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Delitos que puede cometer una persona jurídica: catálogo y penas

Por Víctor Ávila MartínezPublicado el 25 Oct 202615 min de lecturaDelitos económicos
Tabla con el catálogo de delitos que puede cometer una persona jurídica según el Código Penal español

Una persona jurídica solo puede cometer los delitos para los que el Código Penal prevé de forma expresa su responsabilidad. Es un catálogo cerrado (numerus clausus) de una treintena de grupos de delitos: estafa, blanqueo, delito fiscal, cohecho, acoso laboral y sexual o medio ambiente, entre otros. Fuera de esa lista, la empresa puede responder civilmente o sufrir consecuencias accesorias del artículo 129, pero no recibe una pena.

En 2016 el Tribunal Supremo confirmó una multa de 382.640 euros a una sociedad por una estafa procesal intentada. Por los documentos falsos aportados al juzgado, en cambio, salió absuelta: la falsedad en documento mercantil de particular no está entre los delitos de la empresa (STS 827/2016, de 3 de noviembre).

Esa frontera decide de qué se puede acusar a una sociedad y qué riesgos debe cubrir su compliance. Muchos listados la desdibujan porque mezclan el catálogo con el artículo 129.

Quién responde, cuándo y con qué requisitos lo explica la guía sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

¿Por qué una empresa solo responde de algunos delitos?

Porque el Código Penal solo castiga a la persona jurídica en los delitos que lo prevén de forma expresa. Cada uno lo dice en un precepto propio, como el 251 bis para la estafa o el 310 bis para el delito fiscal. Si el tipo penal no incluye esa cláusula, la sociedad no puede ser acusada ni condenada por él, aunque el delito se cometa dentro de la empresa.

El artículo 31 bis del Código Penal lo formula así: la persona jurídica responde «en los supuestos previstos en este Código». La lista está repartida por la parte especial.

¿Qué es un delito cometido en nombre de la empresa?

Es el delito cometido en nombre o por cuenta de la sociedad, en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes y personas con facultades de decisión, o por empleados bajo su autoridad en el ejercicio de actividades sociales. La comisión del delito por una persona física es el punto de partida: para que la persona jurídica sea penalmente responsable, la ley mira también si contaba con un sistema de supervisión y vigilancia eficaz.

En la STS 827/2016 la sociedad respondió por la estafa, no por la falsedad: «la falsedad en esta concreta modalidad no se castiga respecto a las personas jurídicas» (FJ 13).

Ante una querella contra la sociedad, un abogado especialista en responsabilidad penal de la persona jurídica comprueba primero esa cláusula, delito por delito.

El legislador optó por un régimen cerrado dentro de la Ley Orgánica 10/1995, que aprueba el Código Penal, y no por una responsabilidad general del ordenamiento sobre cualquier persona jurídica. Alcanza a sociedades, fundaciones y asociaciones y, desde 2012, a partidos políticos y sindicatos. Por eso la naturaleza del delito importa tanto como la actuación de quien lo cometió.

¿Qué delitos puede cometer una persona jurídica y qué pena tiene cada uno?

La persona jurídica puede cometer una treintena de grupos de delitos, desde el tráfico de órganos hasta el contrabando. La tabla recoge cada uno con el precepto que extiende la responsabilidad a la empresa y la multa que fija. La multa es la pena principal y casi siempre se gradúa por tramos según la prisión prevista para la persona física (PF), o como múltiplo del beneficio o del perjuicio.

Delito (arts. CP) Precepto de la empresa Multa para la persona jurídica
Tráfico de órganos (156 bis) Art. 156 bis.7 Triple a quíntuple del beneficio
Trato degradante y acoso laboral e inmobiliario (173.1) Art. 173.1 6 meses a 2 años
Trata de seres humanos (177 bis) Art. 177 bis.7 Triple a quíntuple del beneficio
Acoso sexual (184) Art. 184.5 6 meses a 2 años
Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores (187-189) Art. 189 ter Triple a quíntuple del beneficio (PF > 5 años); doble a cuádruple (PF > 2); doble a triple (resto)
Revelación de secretos y allanamiento informático (197-197 ter) Art. 197 quinquies 6 meses a 2 años
Estafas (248-251) Art. 251 bis Triple a quíntuple de lo defraudado (PF > 5 años); doble a cuádruple (resto)
Frustración de la ejecución y alzamiento de bienes (257-258 bis) Art. 258 ter 2-5 años (PF > 5 años); 1-3 años (PF > 2); 6 meses-2 años (resto)
Insolvencias punibles (259-261) Art. 261 bis Misma escala que la frustración de la ejecución
Daños informáticos (264-264 ter) Art. 264 quater 2-5 años o 5 a 12 veces el perjuicio (PF > 3 años); 1-3 años o 3 a 8 veces (resto)
Propiedad intelectual e industrial, facturación fraudulenta y piratería de servicios (270-276, 283, 286) Art. 288.1.1º Doble a cuádruple del beneficio (PF > 2 años); doble a triple (resto)
Secretos de empresa, mercado, consumidores y corrupción en los negocios (277-282 bis, 284-285 quater, 286 bis-quater) Art. 288.1.2º 2-5 años o triple a quíntuple del beneficio (PF > 2 años); 6 meses-2 años o tanto al duplo (resto)
Blanqueo de capitales (301) Art. 302.2 2-5 años (PF > 5 años); 6 meses-2 años (resto)
Financiación ilegal de partidos (304 bis) Art. 304 bis.5 Triple a quíntuple de la donación o del exceso
Delito contra la Hacienda Pública y delito contable (305-306, 310) Art. 310 bis Tanto al doble de lo defraudado (PF > 2 años); doble a cuádruple (PF > 5); 6 meses-1 año (art. 310)
Fraude a la Seguridad Social (307-307 ter) Art. 310 bis Tanto al doble de lo defraudado (PF > 2 años); doble a cuádruple (PF > 5)
Fraude de subvenciones (308) Art. 310 bis Tanto al doble de lo obtenido (PF > 2 años); doble a cuádruple (PF > 5)
Derechos de los ciudadanos extranjeros (318 bis) Art. 318 bis.5 2-5 años o triple a quíntuple del beneficio
Urbanismo (319) Art. 319.4 1-3 años o doble a cuádruple del beneficio
Medio ambiente (325-327) Art. 328 1-3 años o doble a cuádruple del perjuicio (PF > 2 años); 6 meses-2 años o doble a triple (resto)
Maltrato animal (340 bis-340 ter) Art. 340 quater 1-3 años (PF > 2 años); 6 meses-2 años (resto)
Radiaciones ionizantes (343) Art. 343.3 2-5 años
Explosivos y otros agentes (348) Art. 348.3 1-3 años o doble a cuádruple del perjuicio
Salud pública: medicamentos, alimentos y dopaje (359-365) Art. 366 1-3 años o doble a quíntuple del valor o del beneficio
Tráfico de drogas (368-369) Art. 369 bis 2-5 años o triple a quíntuple del valor de la droga (PF > 5 años); 1-3 años o doble a cuádruple (PF > 2)
Falsificación de moneda (386) Art. 386.5 Triple a décuplo del valor aparente
Falsificación de tarjetas y medios de pago (399 bis) Art. 399 bis 2-5 años
Cohecho (419-427) Art. 427 bis 2-5 años o triple a quíntuple del beneficio (PF > 5 años); 1-3 años o doble a cuádruple (PF > 2); 6 meses-2 años o doble a triple (resto)
Tráfico de influencias (428-429) Art. 430 6 meses a 2 años
Malversación (432-434) Art. 435.5º Escala del cohecho, sobre el perjuicio o los bienes apropiados
Odio y enaltecimiento (510) Art. 510 bis 2-5 años
Terrorismo (571-580) Art. 580 bis 2-5 años o doble a cuádruple del perjuicio (PF > 2 años); 6 meses-2 años o doble a triple (resto)
Contrabando (LO 12/1995) Art. 2.6 LO 12/1995 Duplo a cuádruplo del valor de los bienes y prohibición de subvenciones y contratos públicos de 1 a 3 años

Cuota diaria de la multa: de 30 a 5.000 euros (art. 50.4).

En las tres filas del artículo 310 bis se suma la pérdida de subvenciones y beneficios fiscales de 3 a 6 años.

Salvo en el contrabando, el juez puede añadir las penas de las letras b) a g) del artículo 33.7 del Código Penal. Van de la disolución a la intervención judicial y se rigen por el artículo 66 bis.

Cómo se elige y se gradúa cada una lo explica el artículo sobre las penas para las personas jurídicas.

La multa no es la única consecuencia. El artículo 33.7 prevé también la suspensión de actividades, la inhabilitación para obtener ayudas y subvenciones o contratar con el sector público y la disolución, con efectos que van más allá de la sanción económica.

¿Su empresa opera en un sector con riesgo penal?

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¿Qué delitos no puede cometer una empresa aunque lo parezca?

La empresa no responde penalmente de los delitos que carecen de cláusula propia, aunque se cometan en su seno o en su beneficio. Los que más se confunden son la falsedad documental de particular, la apropiación indebida, la administración desleal, los delitos societarios y los delitos contra los derechos de los trabajadores. En todos ellos responde la persona física, y la sociedad, como mucho, civilmente o por el artículo 129.

Delito (arts. CP) Por qué no hay pena para la empresa Qué puede pasarle a la sociedad
Falsedad en documento mercantil de particular (390-399) Sin cláusula; solo la falsificación de tarjetas (399 bis) la tiene (STS 827/2016) Responder por el delito del catálogo con el que concurra, como la estafa
Apropiación indebida (253-254) Sin cláusula Ser la perjudicada o, según el caso, responsable civil subsidiaria
Administración desleal (252) Sin cláusula Ser la perjudicada del administrador que la gestiona en su contra
Delitos societarios (290-294) Sin cláusula; la negativa a la inspección (294) va por el art. 129 Ser la perjudicada o, en el art. 294, sufrir medidas del art. 129
Delitos contra los derechos de los trabajadores (311-318) El art. 318 castiga a administradores y encargados (STS 121/2017) Medidas del art. 129 y responsabilidad civil

En la apropiación indebida y la administración desleal la sociedad suele ser la víctima. Más análisis de cada delito en el blog penal del despacho.

¿Responde la empresa por los delitos contra los trabajadores?

No como responsable penal. La STS 121/2017, de 23 de febrero, condenó al administrador único de un local de hostelería con nueve trabajadores sin alta (art. 311) y negó que la sociedad pudiera ser acusada: «El art. 318 no se remite al art. 31 bis», y la entidad «no puede ser acusada como responsable penal».

El artículo 318 del Código Penal dirige la pena contra administradores y encargados, también en la seguridad en el trabajo (arts. 316 y 317). La sociedad responde en lo civil y puede sufrir medidas del artículo 129.

El fraude a la Seguridad Social con empresas ficticias y altas falsas (art. 307), en cambio, sí está en el catálogo.

¿Qué son las consecuencias accesorias del artículo 129?

Son medidas que el juez puede imponer a entes sin personalidad y, en algunos delitos, a la empresa en cuyo seno se cometieron. Su contenido son las letras c) a g) del artículo 33.7 y la prohibición definitiva de actividad. No es responsabilidad penal de la persona jurídica: no hay multa ni disolución, y la sociedad no es la acusada.

El artículo 129 del Código Penal se aplica a la manipulación genética (art. 162), a la alteración de precios en subastas (art. 262) y a la negativa a la inspección (art. 294). También a los delitos contra los trabajadores (art. 318), a ciertos casos de moneda falsa (art. 386.4) y a la asociación ilícita (art. 520).

Por esta vía va asimismo la pertenencia a una organización o grupo criminal (art. 570 quater).

¿Y si la sociedad es una pantalla?

Una sociedad pantalla, sin actividad lícita, tampoco entra en el artículo 31 bis. La STS 108/2019, de 5 de marzo, situó a seis sociedades de una estafa de inversión «totalmente al margen del artículo 31 bis del Código Penal». Les aplicó la prohibición definitiva de actividad del artículo 129.

Valorar los controles de un mero instrumento carece de sentido. Así se tratan las empresas pantalla en el proceso penal.

La sociedad pequeña con actividad real sí puede responder. Los problemas que plantea la sociedad unipersonal ante la responsabilidad penal son otros.

Cuando la sociedad queda fuera, el autor del delito sigue respondiendo como persona física. La decisión de no acusar a la empresa no cambia la responsabilidad de quien cometió la conducta.

¿Qué delitos se han añadido al catálogo en los últimos años?

Desde 2019 el catálogo ha crecido tres veces. La LO 1/2019 sumó la malversación, todo el terrorismo y la falsificación de moneda; la LO 10/2022, el acoso laboral y sexual, y la LO 3/2023, el maltrato animal. La reforma del acoso es la que más empresas toca: basta tener plantilla para que exista el riesgo.

  • LO 1/2019, de 20 de febrero: arts. 435.5º, 580 bis y 386.5.
  • LO 10/2022, de 6 de septiembre: arts. 173.1 y 184.5.
  • LO 14/2022, de 22 de diciembre: reordena la malversación; la empresa sigue respondiendo por el 435.5º.
  • LO 3/2023, de 28 de marzo (en vigor el 17 de abril de 2023): art. 340 quater.

Ninguna ampliación es retroactiva. Por eso la STS 516/2016, de 13 de junio, descartó a la sociedad por hechos anteriores a 2010, cuando no existía el artículo 31 bis.

Cada ampliación se hizo mediante una ley orgánica, así que conviene comprobar qué ley orgánica estaba en vigor cuando ocurrieron los hechos y qué ámbito de delitos cubría.

Frente al acoso, el canal de denuncias obligatorio desde 50 trabajadores es la primera vía para que la empresa conozca los hechos.

¿Cómo uso el catálogo para el mapa de riesgos de mi empresa?

El catálogo es la base del mapa de riesgos penales. Se cruza cada delito con lo que la empresa hace de verdad y se descarta lo que no encaja. Una constructora mirará urbanismo, medio ambiente y seguridad laboral; quien contrata con la Administración, el cohecho y el tráfico de influencias. Una tecnológica empezará por los secretos y los daños informáticos.

Identificar las actividades en las que pueden cometerse delitos es el primer requisito legal del modelo de prevención (art. 31 bis.5). Ese y los demás requisitos se analizan en qué exige el compliance penal para eximir a la empresa.

En la práctica, el mapa de riesgos es la primera fase de un programa de compliance bien construido.

Sobre ese mapa se levanta el modelo de organización y gestión: un sistema de controles, la formación del personal, las decisiones documentadas y la vigilancia a cargo de un órgano con funciones y poderes propios. Un modelo sin supervisión real no pasa de papel.

El delito fiscal de la empresa, el blanqueo y la estafa aparecen en casi todos los mapas. También deben figurar los delitos del artículo 129: el administrador sí responde por ellos y la empresa puede sufrir una clausura.

Estar en el catálogo es solo la primera condición. La STS 298/2024, de 8 de abril, exige cuatro. Delito de un directivo o empleado, delito del catálogo, beneficio para la empresa nacido del propio delito y falta de un plan de cumplimiento eficaz.

Si falta ese plan, el defecto de organización puede apoyarse en el incumplimiento grave del deber de supervisión de los superiores, y la eficacia de las medidas de vigilancia decide si hay exención. Un modelo concebido para prevenir delitos de la misma naturaleza permite quedar exento; acreditado solo en parte, atenúa la pena.

Quién debe acreditar ese plan es otra cuestión: la carga de la prueba del compliance tiene sus propias reglas.

¿Qué reviso primero si investigan a mi empresa por un delito?

Lo primero es comprobar que cada delito atribuido a la sociedad está en el catálogo, y en qué precepto. Si no lo está, la empresa no puede ser acusada por él. Quedará, como mucho, como responsable civil subsidiaria o como destinataria de medidas del artículo 129.

Después, la imputación: la acusación debe delimitar desde el principio quién está imputado a título personal y quién como representante de la sociedad (STS 827/2016). De ese reparto depende la defensa de una empresa investigada en un procedimiento penal.

La actuación de la acusación puede cambiar durante el proceso. Cuando modifica su calificación, hay que revisar de nuevo, según las circunstancias del caso, si el delito sigue en el catálogo.

Con la tabla se estima el tramo de multa. Las penas interdictivas de más de dos años exigen reincidencia o uso instrumental de la sociedad (art. 66 bis). Así empieza el trabajo de un abogado penalista para empresas.

¿Investigan a su empresa por alguno de estos delitos?

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Preguntas frecuentes sobre los delitos que puede cometer una persona jurídica

¿Puede una empresa cometer un delito de falsedad documental?

Solo en una modalidad. La falsedad en documento mercantil de particular no genera responsabilidad penal de la persona jurídica, aunque concurra con una estafa (STS 827/2016). La excepción es la falsificación de tarjetas y medios de pago (art. 399 bis), con multa de 2 a 5 años para la empresa.

¿Responde penalmente una empresa por un accidente laboral?

No como acusada. Los delitos contra la seguridad en el trabajo (arts. 316 y 317) se rigen por el artículo 318. Castiga a los administradores o encargados responsables y solo permite imponer a la sociedad medidas del artículo 129. Así lo aplicó la STS 121/2017. La empresa sí puede responder civilmente.

¿Puede condenarse a una empresa por acoso laboral o sexual?

Sí, por hechos posteriores a la LO 10/2022. El acoso laboral (art. 173.1) y el sexual (art. 184.5) tienen para la persona jurídica multa de 6 meses a 2 años, ampliable con penas del artículo 33.7. Deben concurrir los requisitos del artículo 31 bis, incluido el beneficio para la empresa.

¿La administración desleal o la apropiación indebida generan responsabilidad penal de la sociedad?

No. La administración desleal (art. 252), la apropiación indebida (art. 253) y los delitos societarios (arts. 290 a 294) carecen de cláusula de responsabilidad para la persona jurídica. Responde penalmente quien los comete. La sociedad suele ser la perjudicada y, según el caso, puede quedar como responsable civil subsidiaria.

¿Cuántos delitos puede cometer una persona jurídica en España?

Una treintena de grupos de delitos, cada uno con su precepto en el Código Penal o, el contrabando, en la LO 12/1995. Hay listados de más de 40 entradas porque suman delitos del artículo 129, como los cometidos contra los trabajadores, que no generan responsabilidad penal de la empresa (STS 121/2017).

¿Necesita revisar los riesgos penales de su empresa?

Saber qué delitos puede cometer una persona jurídica es el primer paso para defenderla o para protegerla antes de que haya un problema. Como abogado de compliance penal, Víctor Ávila Martínez revisa con la dirección qué delitos del catálogo encajan con la actividad de la sociedad. Y qué controles faltan.

Si la empresa ya está investigada, el trabajo empieza por la querella: qué delitos se le atribuyen, si están en el catálogo y qué penas se piden. Es la tarea de un abogado penalista en Madrid que defiende a sociedades y directivos desde la instrucción.

Este artículo es información general y no sustituye al estudio de su caso. Puede solicitar una consulta con el despacho para valorarlo.

Artículo redactado por Víctor Ávila Martínez, abogado penalista, colegiado nº 141230 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

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Víctor Ávila Martínez
Autor
Víctor Ávila Martínez

Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de Derecho Penal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.

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