociedad condenada paga una multa del tanto al doble de la cuota defraudada si el delito es el básico del art. 305 CP, y del doble al cuádruple si es el agravado del art. 305 bis, por ejemplo con más de 600.000 euros. Además pierde de tres a seis años las subvenciones y beneficios fiscales.
| Quién | Modalidad | Precepto | Pena |
|---|---|---|---|
| Persona física | Básico (más de 120.000 €) | art. 305.1 CP | Prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo |
| Persona física | Agravado (p. ej., más de 600.000 €) | art. 305 bis CP | Prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo |
| Sociedad | Delito básico | art. 310 bis a) CP | Multa del tanto al doble |
| Sociedad | Delito agravado | art. 310 bis b) CP | Multa del doble al cuádruple |
| Sociedad | En todo caso | art. 310 bis CP | Pérdida de subvenciones y beneficios fiscales de 3 a 6 años; prohibición de contratar, potestativa |
El juez puede añadir las penas del art. 33.7 para las personas jurídicas de las letras b), c), d), e) y g), como la suspensión de actividades. Solo con los requisitos del art. 66 bis CP.
La sanción penal se distingue de la infracción tributaria. La Administración tributaria impone sanciones administrativas por las infracciones, mientras que la pena la impone el juez. Cuando Hacienda aprecia indicios de delito, pasa el tanto de culpa al Ministerio Fiscal o al juzgado. Como regla general sigue adelante con la liquidación de la cuota vinculada al delito, pero no impone sanción administrativa por esos mismos hechos (art. 250 de la Ley General Tributaria).
Por no aplicar la escala del tanto al doble, de 2015, ni modular las multas, la STS 746/2018, de 13 de febrero de 2019, rebajó de 200.000 a 100.000 euros la multa de una S.L.
¿Investigan a su empresa por un delito fiscal?
¿Responde la empresa por el fraude fiscal de su socio o de su administrador?
Solo si el fraude beneficia a la sociedad. La STS 298/2024 absolvió a tres sociedades condenadas por el fraude de IRPF de quien cobraba de ellas o a través de ellas, porque ninguna ganaba nada con que él ocultara sus ingresos. El beneficio que exige el art. 31 bis CP tiene que nacer del delito concreto.
La Sala lo formuló así al interpretar el artículo 31 bis del Código Penal: «Es necesario que sea precisamente el delito el origen o causa, directa o indirecta, del beneficio».
Distinto es que la empresa sea la obligada tributaria. La STS 217/2024, de 7 de marzo, confirmó la condena de una S.L. por cuatro delitos de IVA y Sociedades: como el pago «era fácilmente comprobable y controlable», dedujo que faltaban los controles.
Ahí la defensa discute la cuota y el dolo, como se explica en la investigación y la defensa del delito contra la Hacienda Pública.
¿Responde la sociedad en cada escenario?
| Escenario | ¿Responde la sociedad? | Sentencia |
|---|---|---|
| La S.L. es la obligada tributaria y no ingresa | Sí: la falta de control se deduce del impago | STS 217/2024 |
| La sociedad paga a quien defrauda en su IRPF | No: el fraude no la beneficia | STS 298/2024 |
| El administrador condenado tiene el 100 % | No, por non bis in idem; responde civilmente | STS 747/2022 y 1073/2024 |
| El administrador condenado tiene el 45 % | Puede, si los hechos probados describen la falta de controles | STS 1073/2024 |
| Sociedad pantalla | No por el art. 31 bis; caben medidas del art. 129 CP | STS 108/2019 y 534/2020 |
¿Pueden condenar a la vez al administrador y a la empresa por el mismo delito fiscal?
Sí, con dos límites. Si el administrador es socio relevante, el juez debe modular las dos multas para que la suma no resulte desproporcionada. Si es el socio único de una sociedad pequeña, el Tribunal Supremo absuelve a la sociedad, porque castigar a ambos sería sancionar dos veces a la misma persona.
La modulación la impone el artículo 31 ter del Código Penal. Según la STS 746/2018, la multa que soporta el administrador, sumando la suya y su parte de la social, «no debe sobrepasar el máximo previsto para el concreto delito objeto de condena».
El suelo es el mínimo legal. Si la suma queda cerca de ese suelo, la «exacerbación es mínima y plenamente tolerable» (STS 36/2022).
Para el socio único, la STS 747/2022, de 27 de julio, vio «absurdo imponer a la persona física titular única de la mercantil dos penas: una por la comisión del delito: y otra ¡por no haber establecido mecanismos de prevención de sus propios delitos!».
La STS 1073/2024 mantuvo el criterio, con un voto particular en contra (ver sociedad unipersonal y responsabilidad penal).
¿Qué riesgo corre la empresa en un fraude carrusel de IVA?
En un fraude carrusel de IVA suele responder la distribuidora o broker, la empresa real y solvente que deduce o pide la devolución de un IVA que nadie ingresó. Las sociedades «trucha», creadas para facturar y desaparecer, suelen quedar fuera del art. 31 bis CP, porque son meros instrumentos sin actividad lícita.
La STS 108/2019, de 5 de marzo, dejó «totalmente al margen» del art. 31 bis a las empresas pantalla sin actividad real. Responden como personas físicas quienes las manejan, aunque figure un testaferro.
¿Y quien compró a una trucha sin saberlo? No comete delito, porque no hay delito fiscal imprudente. Hacienda sí puede negarle la deducción si «sabía o debía haber sabido» del fraude (STJUE Axel Kittel, de 6 de julio de 2006).
¿Qué es el compliance tributario y protege a la empresa ante un juez?
El compliance tributario es el sistema de controles con el que una empresa previene sus riesgos fiscales, con la norma certificable UNE 19602:2019 como referencia. Un modelo eficaz puede eximir a la sociedad o atenuar su pena (arts. 31 bis y 31 quater CP), pero ni la norma ni el certificado lo garantizan por sí solos.
La UNE 19602 pide un programa aprobado por el órgano de gobierno, formación para todo el personal, controles financieros y no financieros y un canal de denuncias que proteja al informante, obligatorio por ley desde 50 trabajadores.
En IVA sirven controles concretos: verificar el NIF-IVA de los proveedores en el censo VIES, pedirles certificados de estar al corriente con la AEAT y la Seguridad Social y cruzar cada factura con su pago.
Estos controles dependen de la organización de la empresa: quién autoriza las operaciones, quién revisa las retenciones y los impuestos antes de presentarlos y cómo se documenta la actuación de cada área. El asesoramiento de un asesor fiscal o de una gestoría no sustituye esa organización interna, porque las decisiones y la responsabilidad siguen en la empresa.
Un manual que nadie aplica es compliance de papel y no exime.
En juicio importa además quién debe probar el compliance: la STS 298/2024 sitúa en la defensa la carga de alegarlo.
En materia de prevención, los controles fiscales se integran con los de otros ámbitos de riesgo, como el blanqueo de capitales y la corrupción, porque el mismo concepto de organización y vigilancia sirve para todos. El incumplimiento de un control debe tener efectos disciplinarios y quedar registrado en el ejercicio correspondiente.
Un abogado de compliance penal en Madrid puede comprobar si esos controles funcionan antes de que lo pregunte un juez.
¿Qué hago si Hacienda o un juzgado investigan a mi empresa por delito fiscal?
Primero, ver si aún cabe regularizar. El art. 305.4 CP exonera a quien paga la deuda completa antes de que Hacienda le notifique una comprobación, antes de una querella o denuncia, o antes de que el Fiscal o el juez le den conocimiento formal de diligencias. Para la sociedad, esa puerta se cierra cuando citan a su administrador.
Regularizar la situación tributaria exige presentar las declaraciones y pagar la deuda completa, con sus intereses. Los justificantes del pago y de la presentación son la prueba de la regularización.
Lo dijo la STS 746/2018: «La notificación al administrador social, supone el cierre también para la entidad, aunque no fuese formalmente imputada hasta meses después, de la posibilidad de exonerarse mediante la regularización».
Cuando el procedimiento ya está abierto, los derechos de defensa de la sociedad se ejercen por medio del representante que designe, y la información que se aporta al juzgado se coordina con la de la persona física investigada, salvo conflicto de intereses.
Si ya no cabe:
- Fijar las fechas de cada notificación y de cada citación del juez instructor.
- Designar un representante de la sociedad que no vaya a declarar como testigo y separar defensas si hay conflicto de intereses: la STS 123/2019 anuló un juicio por ambos defectos (ver empresa investigada en un procedimiento penal).
- Reunir la documentación de los controles previos.
- Valorar reparar el daño antes del juicio oral, que el artículo 31 quater del Código Penal admite como atenuante.
Un compliance posterior también atenúa si se acredita (la SAN 20/2024 lo rechazó por no estarlo). Más vías en las atenuantes de la persona jurídica.
Conviene organizar la defensa penal tributaria de la sociedad desde la primera citación.
Más análisis en el blog penal.
¿Quiere reforzar el compliance tributario de su sociedad?
Preguntas frecuentes sobre el delito fiscal de la empresa
¿Cuánto hay que defraudar para que una empresa cometa delito fiscal?
Más de 120.000 euros de cuota por cada periodo impositivo o de declaración. En el IVA, que se declara por trimestres o meses, las cuotas se suman por año natural. El cómputo de cuatro años que citan algunos manuales es del fraude a la Seguridad Social (50.000 euros, art. 307 CP).
¿Cuándo prescribe un delito fiscal de la empresa?
El delito fiscal básico del art. 305 CP prescribe a los cinco años, y el agravado del art. 305 bis, por ejemplo con cuotas de más de 600.000 euros, a los diez. Son plazos penales, distintos de los cuatro años que tiene la Agencia Tributaria para liquidar la deuda (art. 66 LGT).
¿Pueden condenar a la empresa aunque absuelvan al administrador?
Sí. La STS 742/2018 admite condenar a la persona jurídica sin condenar a ninguna persona física, siempre que conste el delito de alguien vinculado a ella. Si ese delito previo no se acredita, la sociedad no puede ser condenada, como recuerda la STS 958/2023.
¿Paga la sociedad la deuda tributaria aunque la absuelvan?
Normalmente sí. En la STS 747/2022, la sociedad unipersonal absuelta siguió como responsable civil solidaria de la deuda, que la ley tributaria le imponía. En la STS 1073/2024, las sociedades absueltas quedaron como responsables civiles subsidiarias. La absolución penal no borra la deuda con Hacienda.
¿La certificación UNE 19602 garantiza que mi empresa no será condenada?
No. La UNE 19602:2019 sirve de guía y de prueba de la voluntad de cumplir, pero el juez examina si los controles funcionaban. Según la STS 298/2024, la defensa carga en principio con alegar el modelo de cumplimiento, y en su valoración sigue rigiendo el in dubio pro reo.
¿Necesita defender a su empresa en un procedimiento por delito fiscal?
Si su sociedad es investigada por un delito contra la Hacienda Pública, su defensa y la del administrador se estudian por separado: sus intereses no siempre coinciden.
Como abogado penalista en delito fiscal, reviso la cuota, si el fraude benefició a la sociedad, quién es el titular del capital y qué controles había. De ahí sale si cabe pedir la absolución, la modulación de las multas o reparar el daño.
Si su empresa está investigada o quiere implantar un compliance tributario, puede solicitar una consulta con un abogado penal tributario y estudiaremos su caso con los papeles delante.
Artículo redactado por Víctor Ávila Martínez, abogado penalista, colegiado nº 141230 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.
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