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Responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 31 bis CP)

Por Víctor Ávila MartínezPublicado el 25 Oct 202612 min de lecturaDelitos económicos
Administrador de una empresa revisa con su abogado penalista la documentación de compliance ante una investigación por responsabilidad penal de la persona jurídica

La responsabilidad penal de las personas jurídicas permite condenar a una empresa en España desde el 23 de diciembre de 2010. Según el artículo 31 bis del Código Penal, la sociedad responde cuando un administrador, directivo o empleado comete en su beneficio uno de los delitos previstos para ella. Hace falta, además, que la empresa careciera de un sistema eficaz para prevenirlo. Nunca responde de forma automática por el delito ajeno.

Desde 2016, el Tribunal Supremo ha dictado más de 84 resoluciones sobre la responsabilidad penal de la empresa (Goena Vives, ponencia en el II Congreso de Derecho Penal del ICAB).

El Supremo lo resume en cuatro requisitos y una idea: la sociedad responde por un fallo propio.

¿Cuándo responde penalmente una empresa según el artículo 31 bis?

El artículo 31 bis.1 del Código Penal abre dos vías. Por la letra a), la empresa responde de los delitos que cometen en su nombre y en su beneficio sus representantes legales o quienes tienen facultades de decisión, organización y control. Por la letra b), responde de los delitos de sus empleados cuando los superiores incumplieron gravemente sus deberes de supervisión, vigilancia y control.

La letra a) del artículo 31 bis del Código Penal incluye al administrador de hecho. La STS 742/2018, de 7 de febrero de 2019, situó ahí a quien dejó el cargo pero siguió controlando la gestión de dos sociedades.

Es el caso típico del testaferro que figura como administrador mientras otro decide.

En la letra b), la acusación debe probar además que el superior incumplió de forma grave su deber de vigilar (STS 768/2025, de 25 de septiembre).

En ambas vías, el delito debe figurar en la lista cerrada de delitos que puede cometer una persona jurídica.

Una estafa cometida por el gerente puede arrastrar a la sociedad (art. 251 bis CP). Una falsedad documental de particulares, no (STS 827/2016, de 3 de noviembre).

¿Qué leyes orgánicas regulan la responsabilidad penal de la empresa?

La Ley Orgánica 5/2010 introdujo esta responsabilidad en el Código Penal y la Ley Orgánica 1/2015 reformó el régimen y reguló los modelos de organización y gestión. Cada delito del catálogo extiende la pena a la empresa con su propia cláusula, por seguridad jurídica.

Figuran en él los delitos relativos al mercado y a los consumidores, la corrupción en los negocios, el cohecho, el blanqueo, el tráfico de drogas, el tráfico de influencias, el fraude a la Seguridad Social y el fraude de subvenciones. En todos, la conducta debe realizarse en el ejercicio de actividades sociales.

¿Qué requisitos exige la ley para condenar a una empresa?

La STS 298/2024, de 8 de abril, enumera cuatro requisitos que deben concurrir a la vez. Tiene que existir un delito del catálogo, cometido por una de las personas físicas del artículo 31 bis.1, que redunde en beneficio directo o indirecto de la persona jurídica. Y debe faltar un programa de cumplimiento eficaz. Basta que falle uno para que la sociedad quede absuelta.

Presupuesto Base legal Qué exige en la práctica Sentencia que lo fija
1. Delito del catálogo Art. 31 bis.1 CP Solo delitos con previsión expresa para la persona jurídica STS 827/2016, de 3 de noviembre
2. Delito de una persona física del art. 31 bis.1 Arts. 31 bis.1 y 31 ter CP Constatar el delito de un directivo o empleado, aunque no se le condene STS 742/2018; STS 958/2023, de 21 de diciembre
3. Beneficio directo o indirecto Art. 31 bis.1 CP Que el beneficio nazca del delito concreto STS 298/2024, de 8 de abril
4. Falta de un modelo de prevención eficaz Art. 31 bis.2 a 5 CP Un defecto de organización descrito en los hechos probados STS 154/2016 (Pleno); STS 298/2024

En la STS 298/2024, tres sociedades pagaban mediante un contrato simulado a una persona que después defraudó en su IRPF.

Las tres quedaron absueltas porque ninguna ganaba nada con que el perceptor ocultara sus ingresos. «Es necesario que sea precisamente el delito el origen o causa, directa o indirecta, del beneficio».

Conviene revisar ese argumento en toda investigación por delito fiscal de la empresa que salpique a varias sociedades.

El provecho puede ser un ahorro de costes, una ventaja competitiva o cualquier otra ganancia, aunque finalmente no se obtenga: basta que el delito fuera objetivamente idóneo para producirla.

Si nadie en la empresa actuó con dolo en una estafa, «no se activa el mecanismo del art. 31 bis» y el compliance ni se examina (STS 958/2023).

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¿Pueden condenar a mi empresa solo porque el administrador cometió un delito?

No. El Tribunal Supremo exige que la empresa responda por un hecho propio: un defecto estructural en sus mecanismos de prevención, vigilancia y control que facilitó el delito. La acusación debe probar ese defecto y la sentencia tiene que describirlo en los hechos probados. Trasladar a la sociedad el delito del administrador, sin más, es responsabilidad vicarial y vulnera la presunción de inocencia.

Según la STS 154/2016, de 29 de febrero (Pleno), el núcleo es «la ausencia de las medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de delitos».

Siete de los quince magistrados discreparon sobre quién debía probarlo, y ese debate sigue vivo en la carga de la prueba del compliance.

La STS 221/2016, de 16 de marzo, habló de «delito corporativo» y rechazó presumir el fallo organizativo. La acusación debe acreditar «un defecto estructural en los mecanismos de prevención exigibles a toda persona jurídica».

De ahí la necesidad de que la acusación identifique qué política, protocolo o control faltó y de qué manera su ausencia facilitó el delito concreto, y no una infracción genérica.

La STS 372/2025, de 11 de abril, absolvió a una sociedad porque el relato de hechos «no dedica una sola línea a definir el injusto» de la entidad. La condena del administrador se mantuvo. Las SSTS 768/2025 y 836/2025, de 14 de octubre, siguieron la misma línea.

En la letra b), el debido control se valora atendidas las circunstancias del caso, y la autoridad judicial debe razonar en qué consistió el incumplimiento grave del deber de vigilancia, no presumirlo.

Doctrina del Supremo sobre el defecto de organización

La doctrina de la Sala de lo Penal, consolidada desde 2016, fija cómo se aplica en la jurisdicción penal la legislación sobre la responsabilidad de la persona jurídica. La fuente de esa responsabilidad es el defecto de organización propio, no el delito ajeno.

Si condenan a la empresa, ¿se libra el administrador?

No. La responsabilidad penal de la persona jurídica se suma a la del directivo o empleado que cometió el delito y nunca la sustituye: si se cumplen los requisitos, el juez condena a los dos. La empresa puede ser condenada aunque la persona física no lo sea, porque ha muerto o no se la ha identificado, siempre que conste que cometió el delito.

La STS 321/2023, de 9 de mayo, corrigió una sentencia que condenaba solo a la sociedad por un delito urbanístico. El Supremo condenó también al administrador: el régimen de 2010 «complementa la responsabilidad penal de las personas físicas; no la sustituye».

En la STS 742/2018, el administrador de hecho murió durante la instrucción, la empleada fue absuelta y las dos empresas acabaron condenadas por estafa agravada. El artículo 31 ter del Código Penal pide constatar el delito de la persona física, no su condena.

Si empresa y administrador reciben multa por los mismos hechos, el juez modula las cuantías. La sociedad unipersonal plantea un problema distinto: el doble castigo a la misma persona.

Entre las penas para las personas jurídicas están la disolución, la suspensión de actividades y la intervención judicial.

La clausura puede alcanzar a locales y establecimientos. Las modificaciones estructurales no la evitan: la transformación, fusión, absorción o escisión de la sociedad no extingue la responsabilidad, que pasa a la entidad resultante (art. 130.2 CP), y tampoco la extingue la disolución meramente aparente. La inhabilitación para contratar con el sector público o recibir subvenciones perjudica la contratación pública de la empresa.

¿Qué entidades no pueden ser penalmente responsables?

El artículo 31 quinquies del Código Penal excluye al Estado y a las Administraciones públicas territoriales e institucionales. También a los organismos reguladores, las agencias y entidades públicas empresariales, las organizaciones internacionales de Derecho público y quienes ejercen potestades públicas. Las sociedades mercantiles públicas que prestan servicios de interés económico general solo admiten multa e intervención judicial.

La exclusión decae si la forma jurídica se creó para eludir la responsabilidad penal, según el artículo 31 quinquies del Código Penal.

Las fundaciones, las asociaciones y las sociedades de capital sí quedan dentro del artículo 31 bis.

La jurisprudencia deja fuera del artículo 31 bis a la sociedad sin actividad lícita real. Eso no significa impunidad para las empresas pantalla.

A esas sociedades instrumentales se les imponen las consecuencias accesorias del artículo 129 (STS 108/2019, de 5 de marzo) o la responsabilidad civil subsidiaria (STS 534/2020, de 22 de octubre).

Tampoco cabe condena propia de la sociedad por los delitos contra los derechos de los trabajadores. El artículo 318 remite al 129 (STS 121/2017, de 23 de febrero).

¿Un programa de compliance evita que condenen a la empresa?

Puede evitarlo. El artículo 31 bis.2 y 4 del Código Penal exime a la empresa que, antes del delito, adoptó y ejecutó con eficacia un modelo de organización y gestión idóneo. Ese modelo debe servir para prevenir delitos de esa naturaleza o reducir su riesgo de forma significativa. Si solo se acredita en parte, sirve para atenuar la pena.

Si el delito lo comete un directivo, la ley pide también un órgano de supervisión con poderes autónomos. El autor tiene que haber eludido el modelo de forma fraudulenta.

La función de ese órgano es supervisar el funcionamiento y el cumplimiento del modelo, y la eximente exige que no haya omitido ni ejercido de forma insuficiente sus labores de vigilancia.

El artículo 31 bis.5 fija los requisitos mínimos del compliance penal, como el mapa de riesgos, el sistema disciplinario o la verificación periódica.

Otros aspectos del artículo 31 bis.5 son las políticas y protocolos que concretan cómo decide y actúa la sociedad, la gestión de los recursos financieros, con su contabilidad, la información al órgano de vigilancia y las sanciones por incumplir el modelo. La actualización del modelo es igual de necesaria cuando cambia la actividad o aparecen infracciones. El modelo debe cubrir también la relación con clientes, proveedores e intermediarios cuando de ella pueda derivar un delito.

Uno de ellos es informar al órgano de vigilancia. En las empresas con 50 o más trabajadores esa vía pasa hoy por el canal de denuncias obligatorio de la Ley 2/2023.

La STS 298/2024 atribuye a la defensa, «en principio», la carga de alegar el programa, sin excluir el in dubio. Y un compliance de papel, que nadie aplica, no protege a la sociedad.

Si la empresa parte de cero, conviene entender antes qué es el compliance.

Lo que la empresa haga después del delito también cuenta: las atenuantes de la persona jurídica premian, por ejemplo, confesar o reparar el daño.

¿Qué hago si mi empresa está siendo investigada?

Conviene designar cuanto antes un representante especial para el proceso, que no sea un directivo acusado, y dar a la sociedad una defensa propia. Después hay que reunir el programa de cumplimiento con sus evidencias y comprobar si la imputación describe un fallo organizativo de la empresa.

La STS 221/2016 absolvió a una inmobiliaria que llegó a juicio sin imputación formal propia. Cada paso de la empresa investigada en un procedimiento penal tiene sus garantías.

La STS 123/2019, de 8 de marzo, anuló un juicio: el representante de la sociedad declaró como testigo y ella compartía abogado con un administrador con intereses enfrentados.

La STS 372/2025 pide que la sociedad no comparta abogado con el administrador que la ha arrastrado. Conviene entender pronto la condición de investigado en el proceso penal.

Desde el inicio conviene pedir acceso a las actuaciones, ordenar la documentación y la información de la empresa y conservar los documentos que acrediten que el modelo estaba vigente en el momento de los hechos. El tiempo cuenta: el representante y la documentación se deciden en los primeros días. En el ámbito penal, la sociedad investigada no tiene obligación de declarar contra sí misma, y conviene decidir ante las autoridades con su defensa.

Hay más análisis en el blog penal del despacho.

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Preguntas frecuentes sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas

¿Puede ir a prisión una empresa?

No. Una persona jurídica no puede ingresar en prisión. El artículo 33.7 del Código Penal prevé para ella multa, disolución, suspensión de actividades y clausura de locales hasta cinco años. También la prohibición de actividades, la inhabilitación para contratar con el sector público o recibir ayudas hasta quince años y la intervención judicial.

¿Desde cuándo pueden ser condenadas las empresas en España?

Desde el 23 de diciembre de 2010, fecha de entrada en vigor de la LO 5/2010. La LO 1/2015 reformó el sistema y dio valor eximente a los programas de compliance. Según la STS 516/2016, de 13 de junio, ninguna sociedad puede responder penalmente por hechos cometidos antes de esa reforma de 2010.

¿Pueden condenar a la sociedad si no se sabe qué empleado cometió el delito?

Sí. El artículo 31 ter del Código Penal lo permite aunque el autor no se haya individualizado, y la STS 321/2023, de 9 de mayo, lo admite. La acusación tiene que demostrar igualmente que un directivo o empleado de la entidad cometió el delito.

¿Quién tiene que probar que la empresa no tenía controles?

La acusación. La STS 221/2016 rechaza presumir el defecto organizativo y la STS 768/2025 exige al Fiscal acreditar el incumplimiento grave de los deberes de supervisión. La STS 298/2024 matiza que a la defensa le corresponde, en principio, alegar que la empresa tenía un programa de cumplimiento eficaz.

¿Puede responder penalmente una sociedad pequeña o unipersonal?

Depende de su estructura. La STS 894/2022, de 11 de noviembre, absolvió a una pequeña SL sin complejidad organizativa y la dejó como responsable civil subsidiaria. La STS 747/2022, de 27 de julio, absolvió a una sociedad unipersonal porque condenarla junto a su socio único castigaba dos veces a la misma persona.

¿Necesita un abogado de responsabilidad penal de la persona jurídica?

Si su empresa ha recibido una citación como investigada, lo que se decida en la instrucción pesa después en el juicio, empezando por quién la representa y quién la defiende.

Como abogado penalista para empresas en Madrid, defiendo a la sociedad investigada y a sus directivos, y reviso su modelo de prevención antes de que llegue una denuncia.

Nadie puede anticipar el resultado de un caso, pero sí explicarle dónde está el riesgo.

Si busca un abogado de responsabilidad penal de la persona jurídica, puede solicitar una consulta.


Artículo redactado por Víctor Ávila Martínez, abogado penalista, colegiado nº 141230 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

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Víctor Ávila Martínez
Autor
Víctor Ávila Martínez

Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de Derecho Penal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.

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